{"id":42385,"date":"2023-07-28T19:02:44","date_gmt":"2023-07-28T19:02:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4789-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:44","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:44","slug":"decreto-4789-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4789-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4789 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4789 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican \u00a0los Decretos 574 de 2007, 1698 de 2007 y 2353 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11, art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 180 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El literal a) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 574 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Las p\u00e9rdidas de ejercicios \u00a0anteriores y las del ejercicio en curso, netas de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que existiere un proceso \u00a0conciliatorio por concepto de suministro de medicamentos, servicios m\u00e9dicos y \u00a0prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, \u00a0autorizados por Comit\u00e9 T\u00e9cnico-Cient\u00edfico o por fallos de tutela recobrados al Fosyga, las p\u00e9rdidas generadas por la diferencia entre el \u00a0valor registrado en la contabilidad y el valor recibido por la citada \u00a0conciliaci\u00f3n, se diferir\u00e1n, \u00fanicamente para efectos de calcular el margen de \u00a0solvencia, en un periodo de 36 meses en cuotas mensuales iguales, a partir de \u00a0la vigencia del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el acceso al \u00a0beneficio establecido por el presente art\u00edculo ser\u00e1 indispensable el cumplimiento \u00a0de la implementaci\u00f3n del sistema de administraci\u00f3n de riesgo, definido por el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1698 de 2007, \u00a0as\u00ed como el logro de una disminuci\u00f3n en los tiempos de pago a las IPS, formen o \u00a0no parte de su red. Este \u00faltimo requisito ya no deber\u00e1 ser acreditado cuando el \u00a0promedio de plazo para el pago efectivo a las IPS sea igual o inferior a 30 \u00a0d\u00edas, contados desde la presentaci\u00f3n de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 574 de 2007, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2353 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. La constituci\u00f3n de las reservas de \u00a0que trata el presente art\u00edculo tendr\u00e1 un plazo de ajuste de cuarenta y ocho \u00a0(48) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto en \u00a0forma lineal mensual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Se sustituye el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 574 de 2007, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1698 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Monto del Margen de Solvencia. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y Entidades Adaptadas \u00a0deben mantener en todo momento y acreditar ante la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, un monto de patrimonio t\u00e9cnico superior al monto de margen de solvencia, \u00a0calculado de acuerdo con la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos operacionales \u00a0anualizados del R\u00e9gimen Contributivo derivados de la UPC, \u00a0como resultado de multiplicar los numerales 1 y 2 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de afiliados promedio de \u00a0los \u00faltimos 12 meses, activos y suspendidos, como constan en la Base de Datos Unica de Afiliados correspondientes a la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. UPC \u00a0anual promedio de la respectiva entidad, resultado de multiplicar la UPC mensual promedio para los \u00faltimos doce periodos \u00a0compensados por 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos operacionales \u00a0anualizados de cada r\u00e9gimen se multiplicar\u00e1n por un factor de riesgo de 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma anterior se multiplicar\u00e1 \u00a0por el valor resultante de la relaci\u00f3n existente para el per\u00edodo entre los \u00a0gastos operativos totales anualizados menos el monto correspondiente a los \u00a0siniestros reconocidos por un tercero asegurador a la entidad por enfermedades \u00a0de alto costo o derivados de la implementaci\u00f3n de mecanismos de transferencia \u00a0de riesgo de car\u00e1cter sectorial para dichas enfermedades de alto costo, sobre \u00a0los gastos operativos totales del periodo, para as\u00ed obtener el monto del margen \u00a0de solvencia. El valor obtenido en el inciso anterior nunca podr\u00e1 ser inferior \u00a0a 0,9 (90%). Este segundo instrumento ser\u00e1 aplicable siempre que se constituya \u00a0dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n por concepto de siniestros reconocidos \u00a0solamente ser\u00e1 aplicable en casos en que se demuestre una transferencia real \u00a0del riesgo de la entidad a un tercero legalmente autorizado para operar en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto registren un margen de solvencia insuficiente, podr\u00e1n \u00a0alcanzar el monto determinado en este art\u00edculo ajustando el valor del factor de \u00a0riesgo definido en el 10%, de manera gradual, comenzando con un 5% para el fin \u00a0del primer a\u00f1o, es decir, para el treinta (30) de junio de 2008, con un 6% para \u00a0el fin del segundo y tercer a\u00f1os a partir de esta fecha, con un 7% para el fin \u00a0del cuarto a\u00f1o, con un 8% para el fin del quinto a\u00f1o, con un 9% para el fin del \u00a0sexto a\u00f1o y con un 10% para el fin del s\u00e9ptimo a\u00f1o y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las EPS y entidades adaptadas tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0garantizar su solvencia mediante la implementaci\u00f3n de un sistema de \u00a0administraci\u00f3n de riesgos, debidamente auditado y con concepto favorable por \u00a0una entidad independiente, en las condiciones que para el efecto establezca el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. En caso tal, el factor de riesgo aplicable \u00a0ser\u00e1: 5,0% para el fin del primer a\u00f1o, 5,6% para el fin del segundo y tercer \u00a0a\u00f1os, 6,2% para el fin del cuarto a\u00f1o, 6,8% para el fin del quinto a\u00f1o, 7,4% \u00a0para el fin del sexto a\u00f1o y 8,0% para el fin del s\u00e9ptimo a\u00f1o y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la \u00a0implementaci\u00f3n del sistema de administraci\u00f3n de riesgo, debidamente auditado y \u00a0con concepto favorable por una entidad independiente, supone la exigencia que \u00a0el margen de solvencia se cumpla de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del presente art\u00edculo. La forma en que las EPS y entidades adaptadas puedan \u00a0retomar la senda definida en el inciso anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 regulada por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellas entidades que obtengan autorizaci\u00f3n \u00a0para el funcionamiento con posterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n cumplir con el umbral m\u00ednimo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 precedente \u00a0para el a\u00f1o correspondiente al de inicio de operaciones y continuar cumpliendo \u00a0la senda de ajuste prevista, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del presente decreto, respecto al capital m\u00ednimo requerido. Igualmente podr\u00e1n \u00a0aplicar lo previsto en el par\u00e1grafo precedente, incorporando desde el momento \u00a0de su creaci\u00f3n, el sistema de administraci\u00f3n de riesgos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 10 del Decreto 574 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En el evento de producirse una \u00a0conciliaci\u00f3n entre la EPS y el Fosyga, cuando los \u00a0recursos resultantes de la misma se reflejen en la contabilidad como saldos \u00a0disponibles en caja o dep\u00f3sitos en cuentas de ahorro, el porcentaje m\u00e1ximo de \u00a0inversi\u00f3n ser\u00e1 del 100% durante los 6 meses siguientes al cierre de la \u00a0conciliaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2353 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 4 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4789 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 4) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifican \u00a0los Decretos 574 de 2007, 1698 de 2007 y 2353 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}