{"id":42398,"date":"2023-07-28T19:02:45","date_gmt":"2023-07-28T19:02:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4904-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:45","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:45","slug":"decreto-4904-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4904-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4904 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4904 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n, oferta y funcionamiento de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de funciones \u00a0presidenciales mediante Decreto \u00a0n\u00famero 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 115 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1064 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ad\u00f3ptense como \u00a0reglamentaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n, oferta y funcionamiento de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano las \u00a0siguientes disposiciones. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Objeto y \u00e1mbito. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la \u00a0creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el \u00a0servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado \u00a0educaci\u00f3n no formal y establecer los requisitos b\u00e1sicos para el funcionamiento \u00a0de los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. La educaci\u00f3n para \u00a0el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio p\u00fablico educativo y \u00a0responde a los fines de la educaci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 115 de 1994. Se \u00a0ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, \u00a0en aspectos acad\u00e9micos o laborales y conduce a la obtenci\u00f3n de certificados de \u00a0aptitud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la \u00a0formaci\u00f3n permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una \u00a0concepci\u00f3n integral de la persona, que una instituci\u00f3n organiza en un proyecto \u00a0educativo institucional y que estructura en curr\u00edculos flexibles sin sujeci\u00f3n \u00a0al sistema de niveles y grados propios de la educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 1.2.: Ver art\u00edculo 2.6.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Objetivos. Son objetivos de la educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Promover la formaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica del trabajo mediante \u00a0el desarrollo de conocimientos t\u00e9cnicos y habilidades, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n \u00a0para el desempe\u00f1o artesanal, art\u00edstico, recreacional y ocupacional, la \u00a0protecci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales y la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales \u00a0espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Contribuir al proceso de formaci\u00f3n integral y permanente \u00a0de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos acad\u00e9micos \u00a0o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las \u00a0necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado \u00a0laboral, del sector productivo y las caracter\u00edsticas de la cultura y el \u00a0entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 1.3.: Ver art\u00edculo 2.6.2.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de las instituciones educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Naturaleza y condiciones de las instituciones de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano. Se entiende por instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, toda instituci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formaci\u00f3n \u00a0laboral o de formaci\u00f3n acad\u00e9mica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio \u00a0educativo debe cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de \u00a0car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Obtener el \u00a0registro de los programas de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.: Ver art\u00edculo 2.6.3.1. del \u00a0Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Licencia de funcionamiento. Se entiende por licencia de \u00a0funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada \u00a0en educaci\u00f3n, autoriza la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de \u00a0funcionamiento se otorgar\u00e1 por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en \u00a0ella establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0todos los efectos, la autorizaci\u00f3n oficial otorgada a las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del Decreto 114 de 1996, \u00a0har\u00e1 las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el presente \u00a0aparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de las instituciones de educaci\u00f3n superior otorgada por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de \u00a0que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 2.2.: Ver art\u00edculo 2.6.3.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Reconocimiento oficial. Para las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano de car\u00e1cter estatal, el acto administrativo \u00a0de creaci\u00f3n constituye el reconocimiento de car\u00e1cter oficial. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.6.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Solicitud de la licencia de funcionamiento. El interesado en \u00a0crear una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano de \u00a0car\u00e1cter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada de la jurisdicci\u00f3n que \u00a0corresponda al lugar de prestaci\u00f3n del servicio, con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Nombre propuesto para la instituci\u00f3n. No podr\u00e1 adoptarse \u00a0un nombre, sigla o s\u00edmbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominaci\u00f3n o \u00a0identificaci\u00f3n institucional que induzca a confusi\u00f3n con las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. N\u00famero de sedes, municipio y direcci\u00f3n de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de \u00a0personas jur\u00eddicas se deber\u00e1 adjuntar el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Los principios y fines de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. El programa o programas que proyecta ofrecer, \u00a0estructurados de acuerdo con lo establecido en el aparte 3.8., de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. El n\u00famero de estudiantes que proyecta atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7. Identificaci\u00f3n de la planta f\u00edsica. El peticionario \u00a0deber\u00e1 adjuntar copia de la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0transcurridos dos (2) a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento, la instituci\u00f3n no hubiere iniciado actividades acad\u00e9micas se \u00a0proceder\u00e1 a su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 2.4.: Ver art\u00edculo 2.6.3.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Decisi\u00f3n. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n verificar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en este decreto y decidir\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo motivado. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.3.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Modificaciones a la licencia. Las novedades relativas a cambio de \u00a0sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicci\u00f3n, cambio de propietario, \u00a0cambio de nombre, fusi\u00f3n con otra instituci\u00f3n educativa, implican la necesidad \u00a0de solicitar y obtener previamente la modificaci\u00f3n de la licencia inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apertura de una \u00a0o m\u00e1s sedes en jurisdicci\u00f3n diferente requiere el tr\u00e1mite de la licencia ante \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 2.6.: Ver art\u00edculo 2.6.3.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Participaci\u00f3n. Las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano establecer\u00e1n en su proyecto educativo institucional la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad educativa y del sector productivo en el dise\u00f1o y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes de estudio, la adopci\u00f3n del manual de convivencia y en \u00a0el reglamento de formadores. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.3.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Programas de Formaci\u00f3n. Las instituciones de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano podr\u00e1n ofrecer programas de formaci\u00f3n laboral y \u00a0de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de \u00a0formaci\u00f3n laboral tienen por objeto preparar a las personas en \u00e1reas \u00a0espec\u00edficas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales \u00a0espec\u00edficas relacionadas con las \u00e1reas de desempe\u00f1o referidas en la \u00a0Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad \u00a0productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o \u00a0dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duraci\u00f3n \u00a0del programa debe corresponder a formaci\u00f3n pr\u00e1ctica tanto para programas en la \u00a0metodolog\u00eda presencial como a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica tienen por objeto la adquisici\u00f3n de conocimientos y \u00a0habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matem\u00e1ticas, la t\u00e9cnica, \u00a0la tecnolog\u00eda, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreaci\u00f3n y el \u00a0deporte, el desarrollo de actividades l\u00fadicas, culturales, la preparaci\u00f3n para \u00a0la validaci\u00f3n de los niveles, ciclos y grados propios de la educaci\u00f3n formal \u00a0b\u00e1sica y media y la preparaci\u00f3n a las personas para impulsar procesos de \u00a0autogesti\u00f3n, de participaci\u00f3n, de formaci\u00f3n democr\u00e1tica y en general de \u00a0organizaci\u00f3n del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, \u00a0estos programas deben tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de ciento sesenta (160) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando el programa exija formaci\u00f3n pr\u00e1ctica y la instituci\u00f3n no cuente con el \u00a0espacio para su realizaci\u00f3n, esta deber\u00e1 garantizar la formaci\u00f3n mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, de acuerdo con lo establecido en sus \u00a0estatutos, pueden ofrecer los programas de formaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano de que trata este decreto. Para ello deben registrar cada \u00a0programa previamente ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada del lugar donde se desarrollar\u00e1, con el cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el aparte 3.8., de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 3.1.: Ver art\u00edculo 2.6.4.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Limitaci\u00f3n de la oferta. Las instituciones de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente o a \u00a0trav\u00e9s de convenios programas de educaci\u00f3n superior. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.4.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Certificados de aptitud ocupacional. Las instituciones \u00a0autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano solamente expedir\u00e1n certificados de aptitud ocupacional a quien culmine \u00a0satisfactoriamente un programa registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los \u00a0certificados de aptitud ocupacional son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 3.3.: Ver art\u00edculo 2.6.4.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Certificado de T\u00e9cnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien \u00a0haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa \u00a0de formaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Certificado de Conocimientos Acad\u00e9micos. Se otorga a quien \u00a0haya culminado satisfactoriamente un programa de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0debidamente registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Requisitos para ingresar a los programas. Son requisitos \u00a0para el ingreso a los diferentes programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano los que se\u00f1ale cada instituci\u00f3n de acuerdo con el programa \u00a0que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0ingresar a los programas de formaci\u00f3n de personal auxiliar en las \u00e1reas de la \u00a0salud, se requiere haber aprobado la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria en su \u00a0totalidad y ser mayor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional podr\u00e1 establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas \u00a0que impliquen riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 3.4.: Ver art\u00edculo 2.6.4.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Metodolog\u00eda. Las instituciones que prestan el \u00a0servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano podr\u00e1n adelantar \u00a0programas en la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n presencial y a distancia, siempre y \u00a0cuando el acto administrativo de registro del programa as\u00ed lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una \u00a0instituci\u00f3n adopte la metodolog\u00eda a distancia deber\u00e1 contar con la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica necesaria para el desarrollo del programa y \u00a0demostrar las estrategias para desarrollar actividades acad\u00e9micas que impliquen \u00a0la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, talleres, asesor\u00edas y dem\u00e1s actividades que \u00a0garanticen el acompa\u00f1amiento a los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se indicar\u00e1 \u00a0el proceso de dise\u00f1o, gesti\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y uso de materiales y \u00a0recursos, con observancia de las disposiciones que salvaguardan los derechos de \u00a0autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una \u00a0instituci\u00f3n ofrezca un programa con la estrategia de educaci\u00f3n virtual debe \u00a0garantizar como m\u00ednimo el 80% de virtualidad y la instituci\u00f3n estar\u00e1 obligada a \u00a0suministrar a los aspirantes, con antelaci\u00f3n a la matr\u00edcula, informaci\u00f3n clara \u00a0sobre los requerimientos tecnol\u00f3gicos y de conectividad necesarios para cursar \u00a0el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos \u00a0para el ofrecimiento de los programas en la metodolog\u00eda a distancia ser\u00e1n \u00a0establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0programas de formaci\u00f3n de personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud, se \u00a0realizar\u00e1n de manera presencial tanto en su etapa electiva como en las \u00a0pr\u00e1cticas. Deber\u00e1n disponer de pr\u00e1cticas formativas supervisadas por profesores \u00a0responsables de ellas y de los escenarios apropiados para su realizaci\u00f3n, reguladas \u00a0mediante convenios docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 establecer requisitos especiales para la realizaci\u00f3n \u00a0de pr\u00e1cticas en los programas que impliquen riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 3.5.: Ver art\u00edculo 2.6.4.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Registro de los programas. Para ofrecer y desarrollar un programa \u00a0de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, la instituci\u00f3n prestadora \u00a0del servicio educativo debe contar con el respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro es el \u00a0reconocimiento que mediante acto administrativo hace la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos \u00a0b\u00e1sicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a cada \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n ingresar en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET, los programas a los que se les \u00a0haya otorgado el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano en el \u00e1rea de \u00a0idiomas ofrecidos por las instituciones de educaci\u00f3n superior, requieren del \u00a0registro de que trata este decreto. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que \u00a0hayan obtenido certificaci\u00f3n de alta calidad no requerir\u00e1n llevar a cabo este \u00a0procedimiento, sin embargo deber\u00e1n informar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada del lugar donde se ofrece y desarrolla el \u00a0programa, con el fin de que esta realice el registro correspondiente en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano, \u00a0SIET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de \u00a0idiomas ofrecidos por las instituciones de educaci\u00f3n superior dentro de la \u00a0estructura curricular de sus programas de educaci\u00f3n superior, no requerir\u00e1n \u00a0registro alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 3.6.: Ver art\u00edculo 2.6.4.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Vigencia del registro. El registro tiene una vigencia de cinco \u00a0(5) a\u00f1os, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo \u00a0otorga. Su renovaci\u00f3n se debe solicitar ante la respectiva secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses antes de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para la \u00a0renovaci\u00f3n del registro, la instituci\u00f3n acredite certificaci\u00f3n de calidad \u00a0otorgada por un organismo de tercera parte, la vigencia del registro ser\u00e1 de \u00a0siete (7) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expirada \u00a0la vigencia del registro, la instituci\u00f3n no podr\u00e1 admitir nuevos estudiantes en \u00a0el correspondiente programa y garantizar\u00e1 a los estudiantes de las cohortes ya \u00a0iniciadas, el desarrollo del programa hasta la terminaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 3.7: Ver art\u00edculo 2.6.4.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el \u00a0registro de un programa la instituci\u00f3n prestadora del servicio educativo para \u00a0el trabajo y el desarrollo humano deber\u00e1 presentar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que \u00a0debe contener los siguientes requisitos b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.1. Nombre, domicilio y naturaleza de la instituci\u00f3n \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.2. Denominaci\u00f3n. La denominaci\u00f3n o nombre del programa debe \u00a0corresponder al campo de formaci\u00f3n al que aplica, al contenido b\u00e1sico de \u00a0formaci\u00f3n e identificarse como programa de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano. Para el caso de los programas de formaci\u00f3n laboral la \u00a0denominaci\u00f3n o nombre debe estar asociado con las denominaciones previstas en \u00a0la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0denominaci\u00f3n o nombre del programa propuesto por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano no corresponda a lo previsto en el \u00a0inciso anterior y por ello genere duda sobre su posible utilizaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0formularse consulta por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de \u00a0aptitud ocupacional que se va a expedir debe coincidir con la denominaci\u00f3n o \u00a0nombre del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0instituciones oferentes de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0no podr\u00e1n utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel t\u00e9cnico \u00a0profesional, tecnol\u00f3gico o profesional universitario. Cuando se trate de \u00a0programas de formaci\u00f3n laboral, al nombre se le antepondr\u00e1 la denominaci\u00f3n \u00a0\u201cT\u00e9cnico Laboral en&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.3. Objetivos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.4. Definici\u00f3n del perfil del egresado. Es la descripci\u00f3n \u00a0de las competencias que el estudiante debe haber adquirido de acuerdo con los \u00a0est\u00e1ndares nacionales o internacionales seg\u00fan corresponda, una vez culminado \u00a0satisfactoriamente el programa respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.5. Justificaci\u00f3n del programa. Comprende la pertinencia del programa \u00a0en el marco de un contexto globalizado, en funci\u00f3n de las necesidades reales de \u00a0formaci\u00f3n en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n donde se va a desarrollar el programa; las \u00a0oportunidades potenciales o existentes de desempe\u00f1o y las tendencias del \u00a0ejercicio en el campo de acci\u00f3n espec\u00edfico y la coherencia con el proyecto \u00a0educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los \u00a0contenidos curriculares del programa que debe comprender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6.1. Duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6.2. Identificaci\u00f3n de los contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6.3. Organizaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6.4. Estrategia metodol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6.5. N\u00famero proyectado de estudiantes por programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6.6. Criterios y procedimientos de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de \u00a0formaci\u00f3n laboral deben estructurarse por competencias laborales espec\u00edficas, \u00a0teniendo como referente las normas t\u00e9cnicas de competencias laborales definidas \u00a0por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general \u00a0para estructurar el plan de estudios se tomar\u00e1n las normas de competencia de \u00a0los niveles de cualificaci\u00f3n C y D de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones; \u00a0si no existen normas en estos niveles de cualificaci\u00f3n se pueden tomar las normas \u00a0de competencia del nivel de cualificaci\u00f3n B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no \u00a0exista norma de competencia laboral colombiana para dise\u00f1ar o ajustar el \u00a0programa, la instituci\u00f3n puede emplear normas nacionales de otros pa\u00edses, \u00a0siempre y cuando est\u00e9n avaladas por el organismo de normalizaci\u00f3n de \u00a0competencia del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo ofrecidos en la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia, \u00a0deber\u00e1n demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedag\u00f3gicas y de las \u00a0formas de interacci\u00f3n apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de \u00a0competencias para el aprendizaje aut\u00f3nomo y la forma como desarrollar\u00e1n las \u00a0competencias b\u00e1sicas, ciudadanas y laborales generales y espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.7. Autoevaluaci\u00f3n institucional. Existencia de \u00a0instrumentos mediante los cuales se realizar\u00e1 este proceso de manera \u00a0permanente, as\u00ed como la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los contenidos b\u00e1sicos de \u00a0formaci\u00f3n y de los dem\u00e1s aspectos necesarios para su mejoramiento y \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.8. Organizaci\u00f3n administrativa. Estructura \u00a0organizativa, sistemas confiables de informaci\u00f3n y mecanismos de gesti\u00f3n que \u00a0permiten ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n y los diferentes servicios y \u00a0recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en \u00a0el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.9. Recursos espec\u00edficos para desarrollar el programa de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.9.1. Caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n de las aulas y talleres donde \u00a0se desarrollara el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.9.2. Materiales de apoyo. Did\u00e1cticos, ayudas educativas y \u00a0audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.9.3. Recursos bibliogr\u00e1ficos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.9.4. Laboratorio y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.9.5. Lugares de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del \u00a0programa. N\u00famero, dedicaci\u00f3n, niveles de formaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de las competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.11. Reglamento de estudiantes y de formadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.12. Financiaci\u00f3n. Presupuesto de ingresos y egresos de \u00a0recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa \u00a0durante la vigencia del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.13. Infraestructura. Comprende las caracter\u00edsticas de los \u00a0recursos f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos de los que disponga para el desarrollo del \u00a0programa, que tenga en cuenta el n\u00famero de estudiantes y la metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 3.8.: Ver art\u00edculo 2.6.4.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos para el funcionamiento de los programas. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional elaborar\u00e1 una gu\u00eda que oriente a las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n para la \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos de funcionamiento de los programas de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.4.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.10. Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. Las instituciones que ofrezcan \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano podr\u00e1n expresar \u00a0el trabajo acad\u00e9mico de los estudiantes por cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito acad\u00e9mico \u00a0es la unidad que mide el tiempo estimado de actividad acad\u00e9mica del estudiante \u00a0en funci\u00f3n de las competencias acad\u00e9micas y laborales que se espera que el \u00a0programa desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito \u00a0equivale a cuarenta y ocho horas (48) de trabajo del estudiante, incluidas las \u00a0horas acad\u00e9micas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas con acompa\u00f1amiento directo del docente y \u00a0las dem\u00e1s horas que deba emplear en actividades independientes de estudio, \u00a0preparaci\u00f3n de ex\u00e1menes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de \u00a0aprendizaje propuestas, sin incluir las destinadas a las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de \u00a0cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica en el plan de estudios ser\u00e1 aquel que \u00a0resulte de dividir por cuarenta y ocho (48) el n\u00famero total de horas que deba \u00a0emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 3.10.: Ver art\u00edculo 2.6.4.10. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. N\u00famero de horas acad\u00e9micas de acompa\u00f1amiento docente. Las horas \u00a0acad\u00e9micas te\u00f3ricas requieren de un 80% de acompa\u00f1amiento directo del docente y \u00a0el veinte por ciento (20%) restante de trabajo independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las horas \u00a0pr\u00e1cticas se desarrollar\u00e1n el ciento por ciento (100%) bajo la metodolog\u00eda \u00a0presencial y con supervisi\u00f3n del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 3.11.: Ver art\u00edculo 2.6.4.11. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. \u00a0Articulaci\u00f3n con la educaci\u00f3n media. Las instituciones de educaci\u00f3n que \u00a0ofrezcan educaci\u00f3n media, estatales o privadas, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n las primeras y de sus representantes legales o propietarios las \u00a0segundas, podr\u00e1n celebrar convenios con instituciones de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano, para que los estudiantes de los grados 10 y 11 \u00a0adquieran y desarrollen competencias laborales espec\u00edficas en una o m\u00e1s \u00a0ocupaciones, que permitan su continuidad en el proceso de formaci\u00f3n o su \u00a0inserci\u00f3n laboral y obtengan por parte de estas instituciones su certificado de \u00a0t\u00e9cnico laboral por competencias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.4.12. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Articulaci\u00f3n con la educaci\u00f3n superior. Los programas de \u00a0formaci\u00f3n laboral y de formaci\u00f3n acad\u00e9mica ofrecidos por las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que cumplan con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1064 de 2006, \u00a0podr\u00e1n ser reconocidos por las instituciones de educaci\u00f3n superior como parte \u00a0de la formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 749 de 2002, para ingresar \u00a0a los programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional en las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior facultadas para ello, es necesario reunir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber cursado y \u00a0aprobado la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria en su totalidad y ser mayor de \u00a0diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber obtenido \u00a0el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje (Sena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para \u00a0continuar con el proped\u00e9utico e ingresar a los diferentes programas de \u00a0educaci\u00f3n superior tecnol\u00f3gica y profesional por ciclos, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos que se\u00f1ale cada instituci\u00f3n, se deben cumplir los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poseer t\u00edtulo \u00a0de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado el Examen de \u00a0Estado para el Ingreso a la Educaci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los \u00a0programas de especializaci\u00f3n referidos al campo de la t\u00e9cnica y la tecnolog\u00eda y \u00a0para las especializaciones del campo profesional, poseer t\u00edtulo t\u00e9cnico, \u00a0tecnol\u00f3gico o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 3.13.: Ver art\u00edculo 2.6.4.13. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Apertura de programas en convenio. Cuando dos o m\u00e1s \u00a0instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano decidan \u00a0ofrecer un programa de formaci\u00f3n laboral o de formaci\u00f3n acad\u00e9mica en convenio, \u00a0deber\u00e1n solicitar el respectivo registro de manera conjunta. Obtenido el \u00a0registro, el Certificado de Aptitud Ocupacional que expidan deber\u00e1 ser otorgado \u00a0conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los convenios suscritos por instituciones de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano con instituciones educativas \u00a0extranjeras que conforme a la legislaci\u00f3n del respectivo pa\u00eds est\u00e9n autorizadas \u00a0para ofrecer este tipo de programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el \u00a0Certificado de Aptitud Ocupacional ser\u00e1 otorgado conjuntamente o por la \u00a0instituci\u00f3n colombiana y expresar\u00e1 que el programa se ofreci\u00f3 y desarroll\u00f3 en \u00a0convenio con la instituci\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 3.14.: Ver art\u00edculo 2.6.4.14. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Reconocimiento. Las instituciones de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano deber\u00e1n incorporar en su reglamento o manual de \u00a0convivencia el mecanismo de valoraci\u00f3n de conocimientos, experiencias y \u00a0pr\u00e1cticas previamente adquiridas por los estudiantes, para el ingreso al \u00a0programa que corresponda. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.4.15. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Concepto previo. Los programas de formaci\u00f3n de personal \u00a0auxiliar en las \u00e1reas de la salud, de mec\u00e1nica dental y de cosmetolog\u00eda y \u00a0est\u00e9tica integral, deben obtener e concepto t\u00e9cnico previo por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud o quien haga sus veces, \u00a0de que trata el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 9\u00b0 de Decreto 2006 de 2008. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.6.4.16. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17. Caracter\u00edsticas espec\u00edficas de calidad. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, mediante resoluci\u00f3n fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas espec\u00edficas \u00a0de calidad para los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano que considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de tales \u00a0programas, adem\u00e1s de los requisitos b\u00e1sicos establecidos en este decreto, las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n verificar\u00e1n el cumplimiento de dichas caracter\u00edsticas \u00a0para otorgar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 3.17.: Ver art\u00edculo 2.6.4.17. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18. Cierre de instituciones. Cuando el representante legal o \u00a0propietario de la instituci\u00f3n privada de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano decida el cierre definitivo de la instituci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0comunicarlo a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n que le otorg\u00f3 el registro, indicando \u00a0la fecha prevista para el cierre y los mecanismos que adoptar\u00e1 para garantizar \u00a0a los estudiantes matriculados, la culminaci\u00f3n de los programas que vienen \u00a0cursando y pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n los archivos acad\u00e9micos correspondientes \u00a0para todos los efectos a que haya lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.4.18. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de Calidad e Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sistema de Calidad. El Sistema de Calidad de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo se rige por lo establecido en este decreto, el Decreto 2020 de 2006 \u00a0del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y dem\u00e1s normas que lo sustituyan o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n \u00a0de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo ser\u00e1 otorgada a los programas \u00a0registrados y a las instituciones oferentes de programas de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 4.1.: Ver art\u00edculo 2.6.5.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Sistema de Informaci\u00f3n. El Sistema de Informaci\u00f3n de las \u00a0Instituciones Programas de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano es \u00a0el conjunto de fuentes procesos, herramientas y usuarios, que articulados entre \u00a0s\u00ed posibilitan y facilitan la recopilaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre esta modalidad de educaci\u00f3n. Tendr\u00e1 como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Informar a la comunidad sobre las instituciones y \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano y su respectiva \u00a0certificaci\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Servir como herramienta para la determinaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas educativas a nivel nacional y territorial, planeaci\u00f3n, monitoreo, \u00a0evaluaci\u00f3n, asesor\u00eda, inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 4.2.: Ver art\u00edculo 2.6.5.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n. La Administraci\u00f3n \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n de las Instituciones y Programas de Educaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo y el Desarrollo Humano corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a cada \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas incluir en \u00a0tal Sistema los datos de las instituciones y los programas registrados y \u00a0mantener la informaci\u00f3n completa, veraz y actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 en cualquier momento realizar procesos de auditor\u00eda y \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n consolidada en el Sistema y prestar\u00e1 asistencia \u00a0t\u00e9cnica a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Sistema y \u00a0actualizaci\u00f3n de sus herramientas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 4.3.: Ver art\u00edculo 2.6.5.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Publicidad. Las instituciones que ofrezcan el servicio de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo el desarrollo humano deben mencionar en la publicidad y \u00a0material informativo sobre cada programa que ofrezcan, el n\u00famero del acto \u00a0administrativo del respectivo registro y la clase de certificado que van a \u00a0otorgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0instituciones no podr\u00e1n efectuar publicidad que induzca a error a los \u00a0potenciales usuarios del servicio y solo deber\u00e1n hacer uso de las expresiones \u00a0contenidas en el acto de registro del correspondiente programa y de la \u00a0modalidad de educaci\u00f3n ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda publicidad \u00a0deber\u00e1 indicar que la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de estos programas \u00a0est\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial que otorg\u00f3 \u00a0el registro y expresar que el programa ofrecido no conduce a la obtenci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad no \u00a0podr\u00e1 incorporar las denominaciones a las que se refiere el art\u00edculo 25 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 5.1.: Ver art\u00edculo 2.6.6.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Costos educativos. Las instituciones que ofrezcan \u00a0programas para el trabajo y el desarrollo humano fijar\u00e1n el valor de los costos \u00a0educativos de cada programa que ofrezcan y la forma en que deber\u00e1n ser \u00a0cubiertos por el estudiante a medida que se desarrolla el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales costos \u00a0deber\u00e1n ser informados a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada para efectos de la inspecci\u00f3n y vigilancia, antes de la iniciaci\u00f3n \u00a0de cada cohorte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La variaci\u00f3n de \u00a0los costos educativos s\u00f3lo podr\u00e1 ocurrir anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones \u00a0que hayan incrementado o pretendan incrementar el valor de los costos \u00a0educativos por encima del \u00edndice de inflaci\u00f3n del a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0deber\u00e1n presentar a la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n un informe que \u00a0contenga la justificaci\u00f3n precisa de los factores en los que se fundamenta el \u00a0aumento. Con base en esta informaci\u00f3n la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes, establecer\u00e1 si autoriza o no el alza propuesta y \u00a0proceder\u00e1 a comunicarle a la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 5.2.: Ver art\u00edculo 2.6.6.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Beneficios e incentivos. Las instituciones de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano que cuenten con la certificaci\u00f3n de calidad de \u00a0la formaci\u00f3n para el trabajo obtendr\u00e1n los beneficios e incentivos consagrados \u00a0en la Ley 1064 de 2006 y en \u00a0el Decreto 2020 de 2006. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.6.6.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Programas ofrecidos por el Sena. Los programas de \u00a0formaci\u00f3n profesional integral que se enmarcan en la educaci\u00f3n para el trabajo \u00a0y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0Sena, no requieren de registro alguno por parte de las Secretar\u00edas de \u00a0Educaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.6.4. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Tarifas. La asamblea departamental o el concejo distrital o \u00a0municipal de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0autorizar que se fijen y recauden las tarifas correspondientes por los tr\u00e1mites \u00a0de licencia de funcionamiento y de la solicitud de registro de los programas de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.6.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en la Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto 907 de 1996, \u00a0el ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia estar\u00e1 a cargo de la autoridad \u00a0competente en cada entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento \u00a0de las disposiciones establecidas en este decreto dar\u00e1 lugar a las sanciones \u00a0previstas en la ley, de acuerdo con el procedimiento se\u00f1alado para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 5.6.: Ver art\u00edculo 2.6.6.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Expedici\u00f3n de constancias. Compete a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0la entidad territorial certificada, la expedici\u00f3n de las constancias de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de las instituciones de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano de su jurisdicci\u00f3n; de la existencia de los \u00a0programas registrados y su vigencia y las dem\u00e1s constancias relacionadas con \u00a0certificados de aptitud ocupacional expedidos por dichas instituciones para ser \u00a0acreditados en el exterior. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.6.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Educaci\u00f3n informal. La oferta de educaci\u00f3n informal tiene \u00a0como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, \u00a0perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, t\u00e9cnicas y \u00a0pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen parte de \u00a0esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duraci\u00f3n inferior a ciento \u00a0sesenta (160) horas. Su organizaci\u00f3n, oferta y desarrollo no requieren de \u00a0registro por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada y solo dar\u00e1n lugar a la expedici\u00f3n de una constancia de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 47 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda promoci\u00f3n que \u00a0se realice, respecto de esta modalidad deber\u00e1 indicar claramente que se trata \u00a0de educaci\u00f3n informal y que no conduce a t\u00edtulo alguno o certificado de aptitud \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 5.8.: Ver art\u00edculo 2.6.6.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Referencia internacional. Las instituciones prestadoras del \u00a0servicio educativo que ofrezcan programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano en el \u00e1rea de idiomas, deber\u00e1n referenciar sus programas con \u00a0los niveles definidos en el \u201cMarco com\u00fan europeo de referencia para las \u00a0lenguas: Aprendizaje, ense\u00f1anza, evaluaci\u00f3n\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.6.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Niveles de dominio. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente la lista de ex\u00e1menes estandarizados que permiten \u00a0certificar el nivel de dominio ling\u00fc\u00edstico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.6.10. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. Programas ofrecidos por organismos de cooperaci\u00f3n internacional. Los programas de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano en el \u00e1rea de idiomas que \u00a0actualmente est\u00e1n desarrollando los Organismos de Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0dentro del marco de convenios bilaterales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica o cultural, no \u00a0requerir\u00e1n registro alguno. El Organismo de Cooperaci\u00f3n Internacional deber\u00e1 \u00a0informar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para que se incluyan en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas que \u00a0desarrollen los Organismos de Cooperaci\u00f3n Internacional con posterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n de este decreto se someter\u00e1n a lo previsto en esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 5.11.: Ver art\u00edculo 2.6.6.11. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. Subsidio familiar. Con sujeci\u00f3n a los requisitos \u00a0establecidos en la ley, el subsidio para las personas a cargo de los \u00a0trabajadores beneficiarios a que se refiere la Ley 21 de 1992, se \u00a0extiende a quienes cursen estudios en los programas registrados que ofrezcan \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.6.12. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13. Otros requisitos para el pago del subsidio. El subsidio \u00a0familiar ser\u00e1 otorgado a los estudiantes menores de 23 a\u00f1os que se encuentren \u00a0cursando programas cuya duraci\u00f3n no sea inferior a las 600 horas anuales, \u00a0conforme a lo establecido en la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0calidad de estudiante para tales efectos, se demostrar\u00e1 con la certificaci\u00f3n \u00a0que expida la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano, en donde debe indicarse la denominaci\u00f3n del programa, la \u00a0duraci\u00f3n, el n\u00famero y la fecha del registro del programa expedido por la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestralmente y \u00a0mientras el estudiante curse los estudios, deber\u00e1 presentar una constancia \u00a0expedida por la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano \u00a0que certifique la vigencia de la matr\u00edcula, para continuar con el derecho al \u00a0subsidio familiar que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 5.13.: Ver art\u00edculo 2.6.6.13. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0certificadas no podr\u00e1n exigir requisitos adicionales a los establecidos en este \u00a0decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.6.14. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales para programas en las \u00e1reas auxiliares de la \u00a0salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud. Ser\u00e1n considerados \u00a0como personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Auxiliar Administrativo en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Auxiliar en Enfermer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Auxiliar en Salud Oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Auxiliar en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Auxiliar en Servicios Farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 6.1.: Ver art\u00edculo 2.7.2.3.4.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. numeral 4 sobre vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Perfiles ocupacionales. Los perfiles \u00a0ocupacionales para el personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud de que trata \u00a0el art\u00edculo anterior ser\u00e1n los adoptados por la Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0Talento Humano en Salud o quien haga sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.3.4.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Del Certificado de Aptitud Ocupacional. Los perfiles \u00a0ocupacionales para el personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud, estar\u00e1n \u00a0reconocidos mediante un Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias, al \u00a0cual se antepondr\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cT\u00e9cnico Laboral en&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener el \u00a0Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias se requiere haber cursado y \u00a0finalizado un programa en las \u00e1reas auxiliares de la salud con una duraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de mil seiscientas (1.600) horas y m\u00e1xima de mil ochocientas (1.800) \u00a0horas de las cuales el 60% son de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica y haber alcanzado todas \u00a0las competencias laborales obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0titular del Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias, debe solicitar \u00a0la correspondiente inscripci\u00f3n en el Registro Unico Nacional ante el Ministerio \u00a0de Protecci\u00f3n Social o la entidad u organismo que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0Certificados de Aptitud Ocupacional obtenidos con anterioridad al 10 de octubre \u00a0de 2005 que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes en \u00a0el momento de obtenerlos, ser\u00e1n v\u00e1lidos para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0numeral 6.3.: Ver art\u00edculo 2.7.2.3.4.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Componentes b\u00e1sicos del \u00a0plan de estudios. Cada plan de estudios de los programas de educaci\u00f3n para \u00a0el trabajo y el desarrollo humano del personal auxiliar en las \u00e1reas de la \u00a0salud, debe garantizar el logro de todas las normas de competencia laboral \u00a0obligatoria para cada perfil ocupacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.3.4.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Escenarios de pr\u00e1ctica. Cuando el \u00a0programa requiera convenios de docencia servicio, los escenarios de pr\u00e1ctica \u00a0deber\u00e1n cumplir con lo establecido en las normas que regulan la relaci\u00f3n \u00a0docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial par el Talento \u00a0Humano en Salud o quien haga sus veces definir\u00e1 las condiciones y requisitos de \u00a0los convenios docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los programas auxiliares en \u00a0enfermer\u00eda debe garantizarse la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica mediante convenios establecidos \u00a0con IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 6.5.: Ver art\u00edculo 2.7.2.3.4.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Convalidaci\u00f3n de certificados obtenidos \u00a0en otros pa\u00edses. Las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0hunazo que cuenten con la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo tanto institucional como la de programas, podr\u00e1n convalidar los \u00a0certificado so diplomas otorgados por una instituci\u00f3n extranjera legalmente \u00a0reconocida por la entidad competente en el respectivo pa\u00eds, para expedir \u00a0certificados de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano o su \u00a0equivalente. Por esta convalidaci\u00f3n la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el trabajo \u00a0y el desarrollo humano podr\u00e1 cobrar hasta 0.5 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector o director de la instituci\u00f3n \u00a0educativa estatal o privada deber\u00e1 reportar a la Secretaria de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, las convalidaciones realizadas \u00a0durante el respectivo a\u00f1o. Dicho reporte y las certificaciones que se expidan \u00a0tendr\u00e1n como soporte el registro que se lleve en los libros o archivos \u00a0magn\u00e9ticos que debe conservar la instituci\u00f3n educativa. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 los requisitos para la convalidaci\u00f3n de los \u00a0certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6.6.: Ver art\u00edculo 2.6.6.15. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias en especial los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del Decreto 1902 de 1994 \u00a0y los Decretos 3616 de 2005, 3870 de 2006 y 2888 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a 16 de diciembre de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4904 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n, oferta y funcionamiento de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42398","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42398\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}