{"id":42401,"date":"2023-07-28T19:02:45","date_gmt":"2023-07-28T19:02:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4911-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:45","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:45","slug":"decreto-4911-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4911-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4911 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a04911 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifican los art\u00edculos 2\u00b0, 5\u00b0, 8\u00b0, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 \u00a0y se dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el subsidio familiar de \u00a0vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 299 de \u00a02013 y por la Resoluci\u00f3n 472 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 141 de \u00a02012 y por la Resoluci\u00f3n 22 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Ver Resoluci\u00f3n 596 de 2011, Fdo. Nacional de Vivienda, D.O. 48.166, pag. 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto \u00a04818 del 10 de diciembre de 2009, en uso de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 3\u00aa de 1991, 387 de 1997, 1190 de 2008 y 1260 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha \u00a0proferido n\u00famerosos autos de seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0proferidas mediante Sentencia T-025 de 2004 con \u00a0el prop\u00f3sito de superar el estado de cosas inconstitucional y de garantizar el \u00a0goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sentencia T-025 de 2004, la \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional estableci\u00f3 que \u201cLas \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada no han logrado contrarrestar \u00a0el grave deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no \u00a0han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales, ni han \u00a0favorecido la superaci\u00f3n de las condiciones que ocasionan la violaci\u00f3n de tales \u00a0derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mencionado fallo, la Corte \u00a0Constitucional se\u00f1ala que en atenci\u00f3n a la multiplicidad de derechos \u00a0constitucionales afectados por el desplazamiento y teniendo en cuenta las \u00a0especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en las que \u00a0se encuentran los desplazados, estos tienen derecho a recibir en forma urgente \u00a0un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente \u00a0constituye, en t\u00e9rminos de la Corte, el \u201cpunto de apoyo para proteger a quienes se hallan \u00a0en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno\u201d, y debe \u00a0caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atenci\u00f3n a las necesidades de \u00a0estas personas, ya que \u201cde otra manera se estar\u00eda permitiendo que la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas \u00a0situaciones se agravara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante \u00a0Auto 008 de 2009, orden\u00f3 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a Acci\u00f3n Social, dentro \u00a0de la respectiva \u00f3rbita de sus competencias, reformular la pol\u00edtica de vivienda \u00a0para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1260 de 2008, \u201cpor \u00a0la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de \u00a0Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02009\u201d, en su art\u00edculo 73, \u00a0estableci\u00f3 lo siguiente: \u201cLos hogares beneficiarios del Programa de Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, podr\u00e1n aplicar este subsidio en cualquier parte del pa\u00eds \u00a0o modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona urbana como rural, \u00a0independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o asign\u00f3. La poblaci\u00f3n \u00a0desplazada perteneciente a comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras y \u00a0afrocolombianas podr\u00e1 aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar \u00a0soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandos \u00a0constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada \u00a0comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 951 de 2001, \u00a0establece que la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento, se realizar\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s de programas \u00a0que desarrollen los componentes de retorno y reubicaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 387 de 1997 y los \u00a0Decretos 2569 de 2000 y 250 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario, para el cabal \u00a0cumplimiento de lo propuesto sobre el particular en la Ley 1260 de 2008, en \u00a0lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0de desplazamiento, establecer el procedimiento y las condiciones para que esta \u00a0poblaci\u00f3n pueda beneficiarse de esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo anterior, el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debe adoptar los correctivos \u00a0necesarios para proteger los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento y dar soluciones puntuales en cumplimiento de lo expresado \u00a0por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto 951 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02\u00b0. Otorgantes del Subsidio. Ser\u00e1n \u00a0otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto, el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto 951 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a05\u00b0. Aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0otorgado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, podr\u00e1 ser aplicado, \u00a0tanto en suelo urbano como en suelo rural, en las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mejoramiento de vivienda para \u00a0hogares propietarios, poseedores u ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n en sitio propio para \u00a0hogares que ostenten la propiedad de un lote de terreno en suelo urbano. Para \u00a0la modalidad de construcci\u00f3n en sitio propio en suelo rural se regir\u00e1 por las \u00a0normas se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0usada para hogares no propietarios y para hogares que siendo propietarios, no \u00a0puedan volver al lugar donde tengan su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Arrendamiento de vivienda, para \u00a0hogares no propietarios y para hogares que siendo propietarios, no puedan \u00a0volver al lugar donde tengan su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Subsidios Familiares de \u00a0Vivienda asignados por el Banco Agrario se regular\u00e1n por lo dispuesto en los \u00a0Decretos 973 y 2675 de 2005 y \u00a0sus modificaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto 951 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a08\u00b0. Tipos de soluci\u00f3n habitacional a los que se destina el subsidio de \u00a0vivienda. Para efectos de lo \u00a0previsto en el presente decreto, las soluciones de vivienda en las cuales se \u00a0puede aplicar el subsidio de vivienda, deber\u00e1n cumplir, en lo que no sea \u00a0contrario con el presente decreto, con lo se\u00f1alado en el Decreto 2190 de 2009 \u00a0o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de las soluciones \u00a0habitacionales nuevas o usadas, en las \u00e1reas urbanas y rurales incluyendo el \u00a0valor del lote, no podr\u00e1 superar los setenta (70) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para construcci\u00f3n en sitio propio, el \u00a0valor de la soluci\u00f3n habitacional en \u00e1reas urbanas y rurales, no podr\u00e1 superar \u00a0los setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto 951 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a010. Subsidio \u00a0al mejoramiento de vivienda. Se entiende \u00a0por mejoramiento de vivienda, la modalidad definida en el art\u00edculo 2 numeral \u00a02.6.4. del Decreto 2190 de 2009 \u00a0o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.10. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 \u00a0del Decreto 951 de 2001 \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2675 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a014. Valor del subsidio. Para la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento el valor del subsidio familiar de \u00a0vivienda, tanto en suelo urbano, como en suelo rural, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0(smmlv) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0de vivienda nueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a030 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0de vivienda usada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hasta 30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0en sitio propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a030 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento \u00a0 \u00a0de vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arrendamiento \u00a0 \u00a0de Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a012.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los hogares beneficiarios \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda, que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto no lo hayan aplicado, cuyo desembolso a favor del \u00a0oferente, constructor o vendedor de la soluci\u00f3n de vivienda se produzca dentro \u00a0del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, podr\u00e1n \u00a0solicitar el ajuste en el valor del subsidio asignado, hasta alcanzar el valor \u00a0indicado en el presente art\u00edculo para la respectiva modalidad de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva, adquisici\u00f3n de vivienda usada, construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del desembolso e \u00a0independientemente de que los subsidios a los que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo hayan sido asignados en a\u00f1os anteriores, su cuant\u00eda ser\u00e1 calculada con \u00a0base en el valor del salario m\u00ednimo mensual legal vigente para el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el ajuste del valor \u00a0adicional y la actualizaci\u00f3n del valor del subsidio a salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes del a\u00f1o 2009, el hogar beneficiario deber\u00e1 presentar ante la \u00a0respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o el operador autorizado, la promesa \u00a0de compraventa en el caso de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y los \u00a0presupuestos de obra en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento de vivienda, en los cuales se incorporen los nuevos valores del \u00a0subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificados los anteriores \u00a0documentos, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o el operador autorizado, \u00a0gestionar\u00e1n ante la Entidad Otorgante, el giro adicional de los recursos a la \u00a0cuenta de ahorro programado a nombre del hogar asignado, para que esta proceda \u00a0a realizar el desembolso, una vez se verifique el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste del valor del Susidio \u00a0Familiar de Vivienda de que trata el presente par\u00e1grafo, operar\u00e1 siempre y \u00a0cuando el hogar beneficiario tramite su cobro dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0expedici\u00f3n de este decreto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y en los art\u00edculos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0y estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los subsidios asignados a \u00a0la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento con posterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados en este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 24 del Decreto 951 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Al Fondo Nacional de Vivienda le \u00a0corresponde promover y evaluar los programas especiales de vivienda para \u00a0atender las necesidades de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, para lo \u00a0cual deber\u00e1:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 25 \u00a0del Decreto 951 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a025. Participaci\u00f3n de los entes territoriales en la pol\u00edtica habitacional \u00a0para poblaci\u00f3n desplazada. En aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de concurrencia en la acci\u00f3n, de los diferentes niveles del \u00a0Estado, los departamentos, municipios o distritos, contribuir\u00e1n con recursos \u00a0econ\u00f3micos, f\u00edsicos o log\u00edsticos, para ejecutar la pol\u00edtica habitacional para \u00a0poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los oferentes definidos en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 numeral 2.7 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0y en el Decreto 2965 de 2009, \u00a0los programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada podr\u00e1n ser presentados por \u00a0los municipios, distritos o departamentos o por una Organizaci\u00f3n no \u00a0Gubernamental o una Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda que tenga el aval del respectivo \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas de orden \u00a0municipal, distrital y departamental, a fin de generar alternativas que \u00a0incentiven el desarrollo y ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda para poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento, gestionar\u00e1n la habilitaci\u00f3n de terrenos para la \u00a0construcci\u00f3n de nuevas viviendas, apoyar\u00e1n los programas de mejoramiento de \u00a0vivienda o titulaci\u00f3n de bienes inmuebles ocupados con vivienda de inter\u00e9s \u00a0social e implementar\u00e1n cualquier mecanismo subsidiario encaminado a dignificar \u00a0las condiciones de su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0municipal, distrital y departamental, en las cuales exista poblaci\u00f3n desplazada \u00a0asignada con el subsidio familiar de vivienda nueva, sin aplicar en raz\u00f3n a la \u00a0carencia de proyectos declarados elegibles, la respectiva entidad municipal, \u00a0distrital o departamental podr\u00e1, de conformidad con las normas de contrataci\u00f3n \u00a0administrativa, contratar la construcci\u00f3n del urbanismo y de las viviendas \u00a0donde se aplicar\u00e1n los subsidios familiares de vivienda otorgados por el \u00a0Gobierno Nacional, para lo cual podr\u00e1 destinar recursos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0municipal, distrital y departamental deber\u00e1n informar, con la periodicidad \u00a0establecida por el Fondo Nacional de Vivienda y Acci\u00f3n Social, la demanda de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada en materia de vivienda y las acciones realizadas por \u00a0dichas entidades para asegurar su atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.24 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Promoci\u00f3n \u00a0de Oferta y Demanda. De los \u00a0recursos del Presupuesto Nacional destinados para la Pol\u00edtica de Vivienda para \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada y la generaci\u00f3n de soluciones habitacionales a trav\u00e9s \u00a0del Fondo Nacional de Vivienda, se podr\u00e1 destinar hasta el treinta por ciento \u00a0(30%) para Promoci\u00f3n de Demanda y Oferta, y se entender\u00e1 por este concepto el \u00a0desarrollo del siguiente conjunto de actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollo integral, institucional e \u00a0implementaci\u00f3n de las Unidades de Gesti\u00f3n Regional-UGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1os y estudios espec\u00edficos para \u00a0el desarrollo de las propuestas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas de los proyectos \u00a0de vivienda que vinculen a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mites de notariado y registro \u00a0sobre los bienes adquiridos con el Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudios para la estructuraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, social, financiera y jur\u00eddica de proyectos de vivienda que vinculen \u00a0a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obras de urbanismo b\u00e1sico tales como \u00a0la construcci\u00f3n de las obras de infraestructura de servicios p\u00fablicos y v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollo de proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, en los cuales \u00a0los recursos para la generaci\u00f3n de soluciones habitacionales podr\u00e1n destinarse \u00a0como fuente para la estructuraci\u00f3n financiera de los proyectos, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto ley 555 de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo \u00a0reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 299 de \u00a02013, M. de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 141 de \u00a02012 y por la Resoluci\u00f3n 22 de \u00a02012, M. de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 1024 de \u00a02011, M. de Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio. La poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento beneficiaria del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0otorgado por el Gobierno a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, podr\u00e1 aplicar \u00a0el beneficio en cualquier municipio del pa\u00eds o tipo de soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se \u00a0postul\u00f3 o en la cual le fue asignado el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n desplazada perteneciente a \u00a0comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras o afrocolombianas podr\u00e1 adquirir, \u00a0construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme \u00a0a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho \u00a0propio de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento beneficiaria del subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, podr\u00e1 aplicarlo en zona rural, haciendo \u00a0efectivo el desembolso a trav\u00e9s de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o el \u00a0operador autorizado, a trav\u00e9s del cual se present\u00f3 la solicitud del subsidio, \u00a0conforme a los procedimientos establecidos por el Decreto 2190 de 2009 \u00a0en materia de vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n en zona rural del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda, en \u00a0las modalidades de vivienda nueva, mejoramiento o construcci\u00f3n en sitio propio, \u00a0se deber\u00e1 contar con la respectiva licencia de construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda en zona rural, \u00a0en la modalidad de vivienda usada, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o el \u00a0operador autorizado, a trav\u00e9s del cual se present\u00f3 la solicitud del subsidio, \u00a0emitir\u00e1 el correspondiente certificado de habitabilidad, sin costo para el \u00a0beneficiario. En el evento en que la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o el \u00a0operador autorizado manifieste por escrito la imposibilidad de emitir dicho \u00a0certificado, la Gobernaci\u00f3n o el municipio donde se encuentre ubicada la \u00a0vivienda, podr\u00e1 otorgar el correspondiente certificado de habitabilidad, sin \u00a0costo para el beneficiario, con la anuencia del agente del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento beneficiaria del subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, podr\u00e1 modificar la modalidad a la cual \u00a0se postul\u00f3, y para tal fin, deber\u00e1 hacer efectivo el desembolso en la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar o en el operador autorizado a trav\u00e9s del cual present\u00f3 la \u00a0solicitud del subsidio, conforme a los procedimientos establecidos por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 entender la \u00a0aceptaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la modalidad como un aumento del valor del \u00a0subsidio que ha sido asignado por el Fondo Nacional de Vivienda y en todo caso, \u00a0se deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos propios de la nueva modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de \u00a0Desplazamiento podr\u00e1 aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad \u00a0de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, siempre y cuando dicha soluci\u00f3n no se \u00a0encuentre localizada en zonas de alto riesgo, cuente con disponibilidad de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y v\u00edas de acceso en el caso de vivienda urbana; y de agua o acceso a \u00a0una fuente de suministro y alcantarillado convencional o alternativo en el caso \u00a0de vivienda rural. Estas condiciones deber\u00e1n ser certificadas por el municipio \u00a0o Distrito en donde se encuentre ubicado el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de vivienda usada, \u00a0igualmente deber\u00e1 acreditarse la titularidad del derecho de dominio en cabeza \u00a0del vendedor, mediante certificado de tradici\u00f3n y libertad en el que conste, \u00a0adem\u00e1s que el bien se encuentra libre de cualquier gravamen o limitaci\u00f3n a la \u00a0propiedad; este certificado deber\u00e1 tener una fecha de expedici\u00f3n no superior a \u00a0tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso deber\u00e1 \u00a0contarse con un certificado de habitabilidad expedido por la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar o el operador en que se postul\u00f3 el hogar beneficiario, \u00a0sin costo para el beneficiario por el primer certificado solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aplicaci\u00f3n \u00a0de subsidios familiares de vivienda en macroproyectos de inter\u00e9s social \u00a0nacional. Los hogares \u00a0beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, a trav\u00e9s de convocatorias diferentes a las que se \u00a0realicen en el marco de los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional-MISN, podr\u00e1n \u00a0aplicarlos para adquirir una soluci\u00f3n habitacional en los MISN adoptados por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siempre que \u00a0acrediten los recursos complementarios para el cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda antes se\u00f1alado, el hogar beneficiario deber\u00e1 autorizar el giro de \u00a0la totalidad del mismo, por parte de la entidad donde se encuentre depositado, \u00a0al patrimonio aut\u00f3nomo mediante el cual se desarrolle el respectivo \u00a0Macroproyecto y suscribir la correspondiente promesa de compraventa con la \u00a0entidad fiduciaria representante de dicho patrimonio aut\u00f3nomo o el gestor del \u00a0mismo. Los recursos as\u00ed girados se destinar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n integral del \u00a0Macroproyecto, a partir de su ingreso al patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n de dicho Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda se har\u00e1 una vez se culmine y transfiera la soluci\u00f3n \u00a0habitacional, mediante la correspondiente escritura p\u00fablica, la cual deber\u00e1 ser \u00a0debidamente registrada y en ella se har\u00e1 constar que parte del precio de la \u00a0adquisici\u00f3n es el Subsidio Familiar de Vivienda. En consecuencia, tendr\u00e1 las \u00a0restricciones de que trata la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda asignado se encuentra vinculado a un proyecto de vivienda, el \u00a0beneficiario s\u00f3lo podr\u00e1 adquirir una soluci\u00f3n habitacional en un Macroproyecto, \u00a0previa desvinculaci\u00f3n del proyecto, mediante la resciliaci\u00f3n del contrato de \u00a0promesa de compraventa, o con autorizaci\u00f3n expresa del oferente del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si los recursos ya fueron \u00a0girados al encargo fiduciario constituido por el oferente, este y el hogar \u00a0beneficiario deber\u00e1n autorizar el giro de los recursos al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0constituido para el desarrollo del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no aplicar\u00e1 si el oferente \u00a0del proyecto, no ha iniciado la construcci\u00f3n de las viviendas durante los dos \u00a0(2) a\u00f1os siguientes a la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. En este \u00a0caso s\u00f3lo se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del hogar beneficiario para destinar el \u00a0subsidio a la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva en un Macroproyecto de Inter\u00e9s \u00a0Social Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de cobro \u00a0contra escritura, la entidad financiera depositaria de los recursos del \u00a0subsidio, los girar\u00e1 directamente al patrimonio aut\u00f3nomo constituido para el \u00a0desarrollo del Macroproyecto, previa autorizaci\u00f3n del hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Atenci\u00f3n \u00a0Inmediata mediante soluciones de vivienda prefabricadas que cumplan con normas \u00a0sismorresistentes. En aplicaci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, las \u00a0entidades p\u00fablicas de orden municipal, departamental o distrital a fin de \u00a0atender de manera inmediata a los hogares que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, podr\u00e1n destinar los recursos del subsidio familiar de vivienda \u00a0a la adquisici\u00f3n, montaje, instalaci\u00f3n y entrega de viviendas prefabricadas que \u00a0cumplan con las disposiciones de las normas colombianas de dise\u00f1o y \u00a0construcci\u00f3n sismorresistente, NSR-98 (Ley 400 de 1997, \u00a0Decretos 33 de 1998, 34 de 1999, 2809 de 2000 y 52 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el haber sido \u00a0beneficiario de la soluci\u00f3n habitacional establecida en el presente art\u00edculo, \u00a0inhabilitar\u00e1 al hogar para postularse al subsidio familiar de vivienda otorgado \u00a0a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento por el Gobierno Nacional, pero \u00a0para acceder a este \u00faltimo, deber\u00e1 haber hecho entrega a la respectiva entidad \u00a0p\u00fablica del orden municipal, distrital o departamental, de la soluci\u00f3n \u00a0habitacional prefabricada, para que la misma pueda ser otorgada a otro hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios para su aplicaci\u00f3n seg\u00fan el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 de \u00a0acuerdo con los procedimientos establecidos en los Decretos 951 de 2001 y 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.2.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Postulaci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que no sea contrario con lo \u00a0establecido en el Decreto 951 de 2001, \u00a0la postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento se realizar\u00e1 siguiendo los \u00a0procedimientos, requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.2.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2\u00b0, 5\u00b0, \u00a08\u00b0, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a04911 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifican los art\u00edculos 2\u00b0, 5\u00b0, 8\u00b0, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 \u00a0y se dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el subsidio familiar de \u00a0vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42401","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42401\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}