{"id":42423,"date":"2023-07-28T19:02:46","date_gmt":"2023-07-28T19:02:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4934-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:46","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:46","slug":"decreto-4934-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4934-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4934 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4934 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el art\u00edculo 37 de la Ley \u00a01111 del 27 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto \u00a0n\u00famero 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 470 del Estatuto Tributario y de la Ley 397 de 1997-Ley \u00a0General de Cultura\u2013 modificada por la Ley 1185 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 470 del Estatuto \u00a0Tributario, a partir del 1\u00b0 de enero de 2007, el servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0est\u00e1 gravado con la tarifa del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento del 4% a que se refiere el art\u00edculo 470 \u00a0del Estatuto Tributario, ser\u00e1 destinado a la inversi\u00f3n social y se distribuir\u00e1 \u00a0en un 75% para el plan sectorial de fomento, promoci\u00f3n y desarrollo del deporte \u00a0y la recreaci\u00f3n, escenarios deportivos, incluidos los accesos en las zonas de \u00a0influencia de los mismos, as\u00ed como para la atenci\u00f3n de los juegos deportivos \u00a0nacionales y los juegos paral\u00edmpicos nacionales, los compromisos del ciclo \u00a0ol\u00edmpico y paral\u00edmpico que adquiera la Naci\u00f3n y la preparaci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Unico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 25% restante ser\u00e1 girado al Distrito Capital y a \u00a0los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y\/o distritos \u00a0que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a \u00a0programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los \u00a0criterios del Sistema General de Participaciones establecidos en la Ley 715 de 2001 y \u00a0tambi\u00e9n, al fomento, promoci\u00f3n y desarrollo de la cultura y la actividad \u00a0art\u00edstica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los municipios y\/o distritos cuyas actividades \u00a0culturales y art\u00edsticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0de la Humanidad por la organizaci\u00f3n de Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la \u00a0Ciencia y la Cultura (Unesco) tendr\u00e1n derecho a que del porcentaje asignado se \u00a0destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoci\u00f3n y fomento de estas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado anteriormente, los \u00a0criterios del Sistema General de Participaciones que se tendr\u00e1n en cuenta para \u00a0la distribuci\u00f3n del 25% restante entre el Distrito Capital y los departamentos, \u00a0son los territoriales a los que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 1176 de 2007 que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 79 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos de que trata el art\u00edculo 470 del \u00a0Estatuto Tributario, son del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a01111 del 27 de diciembre de 2006: \u201cModifica el Estatuto Tributario de los \u00a0Impuestos Administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales\u201d \u00a0adicionando en su art\u00edculo 37, al Estatuto Tributario, el art\u00edculo 470 que se \u00a0refiere a la destinaci\u00f3n del gravamen del 4% incrementado a la telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado impulsar y estimular los \u00a0procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y \u00a0respeto por la diversidad y variedad cultural de la naci\u00f3n colombiana, de \u00a0conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 397 de 1997-Ley \u00a0General de Cultura\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pol\u00edtica estatal en materia cultural tiene como \u00a0uno de sus objetivos primordiales la preservaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de la \u00a0Naci\u00f3n, acorde con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 397 de 1997-Ley \u00a0General de Cultura\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Ministerio de Cultura coordinar el \u00a0Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijar las pol\u00edticas generales a las \u00a0que deber\u00e1n someterse las entidades y personas que integran dicho sistema, en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 397 de 1997-Ley \u00a0General de Cultura\u2013 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apropiaci\u00f3n y Giro de los Recursos. El 75% de los recursos generados por el incremento del cuatro por ciento \u00a0(4%) al impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil de \u00a0que trata el art\u00edculo 470 del Estatuto Tributario, ser\u00e1 apropiado en el \u00a0presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes\u2013 para el \u00a0desarrollo de los fines se\u00f1alados en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25% restante de los recursos generados por el \u00a0incremento del cuatro por ciento (4%) al impuesto sobre las ventas aplicable al \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil de que trata el art\u00edculo 470 del Estatuto \u00a0Tributario, ser\u00e1 apropiado y girado por parte del Ministerio de Cultura, a los \u00a0departamentos y al Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Distribuci\u00f3n de los recursos. La distribuci\u00f3n del 25% de los recursos destinados al Distrito Capital y a \u00a0los departamentos, se har\u00e1 atendiendo los criterios del Sistema General de \u00a0Participaciones establecidos en el art\u00edculo 23 de la Ley 1176 de 2007 que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 79 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez apropiados los recursos correspondientes al 25% \u00a0del 4% incrementado al impuesto sobre las ventas a la telefon\u00eda m\u00f3vil, en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Cultura los distribuir\u00e1, de \u00a0acuerdo con los criterios de que trata el inciso precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Incorporaci\u00f3n de los recursos. Los recursos de que trata el presente decreto no har\u00e1n unidad de caja con \u00a0los dem\u00e1s recursos del presupuesto y su administraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en \u00a0cuentas separadas de los recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos. Del total del 25% de los recursos asignados, el Distrito Capital y los departamentos \u00a0deber\u00e1n destinar un 50% para cultura y el otro 50% para deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros de los mencionados recursos \u00a0que se generen una vez entregados a la entidad territorial, previa \u00a0incorporaci\u00f3n en el presupuesto respectivo, se invertir\u00e1n para los mismos fines \u00a0que fueron transferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Inversi\u00f3n de los recursos. Los recursos del 25% para cultura y deporte se invertir\u00e1n teniendo en \u00a0cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) CULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apropiaci\u00f3n Social del Patrimonio Cultural. Para lograr la \u00a0apropiaci\u00f3n del Patrimonio Cultural por parte de la comunidad, el Distrito \u00a0Capital y los departamentos deber\u00e1n viabilizar proyectos que atiendan \u00fanica y \u00a0prioritariamente los siguientes procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar inventarios y registros del patrimonio cultural de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda establecida por el Ministerio de Cultura; estos inventarios deben \u00a0ser elaborados participativamente y ser divulgados con todas las comunidades. \u00a0Los inventarios y registros deben ser digitalizados y estar disponibles para \u00a0consulta en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar programas \u00a0relacionados con la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio cultural \u00a0por medio de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la \u00a0comunidad. En particular, apoyar la conformaci\u00f3n de grupos de Vig\u00edas del \u00a0Patrimonio y fortalecer los existentes, suministr\u00e1ndoles las herramientas \u00a0b\u00e1sicas para que desarrollen su voluntariado y apoyando proyectos que los \u00a0grupos presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0la formulaci\u00f3n de los Planes Especiales \u00a0de Manejo y Protecci\u00f3n-PEMP\u2013 de bienes inmuebles de inter\u00e9s cultural del grupo \u00a0urbano y de monumentos en espacio p\u00fablico, as\u00ed como de aquellos del grupo \u00a0arquitect\u00f3nico y de colecciones de bienes muebles de inter\u00e9s cultural que sean \u00a0de propiedad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incentivar la formulaci\u00f3n y puesta en marcha de Planes Especiales de Salvaguardia de \u00a0manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial incluidas en la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar \u00a0actividades relacionadas con la \u00a0conservaci\u00f3n, el mantenimiento peri\u00f3dico y la intervenci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural, dando prioridad a los declarados de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito \u00a0nacional y a aquellos bienes de inter\u00e9s cultural que se encuentren en riesgo o \u00a0en situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fortalecer \u00a0los museos, archivos, bibliotecas \u00a0patrimoniales y\/o centros de memoria a nivel local, en lo referente a escritura \u00a0de guiones museogr\u00e1ficos y mejoramiento de dotaci\u00f3n y programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyo, Promoci\u00f3n y Fomento al Deporte, la Recreaci\u00f3n \u00a0F\u00edsica y la Educaci\u00f3n F\u00edsica, de conformidad con los lineamientos que para tal \u00a0fin se\u00f1ale Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los departamentos y el Distrito Capital deber\u00e1n \u00a0orientar los recursos destinados al deporte, a la preparaci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0de los deportistas de su regi\u00f3n en los juegos del ciclo ol\u00edmpico, para lo cual \u00a0apoyar\u00e1n la realizaci\u00f3n de los Juegos Departamentales, Intercolegiados y \u00a0Universitarios para contribuir al \u00e9xito de estos Programas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el campo de la recreaci\u00f3n f\u00edsica, es importante \u00a0contribuir al proceso que viene adelantando la Naci\u00f3n dirigido al fomento de la \u00a0investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n del personal humano y a la realizaci\u00f3n de vivencias \u00a0hacia la poblaci\u00f3n de ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos mayores que obedezcan a procesos \u00a0permanentes de crecimiento de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En lo relacionado con la educaci\u00f3n f\u00edsica, apoyar el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo de la Educaci\u00f3n F\u00edsica, mediante su implantaci\u00f3n, \u00a0fomento, patrocinio, masificaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0asesoramiento y pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al articular la inversi\u00f3n de estos recursos \u00a0con la Ley 715 de 2001, Ley 1176 de 2007 y la \u00a0Ley del Plan Nacional de Desarrollo se busca evitar duplicidad de tareas e \u00a0igualmente consolidar y maximizar logros concretos a trav\u00e9s del fomento y \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica cultural y deportiva a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Ejecuci\u00f3n de los recursos. Para la ejecuci\u00f3n de estos recursos los departamentos deber\u00e1n suscribir \u00a0convenios con aquellos municipios y\/o distritos que presenten proyectos que \u00a0sean debidamente viabilizados, para llevar a cabo las actividades descritas en \u00a0el presente decreto y que est\u00e9n en concordancia con sus respectivas necesidades \u00a0y la pol\u00edtica nacional, atendiendo adem\u00e1s los lineamientos dados por el Conpes \u00a03162 de 2002, la Ley General de Cultura, 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Plan Nacional de Cultura y los planes de deporte, recreaci\u00f3n y educaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica. El Distrito Capital ejecutar\u00e1 sus propios proyectos atendiendo los \u00a0mismos lineamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los departamentos y el Distrito Capital \u00a0deben presentar al Ministerio de Cultura y a Coldeportes, el plan de inversi\u00f3n \u00a0de los recursos dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n mediante la cual el Ministerio de Cultura distribuye los recursos \u00a0provenientes del 25% del 4% incrementado al impuesto sobre las ventas a la \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dichos recursos no podr\u00e1n ser utilizados para \u00a0fines distintos a los establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que los recursos girados no \u00a0fueren utilizados a m\u00e1s tardar dentro de la siguiente vigencia fiscal, los \u00a0departamentos y el Distrito Capital, deber\u00e1n devolverlos al Tesoro Nacional \u00a0junto con sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Viabilidad de los proyectos. Corresponde a los departamentos viabilizar los proyectos presentados por \u00a0los municipios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo sexto del \u00a0presente decreto, los aspectos t\u00e9cnicos particulares que demande la naturaleza \u00a0de cada uno y los lineamientos sobre convocatoria, postulaci\u00f3n, elegibilidad y \u00a0viabilizaci\u00f3n de los proyectos que para tal fin desarrollen el Ministerio de \u00a0Cultura o Coldeportes, seg\u00fan corresponda. El Distrito Capital viabilizar\u00e1 sus \u00a0propios proyectos atendiendo los mismos criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, para la viabilizaci\u00f3n de los proyectos \u00a0las autoridades territoriales deber\u00e1n elevar consulta al respectivo Consejo \u00a0Departamental o Distrital de Patrimonio, seg\u00fan corresponda, y obtener concepto \u00a0favorable del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez viabilizado el proyecto, los departamentos \u00a0suscribir\u00e1n el respectivo convenio, previo concepto favorable, en lo \u00a0relacionado con los aspectos de que trata el presente decreto, del Ministerio \u00a0de Cultura o Coldeportes, seg\u00fan corresponda. El Distrito Capital requerir\u00e1 del \u00a0mismo concepto para la ejecuci\u00f3n de sus proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de intervenciones de Bienes muebles o \u00a0inmuebles de Inter\u00e9s Cultural del Ambito Nacional (BICN), estas deben contar con \u00a0la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008 (por \u00a0la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997). De \u00a0la misma manera, cuando se trate de intervenciones de bienes muebles o inmuebles \u00a0de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito territorial, estas deben contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n de la entidad competente que realiz\u00f3 la declaratoria respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autorizaciones de las intervenciones antes descritas, \u00a0deben producirse en forma previa a la viabilizaci\u00f3n de los proyectos por parte \u00a0de los departamentos y del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Seguimiento a la destinaci\u00f3n de los recursos. Los informes de ejecuci\u00f3n de los proyectos debidamente \u00a0viabilizados, deber\u00e1n ser presentados semestralmente al Ministerio de Cultura o \u00a0a Coldeportes, seg\u00fan corresponda, para realizar seguimiento a la destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos, de conformidad con los lineamientos que para tal fin estos \u00a0determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura y Coldeportes informar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el seguimiento a la destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos, para su informe al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El seguimiento y control jur\u00eddico, t\u00e9cnico, \u00a0administrativo y financiero de los recursos y sus proyectos de ejecuci\u00f3n le \u00a0corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, en virtud de su \u00a0autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 3093 de 30 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula \u00a0Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4934 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el art\u00edculo 37 de la Ley \u00a01111 del 27 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42423","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42423\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}