{"id":42435,"date":"2023-07-28T19:02:46","date_gmt":"2023-07-28T19:02:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4947-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:46","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:46","slug":"decreto-4947-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4947-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4947 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4947 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2283 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de funciones \u00a0presidenciales mediante Decreto \u00a04818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 153, el art\u00edculo 154 y el literal a) del art\u00edculo 156 \u00a0de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0desarrollo de las Leyes 100 de 1993, 397 de 1997, 666 de 2001 y 1122 de 2007 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0seguridad social y la atenci\u00f3n de la salud son servicios p\u00fablicos y derechos de \u00a0las personas y que corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para \u00a0su garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece la necesidad de crear est\u00edmulos e incentivos especiales para las \u00a0personas que se dedican a las actividades de tipo cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38 \u00a0de la Ley 397 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 666 de 2001 \u00a0autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los \u00a0Concejos Municipales para que ordenen la emisi\u00f3n de una estampilla \u00a0\u201cProcultura\u201d, cuyos recursos ser\u00e1n administrados por el respectivo ente \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001, \u00a0ordena que el 10% de los recursos que se recauden por concepto de la estampilla \u00a0\u201cProcultura\u201d debe destinarse a la seguridad social de los creadores y gestores \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 100 de 1993, en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual es modificado \u00a0parcialmente por la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1122 de 2007 \u00a0estableci\u00f3 dentro de las funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud-CRES, \u00a0la de definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, \u00a0sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la destinaci\u00f3n y \u00a0condiciones de aplicaci\u00f3n de los recursos establecidos en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a038-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos. El 10% del recaudo por concepto de la estampilla \u00a0\u201cProcultura\u201d se destinar\u00e1 a la Seguridad Social en Salud de los creadores y \u00a0gestores culturales para la cofinanciaci\u00f3n de los mismos beneficios contenidos \u00a0en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Contributivo que excedan a los del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y seg\u00fan \u00a0lo que defina para estos efectos la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud-CRES, \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo no implica la afiliaci\u00f3n de los creadores y \u00a0gestores culturales al R\u00e9gimen Contributivo de Seguridad Social en Salud, y por \u00a0lo tanto no incluye las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de las incapacidades \u00a0y las licencias remuneradas de maternidad o paternidad. Tampoco incluye al \u00a0n\u00facleo familiar de los creadores y gestores culturales, salvo lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aportes Complementarios. Los creadores o gestores culturales de los niveles I y II del Sisb\u00e9n \u00a0acceder\u00e1n a los beneficios con los recursos de que trata el presente decreto \u00a0sin el pago de aportes complementarios. Los clasificados en el nivel III adicionalmente \u00a0deber\u00e1n realizar el pago anticipado, a la EPS-S a la cual se encuentren \u00a0afiliados de un aporte complementario mensual equivalente al cuatro por ciento \u00a0(4%) de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, dentro de los primeros cinco \u00a0(5) d\u00edas del respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes complementarios ser\u00e1n recaudados por la Entidad Promotora de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, EPS-S. En caso de incumplimiento o mora en el \u00a0pago, se aplicar\u00e1n las normas que regulan el cobro de las cotizaciones \u00a0obligatorias en salud del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones de aplicaci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de los recursos de que trata el presente \u00a0decreto est\u00e1 sujeta a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El creador o \u00a0gestor cultural debe estar acreditado como tal, de conformidad con las \u00a0disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El creador o \u00a0gestor cultural debe estar afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado en la entidad \u00a0territorial donde resida y que tenga creada la estampilla \u201cProcultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La p\u00e9rdida \u00a0de la condici\u00f3n de creador o gestor cultural, implica a su vez la p\u00e9rdida del \u00a0beneficio de cofinanciaci\u00f3n previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Priorizaci\u00f3n de gestores y creadores culturales. Las direcciones \u00a0territoriales de salud aplicar\u00e1n los criterios de priorizaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios, en el orden que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Creadores y \u00a0gestores culturales de 60 a\u00f1os o m\u00e1s, pertenecientes a los niveles I y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II del Sisb\u00e9n o identificados \u00a0mediante los listados censales definidos en el art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo 415 del \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Creadores y \u00a0gestores culturales que presenten condici\u00f3n de discapacidad pertenecientes a \u00a0los niveles I y II del Sisb\u00e9n o identificados mediante los listados censales \u00a0definidos en el art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Creadores y \u00a0gestores culturales identificados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o \u00a0identificados mediante los listados censales definidos en el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Creadores y \u00a0gestores culturales del nivel III del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez \u00a0garantizada la continuidad de los beneficios de que trata el presente decreto para \u00a0los creadores y gestores culturales con los recursos de la estampilla \u00a0Procultura, las entidades territoriales podr\u00e1n financiar con cargo a estos \u00a0mismos recursos los beneficios de que trata el presente decreto para incluir al \u00a0n\u00facleo familiar de los creadores y gestores culturales, aplicando para ello las \u00a0mismas reglas consagradas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Determinaci\u00f3n del n\u00famero de beneficiarios. El n\u00famero de \u00a0creadores y gestores culturales beneficiarios de los recursos de que trata el \u00a0presente decreto que ser\u00e1n cubiertos por la entidad territorial, es el que \u00a0resulta de dividir el monto de los recursos recaudados por la respectiva \u00a0entidad territorial, correspondiente al 10% de la estampilla \u201cProcultura\u201d de la \u00a0vigencia fiscal inmediatamente anterior a aquella en que se otorguen los \u00a0beneficios, sobre el costo anual de dichos beneficios que defina la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n en Salud, en el marco de sus competencias legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Distribuci\u00f3n de los recursos entre municipios. Los recursos \u00a0recaudados por los departamentos correspondientes al 10% de la estampilla \u00a0\u201cProcultura\u201d de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a aquella en que se \u00a0otorguen los beneficios, se distribuir\u00e1n entre los municipios de su \u00a0jurisdicci\u00f3n que tengan creada dicha estampilla, en proporci\u00f3n al n\u00famero de \u00a0beneficiarios determinados seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sostenibilidad del Programa. Ser\u00e1 responsabilidad de la entidad territorial garantizar \u00a0los recursos necesarios para mantener la sostenibilidad financiera de los \u00a0beneficios definidos en este decreto, con los recursos corrientes que en cada \u00a0vigencia genere la Estampilla Procultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en \u00a0que en una vigencia fiscal se presente supresi\u00f3n o disminuci\u00f3n de los recursos \u00a0recaudados por concepto de estampilla \u201cProcultura\u201d, la entidad territorial \u00a0deber\u00e1 utilizar los recursos excedentes que por dicho concepto presenten a 31 \u00a0de diciembre de 2008. De no ser suficientes, deber\u00e1n destinar recursos de \u00a0esfuerzo propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reserva del beneficio. En el evento en que un creador o gestor cultural beneficiario del presente \u00a0decreto se afilie al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, la respectiva entidad territorial conservar\u00e1 los recursos \u00a0necesarios para reservar el beneficio hasta por un a\u00f1o, contado desde la fecha \u00a0en que el creador o gestor cultural accedi\u00f3 a los beneficios del r\u00e9gimen \u00a0contributivo, previo reporte de esta circunstancia por parte del beneficiario a \u00a0la respectiva entidad territorial. La calidad de beneficiario de los recursos \u00a0de que trata el presente decreto deber\u00e1 reportarse en la Base de Datos Unica de \u00a0Afiliados, BDUA, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que dicte el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. La novedad en el cambio de r\u00e9gimen sin que el beneficiario lo haya \u00a0reportado oportunamente, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial deber\u00e1 hacer seguimiento sobre la condici\u00f3n de afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud de los creadores o gestores \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Garant\u00eda de los beneficios. Los beneficios de que trata el presente decreto ser\u00e1n \u00a0garantizados por la EPS-S a la cual se encuentre afiliado el creador o gestor \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS-S deber\u00e1 \u00a0acreditar las condiciones de habilitaci\u00f3n que se exijan para suministrar los \u00a0beneficios incluidos en el plan obligatorio de salud del R\u00e9gimen Contributivo \u00a0de Seguridad Social en Salud y para realizar el recaudo de los aportes de los \u00a0afiliados. En el evento en que la EPS-S a la cual se encuentre afiliado el \u00a0gestor o creador cultural no acredite tales condiciones, el afiliado podr\u00e1 \u00a0solicitar el traslado a otra EPS-S debidamente habilitada. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las condiciones y est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo en el marco de lo reglamentado por el Decreto 515 de 2004 \u00a0y las normas que lo sustituyen, modifican o aclaran, as\u00ed como los aspectos \u00a0operativos que se requieran para la correcta implementaci\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Remisi\u00f3n a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n las normas que resulten compatibles del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 18 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA \u00a0COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4947 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}