{"id":42436,"date":"2023-07-28T19:02:46","date_gmt":"2023-07-28T19:02:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4948-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:46","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:46","slug":"decreto-4948-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4948-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4948 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a04948 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta la habilitaci\u00f3n general para la provisi\u00f3n de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto \u00a0n\u00famero 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0tiene por objeto la reglamentaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n general para la provisi\u00f3n \u00a0de redes y\/o servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC; de acuerdo \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en este decreto \u00a0aplican para todos los proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones \u00a0y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entienden incluidos en estas \u00a0disposiciones los titulares de redes de telecomunicaciones, que no se \u00a0suministren al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. T\u00e9rminos \u00a0y definiciones. Para los efectos \u00a0del presente decreto se adoptan los t\u00e9rminos y definiciones que en materia de \u00a0telecomunicaciones ha expedido la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones-UIT, a trav\u00e9s de sus organismos reguladores, as\u00ed como \u00a0aquellas que se establezcan en desarrollo del inciso segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 1341 de 2009. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Habilitaci\u00f3n \u00a0general. La provisi\u00f3n de \u00a0redes y\/o servicios de telecomunicaciones est\u00e1 habilitada de manera general, la \u00a0cual se entender\u00e1 formalmente surtida con la incorporaci\u00f3n en el registro de \u00a0TIC y con los efectos establecidos en el presente decreto. Se entiende por \u00a0proveedor de redes y\/o de servicios de telecomunicaciones la persona jur\u00eddica \u00a0responsable de la operaci\u00f3n de redes y\/o de la provisi\u00f3n de servicios de \u00a0telecomunicaciones a terceros. En consecuencia todos aquellos proveedores \u00a0habilitados bajo reg\u00edmenes legales previos se consideran cobijados por la \u00a0presente definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular de redes de \u00a0telecomunicaciones que no se suministren al p\u00fablico es la persona natural o \u00a0jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que es responsable de la gesti\u00f3n de una red en \u00a0virtud de un permiso para el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas para su uso \u00a0exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. \u00a0Contenido del registro. El registro \u00a0de TIC a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, deber\u00e1 contener toda la informaci\u00f3n relevante de los \u00a0proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de \u00a0permisos para el uso de recursos escasos; as\u00ed como la de redes, servicios, \u00a0habilitaciones, autorizaciones y permisos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.4. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Inscripci\u00f3n \u00a0al registro. Deben inscribirse \u00a0en el registro todas las personas jur\u00eddicas que provean o que vayan a proveer \u00a0redes y\/o servicios de telecomunicaciones, as\u00ed como las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas titulares de permisos para el uso de recursos escasos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.5. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0del registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima. El registro de TIC \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos de \u00a0identificaci\u00f3n del proveedor de redes y\/o servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre comercial, cuando sea del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria-NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombres, apellidos y documento de \u00a0identidad del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombres, apellidos y documento de \u00a0identidad de los socios. En el caso de las sociedades an\u00f3nimas, el de los \u00a0miembros de su junta directiva, salvo lo dispuesto para las Sociedades An\u00f3nimas \u00a0Simplificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de correspondencia y de \u00a0notificaci\u00f3n, y tel\u00e9fono de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Datos del apoderado, cuando sea del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos de \u00a0identificaci\u00f3n del titular de permisos para el uso de recursos escasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de persona natural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro Unico Tributario-RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de correspondencia y de \u00a0notificaci\u00f3n, y tel\u00e9fono de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Datos del apoderado, cuando sea del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de persona jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre comercial, cuando sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria-NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombres, apellidos y documento de identidad \u00a0del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombres, apellidos y documento de \u00a0identidad de los socios. En el caso de las sociedades an\u00f3nimas, el de los \u00a0miembros de su junta directiva, salvo lo dispuesto para las Sociedades An\u00f3nimas \u00a0Simplificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de correspondencia y de \u00a0notificaci\u00f3n, y tel\u00e9fono de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Datos del apoderado, cuando sea del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0de la red, el servicio y el recurso escaso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifestaci\u00f3n expresa de la \u00a0condici\u00f3n de ser proveedor de redes, proveedor de servicios, proveedor de redes \u00a0y\/o servicios de telecomunicaciones o titular de permisos para el uso de \u00a0recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de la red o servicio que \u00a0el proveedor tiene intenci\u00f3n de explotar o proveer, que deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n relevante de la red: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Medios de transmisi\u00f3n: Al\u00e1mbricos, \u00a0inal\u00e1mbricos, \u00f3pticos o de cualquier clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Ambito de cobertura: Nacional, \u00a0departamental o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n funcional de los \u00a0servicios de acuerdo con las condiciones generales de operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0comercial de redes y servicios que determine el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n del recurso escaso, \u00a0indicando el acto administrativo de otorgamiento del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general, podr\u00e1 solicitar a los proveedores registrados el suministro de nuevos \u00a0datos que se requieran por cambios tecnol\u00f3gicos, jur\u00eddicos o t\u00e9cnicos en el \u00a0sector, as\u00ed como por compromisos derivados de la normatividad internacional en \u00a0materia de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. \u00a0Acceso \u00a0al registro y expedici\u00f3n de certificaciones. El \u00a0registro de TIC ser\u00e1 p\u00fablico. La informaci\u00f3n contenida en el registro ser\u00e1 de \u00a0libre acceso para su consulta por cualquier persona, sin perjuicio de las \u00a0reservas de orden constitucional y legal. Dicha informaci\u00f3n se entender\u00e1 v\u00e1lida \u00a0para efectos de certificaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para el registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inscripci\u00f3n. \u00a0La inscripci\u00f3n en el registro de TIC \u00a0deber\u00e1 llevarse a cabo en l\u00ednea, a trav\u00e9s del portal web del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, consignando la informaci\u00f3n \u00a0requerida en el enlace establecido para tal efecto y adjuntando \u00a0electr\u00f3nicamente la documentaci\u00f3n que acredite cada uno de los datos aportados \u00a0en la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no ser posible adjuntar \u00a0electr\u00f3nicamente algunos de los documentos que sirven de soporte a la \u00a0inscripci\u00f3n, el proveedor contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0del d\u00eda siguiente de la inscripci\u00f3n, para remitirlos f\u00edsicamente al Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el proveedor \u00a0de redes y\/o servicios de telecomunicaciones y el titular de permisos para el \u00a0uso de recursos escasos, ser\u00e1 responsable de la veracidad de la informaci\u00f3n que \u00a0suministre al momento de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Verificaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para verificar la \u00a0informaci\u00f3n consignada en la inscripci\u00f3n, los cuales se contar\u00e1n a partir del \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que alguno de los documentos \u00a0soporte hayan sido remitidos f\u00edsicamente, el Ministerio contar\u00e1 con quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para la verificaci\u00f3n, contados a partir del d\u00eda siguiente en que \u00a0la entidad haya recibido la totalidad de la documentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones evidencie que el solicitante no se \u00a0encuentre al d\u00eda por todo concepto con el Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se abstendr\u00e1 de incluirlo en el Registro de \u00a0TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Efectos \u00a0del registro. Una vez llevada a \u00a0cabo la comprobaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada con los documentos \u00a0aportados, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0comunicar\u00e1 v\u00eda correo electr\u00f3nico al proveedor de redes y\/o servicios de \u00a0telecomunicaciones o al titular de permisos para el uso de recursos escasos, \u00a0habilitaciones y autorizaciones, que ha sido incluido en el registro, \u00a0suministr\u00e1ndole el soporte electr\u00f3nico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1341 de 2009, con \u00a0el registro que se reglamenta en el presente decreto, y con la manifestaci\u00f3n \u00a0expresa del solicitante, se entender\u00e1 formalmente surtida la habilitaci\u00f3n general \u00a0a la que se refiere el art\u00edculo 10 de la misma ley. Una vez incorporado en el \u00a0registro, el proveedor de redes y\/o servicios de telecomunicaciones podr\u00e1 dar \u00a0inicio a sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtir\u00e1 el mismo efecto de \u00a0formalizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n general para los proveedores de redes y\/o \u00a0servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia \u00a0de la Ley 1341 de 2009, que \u00a0se acojan expresamente a las disposiciones de la misma, salvo lo establecido \u00a0para el inicio de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n en el \u00a0registro de aquellos proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones \u00a0establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 que \u00a0decidan mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, solo \u00a0producir\u00e1 efectos informativos y no habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inconsistencia \u00a0en la informaci\u00f3n. Una vez \u00a0llevada a cabo la verificaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se \u00a0abstendr\u00e1 de incluir en el registro al solicitante en los siguientes casos: i) \u00a0Cuando se encuentren inconsistencias entre los datos suministrados en la \u00a0inscripci\u00f3n y los documentos soporte de la misma; ii) Cuando la vigencia de la \u00a0persona jur\u00eddica, en el caso de la provisi\u00f3n de redes y\/o servicios de \u00a0telecomunicaciones, sea inferior a diez (10) a\u00f1os contados a partir de la fecha \u00a0de la inscripci\u00f3n, y iii) Cuando en el objeto social de la persona jur\u00eddica no \u00a0est\u00e9 incluida la provisi\u00f3n de redes y\/o servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones informar\u00e1 al solicitante v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.4. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reformas \u00a0al registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n del Registro. Los \u00a0proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de \u00a0permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones \u00a0deber\u00e1n informar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, las modificaciones que se produzcan respecto de los datos \u00a0consignados en el registro, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al d\u00eda en \u00a0que se produzcan estas, aportando la documentaci\u00f3n soporte para tal efecto; \u00a0dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 suministrarse igualmente en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 hecha la modificaci\u00f3n en \u00a0el momento en que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, comunique al proveedor de redes y\/o servicios y al titular de \u00a0permisos para el uso de recursos escasos, habilitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n que la \u00a0misma ha sido exitosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A efectos de verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones contar\u00e1 con los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones incluir\u00e1 en el registro las \u00a0sanciones en firme que hayan sido impuestas a los proveedores de redes y\/o \u00a0servicios de telecomunicaciones y a los titulares de permisos para el uso de \u00a0recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones, por las infracciones al \u00a0r\u00e9gimen de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas anotaciones permanecer\u00e1n en el \u00a0registro durante cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria del acto \u00a0administrativo a trav\u00e9s del cual se impuso la sanci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones actualizar\u00e1 la vigencia de \u00a0las sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaciones \u00a0en la provisi\u00f3n de redes y\/o servicios. Cuando \u00a0el proveedor de redes y\/o servicios de telecomunicaciones vaya a proveer una \u00a0nueva red y\/o servicio de telecomunicaciones, o deje de proveerlos deber\u00e1 \u00a0proceder de la manera indicada en el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se vaya a proveer una nueva red \u00a0y\/o servicio de telecomunicaciones, solo se dar\u00e1 inicio a sus operaciones el \u00a0d\u00eda siguiente al que se le comunique que su modificaci\u00f3n ha sido exitosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se deje de proveer una \u00a0red y\/o servicio de telecomunicaciones se entender\u00e1 que se han cesado \u00a0operaciones el d\u00eda en que lo informe al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que la modificaci\u00f3n \u00a0est\u00e9 relacionada con el uso de recursos escasos, esta deber\u00e1 soportarse a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos que se determinen para tal fin. No se entender\u00e1 \u00a0habilitado el uso de dichos recursos a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0del registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Retiro \u00a0del registro. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones retirar\u00e1 del registro al \u00a0proveedor de redes y\/o servicios de telecomunicaciones o al titular de permisos \u00a0para el uso de recursos, habilitaciones y autorizaciones en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de parte, sin perjuicio \u00a0del cumplimiento de obligaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Muerte de la persona natural o \u00a0disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por liquidaci\u00f3n obligatoria de la \u00a0persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el cese definitivo de la \u00a0provisi\u00f3n de la red y\/o del servicio de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por el vencimiento de los permisos \u00a0para el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas de los titulares de red de \u00a0telecomunicaciones que no se suministren al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por sentencia judicial debidamente \u00a0ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por no haber dado inicio a las \u00a0operaciones del servicio o provisi\u00f3n de redes, al a\u00f1o siguiente de la \u00a0incorporaci\u00f3n en el registro de la informaci\u00f3n del respectivo servicio o \u00a0provisi\u00f3n de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. La inscripci\u00f3n en el registro de TIC, por parte de los proveedores de los \u00a0servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, se sujetar\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n especial \u00a0establecida para esta clase de servicios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Disposiciones \u00a0transitorias. Todos los \u00a0proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones o los titulares de \u00a0permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones \u00a0deber\u00e1n inscribirse en el registro de que trata el presente decreto, dentro de \u00a0los noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la vigencia del mismo, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de proveedores y \u00a0titulares, en particular del pago de contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 realizar, en cualquier momento y sin \u00a0sujeci\u00f3n a plazos, la verificaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, \u00a0para los proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones y los \u00a0titulares de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones \u00a0establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, que \u00a0decidan mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y\/o servicios \u00a0de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos \u00a0escasos, habilitaciones y autorizaciones establecidos a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1341 de 2009, que \u00a0provean m\u00e1s de una red y\/o servicio estar\u00e1n obligados a registrar la totalidad \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Plazos \u00a0durante la implementaci\u00f3n del registro. Durante \u00a0los seis meses siguientes a la implementaci\u00f3n del registro, los plazos \u00a0previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto se ampliar\u00e1n para el \u00a0Ministerio, en cinco d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir del 31 de enero de 2010 y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de \u00a0diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a04948 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta la habilitaci\u00f3n general para la provisi\u00f3n de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42436\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}