{"id":42444,"date":"2023-07-28T19:02:47","date_gmt":"2023-07-28T19:02:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4971-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:47","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:47","slug":"decreto-4971-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4971-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4971 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4971 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas sobre el R\u00e9gimen Salarial y Prestacional \u00a0de los servidores p\u00fablicos de la planta del exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 905 de 2023, \u00a0por el Decreto 473 de 2022, \u00a0por el Decreto 961 de 2021, \u00a0por el Decreto 304 de 2020, \u00a0por el Decreto 1030 de 2019, \u00a0por el Decreto 346 de 2018, \u00a0por el Decreto 1005 de 2017, \u00a0por el Decreto 236 de 2016, \u00a0por el Decreto 1118 de 2015, \u00a0por el Decreto 179 de 2014, \u00a0por el Decreto 2649 de 2013, \u00a0por el Decreto 1009 de 2013, \u00a0por el Decreto 834 de 2012, \u00a0por el Decreto 1054 de 2011 \u00a0y por el Decreto 1492 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en \u00a0la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0R\u00e9gimen Salarial y Prestacional de los \u00a0Servidores P\u00fablicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El \u00a0R\u00e9gimen Salarial y Prestacional establecido en el presente decreto ser\u00e1 de \u00a0obligatoria aplicaci\u00f3n, desde la fecha de su entrada en vigencia, para quienes \u00a0presten sus servicios en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el \u00a0exterior, salvo para los funcionarios que permanezcan en el r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 100 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica y Elementos Salariales y Prestacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Asignaci\u00f3n B\u00e1sica. De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el Conpes n\u00famero 3601 de \u00a02009, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual de los servidores del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo que presten sus servicios en el pa\u00eds o en el exterior, sin perjuicio de \u00a0la moneda en que se efect\u00fae el pago, ser\u00e1 la que determine en pesos \u00a0colombianos, anualmente el Gobierno Nacional para los empleos de las entidades \u00a0p\u00fablicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Elementos Salariales y Prestacionales. \u00a0Salvo para los funcionarios que permanezcan en el r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, a los funcionarios del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo se les reconocer\u00e1n los siguientes elementos salariales y \u00a0prestacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Bonificaci\u00f3n por servicios prestados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prima de \u00a0servicios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prima de \u00a0Navidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Auxilio \u00a0de Cesant\u00edas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vacaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prima de \u00a0vacaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Bonificaci\u00f3n especial de recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La liquidaci\u00f3n y reconocimiento de los anteriores elementos salariales y \u00a0prestacionales se har\u00e1 de conformidad con la normatividad general vigente para \u00a0los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Modificado en lo pertinente por el Decreto 473 de 2022, \u00a0art\u00edculo 38, por el Decreto 961 de 2021, \u00a0art\u00edculo 38, por el Decreto 1030 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 346 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, por el Decreto 1005 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 236 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 1118 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 179 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, por el Decreto 2649 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, por el Decreto 1009 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 834 de 2012, \u00a0por el Decreto 1054 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba y por el Decreto 1492 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Prima Especial. \u00a0A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, cr\u00e9ase una prima \u00a0especial para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, que se pagar\u00e1 en forma mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pesos colombianos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSEJERO COMERCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,228,764.28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR COMERCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,511,551.54 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR COMERCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,244,446.70 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR COMERCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,292,405.24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR COMERCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,696,006.47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO COMERCIAL I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,919,298.20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO COMERCIAL I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,661,371.07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima especial \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo constituye factor salarial para todos los \u00a0efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base \u00a0para calcular los beneficios especiales de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente decreto. Esta prima especial se incrementar\u00e1 anualmente de conformidad \u00a0con lo que disponga el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los funcionarios que permanezcan en el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, no tendr\u00e1n derecho al \u00a0reconocimiento de esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prima \u00a0de Costo de Vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Prima de Costo de Vida. A \u00a0partir de la vigencia del presente decreto y de acuerdo con lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1992, se \u00a0establece una prima de costo de vida que tiene por objeto equiparar el ingreso \u00a0real en pesos de los servidores p\u00fablicos del Ministerio Comercio, Industria y \u00a0Turismo que se encuentren prestando servicios en el exterior, a las condiciones \u00a0econ\u00f3micas y cambiarias de los pa\u00edses de destino. Como quiera que este pago no \u00a0se traduce en un incremento neto del patrimonio del funcionario, el mismo no \u00a0tiene car\u00e1cter remuneratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de \u00a0Costo de Vida (PCVi), expresada en d\u00f3lares, \u00a0se calcular\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PCVi = Ri Pa\u00eds- Ri \u00a0EXT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABiCOL = Asignaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica Mensual en pesos colombianos a reconocer a un servidor p\u00fablico de un \u00a0empleo i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FSiCOL = Lo \u00a0devengado mensualmente en pesos colombianos por un servidor p\u00fablico por \u00a0concepto de elementos salariales y prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA ESPECIALi = \u00a0Prima especial en pesos colombianos a reconocer a un servidor p\u00fablico del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el exterior en un empleo i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PPAUSA\/PAIS = Indice de Paridad de Poder \u00a0Adquisitivo entre Estados Unidos y el pa\u00eds donde se encuentra ubicado el \u00a0funcionario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitido por el \u00a0Fondo Monetario Internacional anualmente, con un a\u00f1o de rezago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PPACOL\/USA = Indice de Paridad de Poder \u00a0Adquisitivo entre Colombia y los Estados Unidos, emitido por el Fondo Monetario \u00a0Internacional anualmente, con un a\u00f1o de rezago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TCRMMoneda Pa\u00eds\/D\u00f3lar = Promedio trimestral de la tasa de cambio oficial de la \u00a0moneda local en donde el funcionario del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo est\u00e1 ubicado, con respecto al d\u00f3lar de los Estados Unidos. El c\u00e1lculo \u00a0de esta tasa ser\u00e1 el promedio de cada trimestre calendario y ser\u00e1 aplicado durante \u00a0el trimestre calendario siguiente. Para tales efectos, se entienden como \u00a0trimestres calendarios los iniciados en los meses de enero, abril, julio y \u00a0octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ri EXT = ABi EXT + \u00a0FSi + Prima Especiali \u00a0EXT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABiEXT = Asignaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica en d\u00f3lares americanos a la tasa de cambio del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes a \u00a0reconocer a un servidor p\u00fablico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0en el exterior en un empleo i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FSiEXT = Lo \u00a0devengado mensualmente en d\u00f3lares americanos a la tasa de cambio del primer d\u00eda \u00a0h\u00e1bil del mes por concepto de elementos salariales y prestacionales por un \u00a0servidor p\u00fablico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el exterior \u00a0en un empleo i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA ESPECIALi EXT= \u00a0Prima especial en d\u00f3lares americanos a la tasa de cambio del primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes a reconocer a un servidor p\u00fablico del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo en el exterior en un empleo i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i = \u00a0Corresponde a cualquier empleo de la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el c\u00e1lculo de la Prima de Costo Vida de que trata este art\u00edculo, la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica (ABiCOL) \u00a0se tomar\u00e1 en pesos colombianos y su valor corresponder\u00e1 al que se defina en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. A los funcionarios que permanezcan en el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, se les continuar\u00e1 \u00a0reconociendo y pagando la Prima de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costo de \u00a0Vida calculada en la forma establecida por los Decretos 65 de 1967 y 1234 de 1973 \u00a0seg\u00fan corresponda y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter \u00a0de los Empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Car\u00e1cter de los Empleos. Los \u00a0cargos de Consejero Comercial y Asesor Comercial, tendr\u00e1n car\u00e1cter diplom\u00e1tico \u00a0para lo cual los nombramientos se formalizar\u00e1n por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0Decreto ley 2350 \u00a0de 1991; los dem\u00e1s cargos ser\u00e1n de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Vi\u00e1ticos. El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, tendr\u00e1 derecho a los vi\u00e1ticos que establece el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3357 de 2009, \u00a0para el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De los Gastos y Asignaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasajes \u00a0de ida y regreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo suministrar\u00e1 a los funcionarios de su planta \u00a0en el exterior, por una sola vez, los pasajes de ida y regreso al lugar de sus \u00a0funciones, para ellos, su c\u00f3nyuge y sus hijos menores de edad o incapaces. A \u00a0los mayores, sin superar la edad de veinticinco (25) a\u00f1os se le reconocer\u00e1n \u00a0siempre y cuando el funcionario compruebe que han dependido de \u00e9l \u00a0econ\u00f3micamente durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os por lo menos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prima de \u00a0instalaci\u00f3n y vi\u00e1ticos de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios \u00a0de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0tendr\u00e1n derecho a recibir por concepto de vi\u00e1ticos para el traslado al lugar de \u00a0sus funciones, una suma equivalente al sueldo b\u00e1sico y la prima especial del \u00a0cargo de destino del funcionario, m\u00e1s el 75% de los mismos. Para el viaje de \u00a0regreso al pa\u00eds el funcionario tendr\u00e1 derecho a recibir una suma equivalente a \u00a0dos sueldos b\u00e1sicos y dos primas especiales del cargo que estaba desempe\u00f1ando, \u00a0que ser\u00e1 cubierta en pesos colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vi\u00e1ticos \u00a0y gastos de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de comisiones de servicio que deban cumplir fuera de su sede, los funcionarios \u00a0de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0recibir\u00e1n por concepto de vi\u00e1ticos la suma en d\u00f3lares estadounidenses que, de \u00a0conformidad con las escalas que anualmente fije el Gobierno Nacional; \u00a0correspondan para el cargo que desempe\u00f1an en el exterior. Por este rubro podr\u00e1 \u00a0reconocerse y efectuar pagos por concepto de pasajes y transporte en los que se \u00a0incurre cuando previo acto administrativo, se deban desempe\u00f1ar funciones en \u00a0lugar diferente a la sede habitual de su trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Transporte del menaje dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo tendr\u00e1n derecho por concepto de transporte de su menaje dom\u00e9stico, a \u00a0una suma equivalente a un sueldo b\u00e1sico y prima especial del cargo del destino \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0al regreso al pa\u00eds tendr\u00e1n derecho a un sueldo b\u00e1sico y prima especial del \u00a0cargo que estaban desempe\u00f1ando en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver Decreto 1005 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 236 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 1009 de 2013. \u00a0Ver Decreto 834 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 1054 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibiciones \u00a0y Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Prohibiciones. Ninguna \u00a0autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido \u00a0por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una \u00a0asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en \u00a0las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n \u00a0recibir honorarios que sumados correspondan a m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de trabajo \u00a0en varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. A los servidores p\u00fablicos del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, que a la entrada en vigencia del presente Decreto, se \u00a0encuentren prestando sus servicios en el exterior, se les continuar\u00e1 aplicando \u00a0el r\u00e9gimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, salvo aquellos que decidan \u00a0acogerse al r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto, \u00a0dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a su entrada en vigencia, para \u00a0quienes aplicara el r\u00e9gimen establecido en el presente decreto a partir del \u00a0primer d\u00eda calendario del mes siguiente a aquel en que manifiesten por escrito \u00a0su decisi\u00f3n de acogerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4971 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a023) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas sobre el R\u00e9gimen Salarial y Prestacional \u00a0de los servidores p\u00fablicos de la planta del exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}