{"id":42445,"date":"2023-07-28T19:02:47","date_gmt":"2023-07-28T19:02:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4973-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:47","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:47","slug":"decreto-4973-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4973-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4973 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4973 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen los requisitos y procedimientos para la certificaci\u00f3n de la asunci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2459 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el literal c) del art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 715 de 2001 \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1176 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001, \u00a0determina que es competencia de los departamentos organizar, dirigir, coordinar \u00a0y administrar la red de instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de \u00a0salud en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 44 de la \u00a0mencionada ley, determin\u00f3 \u201cque ning\u00fan municipio podr\u00e1 asumir directamente \u00a0nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y est\u00e1n obligados a \u00a0articularse a la red departamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado con el art\u00edculo 25 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0establece la posibilidad de que los municipios asuman la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud si cumplen con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y campo de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00a0campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto establecer las \u00a0capacidades y est\u00e1ndares administrativos, fiscales y t\u00e9cnicos, as\u00ed como los \u00a0procedimientos y t\u00e9rminos necesarios para que los municipios obtengan la \u00a0certificaci\u00f3n para asumir la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud de \u00a0baja complejidad a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda de su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 45 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1176 de 2007. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunci\u00f3n de la \u00a0Prestaci\u00f3n de los Servicios de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. De la asunci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud. Se entiende por asunci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud por parte de los municipios certificados, la gesti\u00f3n de los \u00a0recursos propios o asignados para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud de baja complejidad requeridos por la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto \u00a0con subsidios a la demanda, de manera oportuna y eficiente, a trav\u00e9s de las \u00a0Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas, atendiendo el dise\u00f1o de \u00a0la red de prestaci\u00f3n de servicios de salud definida por el respectivo \u00a0departamento y las normas relacionadas que regulan y controlan la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la oferta de servicios de las Empresas Sociales del \u00a0Estado no sea suficiente en el municipio o en su \u00e1rea de influencia, el \u00a0municipio certificado, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social o quien este delegue, podr\u00e1 contratar con otras instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud debidamente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ning\u00fan municipio podr\u00e1 asumir directamente \u00a0nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y est\u00e1n obligados a \u00a0articularse a la red departamental. Se entiende por asumir directamente nuevos \u00a0servicios de salud o ampliar los existentes, la creaci\u00f3n de Empresas Sociales \u00a0del Estado del nivel municipal o la creaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de los servicios \u00a0habilitados en las existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si en concepto del departamento se requiere \u00a0la ampliaci\u00f3n de los servicios en un municipio certificado para gestionar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, esta ampliaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las \u00a0Empresas Sociales del Estado existentes que operen en el \u00e1rea de influencia del \u00a0departamento. Estas modificaciones deben ser aprobadas por las autoridades \u00a0nacionales correspondientes de acuerdo con la normatividad vigente sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Articulaci\u00f3n \u00a0a la red departamental. El servicio de salud a nivel territorial se \u00a0prestar\u00e1 mediante la integraci\u00f3n de redes, cuya organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y administraci\u00f3n es competencia de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios que cuenten con Empresas Sociales del \u00a0Estado del nivel municipal deber\u00e1n articular su portafolio de servicios al \u00a0dise\u00f1o de la red departamental, en los t\u00e9rminos de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Proceso \u00a0de certificaci\u00f3n para asumir la prestaci\u00f3n de servicios de salud. Para \u00a0obtener la certificaci\u00f3n que permita asumir la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud, en los t\u00e9rminos dispuestos en el presente decreto, los municipios \u00a0deber\u00e1n demostrar las capacidades y est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, administrativos y \u00a0fiscales en las \u00e1reas de direcci\u00f3n territorial de salud, salud p\u00fablica \u00a0colectiva y r\u00e9gimen subsidiado. En el caso que el municipio cuente con Empresa \u00a0Social del Estado del nivel municipal, deber\u00e1 demostrar adem\u00e1s, capacidades y \u00a0est\u00e1ndares en el \u00e1rea de prestaci\u00f3n de servicios, de acuerdo con los criterios \u00a0definidos en el presente decreto. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 la metodolog\u00eda de verificaci\u00f3n, t\u00e9rminos y soportes para realizar el \u00a0proceso de certificaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Capacidades \u00a0y est\u00e1ndares administrativos. Las capacidades y est\u00e1ndares \u00a0administrativos que deben demostrar los municipios para asumir la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Area de direcci\u00f3n \u00a0territorial de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. El funcionario del nivel directivo responsable del \u00a0desarrollo o cumplimiento de las competencias de direcci\u00f3n del sector salud, \u00a0debe cumplir con las funciones y requisitos se\u00f1alados en la normatividad \u00a0vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Plan Territorial de Salud aprobado de acuerdo con \u00a0la normatividad en t\u00e9rminos de estructura del plan y plazos de presentaci\u00f3n, y \u00a0coherente con el perfil epidemiol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Consejo Territorial de Seguridad Social conformado \u00a0y operando de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. No encontrarse en aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0preventivas, correctivas y de control en el sector salud, por parte de las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. No haber recibido sanciones en el sector salud, \u00a0durante el \u00faltimo a\u00f1o del periodo institucional del Alcalde Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6. No haber perdido la certificaci\u00f3n para asumir la \u00a0competencia de prestaci\u00f3n durante el \u00faltimo a\u00f1o del periodo institucional del \u00a0Alcalde Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7. Propuesta t\u00e9cnica y financiera para asumir la \u00a0competencia de prestaci\u00f3n de servicios de salud de baja complejidad a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, con concepto de viabilidad por parte del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Area de r\u00e9gimen subsidiado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. 100% de contratos vencidos del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0liquidados, que hayan sido suscritos durante periodo institucional del Alcalde \u00a0Municipal, as\u00ed como de los contratos vencidos en la \u00faltima vigencia de la \u00a0administraci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. No encontrarse el municipio en medida de giro \u00a0directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. 100% de los contratos suscritos, cargados y \u00a0validados ante el Consorcio administrador de los recursos de Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Area de salud p\u00fablica \u00a0colectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de salud del municipio \u00a0actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Cumplimiento m\u00ednimo del 90% de las metas del Plan \u00a0de Intervenciones Colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Informe de seguimiento del cumplimiento de las \u00a0metas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los contratos de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Subsidiado e informe de seguimiento sobre el cumplimiento de \u00a0los planes de mejoramiento cuando aplique. Los anteriores casos con las \u00a0evidencias de intervenci\u00f3n del municipio en caso de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. Contrataci\u00f3n oportuna de las acciones del Plan de \u00a0Intervenciones Colectivas con la red p\u00fablica, o con otras instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social o la autoridad competente en quien la delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Area de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Nombramiento en propiedad del gerente de la Empresa \u00a0Social del Estado de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del gerente de la Empresa \u00a0Social del Estado de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. Conformaci\u00f3n y funcionamiento de la junta directiva \u00a0de la Empresa Social del Estado de acuerdo con las normas vigentes, con \u00a0asistencia de los representantes del sector pol\u00edtico administrativo en su \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Capacidades \u00a0y est\u00e1ndares t\u00e9cnicos. Las capacidades y est\u00e1ndares t\u00e9cnicos que deben \u00a0demostrar los municipios para asumir la prestaci\u00f3n del servicio de salud son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Area de direcci\u00f3n territorial \u00a0de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.1. Sisb\u00e9n actualizado y funcionando, bajo par\u00e1metros de \u00a0calidad definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Area de R\u00e9gimen Subsidiado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Porcentaje de cargue de afiliados en la Base de \u00a0Datos Unica de Afiliados &#8211; BDUA igual o superior al 90% de los afiliados \u00a0contratados, al momento de presentar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. 100% de carnetizaci\u00f3n de los cupos contratados al \u00a0momento de presentar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Certificaci\u00f3n de existencia y seguimiento de los \u00a0informes de interventor\u00eda de los contratos del r\u00e9gimen subsidiado celebrados \u00a0durante el periodo institucional del Alcalde Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Area de salud p\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. 95% de cobertura de vacunaci\u00f3n con el esquema del \u00a0Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI) verificada por la encuesta de cobertura \u00a0seg\u00fan la metodolog\u00eda que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Acreditar la gesti\u00f3n para el mejoramiento de la \u00a0calidad del agua para el consumo humano de conformidad con las directrices \u00a0departamentales basadas en la vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Acreditar la implementaci\u00f3n de las estrategias para \u00a0la reducci\u00f3n de la mortalidad materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. Acreditar la implementaci\u00f3n de la estrategia de \u00a0Atenci\u00f3n Integral de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), de \u00a0manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. 90% de las unidades primarias generadoras de datos \u00a0del municipio notificando los eventos de obligatorio reporte al Sistema de \u00a0Vigilancia Epidemiol\u00f3gica &#8211; Sivigila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Area de Prestaci\u00f3n de \u00a0servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. Empresa Social del Estado inscrita en el Registro \u00a0Especial de Prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. Portafolio de servicios de la Empresa Social del \u00a0Estado cumpliendo lo definido en la red del departamento, y las normas \u00a0relacionadas que regulan y controlan la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Capacidades \u00a0y est\u00e1ndares fiscales. Las capacidades y est\u00e1ndares fiscales que deben \u00a0demostrar los municipios para asumir la prestaci\u00f3n del servicio de salud son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Area de direcci\u00f3n \u00a0territorial de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Conformaci\u00f3n y operaci\u00f3n del fondo municipal de \u00a0salud y cuentas maestras de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Area de r\u00e9gimen subsidiado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Informe de cartera del municipio con las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del r\u00e9gimen subsidiado sobre los contratos vigentes. El \u00a0vencimiento de la cartera no puede superar 30 d\u00edas de mora en los contratos \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. 100% de los recursos, girados por Naci\u00f3n y \u00a0recaudados por el municipio, que vayan a ser destinados a la afiliaci\u00f3n al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado manejados a trav\u00e9s de la cuenta maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Acreditar que el 100% de los recursos asignados \u00a0para la afiliaci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado, fueron comprometidos \u00a0(contratados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.4. Al momento de presentar la solicitud, acreditar el \u00a0cumplimiento de los reportes de informaci\u00f3n solicitados en el marco de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1021 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Area de salud p\u00fablica \u00a0colectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. 100% de los recursos asignados para salud p\u00fablica \u00a0manejados a trav\u00e9s de la cuenta maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. 100% de los recursos asignados para salud p\u00fablica \u00a0efectivamente ejecutados de acuerdo con los lineamientos del Plan de Salud \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Area de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1. Empresas Sociales del Estado en equilibrio \u00a0financiero a partir de recaudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2. Pasivo corriente de la Empresa Social del Estado, \u00a0inferior al 10% de los ingresos corrientes reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Procedimiento \u00a0para la certificaci\u00f3n. Para que los municipios obtengan la certificaci\u00f3n \u00a0que les permita asumir la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones establecidos en el presente decreto, se adelantar\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Presentaci\u00f3n de solicitud por parte del alcalde \u00a0municipal ante la direcci\u00f3n departamental de salud respectiva, anexando los \u00a0soportes del cumplimiento de las capacidades y est\u00e1ndares, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda definida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Recibida la documentaci\u00f3n, la direcci\u00f3n departamental \u00a0de salud, proceder\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar que la documentaci\u00f3n est\u00e9 completa de acuerdo \u00a0con lo establecido en la metodolog\u00eda definida por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la documentaci\u00f3n no est\u00e1 completa, la direcci\u00f3n \u00a0departamental de salud dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0recibo de la solicitud, proceder\u00e1 a su devoluci\u00f3n al respectivo municipio, \u00a0se\u00f1alando la causa de la misma, caso en el cual, este deber\u00e1 allegar la documentaci\u00f3n faltante, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez se cuente con la documentaci\u00f3n \u00a0completa, la direcci\u00f3n departamental de salud dispondr\u00e1 de un plazo de cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles para emitir el respectivo concepto de recomendaci\u00f3n \u00a0que se enviar\u00e1 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De considerarlo necesario, la direcci\u00f3n \u00a0departamental de salud podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional o realizar visitas \u00a0de campo para constatar la informaci\u00f3n suministrada por el respectivo municipio \u00a0y su capacidad para asumir la competencia. Estas actividades se deber\u00e1n \u00a0realizar dentro del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, sin que en ning\u00fan caso se superen \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles establecidos para emitir el concepto de \u00a0recomendaci\u00f3n o no de la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de emitir el concepto de \u00a0recomendaci\u00f3n o no de la certificaci\u00f3n, la direcci\u00f3n territorial de salud \u00a0deber\u00e1 verificar y analizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que el municipio cumpla con las capacidades \u00a0y est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, administrativos y fiscales en las \u00e1reas de direcci\u00f3n \u00a0territorial de salud, salud p\u00fablica colectiva, r\u00e9gimen subsidiado y prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, establecidas en el presente decreto, cuando aplique, conforme al \u00a0art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que sea positivo el impacto de la \u00a0certificaci\u00f3n municipal en la organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la red, \u00a0de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Evaluados los numerales i) y ii) la \u00a0direcci\u00f3n territorial de salud emitir\u00e1 concepto de recomendaci\u00f3n o no de a \u00a0certificaci\u00f3n con la estructura definida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y enviar\u00e1 la documentaci\u00f3n y el concepto a dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Una vez recibido el concepto de \u00a0recomendaci\u00f3n y la respectiva documentaci\u00f3n, enviada por la direcci\u00f3n \u00a0territorial de salud, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 un plazo de \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles prorrogables hasta por un t\u00e9rmino igual, \u00a0para emitir el respectivo concepto. De considerarlo necesario, el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional o realizar visitas \u00a0de campo para constatar la informaci\u00f3n suministrada por el respectivo municipio \u00a0y su capacidad para asumir la competencia. Estas actividades se deber\u00e1n \u00a0realizar dentro del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, sin que en ning\u00fan caso se superen \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles establecidos para emitir el concepto, o \u00a0por el t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Vencido el t\u00e9rmino anterior, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dentro los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, expedir\u00e1 el acto administrativo de certificaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de certificaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser notificado al municipio \u00a0solicitante y al departamento respectivo, quienes podr\u00e1n presentar los recursos \u00a0de ley en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud de certificaci\u00f3n \u00a0sea negada, el municipio no podr\u00e1 solicitarla nuevamente dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente al acto de negaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Una vez en firme el acto administrativo de \u00a0certificaci\u00f3n, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social reportar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP, para efectos de la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos del componente de prestaci\u00f3n de servicios de salud del Sistema General \u00a0de Participaciones, a partir de la vigencia fiscal siguiente a la obtenci\u00f3n de \u00a0la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social previa verificaci\u00f3n de las capacidades de los departamentos, podr\u00e1 \u00a0delegar a estos la certificaci\u00f3n de los municipios de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Efecto y vigencia de la certificaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n que se \u00a0realice conforme a lo dispuesto en el presente decreto, producir\u00e1 efecto a \u00a0partir de la vigencia fiscal siguiente del a\u00f1o en que haya sido notificada, \u00a0fecha en la cual el municipio podr\u00e1 asumir la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud en los t\u00e9rminos del presente decreto y de las dem\u00e1s normas que regulen la \u00a0materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Certificaci\u00f3n de municipios nuevos. Los municipios que se creen \u00a0por parte de las Asambleas Departamentales a partir de la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, s\u00f3lo podr\u00e1n solicitar la certificaci\u00f3n para asumir la \u00a0gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de su \u00a0creaci\u00f3n, siguiendo el procedimiento establecido en el presente decreto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.4.1.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Evaluaci\u00f3n y seguimiento de los municipios certificados. Los \u00a0municipios que se certifiquen en virtud del presente decreto, mantendr\u00e1n su \u00a0condici\u00f3n de certificados mientras demuestren capacidad de gesti\u00f3n, de acuerdo \u00a0con la evaluaci\u00f3n que se realice en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 3003 de 2005, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 evaluaci\u00f3n insatisfactoria \u00a0cuando el departamento, al realizar la evaluaci\u00f3n encuentra que el municipio \u00a0est\u00e1 sujeto a alguna o algunas de las siguientes medidas: (i) correctivas \u00a0previstas en el Decreto 28 de 2008, \u00a0(ii) sancionatorias de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0(iii) de giro directo impuestas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, y \u00a0(iv) medidas de toma de posesi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Municipal de Salud o sanciones \u00a0por manejo inadecuado de los recursos de salud, impuestas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La evaluaci\u00f3n de los municipios \u00a0certificados, se realizar\u00e1 anualmente sobre la vigencia fiscal inmediatamente \u00a0anterior. Cuando la evaluaci\u00f3n sea satisfactoria el municipio continuar\u00e1 con la \u00a0certificaci\u00f3n; si la evaluaci\u00f3n es insatisfactoria el resultado producir\u00e1 \u00a0efecto a partir del 1\u00b0 de enero de la vigencia fiscal siguiente del a\u00f1o en que \u00a0haya sido notificado el resultado de la evaluaci\u00f3n. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social informar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los \u00a0municipios que contin\u00faan y que pierden la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando el resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n sea insatisfactorio el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social remitir\u00e1 \u00a0copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban \u00a0Piedrah\u00edta Uribe. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4973 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen los requisitos y procedimientos para la certificaci\u00f3n de la asunci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}