{"id":42447,"date":"2023-07-28T19:02:47","date_gmt":"2023-07-28T19:02:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4975-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:47","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:47","slug":"decreto-4975-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4975-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4975 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4975 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0declara el Estado de Emergencia Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-252 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Desarrollado por el Decreto 965 de 2010, \u00a0por el Decreto 135 de 2010, \u00a0por el Decreto 134 de 2010, \u00a0por el Decreto 133 de 2010, \u00a0por el Decreto 132 de 2010, \u00a0por el Decreto 131 de 2010, \u00a0por el Decreto 130 de 2010, \u00a0por el Decreto 129 de 2010, \u00a0por el Decreto 128 de 2010, \u00a0por el Decreto 127 de 2010, \u00a0por el Decreto 126 de 2010, \u00a0por el Decreto 75 de 2010, \u00a0por el Decreto 74 de 2010, \u00a0por el Decreto 73 de 2010 \u00a0y por el Decreto 4976 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia \u00a0Bolivariana. Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 43. No 118 (2013). Los \u00a0Derechos Humanos un contrasentido en las pol\u00edticas seguritarias en el Estado \u00a0Colombiano. Yennesit Palacios Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico de la Universidad \u00a0Javeriana de Cali. Vol. 13. No. 2. Comentario \u00a0cr\u00edtico de la reforma a la ley estatutaria de salud del a\u00f1o 2013. Iv\u00e1n \u00a0Alberto D\u00edaz Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por t\u00e9rminos hasta de treinta \u00a0d\u00edas, que sumados no pueden exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagran los servicios p\u00fablicos de la seguridad social y la atenci\u00f3n en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0reconocido que la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, que requiere por \u00a0parte del Estado la garant\u00eda de su goce efectivo para todos los habitantes del \u00a0territorio nacional y que es susceptible de limitaciones, con sujeci\u00f3n a los \u00a0principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la \u00a0dignidad humana, el reconocimiento de las realidades socioecon\u00f3micas de las \u00a0personas y la capacidad financiera del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de salud, el Legislador cre\u00f3, entre otros, el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud mediante la Ley 100 de 1993, \u00a0modificada parcialmente por la Ley 1122 de 2007, el \u00a0cual se compone de dos reg\u00edmenes, Contributivo y Subsidiado, mediante los \u00a0cuales se accede a los beneficios contenidos en los respectivos Planes \u00a0Obligatorios de Salud que deben ser definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en \u00a0Salud, CRES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema debe suministrar, por fuera del \u00a0aseguramiento obligatorio, medicamentos y servicios no incluidos en los Planes \u00a0de beneficios, lo cual actualmente es financiado a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud, en el R\u00e9gimen \u00a0Contributivo ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, FOSYGA, y en el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado ante las Entidades Territoriales, sin que el Estado cuente con los \u00a0mecanismos para identificar adecuadamente situaciones de abuso en la demanda de \u00a0estos servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servicios no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud no estaban previstos en la Ley 100 de 1993 ni \u00a0fueron incorporados en los c\u00e1lculos econ\u00f3micos realizados para la aprobaci\u00f3n de \u00a0la misma, sin embargo, la prestaci\u00f3n de estos medicamentos y servicios se ha \u00a0venido generalizando, de manera sobreviniente e inusitada lo cual pone en \u00a0riesgo el equilibrio del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el crecimiento abrupto y acelerado de la \u00a0demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de \u00a0Salud comprometen de manera significativa los recursos destinados al \u00a0aseguramiento generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas \u00a0Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por \u00a0ende, amenaza su viabilidad, poniendo en riesgo la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la \u00a0vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en efecto, tanto en el R\u00e9gimen \u00a0Contributivo como en el R\u00e9gimen Subsidiado se ha observado que algunos \u00a0reguladores y agentes del Sistema de Seguridad Social en Salud incentivan la \u00a0demanda o la oferta de servicios de salud por fuera de los incluidos en los \u00a0planes de beneficios, sin consideraci\u00f3n a criterios de efectividad, \u00a0sostenibilidad, costo eficiencia, racionalidad en el uso de los servicios y \u00a0recursos, como tampoco a la propia capacidad socioecon\u00f3mica de los pacientes, con \u00a0el consecuente aumento acelerado en la demanda de servicios y medicamentos no \u00a0incluidos en los. Planes Obligatorios de Salud y el incremento ostensible de \u00a0los costos del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como prueba de ello se tiene que, en el \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, el n\u00famero de recobros presentados al FOSYGA por eventos \u00a0No POS se increment\u00f3 de un n\u00famero de 835.000 en 2007 que implicaron un valor \u00a0pagado de $626 mil millones a precios de 2007 a un n\u00famero de recobros \u00a0presentados del orden de 2.000.000 por un valor pagado de $1.85 billones con \u00a0corte a 2009. El crecimiento que reflejan estas cifras alcanza un 239% en el \u00a0caso del n\u00famero de recobros radicados mientras que el valor presenta un \u00a0crecimiento del 280%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n antes descrita atenta contra \u00a0la equidad que debe caracterizar al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. En efecto, en lo corrido del a\u00f1o 2009, 376.000 personas afiliadas al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, han obtenido beneficios no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud, por un valor aproximado con cargo al FOSYGA de $1.8 \u00a0billones, mientras que el aseguramiento para los cerca de 18 millones de \u00a0afiliados en este r\u00e9gimen se proyecta que ascienda para el a\u00f1o 2009 a un monto \u00a0del orden de los 10 billones de pesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, recientemente, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n aportada por Asociaci\u00f3n de Laboratorios Farmac\u00e9uticos de \u00a0Investigaci\u00f3n y Desarrollo, Afidro, se ha logrado evidenciar por una parte, que \u00a0para algunos medicamentos el valor del recobro al FOSYGA excede notablemente el \u00a0precio de venta del laboratorio y, por otra parte, que en algunos casos, el \u00a0n\u00famero de medicamentos recobrados es superior al n\u00famero de unidades \u00a0oficialmente reportadas como vendidas por los laboratorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el R\u00e9gimen Subsidiado tambi\u00e9n se \u00a0evidencia el incremento en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos \u00a0en el Plan Obligatorio de Salud, tal y como lo han reportado los departamentos \u00a0al Gobierno Nacional, al se\u00f1alar un incremento significativo del valor estimado \u00a0del d\u00e9ficit por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Departamentos y el Distrito Capital \u00a0han informado al Gobierno Nacional sobre un incremento significativo en el \u00a0n\u00famero de los medicamentos y servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y prev\u00e9n, o algunos ya padecen, un grave d\u00e9ficit \u00a0de recursos para la prestaci\u00f3n de estos servicios, as\u00ed como de los servicios de \u00a0las personas pobres y vulnerables no aseguradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como prueba de lo anterior, de acuerdo con \u00a0el reporte de 32 departamentos y 4 Distritos, en el \u00faltimo a\u00f1o, el d\u00e9ficit \u00a0corriente por prestaci\u00f3n de servicios de salud, m\u00e1s que se duplic\u00f3 frente al \u00a0a\u00f1o anterior, pasando de $409.187 millones en 2008 a un valor estimado de \u00a0$885,237 millones en 2009, con un crecimiento de 116%; situaci\u00f3n que se ha \u00a0deteriorado en los \u00faltimos meses y las estimaciones para el corte del mes de \u00a0diciembre de 2009, seg\u00fan reporte de los mismos, arroja que el d\u00e9ficit corriente \u00a0proyectado se incrementar\u00e1 en un 129%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las dificultades expresadas por las \u00a0entidades territoriales han tenido un efecto directo en las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, p\u00fablicas y privadas, poniendo en riesgo el acceso a los \u00a0servicios de salud en el territorio nacional. En efecto, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0reportada por Gestarsalud, entidad que agremia a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, en marzo de 2009, las cuentas por cobrar de sus \u00a0entidades asociadas a las entidades territoriales por servicios no incluidos en \u00a0el Plan Obligatorio de Salud ascend\u00eda a $3.726 millones y en septiembre del \u00a0mismo a\u00f1o dichas cuentas alcanzaron un monto de $37.226 millones, lo cual \u00a0representa un incremento de 899% en los \u00faltimos seis meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la din\u00e1mica y mayor complejidad adquirida \u00a0por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, frente al flujo de \u00a0recursos tambi\u00e9n ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos para su \u00a0distribuci\u00f3n y giro, establecidos en la ley, resultan insuficientes lo que \u00a0conlleva a ineficiencias y desv\u00edos, que perjudican a los diferentes agentes del \u00a0Sistema, y hacen m\u00e1s costosa la financiaci\u00f3n del mismo, poniendo a\u00fan m\u00e1s en \u00a0evidencia la grave situaci\u00f3n de iliquidez en las Entidades Promotoras de Salud \u00a0e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que amenaza al goce efectivo \u00a0del derecho a la salud de los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expresado por las \u00a0Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud, como consecuencia de todo lo anterior, en los \u00faltimos meses, se ha \u00a0agravado de manera profunda la situaci\u00f3n financiera en atenci\u00f3n a las \u00a0limitaciones propias del proceso para el giro de los recursos lo cual amenaza \u00a0grave e inminentemente la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0Esta situaci\u00f3n se corrobora con los resultados del m\u00e1s reciente estudio de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas, a junio de 2009, seg\u00fan el cual \u00a0las cuentas por cobrar de una muestra de 115 instituciones a las entidades \u00a0territoriales asciende a $529.000 millones, del cual el 59% tiene un atraso \u00a0mayor a 90 d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como evidencia de lo anterior, se observa \u00a0un incremento ostensible de la cartera hospitalaria en todo el pa\u00eds, tal y como \u00a0se puso de manifiesto por algunos departamentos durante el Consejo de Ministros \u00a0ampliado con los Gobernadores llevado a cabo en la ciudad de Manizales el d\u00eda \u00a019 de noviembre de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, seg\u00fan lo manifestado por las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el estado de la cartera con las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo ha venido aumentando \u00a0significativamente como consecuencia de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0incluidos y no incluidos en los planes de beneficios, reflej\u00e1ndose en un cambio \u00a0s\u00fabito en la tendencia a la disminuci\u00f3n que tra\u00eda dicha cartera en los \u00faltimos \u00a0a\u00f1os. En efecto, seg\u00fan el estudio de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y \u00a0Cl\u00ednicas antes mencionado, las cuentas por cobrar alcanzan $3.57 billones, de \u00a0los cuales 51.2% corresponde a cartera con m\u00e1s de 90 d\u00edas de antig\u00fcedad. En el \u00a0R\u00e9gimen Contributivo el deterioro a junio de 2009 es evidente ya que el \u00a0porcentaje de cartera con m\u00e1s de 90 d\u00edas de vencida se incrementa en 15 puntos \u00a0porcentuales; en el R\u00e9gimen Subsidiado dicho porcentaje se increment\u00f3 en cerca \u00a0de 8 puntos porcentuales en el mismo periodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0encuentra en la territorialidad del aseguramiento, una barrera que dificulta el \u00a0acceso a los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente a todo lo anterior, algunos \u00a0de los recursos disponibles para la financiaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, no se han podido incorporar oportunamente al flujo, \u00a0en consideraci\u00f3n a que resultan insuficientes los tr\u00e1mites y procedimientos \u00a0legales previstos para su reconocimiento, y en algunos casos a la inexistencia \u00a0de mecanismos expeditos para la soluci\u00f3n de controversias entre los diferentes \u00a0actores, agravando el problema de iliquidez de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido y de acuerdo con los \u00a0informes de los organismos de control, se observa, de manera grave, que en \u00a0algunos casos los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0del sector salud se han destinado a fines diferentes a los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los hechos descritos en el presente \u00a0decreto desbordan la capacidad y los mecanismos preventivos, sancionatorios y \u00a0de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control del sector salud necesarios para la protecci\u00f3n eficaz del \u00a0goce efectivo del derecho a la salud en todo el territorio nacional, tal como \u00a0lo ha se\u00f1alado la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el informe \u201cEl Derecho a \u00a0la Salud\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, finalmente, frente al referido aumento de \u00a0los gastos, los ingresos del Sistema resultan insuficientes para la atenci\u00f3n de \u00a0la demanda de servicios y medicamentos incluidos y no incluidos en los Planes \u00a0Obligatorios de Salud, a lo cual se agrega que el Sistema debe, \u00a0prioritariamente, sostener los niveles de aseguramiento logrados, as\u00ed como \u00a0cumplir con la universalizaci\u00f3n de la cobertura y con el dise\u00f1o de un plan de \u00a0beneficios com\u00fan a ambos reg\u00edmenes que comprenda las prioridades b\u00e1sicas de \u00a0salud, seg\u00fan lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de mantenerse la tendencia observada en el \u00a0pasado reciente en el crecimiento de la demanda de servicios y medicamentos no \u00a0incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, en el R\u00e9gimen Contributivo, se \u00a0estima que en el primer semestre de 2010, los excedentes a los cuales ha tenido \u00a0que recurrir el FOSYGA para atender dicha demanda, se agotar\u00e1n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de mantenerse las actuales condiciones, se \u00a0identifica una elevada probabilidad de que se materialicen algunos de los \u00a0siguientes riesgos: cierre de hospitales p\u00fablicos, quiebra de Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Promotoras de Salud, inviabilidad \u00a0financiera de entidades territoriales, cesaci\u00f3n de pagos al talento humano en \u00a0salud y dem\u00e1s proveedores, as\u00ed como la consecuente par\u00e1lisis de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud, con lo cual se afectar\u00eda de manera grave el goce \u00a0efectivo del derecho a la salud para todos los habitantes del territorio \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por ende, el orden social del pa\u00eds se \u00a0encuentra gravemente amenazado, toda vez que se ha deteriorado de manera r\u00e1pida \u00a0e inusitada la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y, por lo tanto, est\u00e1 en riesgo la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico esencial de salud, el goce efectivo del derecho \u00a0fundamental a la salud y la universalizaci\u00f3n del aseguramiento, con mayores \u00a0repercusiones sobre la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que siendo la salud una condici\u00f3n \u00a0indispensable para la realizaci\u00f3n del derecho a la vida humana, la par\u00e1lisis \u00a0total o parcial en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud podr\u00eda llevar a una \u00a0situaci\u00f3n de calamidad y cat\u00e1strofe social con profundas implicaciones para el \u00a0bienestar de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para conjurar la situaci\u00f3n antes descrita \u00a0as\u00ed como la extensi\u00f3n de sus efectos se hace urgente adoptar medidas legales, \u00a0extraordinarias e integrales, en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud para contrarrestar las causas que generan esta situaci\u00f3n de crisis, as\u00ed \u00a0como de los factores que lo agudizan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien la Ley 1122 de 2007 \u00a0contiene una serie de avances en la organizaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud tanto en la racionalidad de la definici\u00f3n de los \u00a0planes de beneficios, la financiaci\u00f3n, el flujo de recursos, la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios, la protecci\u00f3n de los afiliados y la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, las medidas que se han desarrollado en virtud de la misma, han \u00a0resultado insuficientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de car\u00e1cter administrativo \u00a0adoptadas por el Gobierno Nacional y otras autoridades en ejercicio de sus \u00a0facultades ordinarias, se han revelado insuficientes para conjurar la crisis \u00a0que atraviesa el sector salud, lo cual amenaza con perturbar grave e \u00a0inminentemente el orden social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00e1nimo de ayudar a enfrentar esta \u00a0situaci\u00f3n, el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica acordaron \u00a0incorporar en el presupuesto del a\u00f1o 2010 cerca de $300.000 millones y para el \u00a0a\u00f1o 2009, se desplazaron $53.000 millones. Estos recursos, de acuerdo con lo \u00a0expresado por los Gobernadores, ayudan a aliviar la situaci\u00f3n en el corto \u00a0plazo, pero no son suficientes para resolver la situaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para conjurar la situaci\u00f3n descrita es \u00a0indispensable adoptar medidas inmediatas tendientes a regular lo concerniente a \u00a0la forma de acceso, condiciones, l\u00edmites, fuentes de financiaci\u00f3n y mecanismos \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios de salud y provisi\u00f3n de medicamentos no \u00a0incluidos en los Planes Obligatorios de Salud de los reg\u00edmenes Contributivo y \u00a0Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en medio de las cr\u00edticas circunstancias \u00a0descritas, se requiere crear las condiciones institucionales, financieras, \u00a0fiscales y operativas para la unificaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud \u00a0en los reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, a trav\u00e9s de un plan b\u00e1sico, \u00a0sostenible y progresivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el goce efectivo del \u00a0derecho a la salud de toda la poblaci\u00f3n, en especial la m\u00e1s pobre y\/o \u00a0vulnerable, se impone adoptar medidas inmediatas tendientes a procurar el \u00a0acceso oportuno y efectivo a los servicios previstos en los planes de \u00a0beneficios, las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, y la universalidad del \u00a0aseguramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se necesita crear instrumentos para lograr \u00a0que el Sistema tenga mayor equidad y oportunidad en la distribuci\u00f3n, asignaci\u00f3n \u00a0y flujo de los recursos tanto en el R\u00e9gimen Contributivo como en el Subsidiado, \u00a0as\u00ed como m\u00e1s transparencia y eficiencia en la gesti\u00f3n de los mismos, de tal \u00a0manera que se eviten o corrijan las fallas, demoras y desviaciones \u00a0injustificadas en el uso de los recursos, adem\u00e1s de crear unas reglas de \u00a0priorizaci\u00f3n de destinaci\u00f3n de los mismos y asegurar que su objetivo sea \u00a0preservado hasta su utilizaci\u00f3n final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas excepcionales \u00a0para reasignar, redistribuir y racionalizar los recursos y las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n del Sistema o del sector salud, fortalecer los mecanismos de \u00a0control a la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de las obligaciones parafiscales y dem\u00e1s rentas \u00a0que financian el sector y crear nuevas fuentes, con el fin de evitar su \u00a0inminente desfinanciaci\u00f3n y garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo anterior, es \u00a0igualmente necesario optimizar los recursos existentes y generar nuevos \u00a0recursos originados en la explotaci\u00f3n de los monopolios de juegos de suerte y \u00a0azar y licores, vinos y aperitivos, as\u00ed como los provenientes de los cigarrillos \u00a0y tabaco elaborado, las cervezas, sifones y refajos y, los de otras fuentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es imprescindible establecer un marco \u00a0regulatorio, as\u00ed como fortalecer la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, para que \u00a0las decisiones que inciden en los contenidos de los Planes Obligatorios de \u00a0Salud, y\/o en el equilibrio financiero de los Reg\u00edmenes Contributivo y \u00a0Subsidiado, se armonicen con los principios constitucionales que regulan el \u00a0Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asegurar que los recursos destinados \u00a0a la salud est\u00e9n dirigidos efectivamente a atender las prioridades definidas en \u00a0el plan de beneficios, es necesario establecer criterios que conduzcan a que \u00a0los m\u00e9dicos tratantes sigan los par\u00e1metros aceptados por la comunidad m\u00e9dica \u00a0con el fin de que los servicios de salud beneficien a los usuarios dentro de \u00a0criterios de racionalidad, costo-efectividad y evidencia t\u00e9cnico-cient\u00edfica, \u00a0dentro de las condiciones medias de calidad y tecnolog\u00eda existentes en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se necesita implementar medidas que \u00a0permitan revisar y racionalizar la actuaci\u00f3n de los diversos reguladores y \u00a0agentes del Sistema, entre otros, de los m\u00e9dicos tratantes, los usuarios con y \u00a0sin capacidad de pago, los empleadores, las Entidades Promotoras de Salud, las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los diversos proveedores de \u00a0bienes y servicios asociados a dicha prestaci\u00f3n, en materia de ordenaci\u00f3n, \u00a0acceso, suministro y reconocimiento de servicios y medicamentos incluidos o no \u00a0en los Planes Obligatorios de Salud, as\u00ed como establecer medidas preventivas, \u00a0de recuperaci\u00f3n de recursos y punitivas para responsabilizar a quienes incurran \u00a0en conductas fraudulentas, inseguras o ilegales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es imprescindible adoptar medidas para que \u00a0los recursos del Sistema que, por m\u00faltiples razones, no se han incorporado en \u00a0su flujo, cumplan su finalidad constitucional, y las necesarias para la \u00a0soluci\u00f3n de las controversias presentadas entre los diferentes actores del \u00a0Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar las medidas \u00a0tendientes a fortalecer los mecanismos de protecci\u00f3n efectiva del derecho a la \u00a0salud de las personas, as\u00ed como robustecer las actividades de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control en la asignaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Con el fin de conjurar la \u00a0situaci\u00f3n de urgencia a la que se hace referencia en la parte motiva del \u00a0presente decreto e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, decl\u00e1rese el Estado de \u00a0Emergencia Social en todo el Territorio Nacional, por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, contados a partir de la fecha de esta declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El Gobierno Nacional ejercer\u00e1 las \u00a0facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas a \u00a0partir de esta declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. De conformidad con el inciso \u00a0cuarto del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0conv\u00f3quese al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica, a partir del veintinueve (29) \u00a0de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 23 de diciembre de \u00a02009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo \u00a0Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Minas y Energ\u00eda, encargada \u00a0de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silvana Giaimo Ch\u00e1vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Educaci\u00f3n Preescolar B\u00e1sica \u00a0y Media encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Isabel Segovia Ospina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4975 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0declara el Estado de Emergencia Social. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-252 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Desarrollado por el Decreto 965 de 2010, \u00a0por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42447\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}