{"id":42448,"date":"2023-07-28T19:02:47","date_gmt":"2023-07-28T19:02:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4976-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:47","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:47","slug":"decreto-4976-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4976-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4976 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4976 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permitan \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiaria y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-254 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 73 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4975 de 2009, \u00a0el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de Emergencia Social en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el prop\u00f3sito de \u00a0conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, que amenaza con la par\u00e1lisis en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de \u00a0todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas entidades \u00a0responsables de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n afiliada al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, han manifestado que existe el riesgo de interrumpir la \u00a0prestaci\u00f3n de dicho servicio, como consecuencia de las fallas y demoras que se \u00a0han evidenciado durante los \u00faltimos meses en el flujo de los recursos, \u00a0demostradas en la existencia de una cartera importante por cobrar y en la \u00a0demora en el pago de los servicios adeudados, todo lo cual se ha generado, \u00a0entre otros, por el crecimiento desbordado de la demanda de servicios y \u00a0medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el crecimiento \u00a0abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en \u00a0los Planes Obligatorios de Salud, comprometen de manera significativa los \u00a0recursos destinados al aseguramiento, generando un grave deterioro de la \u00a0liquidez de n\u00famerosas EPS\u2019S e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y \u00a0de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por \u00a0ende, amenaza su viabilidad, poniendo en riesgo la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los departamentos \u00a0y el Distrito Capital, han informado al Gobierno Nacional sobre un incremento \u00a0significativo en el n\u00famero de los medicamentos y servicios no incluidos en el \u00a0Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y prev\u00e9n, o algunos ya padecen, \u00a0un grave d\u00e9ficit de recursos para la prestaci\u00f3n de estos servicios, as\u00ed como de \u00a0los servicios de las personas pobres y vulnerables no aseguradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicional a todo \u00a0lo anterior, algunos de los recursos disponibles para la financiaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se han podido incorporar al \u00a0flujo de recursos, en consideraci\u00f3n a que resultan insuficientes los tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos legales previstos para su reconocimiento y en algunos casos, a \u00a0la inexistencia de mecanismos expeditos para la soluci\u00f3n de controversias entre \u00a0los diferentes actores, agravando el problema de iliquidez de las EPS\u2019S e \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, \u00a0se hace necesario que el Gobierno Nacional adopte de manera urgente y \u00a0preventiva, en el marco de la emergencia social las siguientes medidas con \u00a0fuerza de ley para intervenir de manera inmediata los recursos provenientes de \u00a0los saldos de liquidaci\u00f3n de contratos, rentas cedidas, en poder de los \u00a0diferentes actores del Sistema, liberando y recuperando recursos que permitan \u00a0generar liquidez y pagar las deudas de manera urgente y prioritaria, \u00a0garantizando la continuidad y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen recursos \u00a0provenientes de la liquidaci\u00f3n de contratos del R\u00e9gimen Subsidiado, los cuales \u00a0no han podido ser utilizados en el Sistema pese a la previsi\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1122 de 2007 en \u00a0virtud de la cual se defini\u00f3 un t\u00e9rmino para que los gobernadores y alcaldes \u00a0liquidaran de mutuo acuerdo con las EPS\u00b4S los contratos firmados para su \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas adoptadas por el \u00a0Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, \u00a0tendientes a agilizar el proceso de liquidaci\u00f3n de contratos del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado y a establecer el monto de los recursos excedentes, fueron \u00a0insuficientes para lograr la liquidaci\u00f3n de los contratos y consecuentemente la \u00a0reinversi\u00f3n total de esto recursos en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0destinar dichos recursos al pago de las deudas de las Entidades Territoriales \u00a0con las EPS\u00b4S y de estas con su red prestadora y, adem\u00e1s, se requiere destinar \u00a0recursos al pago de eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado requeridos por la poblaci\u00f3n afiliada a dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que existe un \u00a0grave riesgo de par\u00e1lisis en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y que \u00a0algunas entidades territoriales tienen garantizada la continuidad de la \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud con fuentes distintas a los recursos \u00a0que, del 25% de las rentas cedidas del a\u00f1o 2009 no fueron aplicadas por raz\u00f3n \u00a0de la vigencia del periodo de contrataci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado que inici\u00f3 en \u00a0abril de 2009, dichos recursos no aplicados se podr\u00e1n destinar a la \u00a0financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable no asegurada y a \u00a0la cobertura de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado a la poblaci\u00f3n afiliada a dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en \u00a0lo anteriormente expuesto, se requiere adoptar medidas excepcionales tendientes \u00a0a liberar recursos que permitan mitigar los riesgos que amenazan el goce \u00a0efectivo del derecho fundamental a la salud de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 73 de 2010, \u00a0art\u00edculos 5, 6, 7 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos de liquidaci\u00f3n de contratos del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. T\u00e9rmino para la Liquidaci\u00f3n de \u00a0Contratos. Los gobernadores y\/o alcaldes y las EPS\u00b4S proceder\u00e1n en el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, a liquidar de mutuo acuerdo los contratos \u00a0suscritos con anterioridad al 1\u00b0 de abril de 2008, con base en los soportes que \u00a0validan las novedades presentadas durante la ejecuci\u00f3n del contrato. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 instruir los soportes necesarios para \u00a0estos efectos. En ausencia o deficiencia de estos soportes, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los afiliados que se hayan pagado por capitaci\u00f3n a la red prestadora de \u00a0primer nivel en el per\u00edodo correspondiente, debiendo las partes, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, \u00a0desembolsar los respectivos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en el proceso de liquidaci\u00f3n se \u00a0restar\u00e1n, si hubiere lugar a ello, los recursos que por otras fuentes \u00a0nacionales o territoriales hayan recibido las IPS a nombre de las EPS\u2019S \u00a0incluidos entre otros, los recursos destinados por el art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como consecuencia de la liquidaci\u00f3n de los \u00a0contratos resultaren valores a favor de la EPS\u2019S por concepto del \u00a0aseguramiento, \u00e9stos deber\u00e1n ser girados directamente a la red prestadora por \u00a0parte de la Entidad Territorial en el evento que la EPS\u2019S tenga deudas con \u00a0esta, o a la EPS\u2019S, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 73 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11. (\u00e9ste declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-399 de 2010.). De presentarse \u00a0recursos a favor de la Entidad Territorial, deber\u00e1n ser destinados para la financiaci\u00f3n \u00a0de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado, para lo cual, los municipios transferir\u00e1n, sin \u00a0m\u00e1s requisitos, los saldos de liquidaci\u00f3n a los departamentos en un t\u00e9rmino no \u00a0mayor a quince (15) d\u00edas calendario, contados a partir del vencimiento del \u00a0plazo de liquidaci\u00f3n de mutuo acuerdo a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0Los distritos y departamentos efectuar\u00e1n los traslados a las cuentas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no liquidarse los contratos, la EPS\u2019S \u00a0presentar\u00e1 a la Entidad Territorial dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de que trata el inciso primero del presente art\u00edculo, \u00a0un acta de liquidaci\u00f3n que contenga los valores de liquidaci\u00f3n resultantes de la \u00a0documentaci\u00f3n soportada por la EPS\u2019S y los valores definidos a partir de la \u00a0capitaci\u00f3n realizada por la EPS\u00b4S a la red prestadora del primer nivel. La \u00a0Entidad Territorial pagar\u00e1 el menor valor de dicha acta, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino contemplado en el presente \u00a0inciso, pago que se realizar\u00e1 con los recursos disponibles en las cuentas \u00a0maestras de la respectiva Entidad Territorial-Subcuenta R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0considerando todas las fuentes que financian dicho r\u00e9gimen, y\/o recursos \u00a0propios de libre destinaci\u00f3n de la entidad territorial, garantizando lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En ning\u00fan caso el valor a pagar \u00a0podr\u00e1 ser superior al que tenga registrado en las cuentas por cobrar la EPS\u00b4S \u00a0para cada Entidad Territorial en los Estados Financieros reportados a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, con corte a 31 de diciembre de 2007 y \u00a0respecto del primer trimestre de 2008 seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida en \u00a0cumplimiento de la Circular Externa 047 de 2003 modificada por la 049 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Deudas por Concepto de \u00a0Contratos Liquidados. El monto a favor de la EPS\u00b4S, contenido en el acta de \u00a0liquidaci\u00f3n bilateral de los contratos de administraci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiado o en el acto de liquidaci\u00f3n \u00a0unilateral expedido por la entidad territorial, que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto no haya sido girado a la EPS S, deber\u00e1 serlo \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto \u00a0por la Entidad Territorial, directamente a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud en el caso en que las EPS\u00b4S les adeude recursos y el monto \u00a0restante, si hubiere lugar a ello, a \u00e9stas \u00faltimas dentro del mismo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Prohibiciones. Las Entidades \u00a0Territoriales no podr\u00e1n efectuar el pago de las obligaciones derivadas de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos anteriores, con los recursos destinados por ley \u00a0para financiar la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de los periodos \u00a0contractuales en ejecuci\u00f3n a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Giro Directo. En el caso de \u00a0que la Entidad Territorial no gire los recursos adeudados a las EPS\u00b4S de \u00a0conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en los art\u00edculos \u00a0precedentes, se considerar\u00e1 esta omisi\u00f3n como causal para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0medida de giro directo a que se refieren las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Caducidad. Para todos los \u00a0efectos legales la caducidad de las acciones legales procedentes de la \u00a0liquidaci\u00f3n de contratos que se liquiden de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, se contar\u00e1 a partir de la liquidaci\u00f3n \u00a0elaborada en los t\u00e9rminos aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rentas cedidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Destinaci\u00f3n \u00a0Excepcional de Rentas Cedidas. De manera extraordinaria y por una \u00fanica \u00a0vez, los departamentos y el Distrito Capital, podr\u00e1n destinar a la financiaci\u00f3n \u00a0de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable no asegurada y a la cobertura \u00a0de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado a la poblaci\u00f3n afiliada a dicho r\u00e9gimen, los recursos no aplicados \u00a0del 25% de las rentas cedidas del a\u00f1o 2009 por raz\u00f3n de la vigencia del periodo \u00a0de contrataci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado que inici\u00f3 en abril de 2009, siempre y cuando \u00a0a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, tales recursos no se encuentren \u00a0comprometidos en la cofinanciaci\u00f3n de la continuidad de la afiliaci\u00f3n al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Derogado por el Decreto 73 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11. (\u00e9ste declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-399 de 2010.). Utilizaci\u00f3n de Recursos \u00a0de Saldos de Liquidaci\u00f3n por parte de las Direcciones Departamentales de Salud. Las entidades territoriales que reciban saldos de \u00a0liquidaci\u00f3n o excedentes de que trata el presente Decreto, deber\u00e1n utilizarlos \u00a0en el pago de obligaciones originadas en la prestaci\u00f3n de servicios no \u00a0contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda, \u00a0teniendo en cuenta el siguiente orden de prelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A las \u00a0EPS\u00b4S que hayan cubierto servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud y demuestren el cumplimiento de los \u00a0procedimientos que definidos para el efecto. La EPS\u00b4S podr\u00e1 acudir a mecanismos \u00a0de pago tales como la subrogaci\u00f3n o cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A las \u00a0IPS p\u00fablicas o privadas que se encuentren acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A las \u00a0IPS p\u00fablicas o privadas que hacen parte de la red de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0definida por la entidad territorial, incluidas aquellas que operan por fuera de \u00a0la jurisdicci\u00f3n del departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A las \u00a0IPS p\u00fablicas o privadas que no hacen parte de la red de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0definida por la entidad territorial, incluidas aquellas que operan por fuera de \u00a0la jurisdicci\u00f3n del Departamento o Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A los \u00a0operadores de IPS p\u00fablicas que sean objeto de procesos de intervenci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0servicio que se pretenda pagar con los recursos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1 estar certificado por el acreedor y debidamente auditado y \u00a0ajustado a tarifas promedio de mercado con el deudor, sujeto al control \u00a0posterior por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Para tal efecto el \u00a0Gobierno Nacional publicar\u00e1 lo correspondiente a las tarifas promedio del \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigilancia \u00a0y Control. Le compete a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de sus \u00a0funciones propias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control poner en conocimiento de \u00a0los dem\u00e1s entes de control para lo de su competencia, el incumplimiento de los \u00a0gobernadores y\/o alcaldes a las previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Vigencia \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 23 de diciembre de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Minas y Energ\u00eda, encargada \u00a0de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, Silvana \u00a0Giaimo Ch\u00e1vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Educaci\u00f3n Preescolar B\u00e1sica \u00a0y Media encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, Isabel Segovia Ospina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4976 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permitan \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiaria y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}