{"id":42473,"date":"2023-07-28T19:02:49","date_gmt":"2023-07-28T19:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5039-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:49","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:49","slug":"decreto-5039-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5039-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 5039 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 5039 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se da cumplimiento a la Sentencia SU- 913 de 2009 \u00a0proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio\u00adnales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a05\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica la designaci\u00f3n de los notarios de prime\u00adra categor\u00eda, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970. \u00a0Que la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU-913 \u00a0del 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuarto. Dejar sin efecto ni \u00a0validez alguna, en su integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de \u00a02009 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagu\u00e9 y del 13 de julio de 2009 \u00a0proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso de la acci\u00f3n po\u00adpular \u00a00413-2009, por encontrar que con ellas se vulneraron los derechos fundamentales \u00a0a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos p\u00fablicos, a la \u00a0buena fe y la confianza leg\u00edtima de los participantes en el concurso p\u00fablico y \u00a0abierto para la provisi\u00f3n de cargos de notarios en propiedad y acceso a la \u00a0carrera notar\u00edal. En consecuencia, vu\u00e9lvase al \u00a0estado anterior a la expedici\u00f3n de la medida cautelar proferida en el curso de \u00a0la acci\u00f3n popular 0413-07 y apl\u00edquense por parte del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notar\u00edal y autoridades nominadoras \u00a0las listas de elegibles conformadas para cada uno de los C\u00edrcu\u00adlos Notar\u00edales como resultado del citado concurso en estricta \u00a0observancia del Decreto ley 960 de \u00a01970 y la Ley 588 de 2000. Para \u00a0el efecto se atender\u00e1n las \u00f3rdenes que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Ordenar al Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notar\u00edal que en un t\u00e9rmino \u00a0peren\u00adtorio de 48 horas contadas a partir del d\u00eda siguiente a la providencia, revoque \u00a0el Acuerdo 163 de septiembre de 2008, por el cual se suspendieron los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 de los Acuerdos 124, 142, y 150 de 2008, que ordenaban comunicar a \u00a0las entidades nominadoras las listas de elegibles para efectuar los \u00a0nombramientos en propiedad de los nodos de Barranquilla, Bogot\u00e1 y Medell\u00edn, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Reconocer, firmeza y fuerza ejecutoria de \u00a0los Acuerdos n\u00famero 112 de 31 de enero de 2008 \u2013Regi\u00f3n Bucaramanga\u2013 publicado \u00a0en el Diario Oficial 46.895 el 7 de febrero de 2008; 124 \u2013Regi\u00f3n \u00a0Barranquilla\u2013 publicado en el Diario Oficial 46.931 del 14 de \u00a0marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008 \u2013Regi\u00f3n Bogot\u00e1\u2013 publicado en \u00a0el N Diario Oficial n\u00famero 47.016 del 10 de junio de 2008; \u00a0Acuerdo 150 del 2 de julio de 2008 \u2013Regi\u00f3n Medell\u00edn\u2013 publicado en el Diario \u00a0Oficial n\u00famero 47.045 del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 del 24 de septiembre \u00a0de 2008 \u2013 Regi\u00f3n Cali- publicado en el Diario Oficial n\u00famero \u00a047.128 del 30 de septiembre de 2008, respecto de los cuales \u00fanicamente ser\u00e1n \u00a0admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que derivaron de la \u00a0correcci\u00f3n de errores aritm\u00e9ticos, el reconocimiento de inhabilidades y el \u00a0retiro forzoso en atenci\u00f3n a la edad de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosexto. Revocar los nombramientos efectuados \u00a0directamente por las autorida\u00addes nominadoras de personas que no participaron \u00a0en el concurso p\u00fablico y abierto para la provisi\u00f3n de los cargos de notarios en \u00a0propiedad y acceso a la carrera notar\u00edal, quienes \u00a0para todos los efectos, tienen la calidad de notarios interinos o en encargo \u00a0seg\u00fan se se\u00f1al\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. Se excluyen de esta medida \u00a0aquellas notar\u00edas en relaci\u00f3n con las cuales el concurso se haya declarado \u00a0desierto. En consecuencia, dejar sin efecto los actos administrativos de \u00a0nombramiento y posesi\u00f3n de estas personas, las cuales deben ser desplazadas por \u00a0quienes son titulares del derecho a acceder a tales cargos en consideraci\u00f3n a \u00a0su puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoctavo. Ordenar al Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notar\u00edal que una vez se\u00adleccionados los \u00a0mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente por C\u00edrculo Notar\u00edal de acuerdo con el n\u00famero de notar\u00edas por proveer \u00a0para cada C\u00edrculo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 588 de 2000, el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3454 de 2000 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes y reglamentarias. En ning\u00fan caso podr\u00e1 excluirse a \u00a0quien por su puntaje tenga derecho a una notar\u00eda bajo el pretexto de que las \u00a0notar\u00edas se\u00f1aladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se \u00a0deber\u00e1 asignar la notar\u00eda que se encuentre disponible en estricto orden descendente \u00a0de puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimonoveno. Ordenar al Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notar\u00edal, que en un t\u00e9rmino perentorio de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0remita a las autoridades nominadoras las listas de elegibles contenidas \u00a0en los Acuerdos 112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009, en relaci\u00f3n con las \u00a0cuales se indique de manera precisa qu\u00e9 personas de las que ocuparon los \u00a0primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden descendente, \u00a0deben ocupar el cargo de notario en propiedad en los diferentes C\u00edrculos Notar\u00edales, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de las notar\u00edas en que \u00a0deben ser nombrados, seg\u00fan se se\u00f1ala en el numeral precedente, con el fin de \u00a0que se efect\u00fae la desig\u00adnaci\u00f3n de todos aquellos participantes que a\u00fan no han \u00a0sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas de elegibles \u00a0y\/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en \u00a0propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la Notar\u00eda que \u00a0por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. Ordenar a las autoridades nominadoras que \u00a0en el t\u00e9rmino impostergable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de las listas de elegibles acompa\u00f1adas de las indicaciones se\u00f1aladas \u00a0en los numerales anteriores, efect\u00faen los nombramientos en propiedad de quienes \u00a0a\u00fan no han sido nombrados teniendo derecho a ello o realicen las modificaciones \u00a0respecto de los notarios ya designados a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimoctavo. Para todos los efectos el concurso notar\u00edal convocado mediante el Acuer\u00addo 01 de 2006, las \u00a0listas de elegibles y, sus resultados, con las salvedades efectuadas en la \u00a0parte motiva del presente fallo, que hacen relaci\u00f3n con errores aritm\u00e9ticos, \u00a0inhabilidades y edad de retiro forzoso, permanecer\u00e1n inmodificables\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal, \u00a0en sesi\u00f3n del 18 de diciembre de 2009, en cumplimiento de sus obligaciones \u00a0constitucionales y legales, acat\u00f3 la anterior sentencia y dispuso el env\u00edo de \u00a0las listas de elegibles al nominador contenidas en los Acuerdos 150 y 172 del 2 \u00a0julio y 10 de noviembre de 2008, respectivamente, realizando exclusivamente las \u00a0modificaciones permitidas en el fallo de la Corte Constitucional, indicando de \u00a0manera precisa qu\u00e9 personas de las que obtuvieron los primeros lugares en las \u00a0listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de \u00a0notarios en propiedad en los c\u00edrculos notar\u00edales que \u00a0conforman el Nodo de Medell\u00edn, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de las notar\u00edas en que \u00a0deben ser nombrados, seg\u00fan se se\u00f1ala en el numeral decimoctavo de la \u00a0providencia judicial, con el fin de que se efect\u00fae la designaci\u00f3n de todos \u00a0aquellos participantes que a\u00fan no han sido nombrados teniendo derecho a ello, \u00a0de acuerdo con las listas de elegibles y\/o se modifiquen los actos \u00a0administrativos de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de \u00a0confirmar su nombramiento y precisar la notar\u00eda que por puntaje y orden de \u00a0preferencia corresponda a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo ordenado por la Corte \u00a0Constitucional, la lista de elegibles integrada por el Acuerdo n\u00famero 150 de \u00a02008 para el Nodo de Medell\u00edn es inmodificable, salvo por las correcciones de \u00a0errores aritm\u00e9ticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en \u00a0atenci\u00f3n a la edad de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal \u00a0a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, notific\u00f3 al Gobierno, las listas de \u00a0elegibles que se produjeron con base en el fallo de la Corte Constitucional \u00a0precitado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Dejar sin efectos, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Sentencia SU-913 de 2009, \u00a0los nombramientos de notarios efectuados por el Gobierno Nacional en los \u00a0c\u00edrculos notar\u00edales que se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE NOTARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO DE IDENTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda Y CIRCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DE NOMBRAMIENTO SIN EFECTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSUELO LONDO\u00d1O RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32334852 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 MEDELLIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 352 DE 08-02-2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ ELENA CASTA\u00d1O ALZATE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43466338 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 MEDELLIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 4230 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. N\u00f3mbrase \u00a0al se\u00f1or Jairo de la Cruz Ram\u00edrez Casta\u00f1o, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 70041349, como Notario Treinta (30) del C\u00edrculo de Mede\u00adll\u00edn, \u00a0en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. N\u00f3mbrase \u00a0al se\u00f1or Oscar Antonio Alvarez G\u00f3mez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 15421631, como Notario Treinta y Uno (31) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, en \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para tomar posesi\u00f3n de los \u00a0cargos, los designados deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notar\u00edado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0\u00a0Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 5039 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se da cumplimiento a la Sentencia SU- 913 de 2009 \u00a0proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio\u00adnales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}