{"id":42475,"date":"2023-07-28T19:02:49","date_gmt":"2023-07-28T19:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5041-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:49","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:49","slug":"decreto-5041-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5041-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 5041 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 5041 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se da cumplimiento a la \u00a0Sentencia SU-913 de 2009 \u00a0proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Bogot\u00e1 &#8211; C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucio\u00adnales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a05\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica la \u00a0designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en \u00a0Sentencia SU-913 \u00a0del 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuarto. Dejar sin efecto ni validez \u00a0alguna, en su integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de 2009 por \u00a0el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagu\u00e9 y del 13 de julio de 2009 proferida \u00a0por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso \u00a0de la acci\u00f3n popular 0413-2009, por encontrar que con ellas se vulneraron los \u00a0derechos fundamentales a la igual\u00addad, al debido proceso, al trabajo, al acceso \u00a0a cargos p\u00fablicos, a la buena fe y la confianza leg\u00edtima de los participantes \u00a0en el concurso p\u00fablico y abierto para la provisi\u00f3n de cargos de notarios en \u00a0propiedad y acceso a la carrera notar\u00edal. En \u00a0consecuencia, vu\u00e9lvase al estado anterior a la expedici\u00f3n de la medida \u00a0cautelar proferida en el curso de la acci\u00f3n popular 041 3-07 y apl\u00edquense por \u00a0parte del Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal y \u00a0autoridades nominadoras las listas de elegibles conformadas para cada \u00a0uno de los C\u00edrculos Notar\u00edales como resultado del \u00a0citado concurso en estricta observancia del Decreto ley 960 de \u00a01970 y la Ley 588 de 2000. Para \u00a0el efecto se atender\u00e1n las \u00f3rdenes que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Dejar sin \u00a0efecto el \u00a0Acuerdo 178 de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal, por el cual se modific\u00f3 la lista de elegibles \u00a0contenida en el Acuerdo 142 de 2008, seg\u00fan lo se\u00f1alado en la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Ordenar al Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notar\u00edal, que en un t\u00e9rmino \u00a0perentorio de 48 horas contadas a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de \u00a0la presente providencia, revoque el Acuerdo 163 de septiembre de 2008, por \u00a0el cual se suspendieron los art\u00edculos 3\u00b0 de los Acuerdos 124, 142 y 150 de \u00a02008, que ordenaban comunicar a las entidades nominadoras las listas de \u00a0elegibles para efectuar los nombramientos en propiedad de los nodos de \u00a0Barranquilla, Bogot\u00e1 y Medell\u00edn, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Reconocer, firmeza y fuerza \u00a0ejecutoria de los Acuerdos n\u00fameros 112 del 31 de enero de 2008 \u2013Regi\u00f3n Bucaramanga\u2013 publicado en el Diario Oficial 46.895 \u00a0el 7 de febrero de 2008; 124 \u2013Regi\u00f3n Barranquilla\u2013 \u00a0publicado en el Diario Oficial 46.931 de 14 de marzo de 2008; \u00a0Acuerdo 142 del 9 de junio de 2008 \u2013Regi\u00f3n Bogot\u00e1\u2013 \u00a0publicado en el Diario Oficial n\u00famero 47.016 del 10 de junio de \u00a02008; Acuerdo 150 del 2 de julio de 2008 \u2013Regi\u00f3n Medell\u00edn\u2013 \u00a0publicado en el Diario Oficial n\u00famero 47.045 del 9 de julio de \u00a02008 y Acuerdo 167 del 24 de septiembre de 2008 \u2013Regi\u00f3n Cali\u2013 \u00a0publicado en el Diario Oficial n\u00famero 47.128 del 30 de septiembre \u00a0de 2008, respecto de los cuales \u00fanicamente ser\u00e1n admisibles las modificaciones \u00a0que ya se surtieron y que derivaron de la correcci\u00f3n de errores aritm\u00e9ticos, el \u00a0reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atenci\u00f3n a la edad de \u00a0los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. Revocar la providencia del 19 \u00a0de marzo de 2009 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria, as\u00ed como la sentencia del 26 de enero de 2009, proferida por la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, proferidas dentro de la Acci\u00f3n de Tutela T-2292644 \u00a0\u2013en revisi\u00f3n\u2013, promovida por el ciudadano Gerardo Ermilson Am\u00f3rtegui Calder\u00f3n. En \u00a0su lugar, rechazar por improcedente el amparo invocado por acci\u00f3n de \u00a0tutela. En consecuencia, dejar sin efecto los actos administrativos por \u00a0los cuales, en cumplimiento de las providen\u00adcias judiciales que se revocan, se \u00a0nombr\u00f3 y posesion\u00f3 al se\u00f1or Am\u00f3rtegui Calder\u00f3n como \u00a0notario del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimocuarto. Revocar todos los fallos \u00a0proferidos en el curso de acciones de tutela en todo el pa\u00eds, que no fueron \u00a0materia de revisi\u00f3n expresa por esta Corporaci\u00f3n, por los cuales se orden\u00f3 \u00a0nombrar como notarios a participantes que de acuerdo con las listas de \u00a0elegibles no obtuvieron puntajes suficientes para acceder al cargo y que \u00a0tuvieron como fundamento la medida cautelar proferida en el curso de la Acci\u00f3n \u00a0Popular 0413-07 o el Acuerdo 178 de 2009, en atenci\u00f3n a que cesaron los efectos \u00a0provisionales de la medida cautelar y que\u00add\u00f3 inc\u00f3lume el puntaje otorgado por \u00a0la Ley 588 de 2000 a la \u00a0autor\u00eda de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final \u00a0del numeral 11, art\u00edculo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, dejar \u00a0sin efecto los actos administrativos de nombramiento y posesi\u00f3n que se \u00a0originaron en las decisiones judiciales que se revocan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoquinto. Revocar todas aquellas \u00a0providencias judiciales en que se orden\u00f3 sus\u00adpender la aplicaci\u00f3n de las listas \u00a0de elegibles proferidas dentro del concurso de notarios o suspender los \u00a0nombramientos en propiedad de personas que obtuvieron los mejores puntajes en \u00a0el concurso de m\u00e9ritos de acuerdo con dichas listas o en las que se orden\u00f3 la \u00a0designaci\u00f3n de personas que no participaron en el concurso notar\u00edal \u00a0o que habiendo participado no obtuvieron puntaje suficiente para acceder al \u00a0cargo y, por lo tanto, carecen de derecho para ser designados. En consecuencia, \u00a0dejar sin efecto los nombramientos que tuvieron lugar con ocasi\u00f3n de \u00a0tales decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosexto. Revocar los nombramientos \u00a0efectuados directamente por las autorida\u00addes nominadoras de personas que no \u00a0participaron en el concurso p\u00fablico y abierto para la provisi\u00f3n de los cargos \u00a0de notarios en propiedad y acceso a la carrera notar\u00edal, \u00a0quienes para todos los efectos, tienen la calidad de notarios interinos o en \u00a0encargo seg\u00fan se se\u00f1al\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. Se excluyen de \u00a0esta medida aquellas notar\u00edas en relaci\u00f3n con las cuales el concurso se haya \u00a0declarado desierto. En consecuencia, dejar sin efecto los actos \u00a0administrativos de nombramiento y posesi\u00f3n de estas personas, las cuales deben \u00a0ser desplazadas por quienes son titulares del derecho a acceder a tales cargos \u00a0en consideraci\u00f3n a su puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptimo. Revocar \u00a0todos \u00a0los fallos proferidos en el curso de acciones de tutela, en los cuales se \u00a0hubiese reconocido el puntaje previsto por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 588 de 2000 para \u00a0estudios de posgrado \u2013especializaci\u00f3n, maestr\u00eda, \u00a0doctorado y posdoctorado\u2013, a programas distintos de \u00a0estos en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 10 y 25 de la Ley 30 de 1992. En \u00a0consecuencia, revocar el puntaje reconocido indebidamente de conformidad \u00a0con la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoctavo. Ordenar al Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notar\u00edal que una vez se\u00adleccionados \u00a0los mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente por \u00a0C\u00edrculo Notar\u00edal de acuerdo con el n\u00famero de notar\u00edas \u00a0por proveer para cada C\u00edrculo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 588 de 2000, el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3454 de 2000 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes y reglamentarias. En ning\u00fan caso podr\u00e1 excluirse a \u00a0quien por su puntaje tenga derecho a una notar\u00eda bajo el pretexto de que las \u00a0notar\u00edas se\u00f1aladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se \u00a0deber\u00e1 asignar la notar\u00eda que se encuentre disponible en estricto orden \u00a0descendente de puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimonoveno. Ordenar al Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notar\u00edal, que en un t\u00e9rmino \u00a0perentorio de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente providencia, remita a las autoridades nominadoras las listas de \u00a0elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009, \u00a0en relaci\u00f3n con las cuales se indique de manera precisa qu\u00e9 personas de las que \u00a0ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden \u00a0descendente, deben ocupar el cargo de notario en propiedad en los diferentes \u00a0C\u00edrculos Notar\u00edales, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de las \u00a0notar\u00edas en que deben ser nombrados, seg\u00fan se se\u00f1ala en el numeral precedente, \u00a0con el fin de que se efect\u00fae la desig\u00adnaci\u00f3n de todos aquellos participantes \u00a0que a\u00fan no han sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas \u00a0de elegibles y\/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido \u00a0nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar \u00a0la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. Ordenar a las autoridades \u00a0nominadoras que en el t\u00e9rmino impostergable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la recepci\u00f3n de las listas de elegibles acompa\u00f1adas de las \u00a0indicaciones se\u00f1aladas en los numerales anteriores, efect\u00faen los nombramientos \u00a0en propiedad de quienes a\u00fan no han sido nombrados teniendo derecho a ello o \u00a0realicen las modificaciones respecto de los notarios ya designados a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simosegundo. Revocar la sentencia del 15 de \u00a0diciembre de 2008 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria, as\u00ed como la provi\u00addencia del 6 de noviembre de \u00a02008 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca \u00a0&#8211; Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por el ciudadano Andr\u00e9s Hiber Ar\u00e9valo \u00a0Pacheco. En su lugar, conceder la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos, confianza leg\u00edtima y buena fe. En consecuencia, se ordena nombrar \u00a0como notario en propiedad al se\u00f1or Andr\u00e9s Hiber \u00a0Ar\u00e9valo Pacheco en el C\u00edrculo de Bogot\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, seg\u00fan su puntaje y \u00a0orden de preferencia, de conformidad con el numeral decimoctavo de esta \u00a0parte resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimocuarto. Revocar la sentencia del 5 de \u00a0agosto de 2009 proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, as\u00ed como la providencia del 23 de junio de 2009 proferida por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por el ciudadano Pablo Julio Cruz \u00a0Ocampo. En su lugar, conceder la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos, buena fe y confianza leg\u00edtima. En consecuencia, se ordena nombrar \u00a0al se\u00f1or Pablo Julio Cruz Ocampo como notario en propiedad del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente providencia, seg\u00fan su puntaje y orden de \u00a0preferencia de conformidad con el numeral decimoctavo de esta parte \u00a0resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimoquinto. Confirmar la sentencia del 28 de \u00a0enero de 2009, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca &#8211; Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Beatriz Vargas de Rohenes, mediante la cual se orden\u00f3 su nombramiento \u00a0para el C\u00edrculo de Bogot\u00e1. En consecuencia, se ordena confirmar en \u00a0propiedad a la se\u00f1ora Beatriz Vargas de Rohenes como \u00a0notar\u00eda en propiedad del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, seg\u00fan su puntaje y \u00a0orden de preferencia de conformidad con el numeral decimoctavo de esta \u00a0parte resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimos\u00e9ptimo. Se ordena proveer \u00a0los cargos de notario creados de manera conco\u00admitante o con posterioridad a la \u00a0convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o \u00a0en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. \u00a0Para aquellas notar\u00edas declaradas desiertas con ocasi\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos \u00a0ya concluido, se abrir\u00e1 concurso de m\u00e9ritos en un t\u00e9rmino impostergable de tres \u00a0(3) meses contados a partir de la fecha de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimoctavo. Para todos los efectos \u00a0el concurso notar\u00edal convocado mediante el Acuerdo 01 \u00a0de 2006, las listas de elegibles y, sus resultados, con las salvedades \u00a0efectuadas en la parte motiva del presente fallo, que hacen relaci\u00f3n con \u00a0errores aritm\u00e9ticos, inhabili\u00addades y edad de retiro forzoso, permanecer\u00e1n \u00a0inmodificables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal, \u00a0en sesi\u00f3n del 18 de diciembre de 2009, en cumplimiento de sus obligaciones \u00a0constitucionales y legales, acat\u00f3 la anterior sentencia y dispuso el env\u00edo de \u00a0las listas de elegibles al nominador contenidas en el Acuerdo 142 de junio 9 de \u00a02008, realizando exclusivamente las modificaciones permitidas en el fallo de la \u00a0Corte Constitucional, indicando de manera precisa qu\u00e9 personas de las que \u00a0obtuvieron los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden \u00a0descendente, deben ocupar el cargo de notarios en propiedad en el Nodo de \u00a0Bogot\u00e1 &#8211; C\u00edrculo Notar\u00edal de Bogot\u00e1, as\u00ed como la \u00a0indicaci\u00f3n de las notar\u00edas en que deben ser nombrados, seg\u00fan se se\u00f1ala en el \u00a0numeral decimoctavo de la providencia judicial, con el fin de que se efect\u00fae la \u00a0designaci\u00f3n de todos aquellos participantes que a\u00fan no han sido nombrados \u00a0teniendo derecho a ello, de acuerdo con las listas de elegibles y\/o se \u00a0modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en \u00a0propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notar\u00eda que \u00a0por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo ordenado por la Corte \u00a0Constitucional, la lista de elegibles integrada por el Acuerdo n\u00famero 142 de \u00a02008 \u2013Regi\u00f3n Bogot\u00e1\u2013, es inmodificable, salvo por las \u00a0correcciones de errores aritm\u00e9ticos, el reconocimiento de inhabilidades y el \u00a0retiro forzoso en atenci\u00f3n a la edad de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal \u00a0a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, notific\u00f3 al Gobierno, las listas de \u00a0elegibles que se produjeron con base en el fallo de la Corte Constitucional \u00a0precitado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Dejar sin efectos, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Sentencia SU- 913 de 2009, \u00a0los nombramientos de notarios efectuados por el Gobierno Nacional en el c\u00edrculo \u00a0notar\u00edal de Bogot\u00e1, que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE NOTARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO DE IDENTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTARIA Y CIRCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DE NOMBRAMIENTO SIN \u00a0 \u00a0EFECTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>WILLY VALEK MORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19083327 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 662 DE 04-03-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0 \u00a0ERMILSON AMORTEGUI CALDERON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19194846 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 537 DE 24-02-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PIEDAD \u00a0 \u00a0ROCIO MART\u00cdNEZ MARTINEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41764705 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 657 DE 04-03-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RUBEN DARIO ACOSTA GONZALEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19383901 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2725 DE 21-07-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0ELIECER FRANCO PINEDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17123872 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 899 DE 16-03-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OSCAR \u00a0 \u00a0FERNANDO MART\u00cdNEZ BUSTAMANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12541594 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 890 DE 16-03-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OSCAR \u00a0 \u00a0ALBERTO ALARCON NU\u00d1EZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17188760 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1326 DE 17-04-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANA \u00a0 \u00a0DE JESUS MONTES CALDERON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51561470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2195 DE 12-06-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0 \u00a0DEL PILAR MORENO DE ALVARADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38230479 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2195 DE 12-06-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0 \u00a0EUGENIA ROJAS DE URUETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41702475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 655 DE 04-03-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA \u00a0 \u00a0MARQUEZ ACOSTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20422828 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76(E) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 4110 DE 28-10-2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VICTOR ALBERTO MAYA GARZON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76607353 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2555 DE 01-08-2006 Art\u00edculo 6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VICTORIA \u00a0 \u00a0BERNAL TRUJILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51799495 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 4652 DE 10-12-2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a04653 del 10 de diciembre de 2008, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Nibardo Agust\u00edn Fuertes Morales, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 12968659, como Notario del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sen\u00adtido \u00a0de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le \u00a0corresponde es la Cincuenta y Siete (57) y no la Setenta (70). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01249 del 14 de abril de 2009, por medio del cual se nombra a la se\u00f1ora Helia Luz Altamar Lozano, \u00a0identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51577770, como Notar\u00eda del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1, en el sentido de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de \u00a0preferencia le corresponde es la Cuarenta y Seis (46) y no la Cincuenta y Uno \u00a0(51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0911 del 16 de marzo de 2009, aclarado por el Decreto \u00a02265 del 18 de junio de 2009, por medio del cual se nombra a la se\u00f1ora \u00a0Ligia Josefina Eraso Cabrera, identificada con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 30715670, como Notar\u00eda del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el \u00a0sentido de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le \u00a0corresponde es la S\u00e9ptima (7\u00aa) y no la Cincuenta y Siete (57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0882 del 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Eduardo \u00a0Isaac Caicedo Escobar, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19100253, \u00a0como Notario del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido de precisar que la notar\u00eda \u00a0que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cuarenta y Cinco \u00a0(45) y no la Treinta (30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01465 del 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Juan Arciniegas Franco, identificado con c\u00e9dula de ciu\u00addadan\u00eda \u00a0n\u00famero 19187491, como Notario del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido de precisar \u00a0que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Doce \u00a0(12) y no la Segunda (2\u00aa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0865 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Jorge Luis Buelvas Hoyos, identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19296608, como Notario del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, \u00a0en el sentido de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia \u00a0le corresponde es la Catorce (14) y no la Cuarta (4\u00aa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0895 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Abelardo \u00a0Gabriel de la Espriella Juris, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19194475, como Notario del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1, en el sentido de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de \u00a0preferencia le corresponde es la Treinta y Dos (32) y no la Veintiocho (28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0910 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Eugenio \u00a0Tercero Gil Gil, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 70107024, como Notario del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido \u00a0de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le \u00a0corresponde es la Cincuenta y Dos (52) y no la Treinta y Cuatro (34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0887 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Gabriel \u00a0Uribe Rold\u00e1n, identificado con c\u00e9dula de ciu\u00addadan\u00eda n\u00famero 19387160, como \u00a0Notario del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido de precisar que la notar\u00eda que por \u00a0puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta (50) y no la \u00a0Cincuenta y dos (52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0885 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra a la se\u00f1ora Gloria \u00a0Cecilia Estrada Piedrah\u00edta, identificada con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 41595995, como Notar\u00eda del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sen\u00adtido \u00a0de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le \u00a0corresponde es la Cincuenta y Uno (51) y no la Quinta (5\u00aa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01468 de 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombra a la se\u00f1ora \u00a0Blanca Luc\u00eda Vallejo Restrepo, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a038971150, como Notar\u00eda del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido de precisar que la \u00a0notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Setenta y \u00a0Uno (71) y no la Treinta y Dos (32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01257 de 15 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Eduardo Luis Pacheco Juvinao, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19237940, como Notario del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1, en el sentido de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de \u00a0preferencia le corresponde es la Cincuenta y Cuatro (54) y no la Cincuenta \u00a0(50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0883 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Eduardo \u00a0Marcelino Castro P\u00e9rez, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19133318, \u00a0como Notario del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido de precisar que la notar\u00eda \u00a0que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Cinco \u00a0(55) y no la Catorce (14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01464 de 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Berni Francisco Escalona Castilla, identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 5088163, como Notario del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido \u00a0de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le \u00a0corresponde es la Cincuenta y Seis (56) y no la Doce (12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0912 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Claret Antonio Perea Figueroa, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 16588331, como Notario del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido \u00a0de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le \u00a0corresponde es la Cincuenta y Ocho (58) y no la S\u00e9ptima (7\u00aa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0888 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Cervele\u00f3n Rodr\u00edguez Herrera, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 311807, como Notario del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido de \u00a0precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le corresponde \u00a0es la Sesenta y Cuatro (64) y no la Cincuenta y Seis (56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0037 de 13 de enero de 2009, por me\u00addio del cual se nombra a la se\u00f1ora Carla \u00a0Patricia Ospina Ram\u00edrez, identificada con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 32703706, como Notar\u00eda del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido \u00a0de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le \u00a0corresponde es la Sesenta y Seis (66) y no la Octava (8\u00aa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0660 de 4 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra a la se\u00f1ora \u00a0Victoria Consuelo Saavedra Saavedra, identificada con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51562576, como Notar\u00eda del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el \u00a0sentido de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le \u00a0corresponde es la Sesenta y Siete (67) y no la Diecisiete (17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01260 de 15 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Carlos \u00a0Felipe Castrill\u00f3n Mu\u00f1oz, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 10522535, como Notario del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido \u00a0de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le \u00a0corresponde es la Setenta (70) y no la Cincuenta y Cinco (55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. N\u00f3mbrase a la se\u00f1ora Victoria \u00a0Bernal Trujillo, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51799495, como \u00a0Notar\u00eda Setenta y Tres (73) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. N\u00f3mbrase al se\u00f1or Leovedis El\u00edas Mart\u00ednez Dur\u00e1n, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 19244118, como Notario Segundo (2) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, \u00a0en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. N\u00f3mbrase a la se\u00f1ora Lina Mar\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez Mart\u00ednez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 41785068, \u00a0como Notar\u00eda Cuarta (4\u00aa) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. N\u00f3mbrase a la se\u00f1ora Rosa \u00a0Mercedes Romero Pinto, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a041688476, como Notar\u00eda Treinta (30) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. N\u00f3mbrase al se\u00f1or Andr\u00e9s Hiber Ar\u00e9valo Pacheco, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 91230903, como Notario Quinto (5\u00b0) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. N\u00f3mbrase al se\u00f1or Fabio Orlando \u00a0Castiblanco Calixto, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 4243256, como Notario Octavo (8\u00b0) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. N\u00f3mbrase a la se\u00f1ora Elsa \u00a0Piedad Ram\u00edrez Castro, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a036274035, como Notar\u00eda Treinta y Cuatro (34) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. N\u00f3mbrase al se\u00f1or Pablo Julio \u00a0Cruz Ocampo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19064348, como \u00a0Notario Veintiocho (28) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. N\u00f3mbrase al se\u00f1or Manuel Castro \u00a0Blanco, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 91203525, como Notario \u00a0Veintisiete (27) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. N\u00f3mbrase al se\u00f1or Eduardo \u00a0Gonz\u00e1lez Montoya, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10222142, \u00a0como Notario Diecisiete (17) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. N\u00f3mbrase al se\u00f1or Luis Eduardo Botero Hern\u00e1ndez, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 17152055, como Notario Treinta y Seis (36) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. N\u00f3mbrase al se\u00f1or Antonio \u00a0Augusto Conti Parra, identificado con la c\u00e9\u00addula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 19194168, como Notario Sesenta y Cinco (65) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. N\u00f3mbrase al se\u00f1or Willy Valek Mora, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19083327, como Notario Setenta y Seis (76) \u00a0del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Para tomar posesi\u00f3n de los cargos, los designados deber\u00e1n \u00a0acreditar ante la Superintendencia de Notar\u00edado y \u00a0Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 5041 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se da cumplimiento a la \u00a0Sentencia SU-913 de 2009 \u00a0proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Bogot\u00e1 &#8211; C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}