{"id":42476,"date":"2023-07-28T19:02:49","date_gmt":"2023-07-28T19:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5042-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:49","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:49","slug":"decreto-5042-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5042-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 5042 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 5042 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se da cumplimiento a la Sentencia SU-913 de 2009 \u00a0proferida por la Corte Constitucional en cuanto al Nodo de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 995 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Corregido por el Decreto 1723 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a05\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica la designaci\u00f3n de los notarios de \u00a0primera categor\u00eda, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala \u00a0Plena de la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU-913 \u00a0de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuarto. \u00a0Dejar sin efecto ni validez alguna, en su integridad, las sentencias \u00a0proferidas el 11 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto Administrativo de \u00a0Ibagu\u00e9 y de 13 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del \u00a0Tolima en el curso de la acci\u00f3n popular 0413-2009, por encontrar que con ellas \u00a0se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al \u00a0trabajo, al acceso a cargos p\u00fablicos, a la buena fe y la confianza leg\u00edtima de \u00a0los participantes en el concurso p\u00fablico y abierto para la provisi\u00f3n de cargos \u00a0de notarios en propiedad y acceso a la carrera notar\u00edal. En consecuencia, vu\u00e9lvase \u00a0al estado anterior a la expedici\u00f3n de la medida cautelar proferida en el \u00a0curso de la acci\u00f3n popular 0413-07 y apl\u00edquense por parte del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notar\u00edal y autoridades nominadoras las listas \u00a0de elegibles conformadas para cada uno de los C\u00edrculos Notar\u00edales como \u00a0resultado del citado concurso en estricta observancia del Decreto ley 960 de \u00a01970 y la Ley 588 de 2000. Para \u00a0el efecto se atender\u00e1n las \u00f3rdenes que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal que en un t\u00e9rmino perentorio de 48 horas contadas a \u00a0partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, revoque \u00a0el Acuerdo 163 de septiembre de 2008, por el cual se suspendieron los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 de los Acuerdos 124, 142, y 150 de 2008, que ordenaban comunicar a \u00a0las entidades nominadoras las listas de elegibles para efectuar los \u00a0nombramientos en propiedad de los nodos de Barranquilla, Bogot\u00e1 y Medell\u00edn, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Reconocer, firmeza y fuerza ejecutoria de los Acuerdos n\u00famero 112 de 31 de \u00a0enero de 2008-Regi\u00f3n Bucaramanga\u2013 publicado en el Diario Oficial 46.895 el 7 de febrero de 2008; 124-Regi\u00f3n \u00a0Barranquilla\u2013 publicado en el Diario \u00a0Oficial 46.931 de 14 de marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de \u00a02008-Regi\u00f3n Bogot\u00e1\u2013 publicado en el Diario \u00a0Oficial n\u00famero 47.016 del 10 de junio de 2008; Acuerdo 150 de 2 de \u00a0julio de 2008-Regi\u00f3n Medell\u00edn\u2013 publicado en el Diario Oficial n\u00famero 47.045 del 9 de julio de 2008 y \u00a0Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008-Regi\u00f3n Cali\u2013 publicado en el Diario Oficial n\u00famero 47.128 de \u00a030 de septiembre de 2008, respecto de los cuales \u00fanicamente ser\u00e1n admisibles \u00a0las modificaciones que ya se surtieron y que derivaron de la correcci\u00f3n de \u00a0errores aritm\u00e9ticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en \u00a0atenci\u00f3n a la edad de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimocuarto. \u00a0Revocar todos los fallos proferidos en el curso de \u00a0acciones de tutela en todo el pa\u00eds, que no fueron materia de revisi\u00f3n expresa \u00a0por esta Corporaci\u00f3n, por los cuales se orden\u00f3 nombrar como notarios a \u00a0participantes que de acuerdo con las listas de elegibles no obtuvieron puntajes \u00a0suficientes para acceder al cargo y que tuvieron como fundamento la medida \u00a0cautelar proferida en el curso de la Acci\u00f3n Popular 0413-07 o el Acuerdo 178 de \u00a02009, en atenci\u00f3n a que cesaron los efectos provisionales de la medida cautelar \u00a0y qued\u00f3 inc\u00f3lume el puntaje otorgado por la Ley 588 de 2000 a la \u00a0autor\u00eda de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final \u00a0del numeral 11, art\u00edculo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, dejar \u00a0sin efecto los actos administrativos de nombramiento y posesi\u00f3n que se \u00a0originaron en las decisiones judiciales que se revocan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoquinto. \u00a0Revocar todas aquellas providencias judiciales en que \u00a0se orden\u00f3 suspender la aplicaci\u00f3n de las listas de elegibles proferidas dentro \u00a0del concurso de notarios o suspender los nombramientos en propiedad de personas \u00a0que obtuvieron los mejores puntajes en el concurso de m\u00e9ritos de acuerdo con \u00a0dichas listas o en las que se orden\u00f3 la designaci\u00f3n de personas que no \u00a0participaron en el concurso notar\u00edal o que habiendo participado no obtuvieron \u00a0puntaje suficiente para acceder al cargo y, por lo tanto, carecen de derecho \u00a0para ser designados. En consecuencia, dejar sin efecto los nombramientos \u00a0que tuvieron lugar con ocasi\u00f3n de tales decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosexto. \u00a0Revocar los nombramientos efectuados directamente por \u00a0las autoridades nominadoras de personas que no participaron en el concurso \u00a0p\u00fablico y abierto para la provisi\u00f3n de los cargos de notarios en propiedad y \u00a0acceso a la carrera notar\u00edal, quienes para todos los efectos, tienen la calidad \u00a0de notarios interinos o en encargo seg\u00fan se se\u00f1al\u00f3 en la parte motiva de esta \u00a0providencia. Se excluyen de esta medida aquellas notar\u00edas en relaci\u00f3n con las \u00a0cuales el concurso se haya declarado desierto. En consecuencia, dejar sin \u00a0efecto los actos administrativos de nombramiento y posesi\u00f3n de estas \u00a0personas, las cuales deben ser desplazadas por quienes son titulares del \u00a0derecho a acceder a tales cargos en consideraci\u00f3n a su puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoctavo. \u00a0Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal \u00a0que una vez seleccionados los mejores puntajes de las listas de elegibles \u00a0en orden descendente por C\u00edrculo Notar\u00edal de acuerdo con el n\u00famero de notar\u00edas \u00a0por proveer para cada C\u00edrculo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 588 de 2000, el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3454 de 2000 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes y reglamentarias. En ning\u00fan caso podr\u00e1 excluirse a \u00a0quien por su puntaje tenga derecho a una notar\u00eda bajo el pretexto de que las \u00a0notar\u00edas se\u00f1aladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se \u00a0deber\u00e1 asignar la notar\u00eda que se encuentre disponible en estricto orden \u00a0descendente de puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimonoveno. \u00a0Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal, \u00a0que en un t\u00e9rmino perentorio de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente providencia, remita a las autoridades \u00a0nominadoras las listas de elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, \u00a0150 de 2008 y 167 de 2009, en relaci\u00f3n con las cuales se indique de manera \u00a0precisa qu\u00e9 personas de las que ocuparon los primeros lugares en las listas de \u00a0elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notario en \u00a0propiedad en los diferentes C\u00edrculos Notar\u00edales, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de las \u00a0notar\u00edas en que deben ser nombrados, seg\u00fan se se\u00f1ala en el numeral precedente, \u00a0con el fin de que se efect\u00fae la designaci\u00f3n de todos aquellos participantes que \u00a0a\u00fan no han sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas de \u00a0elegibles y\/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido \u00a0nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar \u00a0la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. \u00a0Ordenar a las autoridades nominadoras que en \u00a0el t\u00e9rmino impostergable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0la recepci\u00f3n de las listas de elegibles acompa\u00f1adas de las indicaciones se\u00f1aladas \u00a0en los numerales anteriores, efect\u00faen los nombramientos en propiedad de quienes \u00a0a\u00fan no han sido nombrados teniendo derecho a ello o realicen las modificaciones \u00a0respecto de los notarios ya designados a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimos\u00e9ptimo. \u00a0Se ordena proveer los cargos de \u00a0notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria \u00a0efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en \u00a0interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. \u00a0Para aquellas notar\u00edas declaradas desiertas con ocasi\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos \u00a0ya concluido, se abrir\u00e1 concurso de m\u00e9ritos en un t\u00e9rmino impostergable de tres \u00a0(3) meses contado a partir de la fecha de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimoctavo. \u00a0Para todos los efectos el concurso notar\u00edal \u00a0convocado mediante el Acuerdo 01 de 2006, las listas de elegibles y, sus \u00a0resultados, con las salvedades efectuadas en la parte motiva del presente \u00a0fallo, que hacen relaci\u00f3n con errores aritm\u00e9ticos, inhabilidades y edad de \u00a0retiro forzoso, permanecer\u00e1n inmodificables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal, en sesi\u00f3n de 18 de \u00a0diciembre de 2009, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales, acat\u00f3 la anterior sentencia y dispuso el env\u00edo de las listas de \u00a0elegibles al nominador contenidas en los Acuerdos 124 y 141 de 13 de marzo y 9 \u00a0de junio de 2008, respectivamente, realizando exclusivamente las modificaciones \u00a0permitidas en el fallo de la Corte Constitucional, indicando de manera precisa \u00a0qu\u00e9 personas de las que obtuvieron los primeros lugares en las listas de \u00a0elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notarios en \u00a0propiedad en los C\u00edrculos Notar\u00edales que conforman el Nodo de Barranquilla, as\u00ed \u00a0como la indicaci\u00f3n de las notar\u00edas en que deben ser nombrados, seg\u00fan se se\u00f1ala \u00a0en el numeral decimoctavo de la providencia judicial, con el fin de que se \u00a0efect\u00fae la designaci\u00f3n de todos aquellos participantes que a\u00fan no han sido \u00a0nombrados teniendo derecho a ello, de acuerdo con las listas de elegibles y\/o se \u00a0modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en \u00a0propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notar\u00eda que \u00a0por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral vigesimos\u00e9ptimo ordena proveer los cargos de notario creados de manera \u00a0concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 \u00a0de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con las \u00a0listas de elegibles actualmente vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con lo ordenado por la Corte Constitucional, la lista de elegibles integrada \u00a0por el Acuerdo n\u00famero 124 de 2008-Nodo Barranquilla\u2013, es inmodificable, salvo \u00a0por las correcciones de errores aritm\u00e9ticos, el reconocimiento de inhabilidades \u00a0y el retiro forzoso en atenci\u00f3n a la edad de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0notific\u00f3 al Gobierno, las listas de elegibles que se produjeron con base en el \u00a0fallo de la Corte Constitucional precitado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nota: Ver \u00a0Correcci\u00f3n del Decreto 1723 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Dejar sin efectos, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0Sentencia SU-913 de 2009, \u00a0los nombramientos de notarios efectuados por el Gobierno Nacional en los \u00a0C\u00edrculos Notar\u00edales que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE NOTARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO DE \u00a0 \u00a0IDENTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTARIA Y \u00a0 \u00a0C\u00cdRCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DE \u00a0 \u00a0NOMBRAMIENTO SIN EFECTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAMPO ELIAS \u00a0 \u00a0DAZA O\u00d1ATE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5162288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0BARRANQUILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 4474 \u00a0 \u00a0DE 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CECILIA MARIA \u00a0 \u00a0DEL SOCORRO MERCADO NOGUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32647342 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 BARRANQUILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 165 DE \u00a0 \u00a01994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE MANUEL \u00a0 \u00a0BAUTE FERNANDEZ DE CASTRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16474561 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 SANTA MARTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1051 \u00a0 \u00a0DE 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE \u00a0 \u00a0JIMENEZ NORIEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19154426 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 VALLEDUPAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 074 DE \u00a0 \u00a02007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL ALBERTO \u00a0 \u00a0OLIVELLA GUERRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8278389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 SANTA MARTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1035 \u00a0 \u00a0DE 1980 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0N\u00f3mbrase al se\u00f1or Norberto David Salas Guzm\u00e1n, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 8709562, como Notario Noveno (9\u00b0) del C\u00edrculo de \u00a0Barranquilla, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0N\u00f3mbrase al se\u00f1or Alvaro de Jes\u00fas Ariza Fontalvo, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 8665733, como Notario Doce (12) del C\u00edrculo de Barranquilla, \u00a0en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. N\u00f3mbrase al se\u00f1or Iv\u00e1n de Jes\u00fas Orozco Orozco, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 5567676, como Notario Segundo (2\u00b0) del C\u00edrculo de \u00a0Valledupar, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0N\u00f3mbrase al se\u00f1or Alejandro Fabi\u00e1n L\u00f3pez Pe\u00f1aloza, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 17971587, como Notario Segundo (2\u00b0) del C\u00edrculo de Santa \u00a0Marta, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0N\u00f3mbrase al se\u00f1or Roberto Vicente Lafaurie Pacheco, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 12542755, como Notario Cuarto (4\u00b0) del C\u00edrculo de Santa Marta, \u00a0en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0N\u00f3mbrase al se\u00f1or Luis Alfonso Caraballo Gracia, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 9131185, como Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo de Sincelejo, \u00a0en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Para tomar posesi\u00f3n de los cargos, los designados deber\u00e1n acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notar\u00edado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Interior y de Justicia, Fabio \u00a0Valencia Cossio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 5042 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el cual se da cumplimiento a la Sentencia SU-913 de 2009 \u00a0proferida por la Corte Constitucional en cuanto al Nodo de Barranquilla. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 995 de 2023. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Corregido por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42476\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}