{"id":42477,"date":"2023-07-28T19:02:49","date_gmt":"2023-07-28T19:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5043-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:49","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:49","slug":"decreto-5043-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5043-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 5043 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 5043 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se da cumplimiento a la Sentencia SU-913 de 2009 \u00a0proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 969 de 2023. \u00a0Ver Decreto 2268 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Corregido por el Decreto 1723 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a05\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica la designaci\u00f3n de \u00a0los notarios de primera categor\u00eda, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Plena de la Honorable Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia SU-913 \u00a0de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuarto. Dejar sin efecto ni validez alguna, en su \u00a0integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto \u00a0Administrativo de Ibagu\u00e9 y de 13 de julio de 2009 proferida por el Tribunal \u00a0Administrativo del Tolima en el curso de la Acci\u00f3n Popular 0413-2009, por \u00a0encontrar que con ellas se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos p\u00fablicos, a la buena fe y la \u00a0confianza leg\u00edtima de los participantes en el concurso p\u00fablico y abierto para \u00a0la provisi\u00f3n de cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notar\u00edal. \u00a0En consecuencia, vu\u00e9lvase al estado anterior a la expedici\u00f3n de \u00a0la medida cautelar proferida en el curso de la Acci\u00f3n Popular 0413-07 y apl\u00edquense \u00a0por parte del Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal y autoridades \u00a0nominadoras las listas de elegibles conformadas para cada uno de los \u00a0C\u00edrculos Notar\u00edales como resultado del citado concurso en estricta observancia \u00a0del Decreto ley 960 de \u00a01970 y la Ley 588 de 2000. Para el \u00a0efecto se atender\u00e1n las \u00f3rdenes que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Dejar sin efecto el Acuerdo 178 de 2009 \u00a0proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal, por el cual se \u00a0modific\u00f3 la lista de elegibles contenida en el Acuerdo 142 de 2008, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Reconocer firmeza y fuerza ejecutoria de los \u00a0Acuerdos n\u00famero 112 de 31 de enero de 2008-Regi\u00f3n Bucaramanga\u2013 publicado en el Diario \u00a0Oficial 46.895 el 7 de febrero de 2008; 124-Regi\u00f3n Barranquilla\u2013 \u00a0publicado en el Diario Oficial 46.931 de 14 de marzo de 2008; \u00a0Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008-Regi\u00f3n Bogot\u00e1\u2013 publicado en el Diario \u00a0Oficial n\u00famero 47.016 del 10 de junio de 2008; Acuerdo 150 de 2 de \u00a0julio de 2008-Regi\u00f3n Medell\u00edn\u2013 publicado en el Diario Oficial n\u00famero \u00a047.045 del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008-Regi\u00f3n \u00a0Cali\u2013 publicado en el Diario Oficial n\u00famero 47.128 de 30 de \u00a0septiembre de 2008, respecto de los cuales \u00fanicamente ser\u00e1n admisibles las \u00a0modificaciones que ya se surtieron y que derivaron de la correcci\u00f3n de errores \u00a0aritm\u00e9ticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atenci\u00f3n \u00a0a la edad de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimocuarto. Revocar todos los fallos \u00a0proferidos en el curso de acciones de tutela en todo el pa\u00eds, que no fueron \u00a0materia de revisi\u00f3n expresa por esta Corporaci\u00f3n, por los cuales se orden\u00f3 \u00a0nombrar como notarios a participantes que de acuerdo con las listas de \u00a0elegibles no obtuvieron puntajes suficientes para acceder al cargo y que tuvieron \u00a0como fundamento la medida cautelar proferida en el curso de la Acci\u00f3n Popular \u00a00413-07 o el Acuerdo 178 de 2009, en atenci\u00f3n a que cesaron los efectos \u00a0provisionales de la medida cautelar y qued\u00f3 inc\u00f3lume el puntaje otorgado por la \u00a0Ley 588 de 2000 a la \u00a0autor\u00eda de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final \u00a0del numeral 11, art\u00edculo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, dejar \u00a0sin efecto los actos administrativos de nombramiento y posesi\u00f3n que se \u00a0originaron en las decisiones judiciales que se revocan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoquinto. Revocar todas aquellas \u00a0providencias judiciales en que se orden\u00f3 suspender la aplicaci\u00f3n de las listas \u00a0de elegibles proferidas dentro del concurso de notarios o suspender los \u00a0nombramientos en propiedad de personas que obtuvieron los mejores puntajes en \u00a0el concurso de m\u00e9ritos de acuerdo con dichas listas o en las que se orden\u00f3 la \u00a0designaci\u00f3n de personas que no participaron en el concurso notar\u00edal o que \u00a0habiendo participado no obtuvieron puntaje suficiente para acceder al cargo y, \u00a0por lo tanto, carecen de derecho para ser designados. En consecuencia, dejar \u00a0sin efecto los nombramientos que tuvieron lugar con ocasi\u00f3n de tales \u00a0decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosexto. Revocar los nombramientos \u00a0efectuados directamente por las autoridades nominadoras de personas que no \u00a0participaron en el concurso p\u00fablico y abierto para la provisi\u00f3n de los cargos \u00a0de notarios en propiedad y acceso a la carrera notar\u00edal, quienes para todos los \u00a0efectos, tienen la calidad de notarios interinos o en encargo seg\u00fan se se\u00f1al\u00f3 \u00a0en la parte motiva de esta providencia. Se excluyen de estas medidas aquellas \u00a0notarlas en relaci\u00f3n con las cuales el concurso se haya declarado desierto. En \u00a0consecuencia, dejar sin efecto los actos administrativos de nombramiento \u00a0y posesi\u00f3n de estas personas, las cuales deben ser desplazadas por quienes son \u00a0titulares del derecho a acceder a tales cargos en consideraci\u00f3n a su puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoctavo. Ordenar al Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notar\u00edal que una vez seleccionados los mejores puntajes de \u00a0las listas de elegibles en orden descendente por C\u00edrculo Notar\u00edal de acuerdo \u00a0con el n\u00famero de notar\u00edas por proveer para cada C\u00edrculo, estas sean \u00a0distribuidas atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 588 de 2000, el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3454 de 2000 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes y reglamentarias. En ning\u00fan caso podr\u00e1 excluirse a \u00a0quien por su puntaje tenga derecho a una notar\u00eda bajo el pretexto de que las \u00a0notar\u00edas se\u00f1aladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se \u00a0deber\u00e1 asignar la notar\u00eda que se encuentre disponible en estricto orden \u00a0descendente de puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimonoveno. Ordenar al Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notar\u00edal, que en un t\u00e9rmino perentorio de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, remita a \u00a0las autoridades nominadoras las listas de elegibles contenidas en los Acuerdos \u00a0112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009, en relaci\u00f3n con las cuales se indique \u00a0de manera precisa qu\u00e9 personas de las que ocuparon los primeros lugares en las \u00a0listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de \u00a0notario en propiedad en los diferentes C\u00edrculos Notar\u00edales, as\u00ed como la \u00a0indicaci\u00f3n de las notar\u00edas en que deben ser nombrados, seg\u00fan se se\u00f1ala en el \u00a0numeral precedente, con el fin de que se efect\u00fae la designaci\u00f3n de todos \u00a0aquellos participantes que a\u00fan no han sido nombrados teniendo derecho a ello de \u00a0acuerdo con las listas de elegibles y\/o se modifiquen los actos administrativos \u00a0de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su \u00a0nombramiento y precisar la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia \u00a0corresponda a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. Ordenar a las autoridades \u00a0nominadoras que en el t\u00e9rmino impostergable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados \u00a0a partir de la recepci\u00f3n de las listas de elegibles acompa\u00f1adas de las \u00a0indicaciones se\u00f1aladas en los numerales anteriores, efect\u00faen los nombramientos \u00a0en propiedad de quienes a\u00fan no han sido nombrados teniendo derecho a ello o \u00a0realicen las modificaciones respecto de los notarios ya designados a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimos\u00e9ptimo. Se ordena proveer \u00a0los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la \u00a0convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o \u00a0en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. \u00a0Para aquellas notar\u00edas declaradas desiertas con ocasi\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos \u00a0ya concluido, se abrir\u00e1 concurso de m\u00e9ritos en un t\u00e9rmino impostergable de tres \u00a0(3) meses contado a partir de la fecha de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimoctavo. Para todos los efectos el concurso \u00a0notar\u00edal convocado mediante el Acuerdo 01 de 2006, las listas de elegibles y, \u00a0sus resultados, con las salvedades efectuadas en la parte motiva del presente \u00a0fallo, que hacen relaci\u00f3n con errores aritm\u00e9ticos, inhabilidades y edad de \u00a0retiro forzoso, permanecer\u00e1n inmodificables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notar\u00edal, en sesi\u00f3n de 18 de diciembre de 2009, en cumplimiento \u00a0de sus obligaciones constitucionales y legales, acat\u00f3 la anterior sentencia y \u00a0dispuso el env\u00edo de las listas de elegibles al nominador contenidas en el \u00a0Acuerdo 167 de septiembre 24 de 2008, realizando exclusivamente las \u00a0modificaciones permitidas en el fallo de la Corte Constitucional, indicando de \u00a0manera precisa qu\u00e9 personas de las que obtuvieron los primeros lugares en las \u00a0listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de \u00a0notarios en propiedad en los c\u00edrculos notar\u00edales que conforman el Nodo de Cali, \u00a0as\u00ed como la indicaci\u00f3n de las notar\u00edas en que deben ser nombrados, seg\u00fan se \u00a0se\u00f1ala en el numeral decimoctavo de la providencia judicial, con el fin de que \u00a0se efect\u00fae la designaci\u00f3n de todos aquellos participantes que a\u00fan no han sido \u00a0nombrados teniendo derecho a ello, de acuerdo con las listas de elegibles y\/o \u00a0se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en \u00a0propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notar\u00eda que \u00a0por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo ordenado por la Corte Constitucional, la lista de elegibles integrada por el \u00a0Acuerdo n\u00famero 167 de 2008 para el Nodo de Cali es inmodificable, salvo por las \u00a0correcciones de errores aritm\u00e9ticos, el reconocimiento de inhabilidades y el \u00a0retiro forzoso en atenci\u00f3n a la edad de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notar\u00edal a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, notific\u00f3 al Gobierno, \u00a0las listas de elegibles que se produjeron con base en el fallo de la Corte \u00a0Constitucional precitado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Nota: Ver correcci\u00f3n del Decreto 1723 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Dejar sin efectos, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0Sentencia SU-913 de 2009, \u00a0los nombramientos de notarios efectuados por el Gobierno Nacional en el Nodo de \u00a0Cali, que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE NOTARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO DE IDENTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTARIA Y C\u00cdRCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DE NOMBRAMIENTO SIN EFECTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OSCAR GRAJALES VENEGAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4400858 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 DE ARMENIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 536 DE 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAMIRO CALLE CADAVID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16259052 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 DE CALI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1455 DE 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA CECILIA ALVIRA DE GARCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36149275 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 DE NEIVA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1713 DE 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REMBERTO ZU\u00d1IGA SINISTERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16474561 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 DE BUENAVENTURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1057 DE 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBA RUBY L\u00d3PEZ CA\u00d1AS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29770698 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 DE CALI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 842 DE 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA AMPARO PADILLA MARMOLEJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31396292 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 DE CALI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 3904 DE 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA MERCEDES LALINDE OSPINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31252585 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 DE CALI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 551 DE 1991 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA AMPARO PEREA GALLON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29562056 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 DE CALI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 722 DE 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAMIRO CALLE CADAVID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16259052 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 DE CALI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1455 DE 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALONSO HURTADO GOMEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10540129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 DE PALMIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 868 DE 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0869 del 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al se\u00f1or Mario \u00a0Oswaldo Rosero Mera, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 13008051 como \u00a0Notario del C\u00edrculo de Popay\u00e1n, en el sentido de precisar que la notar\u00eda que \u00a0por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Tercera (3\u00aa) y no la \u00a0Segunda (2\u00aa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01256 del 15 de abril de 2009, por medio del cual se nombra a la se\u00f1ora \u00a0Maria del Rosario Cu\u00e9llar de Ibarra, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 25587003 como Notar\u00eda del C\u00edrculo de Popay\u00e1n, en el sentido de precisar \u00a0que la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la \u00a0Segunda (2\u00aa) y no la Tercera (3\u00aa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. N\u00f3mbrase como Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) en propiedad del \u00a0C\u00edrculo de Manizales, a la se\u00f1ora M\u00e9lida Yepes Alzate, identificada con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 24305788. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Primero (1\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de Neiva-Huila, al \u00a0se\u00f1or Hernando Trujillo Polanco, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a019069087. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Tercero (3\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de Neiva-Huila, al \u00a0se\u00f1or Carlos Enrique Polan\u00eda Fierro, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 12098793. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Quinto (5\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de Neiva-Huila, al \u00a0se\u00f1or Eduardo Fierro Manrique, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a010526806. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Cuarto (4\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de Pasto-Nari\u00f1o, al \u00a0se\u00f1or Jaime Ren\u00e9 Zambrano Cabrera, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a012959304. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Quinto (5\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de Armenia-Quind\u00edo, \u00a0al se\u00f1or Oscar Grajales Vanegas, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a04400858. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Primero (1\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de \u00a0Pereira-Risaralda, al se\u00f1or Jos\u00e9 Daniel Trujillo Arcila, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 16202966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Tercero (3\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de \u00a0Pereira-Risaralda, al se\u00f1or Hernando Ram\u00edrez Guevara, identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 10056823. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Sexto (6\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de Pereira-Risaralda, \u00a0al se\u00f1or William Gonz\u00e1lez Betancourth, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 10240668. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0N\u00f3mbrase como Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) en propiedad del C\u00edrculo de \u00a0Buenaventura-Valle, a la se\u00f1ora Magnolia Treffry Cort\u00e9s, identificada con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 31232378. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Cuarto (4\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de \u00a0Buenaventura-Valle, al se\u00f1or Ceferino Mosquera Murillo, identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 16473555. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Diecisiete (17) en propiedad del C\u00edrculo de Cali, al \u00a0se\u00f1or Gustavo Adolfo Hern\u00e1ndez Qui\u00f1ones, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 16588716. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0N\u00f3mbrase como Notar\u00eda Veintid\u00f3s (22) en propiedad del C\u00edrculo de Cali, a la \u00a0se\u00f1ora Gloria Marina Restrepo Campo, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 29562230. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Veinte (20) en propiedad del C\u00edrculo de Cali, al se\u00f1or \u00a0Alberto Montoya Montoya, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 6245790. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Quince (15) en propiedad del C\u00edrculo de Cali, al se\u00f1or \u00a0Javier Franco Silva, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 16613246. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Veintitr\u00e9s (23) en propiedad del C\u00edrculo de Cali, al \u00a0se\u00f1or Ramiro Calle Cadavid, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a016259052. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Primero (1\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de Palmira-Valle, \u00a0al se\u00f1or Pedro Nel Ospina Beltr\u00e1n, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a016241030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0N\u00f3mbrase como Notario Segundo (2\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de Palmira-Valle, \u00a0al se\u00f1or Fernando V\u00e9lez Rojas, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a016256198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Para tomar posesi\u00f3n de los cargos, los designados deber\u00e1n acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notar\u00edado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia \u00a0Cossio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 5043 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se da cumplimiento a la Sentencia SU-913 de 2009 \u00a0proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Cali. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 969 de 2023. \u00a0Ver Decreto 2268 de 2010. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42477","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42477"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42477\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}