{"id":42478,"date":"2023-07-28T19:02:49","date_gmt":"2023-07-28T19:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5044-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:49","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:49","slug":"decreto-5044-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5044-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 5044 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 5044 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se da cumplimiento a la Sentencia SU-913 de 2009 \u00a0proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Bogot\u00e1, excluido el \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio\u00adnales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a05\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica la designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Plena de la Honorable Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia SU-913 \u00a0de 11 de diciembre de 2009, entre otros aspectos, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuarto. Dejar sin efecto ni \u00a0validez alguna, en su integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de \u00a02009 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagu\u00e9 y de 13 de julio de 2009 \u00a0proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso de la acci\u00f3n \u00a0popular 0413-2009, por encontrar que con ellas se vulneraron los derechos \u00a0fundamentales a la igual\u00addad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos, a la buena fe y la confianza leg\u00edtima de los participantes en el \u00a0concurso p\u00fablico y abierto para la provisi\u00f3n de cargos de notarios en propiedad \u00a0y acceso a la carrera notar\u00edal. En consecuencia, vu\u00e9lvase \u00a0al estado anterior a la expedici\u00f3n de la medida cautelar proferida en el \u00a0curso de la Acci\u00f3n Popular 0413-07 y apl\u00edquense por parte del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notar\u00edal y autoridades \u00a0nominadoras las listas de elegibles conformadas para cada uno de los \u00a0C\u00edrculos Notar\u00edales como resultado del citado \u00a0concurso en estricta observancia del Decreto ley 960 de \u00a01970 y la Ley 588 de 2000. Para \u00a0el efecto se atender\u00e1n las \u00f3rdenes que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Dejar sin \u00a0efecto el \u00a0Acuerdo 178 de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal, por el cual se modific\u00f3 la lista de elegibles \u00a0contenida en el Acuerdo 142 de 2008, seg\u00fan lo se\u00f1alado en la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Ordenar al Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notar\u00edal que en un t\u00e9rmino \u00a0perentorio de 48 horas contadas a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de \u00a0la presente providencia, revoque el Acuerdo 163 de septiembre de 2008, \u00a0por el cual se suspendieron los art\u00edculos tercero de los Acuerdos 124, 142, y \u00a0150 de 2008, que ordenaban comunicar a las entidades nominadoras las listas de \u00a0elegibles para efectuar los nombramientos en propiedad de los nodos de \u00a0Barranquilla, Bogot\u00e1 y Medell\u00edn, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Reconocer, firmeza \u00a0y fuerza ejecutor\u00eda de los Acuerdos n\u00famero 112 de 31 de enero de 2008 \u2013Regi\u00f3n \u00a0Bucaramanga\u2013 publicado en el Diario Oficial 46.895 el 7 de \u00a0febrero de 2008; 124 \u2013Regi\u00f3n Barranquilla\u2013 publicado en el Diario Oficial \u00a046.931 de 14 de marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008 \u00a0\u2013Regi\u00f3n Bogot\u00e1\u2013 publicado en el Diario Oficial n\u00famero 47.016 del \u00a010 de junio de 2008; Acuerdo 150 de 2 de julio de 2008 \u2013Regi\u00f3n Medell\u00edn\u2013 \u00a0publicado en el Diario Oficial n\u00famero 47.045 del 9 de julio de \u00a02008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 \u2013Regi\u00f3n Cali\u2013 publicado en el Diario \u00a0Oficial n\u00famero 47.128 de 30 de septiembre de 2008, respecto de los \u00a0cuales \u00fanicamente ser\u00e1n admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que \u00a0derivaron de la correcci\u00f3n de errores aritm\u00e9ticos, el reconocimiento de \u00a0inhabilidades y el retiro forzoso en atenci\u00f3n a la edad de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimocuarto. Revocar todos los fallos \u00a0proferidos en el curso de acciones de tutela en todo el pa\u00eds, que no fueron \u00a0materia de revisi\u00f3n expresa por esta Corporaci\u00f3n, por los cuales se orden\u00f3 \u00a0nombrar como notarios a participantes que de acuerdo con las listas de \u00a0elegibles no obtuvieron puntajes suficientes para acceder al cargo y que \u00a0tuvieron como fundamento la medida cautelar proferida en el curso de la Acci\u00f3n \u00a0Popular 0413-07 o el Acuerdo 178 de 2009, en atenci\u00f3n a que cesaron los efectos \u00a0provisionales de la medida cautelar y que\u00add\u00f3 inc\u00f3lume el puntaje otorgado por \u00a0la Ley 588 de 2000 a la \u00a0autor\u00eda de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final \u00a0del numeral 11, art\u00edculo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, dejar \u00a0sin efecto los actos administrativos de nombramiento y posesi\u00f3n que se \u00a0originaron en las decisiones judiciales que se revocan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimo quinto. Revocar \u00a0todas \u00a0aquellas providencias judiciales en que se orden\u00f3 sus\u00adpender la aplicaci\u00f3n de \u00a0las listas de elegibles proferidas dentro del concurso de notarios \u00e1 suspender \u00a0los nombramientos en propiedad de personas que obtuvieron los mejores puntajes \u00a0en el concurso de m\u00e9ritos de acuerdo con dichas listas o en las que se orden\u00f3 \u00a0la designaci\u00f3n de personas que no participaron en el concurso notar\u00edal o que habiendo participado no obtuvieron puntaje \u00a0suficiente para acceder al cargo y, por lo tanto, carecen de derecho para ser \u00a0designados. En consecuencia, dejar sin efecto los nombramientos que \u00a0tuvieron lugar con ocasi\u00f3n de tales decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosexto. Revocar los nombramientos \u00a0efectuados directamente por las autorida\u00addes nominadoras de personas que no \u00a0participaron en el concurso p\u00fablico y abierto para la provisi\u00f3n de los cargos \u00a0de notarios en propiedad y acceso a la carrera notar\u00edal, \u00a0quienes para todos los efectos, tienen la calidad de notarios interinos o en \u00a0encargo seg\u00fan se se\u00f1al\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. Se excluyen de \u00a0esta medida aquellas notar\u00edas en relaci\u00f3n con las cuales el concurso se haya \u00a0declarado desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dejar sin efecto los \u00a0actos administrativos de nombramiento y posesi\u00f3n de estas personas, las cuales \u00a0deben ser desplazadas por quienes son titulares del derecho a acceder a tales \u00a0cargos en consideraci\u00f3n a su puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoctavo. Ordenar al Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notar\u00edal que una vez se\u00adleccionados \u00a0los mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente por \u00a0C\u00edrculo Notar\u00edal de acuerdo con el n\u00famero de notar\u00edas \u00a0por proveer para cada C\u00edrculo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 588 de 2000, el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3454 de 2000 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes y reglamentarias. En ning\u00fan caso podr\u00e1 excluirse a \u00a0quien por su puntaje tenga derecho a una notar\u00eda bajo el pretexto de que las \u00a0notar\u00edas se\u00f1aladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se \u00a0deber\u00e1 asignar la notar\u00eda que se encuentre disponible en estricto orden \u00a0descendente de puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimonoveno. Ordenar al Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notar\u00edal, que en un t\u00e9rmino \u00a0perentorio de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente providencia, remita a las autoridades nominadoras las listas de \u00a0elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009, \u00a0en relaci\u00f3n con las cuales se indique de manera precisa qu\u00e9 personas de las que \u00a0ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden \u00a0descendente, deben ocupar el cargo de notario en propiedad en los diferentes \u00a0C\u00edrculos Notar\u00edales, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de las \u00a0notar\u00edas en que deben ser nombrados, seg\u00fan se se\u00f1ala en el numeral precedente, \u00a0con el fin de que se efect\u00fae la desig\u00adnaci\u00f3n de todos aquellos participantes \u00a0que a\u00fan no han sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas \u00a0de elegibles y\/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido \u00a0nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar \u00a0la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. Ordenar a las autoridades \u00a0nominadoras que en el t\u00e9rmino impostergable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados \u00a0a partir de la recepci\u00f3n de las listas de elegibles acompa\u00f1a\u00addas de las \u00a0indicaciones se\u00f1aladas en los numerales anteriores, efect\u00faen los nombramientos \u00a0en propiedad de quienes a\u00fan no han sido nombrados teniendo derecho a ello o \u00a0realicen las modificaciones respecto de los notarios ya designados a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimosexto. Revocar \u00a0los \u00a0actos administrativos de nombramiento y posesi\u00f3n de la se\u00f1ora Marta Luc\u00eda \u00a0Villamil como Notaria 1 del C\u00edrculo de Ch\u00eda, que se efectuaron con \u00a0fundamento en la orden contendida en fallo de tutela de 28 de abril de 2009 \u00a0proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a pesar de \u00a0que dicho tr\u00e1mite fue declarado nulo mediante fallo de segunda instancia \u00a0proferido por el Consejo Superior de la Judicatura de fecha 25 de febrero de \u00a02009 y que al reiniciar el tr\u00e1mite de tutela ante al a quo declar\u00f3 la \u00a0improcedencia del amparo al reconocer alcances plenos al nombramiento declarado \u00a0nulo, frente al cual declar\u00f3 la existencia de un hecho superado. En \u00a0consecuencia, se ordena dar traslado de estos hechos por la Secretar\u00eda \u00a0de esta Corporaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimos\u00e9ptimo. Se ordena proveer \u00a0los cargos de notario creados de manera conco\u00admitante o con posterioridad a la \u00a0convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o \u00a0en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. \u00a0Para aquellas notar\u00edas declaradas desiertas con ocasi\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos \u00a0ya concluido, se abrir\u00e1 concurso de m\u00e9ritos en un t\u00e9rmino impostergable de tres \u00a0(3) meses contados a partir de la fecha de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigesimoctavo. Para todos los efectos \u00a0el concurso notar\u00edal convocado mediante el Acuerdo 01 \u00a0de 2006, las listas de elegibles y, sus resultados, con las salvedades \u00a0efectuadas en la parte motiva del presente fallo, que hacen relaci\u00f3n con \u00a0errores aritm\u00e9ticos, inhabili\u00addades y edad de retiro forzoso, permanecer\u00e1n \u00a0inmodificables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal, en sesi\u00f3n de 18 de diciembre de 2009, en \u00a0cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, acat\u00f3 la anterior \u00a0sentencia y dispuso el env\u00edo de las listas de elegibles al nominador contenidas \u00a0en el Acuerdo 142 de junio 9 de 2008, realizando exclusivamente las modificaciones \u00a0permitidas en el fallo de la Corte Constitucional, indicando de manera precisa \u00a0qu\u00e9 personas de las que obtuvieron los primeros lugares en las listas de \u00a0elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notarios en \u00a0propiedad en los c\u00edrculos notar\u00edales que conforman el \u00a0Nodo de Bogo\u00adt\u00e1, excluido el C\u00edrculo de Bogot\u00e1, el cual se regula en otro acto \u00a0administrativo, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de las notar\u00edas en que deben ser \u00a0nombrados, seg\u00fan se se\u00f1ala en el numeral decimoctavo de la providencia judicial, \u00a0con el fin de que se efect\u00fae la designaci\u00f3n de todos aquellos participantes que \u00a0a\u00fan no han sido nombrados teniendo derecho a ello, de acuerdo con las listas de \u00a0elegibles y\/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido \u00a0nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar \u00a0la notar\u00eda que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral vigesimos\u00e9ptimo ordena \u00a0proveer los cargos de notario creados de ma\u00adnera concomitante o con posterioridad \u00a0a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren \u00a0vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo ordenado por \u00a0la Corte Constitucional, la lista de elegibles integrada por el Acuerdo n\u00famero \u00a0142 de 2008 para el Nodo de Bogot\u00e1, excluido el C\u00edrculo de Bogot\u00e1, el cual se \u00a0regula en acto administrativo separado, es inmodificable, salvo por las \u00a0correcciones de errores aritm\u00e9ticos, el reconocimiento de inhabilidades y el \u00a0retiro forzoso en atenci\u00f3n a la edad de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notar\u00edal a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, noti\u00adfic\u00f3 al \u00a0Gobierno, las listas de elegibles que se produjeron con base en el fallo de la \u00a0Corte Constitucional precitado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Dejar sin efectos, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Sentencia SU-913 de 2009, \u00a0proferida por la Corte Constitucional, los nombramientos de notarios efectuados \u00a0por el Gobierno Nacional en los c\u00edrculos notar\u00edales \u00a0que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE NOTARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO DE IDENTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTARIA Y CIRCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DE NOMBRAMIENTO SIN EFECTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA LUCIA VALAMIL BARRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51624741 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 DE CHIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 656 DE 04-03-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS HERNANDO GUZMAN CALDERON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10077374 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 DE IBAGUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 3583 DE 19-09-2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO CASTILLO ALVAREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2300315 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 DE IBAGUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 3936 DE 10-10-2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JESUS TIBERIO GIRALDO ARCILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 DE IBAGUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 264 DE 30-01-2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. N\u00f3mbrase a la \u00a0se\u00f1ora Edilma Barrera Boh\u00f3rquez, identificada con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 40016357, como Notar\u00eda Primera (1\u00aa) del C\u00edrculo de \u00a0Yopal, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. N\u00f3mbrase al se\u00f1or \u00a0Edilberto P\u00e9rez Su\u00e1rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a09650192, como Notario Segundo (2\u00b0) del C\u00edrculo de Yopal, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. N\u00f3mbrase al se\u00f1or \u00a0Pedro Le\u00f3n Cabarcas Santoya, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 9087566, como Notario Segundo \u00a0(2\u00b0) del C\u00edrculo de Ch\u00eda, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. N\u00f3mbrase al se\u00f1or \u00a0Ariel Jos\u00e9 Lyons Barrera, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 3227538, como Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo de Zipaquir\u00e1, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. N\u00f3mbrase \u00a0al se\u00f1or Alvaro Enrique Rengifo Donado, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 14226208, como Notario Cuarto (4\u00b0) del C\u00edrculo de Ibagu\u00e9, en propieda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. N\u00f3mbrase al se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 N\u00e9stor Vargas Garc\u00eda, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a014210466, como Notario S\u00e9ptimo (7\u00b0) del C\u00edrculo de Ibagu\u00e9, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. N\u00f3mbrase a la \u00a0se\u00f1ora Esperanza Rodr\u00edguez Acosta, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 38239072, como Notar\u00eda Octava (8\u00aa) del C\u00edrculo de Ibagu\u00e9, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. N\u00f3mbrase al se\u00f1or \u00a0Juan Antonio Villamizar Trujillo, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 13256886, como Notario Tercero (3\u00b0) del C\u00edrculo de Faca\u00adtativ\u00e1, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Para tomar posesi\u00f3n de los cargos, los \u00a0designados deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notar\u00edado \u00a0y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 5044 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se da cumplimiento a la Sentencia SU-913 de 2009 \u00a0proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Bogot\u00e1, excluido el \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42478","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42478"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42478\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42478"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}