{"id":42486,"date":"2023-07-28T19:02:50","date_gmt":"2023-07-28T19:02:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5052-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:50","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:50","slug":"decreto-5052-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5052-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 5052 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 5052 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 69 de la Ley 1341 de 2009 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2766 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 299 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 69 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente decreto tiene por objeto la reglamentaci\u00f3n de los procedimientos \u00a0derivados de la aplicaci\u00f3n del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 69 de la Ley 1341 de 2009 as\u00ed \u00a0como de los lineamientos relacionados con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en este decreto \u00a0aplican a todos los proveedores de redes y servicios de telefon\u00eda p\u00fablica \u00a0b\u00e1sica conmutada local (TPBCL) y local extendida (TPBCLE) establecidos a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pago del D\u00e9ficit. La \u00a0Naci\u00f3n. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones pagar\u00e1 \u00a0el ciento por ciento del d\u00e9ficit entre subsidios y contribuciones derivados de \u00a0la expedici\u00f3n de la Ley 812 de 2003 en las \u00a0siguientes tres (3) vigencias presupuestales a la aprobaci\u00f3n de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2766 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuantificaci\u00f3n del \u00a0D\u00e9ficit. Para determinar el monto a pagar del d\u00e9ficit entre subsidios y \u00a0contribuciones, generado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, se seguir\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodo. El per\u00edodo de \u00a0cuantificaci\u00f3n del d\u00e9ficit entre subsidios y contribuciones generado de la Ley 812 de 2003 \u00a0corresponder\u00e1 a los ciclos de facturaci\u00f3n comprendidos entre julio de 2003 y \u00a0diciembre de 2006, de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones sujetos a la aplicaci\u00f3n del presente decreto, conforme con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 116 de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidios. se tomar\u00e1n los \u00a0subsidios mensuales efectivamente facturados por el proveedor a los estratos 1 \u00a0y 2, por concepto de cargo fijo y consumo de voz, reportados a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios durante el periodo de \u00a0cuantificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuciones. \u00a0Corresponde al \u00a0agregado mensual de las contribuciones recaudadas de estratos 5, 6 e industrial \u00a0y comercial, por concepto de cargo fijo y consumo de voz, seg\u00fan los reportes \u00a0del proveedor a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios durante \u00a0el periodo de cuantificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valores \u00a0Reconocidos. \u00a0Corresponde al total de valores reconocidos a cada proveedor por el Fondo de \u00a0Comunicaciones hoy Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0o por otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente decreto, en el normal funcionamiento del esquema de \u00a0redistribuci\u00f3n, vigente en el per\u00edodo de cuantificaci\u00f3n del d\u00e9ficit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n \u00a0de Valores. \u00a0Los montos mensuales de contribuciones, subsidios y valores reconocidos durante \u00a0el periodo de cuantificaci\u00f3n, deber\u00e1n actualizarse a pesos de julio de 2009 \u00a0fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009), \u00a0antes de ser incluidos en cualquier f\u00f3rmula del presente decreto, tomando como \u00a0base el \u00cdndice de Precios al Consumidor publicado por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, con el fin de hacer comparables los \u00a0resultados obtenidos en los estudios de los diferentes proveedores y los \u00a0resultados obtenidos en la verificaci\u00f3n que haga el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a la verificaci\u00f3n, se actualizar\u00e1n los valores finales a pesos del momento en \u00a0que se expida la respectiva resoluci\u00f3n de reconocimiento y pago para cada \u00a0proveedor utilizando el \u00cdndice de Precios al Consumidor publicado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit \u00a0Ley 812 de 2003. Corresponde al \u00a0c\u00e1lculo final, para cada proveedor, del d\u00e9ficit entre contribuciones y \u00a0subsidios generado por la expedici\u00f3n de la Ley 812 de 2003, \u00a0teniendo en cuenta los valores reconocidos al proveedor por el Fondo de \u00a0Comunicaciones hoy, Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, o por otros proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones sujeto a la aplicaci\u00f3n del presente decreto, en el periodo \u00a0de cuantificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 1341 y en el presente decreto, el d\u00e9ficit \u00a0a pagar generado por la Ley 812 de 2003 se \u00a0determinar\u00e1 con base en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D 812, i = [ 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00e5 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cr \u00a0t, i- SF t, i ] + VR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0|t-i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D812, \u0456 Saldo a pagar al proveedor i por el \u00a0d\u00e9ficit generado por la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CR t, i Contribuciones recaudadas por el proveedor i en \u00a0el trimestre t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SF t, i Subsidios facturados por el proveedor i en el \u00a0trimestre t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VR t, i Valores reconocidos por el Fondo de \u00a0Comunicaciones hoy Fondo de TIC o por otros proveedores al proveedor i en el \u00a0correspondiente trimestre t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo1\u00b0. En el evento de encontrarse \u00a0dentro del SUI datos inconsistentes o vac\u00edos, su valor se estimar\u00e1 con base en \u00a0el promedio de los \u00faltimos seis (6) meses de registro de existentes, del \u00a0correspondiente proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones sujeto a \u00a0la aplicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0verificar\u00e1 que a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, cumplieran con los l\u00edmites, en cuanto a subsidios \u00a0derivados de la aplicaci\u00f3n de la Ley 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cCuantificaci\u00f3n \u00a0del D\u00e9ficit. Para determinar el monto real a pagar del d\u00e9ficit entre \u00a0subsidios y contribuciones derivado de la Ley 812 de 2003, teniendo en cuenta \u00a0el cumplimiento de los l\u00edmites, en cuanto a subsidios, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 142 de 1994, se seguir\u00e1 el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo: el per\u00edodo de cuantificaci\u00f3n del \u00a0d\u00e9ficit entre subsidios y contribuciones derivado de la Ley 812 de 2003 corresponder\u00e1 a los \u00a0ciclos de facturaci\u00f3n, comprendidos entre julio de 2003 y julio de 2007, de los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidios: el monto mensual m\u00e1ximo de los \u00a0subsidios durante el per\u00edodo de cuantificaci\u00f3n, que controla el hecho que los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, se hayan ce\u00f1ido a los l\u00edmites, en cuanto a subsidios, \u00a0previstos en la Ley 142 de 1994, ser\u00e1 determinado por \u00a0la siguiente expresi\u00f3n para todos los estratos de cada empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Min{SFj,m,e; SMj,m,e = (CFIV,jm + C VIV,j,m x CONj,m,e)X \u00a0PSe x Uj,m,e} \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SF Subsidios efectivamente facturados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SM Subsidio m\u00e1ximo reconocido para efecto del c\u00e1lculo de \u00a0d\u00e9ficit asumido por la Naci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CFIV Cargo fijo del estrato \u00a0IV ($\/mes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CVIV Cargo variable del \u00a0estrato IV ($\/minuto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PSe Porcentaje m\u00e1ximo de \u00a0subsidio permitido en la Ley 142 para el estrato e (e= I: 50%; e=II: 40%; \u00a0e=III: 15%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ue N\u00famero de l\u00edneas \u00a0facturadas del estrato e (para la primera l\u00ednea) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONe Consumo medio del \u00a0estrato e (minutos o impulsos\/suscriptor\/mes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J Denota las operaciones de la empresa en cada \u00a0departamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m Denota el mes de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuciones: Corresponde al \u00a0agregado mensual de las contribuciones recaudadas seg\u00fan los reportes de las \u00a0empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit: Corresponde a la diferencia entre \u00a0las contribuciones y los subsidios calculados seg\u00fan los lineamientos aqu\u00ed \u00a0establecidos, descontados de los valores girados por el Fondo de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o por otros proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0en el normal funcionamiento del esquema de redistribuci\u00f3n, vigente en el \u00a0per\u00edodo de cuantificaci\u00f3n del d\u00e9ficit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit Acumulado: Los montos \u00a0mensuales obtenidos siguiendo el procedimiento del presente decreto deber\u00e1n \u00a0actualizarse a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 tomando como base el \u00a0\u00edndice de precios de servicios de telefon\u00eda (componente del Indice de Precios \u00a0del Consumidor) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Se toman como valores reportados los \u00a0suministrados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones \u00a0sujetos a la aplicaci\u00f3n del presente decreto a la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios y que reposaban en el SUI durante el per\u00edodo de \u00a0cuantificaci\u00f3n del D\u00e9ficit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la determinaci\u00f3n del cargo fijo \u00a0y cargo variable en la f\u00f3rmula, se tendr\u00e1 en cuenta que cuando la empresa haya \u00a0ofrecido m\u00faltiples planes tarifarios, y haya mantenido un plan con cargo fijo y \u00a0variable para estrato 4 se tomar\u00e1 este plan, o en su defecto el plan de cargo \u00a0fijo y cargo variable preexistente al momento de la aplicaci\u00f3n de los planes \u00a0tarifarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Responsabilidad de los \u00a0proveedores. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos \u00a0a la aplicaci\u00f3n del presente decreto, desarrollar\u00e1n los estudios respectivos de \u00a0cuantificaci\u00f3n del D\u00e9ficit. Al momento de presentaci\u00f3n de resultados al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, deber\u00e1n \u00a0anexar como soporte las bases de datos de facturaci\u00f3n y recaudo del per\u00edodo de \u00a0cuantificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Verificaci\u00f3n del D\u00e9ficit. \u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, una vez \u00a0recibido el estudio por parte de los proveedores, verificar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0los l\u00edmites, en cuanto a subsidios, derivados de la aplicaci\u00f3n de la Ley 142 de 1994. Para \u00a0tal fin, el Ministerio contar\u00e1 con un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados \u00a0a partir de la fecha de radicaci\u00f3n del estudio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el proveedor de redes y servicios \u00a0de telecomunicaciones, ser\u00e1 responsable de la veracidad de la informaci\u00f3n que \u00a0suministre en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Resoluci\u00f3n de Pago. Una \u00a0vez efectuada la verificaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente \u00a0decreto y aceptados los c\u00e1lculos, el Ministerio proceder\u00e1 a expedir las \u00a0respectivas Resoluciones de car\u00e1cter particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Masificaci\u00f3n de Banda Ancha. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0a trav\u00e9s del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, un \u00a0proyecto de masificaci\u00f3n de accesos a Banda Ancha en estratos 1 y 2 sobre las \u00a0redes de los proveedores sometidos a la aplicaci\u00f3n del presente decreto. Dicho \u00a0proyecto, se extender\u00e1 durante el per\u00edodo de transici\u00f3n del que habla el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 29 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 5052 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 69 de la Ley 1341 de 2009 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 2766 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 299 \u00a0de 2010. 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