{"id":42487,"date":"2023-07-28T19:02:50","date_gmt":"2023-07-28T19:02:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5053-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:50","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:50","slug":"decreto-5053-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-5053-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 5053 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a05053 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija el salario m\u00ednimo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4834 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0atribuciones que le confiere el Inciso 2\u00b0 del Par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado \u00a0Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que: \u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y \u00a0goza, en todas sus modalidades de la protecci\u00f3n especial del Estado. Toda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra \u201cla remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a la \u00a0cantidad y calidad de trabajo\u201d como uno de los principios m\u00ednimos fundamentales \u00a0de la ley laboral colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 278 de 1996, \u00a0establece que la\u00a0 Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales a que se refiere el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tiene la funci\u00f3n de: \u201cfijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de car\u00e1cter \u00a0general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna \u00a0para el trabajador y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0referida ley expresa que \u201ccuando definitivamente no se logre el consenso en la \u00a0fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, para el a\u00f1o inmediatamente siguiente, a m\u00e1s tardar \u00a0el treinta (30) de diciembre de cada a\u00f1o, el Gobierno lo determinar\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta como par\u00e1metros i) la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o fijada por \u00a0la Junta del Banco de la Rep\u00fablica; ii) y la productividad acordada por el \u00a0Comit\u00e9 Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social; adem\u00e1s, iii) la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso \u00a0nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y iv) el Indice de \u00a0Precios al Consumidor (IPC)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social convoc\u00f3 desde \u00a0el d\u00eda catorce (14) de septiembre de 2009 a la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Laborales y Salariales con el fin de fijar, de manera \u00a0tripartita, el aumento del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2009, la que estuvo \u00a0conformada,\u00a0 tanto por representantes del \u00a0Gobierno como por representantes de los empleadores y los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por parte del Gobierno concurrieron el Viceministro \u00a0de Relaciones Laborales, la Viceministra de Hacienda, el Viceministro de \u00a0Desarrollo Empresarial, el Viceministro de Agricultura y el Subdirector del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en representaci\u00f3n de los empleadores, acudieron el \u00a0Director de Estudios Econ\u00f3micos de Asociaci\u00f3n Colombiana de Fondos de Pensiones \u00a0y de Cesant\u00edas, la Presidente de la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades \u00a0Financieras de Colombia, el Presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios \u00a0de Colombia, el Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes, el \u00a0Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia y sus \u00a0respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en representaci\u00f3n de los trabajadores asistieron el \u00a0Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, el Presidente de la \u00a0Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia, el Secretario General de la \u00a0Confederaci\u00f3n General del Trabajo y el Presidente de la Asociaci\u00f3n de \u00a0Pensionados de Colombia y sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en las actas de las reuniones \u00a0correspondientes a los d\u00edas veintiocho (28) de septiembre, veintis\u00e9is (26) de \u00a0octubre, diecinueve (19) de noviembre, treinta (30) de noviembre, nueve (9) de \u00a0diciembre y catorce (14) de diciembre de 2009, la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales despu\u00e9s de amplias \u00a0deliberaciones sobre el particular, no logr\u00f3 un consenso para la fijaci\u00f3n del \u00a0incremento para el a\u00f1o dos mil diez (2010) del salario m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, a \u00a0falta de acuerdo tripartito para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en el marco de \u00a0la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, es \u00a0competencia del Gobierno la determinaci\u00f3n de dicho incremento con base en las \u00a0variables econ\u00f3micas antes se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante declaraci\u00f3n conjunta de los representantes \u00a0de los trabajadores y de los empleadores de fecha diecisiete (17) de diciembre \u00a0de 2009, las partes dan por terminado el proceso de concertaci\u00f3n, solicitando \u00a0dar por terminado el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 del Decreto ley 205 de \u00a02003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios \u00a0de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas al Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito a lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Fijar a partir del primero (1\u00b0) de enero del \u00a0a\u00f1o 2010, como Salario M\u00ednimo Legal Mensual para los trabajadores de los \u00a0sectores urbano y rural, la suma de quinientos quince mil ($515.000.00) pesos \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Este decreto rige a partir del primero (1\u00b0) \u00a0de enero de 2010 y deroga el Decreto \u00a04868 del 30 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a05053 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se fija el salario m\u00ednimo legal. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4834 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0atribuciones que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42487","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}