{"id":42499,"date":"2023-07-29T16:44:21","date_gmt":"2023-07-29T16:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-120-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:21","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:21","slug":"decreto-120-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-120-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 120 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0120 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas en \u00a0relaci\u00f3n con el consumo de alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, excluy\u00f3 parcialmente este Decreto \u00a0de la derogatoria integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver art\u00edculo Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0desarrollo de lo previsto en las Leyes 9\u00aa de 1979, 124 de 1994, 769 de 2002, 1098 de 2006, 1122 de 2007, y el Decreto ley 1355 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en la \u00a0solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia \u00a0del inter\u00e9s general, en el cual las autoridades d\u00e9 la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar \u00a0el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; a \u00a0quienes se les garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin \u00a0\u201cm\u00e1s limitaciones que las que imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden \u00a0jur\u00eddico\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo ordenamiento dispone \u00a0que el Estado y la sociedad deben garantizar la protecci\u00f3n integral de la \u00a0familia y que \u00e9sta, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y \u00a0proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico y el ejercicio pleno de \u00a0sus derechos, los cuales prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s; mientras \u00a0que el art\u00edculo 45 de la misma Carta se\u00f1ala que el adolescente tiene derecho a \u00a0la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a049 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0atenci\u00f3n en salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del \u00a0Estado, mientras que es deber de toda persona procurar el cuidado integral de \u00a0su salud y de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que son deberes de los ciudadanos, entre otros, respetar los derechos \u00a0ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad \u00a0social ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las \u00a0personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a0333 del mismo Ordenamiento, la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son \u00a0libres dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan y que, as\u00ed mismo, la empresa tiene \u00a0una funci\u00f3n social que implica obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de los ni\u00f1os hace parte de m\u00faltiples tratados ratificados por el Estado \u00a0colombiano, entre los que cabe destacar la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre \u00a0de 1989 y aprobada en Colombia por la Ley 12 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Sentencia T-715 de 1999 de la \u00a0Corte Constitucional, entre las m\u00faltiples decisiones que se han ocupado del \u00a0tema, indica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs una obligaci\u00f3n del Estado proteger al ni\u00f1o. No puede \u00a0haber una simple graduaci\u00f3n en la protecci\u00f3n, sino que debe ser una protecci\u00f3n \u00a0real, de car\u00e1cter vinculante absoluto. Luego los programas de protecci\u00f3n que el \u00a0propio Estado ha se\u00f1alado son de ineludible cumplimiento, es m\u00e1s, son finalidad \u00a0del Estado por mandato del art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos fines esenciales del \u00a0Estado: &#8230; garantizar la efectividad de los principios, \u00a0derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u201cel Estado \u00a0debe en todo caso, acudir en protecci\u00f3n de los menores cuantas veces sea \u00a0necesario, empleando \u00f3ptimamente todos los mecanismos, medios y programas que \u00a0la ley se\u00f1ale\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 598 de la Ley 9\u00aa de 1979 \u00a0determina que \u201ctoda persona debe velar por el mejoramiento, la conservaci\u00f3n y \u00a0la recuperaci\u00f3n de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, \u00a0evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones \u00a0t\u00e9cnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 124 de 1994 se \u00a0proh\u00edbe el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad y se adoptan \u00a0medidas respecto de menores que sean encontrados consumiendo tales bebidas o en \u00a0estado de beodez; estableciendo adem\u00e1s que en \u201ctoda publicidad, identificaci\u00f3n \u00a0o promoci\u00f3n sobre bebidas embriagantes se debe hacer referencia expresa a la \u00a0prohibici\u00f3n establecida en la presente ley\u201d y adicionalmente, se consagra como \u00a0deber de los establecimientos que venden bebidas alcoh\u00f3licas colocar en un \u00a0lugar visible la prohibici\u00f3n de expendio a menores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 769 de 2002, por \u00a0medio del cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre, establece \u00a0como principios rectores los de \u201cseguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, \u00a0cubrimiento, libertad de acceso, plena identificaci\u00f3n, libre circulaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0se\u00f1ala que \u201cEn todo acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de \u00a0cualquier naturaleza que deba adoptarse en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos de \u00e9stos, en especial si existe \u00a0conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona\u201d y \u00a0que \u201cEn caso de conflicto entre dos o m\u00e1s disposiciones legales, \u00a0administrativas o disciplinarias, se aplicar\u00e1 la norma m\u00e1s favorable al inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20, numeral 3, de la misma ley dispone que \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben ser protegidos contra \u201cEl consumo de \u00a0tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o \u00a0alcoh\u00f3licas y la utilizaci\u00f3n, el reclutamiento o la oferta de menores en \u00a0actividades de promoci\u00f3n, producci\u00f3n, recolecci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 39 de esta Ley dispone que son \u00a0obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as \u00a0y los adolescentes, entre otros, \u201c1. Protegerles contra cualquier acto que \u00a0amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal y 14. \u00a0Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el \u00a0consumo de sustancias psicoactivas legales e \u00a0ilegales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la misma ley se\u00f1ala que son \u00a0responsabilidades especiales de los medios de comunicaci\u00f3n \u201c7 Abstenerse de \u00a0transmitir por televisi\u00f3n publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios \u00a0catalogados como franja infantil por el organismo competente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 1122 de 2007 \u00a0determina que en la fijaci\u00f3n del Plan Nacional de Salud P\u00fablica por parte del \u00a0Gobierno Nacional se deber\u00e1 tener como objetivo la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los \u00a0principales factores de riesgo para la salud y la promoci\u00f3n de condiciones y \u00a0estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de \u00a0los diferentes niveles territoriales para actuar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, contenido en el Decreto 1355 de 1970, \u00a0establece, en su art\u00edculo 111, que \u201clos reglamentos de polic\u00eda local podr\u00e1n \u00a0se\u00f1alar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde \u00a0se expendan bebidas alcoh\u00f3licas\u201d y en su art\u00edculo 113 dispone que \u201cPor motivos \u00a0de tranquilidad y salubridad p\u00fablicas, los reglamentos de polic\u00eda podr\u00e1n \u00a0prescribir limitaciones a la venta de art\u00edculos, as\u00ed como se\u00f1alar zonas para \u00a0los establecimientos febriles y para el expendio de ciertos comestibles\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen en el mercado una serie de productos que dentro \u00a0de su composici\u00f3n poseen alcohol y otros aditivos que pueden ser perjudiciales \u00a0para la salud individual y colectiva, especialmente para algunos grupos de la \u00a0poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el alcohol es una sustancia soluble en agua y por lo \u00a0tanto, su distribuci\u00f3n en el cuerpo humano se hace en forma homog\u00e9nea, \u00a0alcanzando todos los tejidos de manera inmediata; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el peso de las personas, especialmente el \u00a0de los ni\u00f1os, es un factor biol\u00f3gico importante que produce variaciones de la \u00a0concentraci\u00f3n de alcohol en la sangre (alcoholemia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar mecanismos t\u00e9cnicos sanitarios \u00a0tendientes a controlar la promoci\u00f3n, y comercializaci\u00f3n de los productos con \u00a0contenido alcoh\u00f3lico por debajo de 2.5 grados, evitando riesgos en la salud de \u00a0las personas, especialmente en la de los ni\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio del Programa Presidencial Rumbos en el 2001 \u00a0revel\u00f3 que en Colombia se observa un alto consumo de alcohol en la poblaci\u00f3n \u00a0universitaria. En efecto, en atenci\u00f3n al mismo, el 78,3% de los universitarios \u00a0hab\u00edan consumido alcohol en el \u00faltimo a\u00f1o del estudio y el 44,7% lo hab\u00edan \u00a0hecho durante el \u00faltimo mes. Adem\u00e1s, el 15.2% de los j\u00f3venes consume alcohol \u00a0por primera vez antes de los 10 a\u00f1os y el mayor porcentaje de la poblaci\u00f3n \u00a065.5% inicia el consumo entre los 10 y 14 a\u00f1os; en los universitarios el 5.1% \u00a0de los j\u00f3venes son consumidores nuevos, existiendo mayor proporci\u00f3n en esta \u00a0categor\u00eda en las mujeres (6.6%) que en hombres (3.3%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto al abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, este mismo estudio muestra que la prevalencia de vida de trastornos por sustancias psicoactivas en mayores de 18 a\u00f1os es del 10,6%, siendo el \u00a0abuso de alcohol el principal problema con una prevalencia \u00a0de vida de 6,7%, lo que indica que uno de cada 15 colombianos abusa del \u00a0alcohol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los estudios realizados entre los j\u00f3venes \u00a0escolarizados entre los 12 y 17 a\u00f1os de edad muestran altas prevalencias \u00a0de consumo de cigarrillo (51,4 hombres y 41,8 mujeres) y alcohol (77,9 en \u00a0hombres y 72,5 en mujeres), con un promedio de edad de inicio para estas dos \u00a0sustancias de 12,7 a\u00f1os. Del mismo modo, se evidencia un alto consumo de tran\u00a0 quilizantes \u00a0y solventes entre las sustancias psicoactivas l\u00edcitas \u00a0que se usan indebidamente, as\u00ed como alta prevalencia \u00a0de consumo de marihuana como sustancia predominante entre las sustancias psicoactivas l\u00edcitas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el consumo de alcohol durante \u00a0el embarazo es uno de los factores de riesgo del retardo mental pues el rango \u00a0de los efectos teratog\u00e9nicos producidos por el \u00a0consumo de alcohol es continuo y depende de la cantidad, frecuencia y momento \u00a0del desarrollo intrauterino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el consumo de cantidades \u00a0peque\u00f1as o moderadas de alcohol interfiere con la absorci\u00f3n de varios \u00a0nutrientes como los amino\u00e1cidos, la glucosa, el zinc y las vitaminas; igualmente, \u00a0incide en el metabolismo de los carbohidratos, los l\u00edpidos y las prote\u00ednas, lo \u00a0que puede alterar el crecimiento y desarrollo del ni\u00f1o, por problemas \u00a0nutricionales agregados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el consumo moderado y continuo \u00a0de alcohol genera tolerancia a los efectos de la sustancia consumida y una \u00a0consecuente adicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante los \u00faltimos a\u00f1os los \u00a0niveles de accidentalidad vial se han incrementado notoriamente y una de las \u00a0causas principales es el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, constat\u00e1ndose que \u00a0altos porcentajes de muertos se encontraban bajo los efectos del alcohol en el \u00a0momento de su fallecimiento. As\u00ed ocurr\u00eda en el 57.14% de los fallecidos en \u00a0accidente laboral, en el 38.75% de los muertos en accidentes de tr\u00e1nsito, en el \u00a033.33% de muertos en otros accidentes y en el 44.44% de los fallecidos por \u00a0homicidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma, los datos \u00a0revelan que en el 46% de los accidentados en tr\u00e1nsito se encuentran niveles de \u00a0alcohol en sangre superiores 0.8 gr\/l, siendo el \u00a0valor medio de estos de 1.7 gr\/l, mientras que en un \u00a0grupo de muertos por otras causas, s\u00f3lo un 4.5% llegaba a los 0.8 grs.\/l. Se \u00a0hace notar que se calcula que con una tasa de 0.5 gr\/l \u00a0el riesgo de accidente aumenta al doble que con 0 gr\/l. \u00a0Sin embargo, al llegar a una tasa de 0.8 gr\/l de alcoholemia, \u00a0el riesgo se multiplica por 10, con 1.2 gr\/l, aumenta \u00a0hasta 35 veces y con 2 gr\/l, el riesgo de sufrir un \u00a0accidente es 80 veces superior al que se tendr\u00eda de conducir sin haber ingerido \u00a0alcohol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante el diagn\u00f3stico y las \u00a0situaciones detectadas as\u00ed como la normatividad y la jurisprudencia aludidas, \u00a0es tarea del Gobierno Nacional expedir medidas mediante las cuales proteja a la \u00a0comunidad y en especial a los menores de edad del consumo abusivo y de los \u00a0efectos nocivos que tal conducta produce; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene como objeto proteger al menor de edad y a la \u00a0comunidad en general de los efectos nocivos del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0y establecer medidas tendientes a la reducci\u00f3n del da\u00f1o y la minimizaci\u00f3n del \u00a0riesgo de accidentalidad, violencia cotidiana y criminalidad asociada al \u00a0consumo inmoderado de alcohol. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.6.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente \u00a0decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abuso del consumo de \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas. Todo \u00a0consumo por frecuencia y\/o cantidad que conlleve a la p\u00e9rdida del dominio \u00a0propio del individuo bien sea de manera temporal o definitiva. Para tal fin se \u00a0establecen los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Moderado: Consumo habitual de \u00a0alcohol pero no pasan de determinadas cantidades de alcohol (cantidades \u00a0variables) por unidad de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Excesivo: Consumo habitual que supera \u00a0las cantidades del consumo moderados y tiene un promedio anual de embriaguez \u00a0elevado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Patol\u00f3gico: Individuos enfermos \u00a0con s\u00edndrome de dependencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera consumo abusivo el \u00a0consumo excesivo y patol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcohol. Es el etanol o alcohol et\u00edlico \u00a0procedente de la destilaci\u00f3n de la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de mostos adecuados. \u00a0Este alcohol no es desnaturalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcoholismo. T\u00e9rmino gen\u00e9rico que incluye todas \u00a0las manifestaciones patol\u00f3gicas del consumo de alcohol. Corresponde adem\u00e1s a la \u00a0expresi\u00f3n \u201cproblemas relacionados con el alcohol\u201d la cual comprende un grupo \u00a0muy heterog\u00e9neo de problemas de salud de \u00edndole f\u00edsica, psicol\u00f3gica y social, \u00a0asociados con el consumo de alcohol, sea este consumo de forma puntual o \u00a0regular e indistintamente en bebedores ocasionales, habituales, grandes \u00a0bebedores o alcoh\u00f3licos. Concepto desarrollado en la clasificaci\u00f3n de la O.M.S., CIE X-10, adem\u00e1s de incluir las dem\u00e1s \u00a0manifestaciones y afectaciones por su consumo, entre ellas \u201ctrastornos mentales \u00a0y del comportamiento debidos al uso de alcohol\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcoholemia. Cantidad (concentraci\u00f3n) de \u00a0alcohol et\u00edlico contenida en la sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcoholometr\u00eda. Examen o prueba de laboratorio, o \u00a0por otro medio t\u00e9cnico que determina el nivel de alcohol et\u00edlico en la sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcohosensor. Sistema para determinar alcohol en \u00a0el aire exhalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autocuidado. Obligaci\u00f3n de toda persona de \u00a0velar por el mejoramiento, la conservaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de su salud \u00a0personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones \u00a0perjudiciales y cumpliendo las instrucciones t\u00e9cnicas y las normas obligatorias \u00a0que dicten las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bebida alcoh\u00f3lica. Producto apto para el consumo \u00a0humano con una concentraci\u00f3n de alcohol et\u00edlico no inferior a 2.5 grados alcoholim\u00e9tricos, al cual no se le indican propiedades \u00a0terap\u00e9uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control del consumo del \u00a0alcohol. Acci\u00f3n de \u00a0las autoridades, en el marco de las competencias constitucionales y legales, \u00a0destinadas al desarrollo de estrategias de reducci\u00f3n de la oferta, la demanda y \u00a0los da\u00f1os con objeto de mejorar la salud de la poblaci\u00f3n eliminando o \u00a0reduciendo el consumo de productos de alcohol y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embriaguez. Conjunto de cambios psicol\u00f3gicos y neurol\u00f3gicos de \u00a0car\u00e1cter transitorio, as\u00ed como en \u00f3rganos y sistemas, inducidos en el individuo \u00a0por el consumo de algunas sustancias farmacol\u00f3gicamente \u00a0activas, las cuales afectan su capacidad y habilidad para la realizaci\u00f3n \u00a0adecuada de actividades de riego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inter\u00e9s superior del \u00a0menor. Se entiende por \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a todas \u00a0las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus \u00a0Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e \u00a0interdependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licor. Bebida alcoh\u00f3lica con una \u00a0graduaci\u00f3n mayor de 20 grados alcoholim\u00e9tricos que se \u00a0obtiene por destilaci\u00f3n de bebidas fermentadas o de mostos fermentados, o por \u00a0mezclas de alcohol rectificado neutro o extraneutro, \u00a0alcohol v\u00ednico, holandas o aguardientes con sustancias de origen vegetal: \u00a0amargas, arom\u00e1ticas o estimulantes permitidas, o sus esencias o extractos \u00a0obtenidos por infusiones percolaciones o maceraciones. S\u00f3lo se podr\u00e1n utilizar \u00a0edulcorantes naturales, colorantes, saborizantes y \u00a0aromatizantes para alimentos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor de edad. Toda persona menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolos Seguros. Son todas aquellas acciones de los \u00a0corresponsables que en tiempos reales en un antes, un \u00a0durante y un despu\u00e9s coadyuvan a la construcci\u00f3n de una cultura deja prevenci\u00f3n \u00a0en ambientes de consumo abusivo, para la maximizaci\u00f3n del disfrute y la \u00a0minimizaci\u00f3n de sus riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saber beber-saber vivir. Principio que orientan el consumo \u00a0responsable de alcohol. El principio de saber beber-saber vivir tiene en cuenta \u00a0la calidad, cantidad, consistencia, comida, compa\u00f1\u00eda y acompa\u00f1amiento. Para tal \u00a0fin enti\u00e9ndase por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Calidad. Pureza de los procesos de producci\u00f3n de \u00a0alcohol ya se trate de fermentados o destilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cantidad. Tiempo, durante la ingesta, por ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Consistencia. Permanencia en el mismo tipo de bebida \u00a0durante la ingesta y el cuidado de sus mezcla ente destilados y fermentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comida: Acompa\u00f1amiento de comida en un antes y un \u00a0durante la ingesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Compa\u00f1\u00eda: Personas de confianza con las cuales se \u00a0comparte durante el consumo de alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Acompa\u00f1amiento: Presencia de autoridades y \u00a0organizaciones sociales y comunitarias que junto con los due\u00f1os, \u00a0administradores y empleados de establecimientos de consumo de alcohol realizan \u00a0labores de disminuci\u00f3n del da\u00f1o y minimizaci\u00f3n del riesgo en zonas de consumo \u00a0abusivo hacia los fines de semana en un antes (al inicio de la jornada), \u00a0durante (durante el proceso de consumo) y despu\u00e9s (finalizando la hora \u00a0obligatoria de cierre que aplique en el territorio de que se trate) al interior \u00a0y en el entorno de los \u00e1mbitos de consumo para del desarrollo de actividades de \u00a0prevenci\u00f3n en tiempos reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.8.6.1.2 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0Control del Consumo Abusivo de Alcohol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control del \u00a0Consumo Abusivo del Alcohol como una instancia de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n y \u00a0concertaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica sobre alcohol, la cual actuar\u00e1 bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objetivos \u00a0y funciones. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control del Consumo \u00a0Abusivo del Alcohol tendr\u00e1 los siguientes objetivos y funciones, las cuales ser\u00e1n \u00a0realizadas a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de los indicadores de \u00a0accidentalidad, violencia y criminalidad que se asocia al consumo abusivo de \u00a0alcohol, contemplando el desarrollo de la corresponsabilidad y la \u00a0responsabilidad social empresarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar la coordinaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de las \u00a0actividades de las entidades p\u00fablicas para el desarrollo a mediano y largo \u00a0plazo del control del consumo abusivo del alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que orienten \u00a0el control del consumo abusivo del alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formular par\u00e1metros que orienten a las entidades hacia \u00a0una coordinada y eficiente gesti\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s necesarias para el cumplimiento de los objetivos \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial y que sean definidas por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Integraci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, quien lo presidir\u00e1, \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser invitados a las sesiones de la Comisi\u00f3n los \u00a0sectores p\u00fablico y privado \u2013particularmente la industria aseguradora, la \u00a0industria de licores y la industria del esparcimiento\u2013, \u00a0la academia, los partidos y movimientos pol\u00edticos, las organizaciones sociales \u00a0y las entidades gremiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial contar\u00e1 con una \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica para su soporte y apoyo, la cual estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, o la Direcci\u00f3n que haga sus veces, del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edticas para el control del \u00a0consumo de bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pol\u00edticas \u00a0de salud p\u00fablica para el control del consumo abusivo del alcohol. En los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 de la Ley 1122 de 2007, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar\u00e1 e incorporar\u00e1 dentro del Plan Nacional \u00a0de Salud P\u00fablica, las estrategias y acciones para identificar y promover la \u00a0atenci\u00f3n y demanda de servicios de rehabilitaci\u00f3n, cesaci\u00f3n y curaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n enferma por causas asociadas al consumo abusivo del alcohol. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Capacitaci\u00f3n \u00a0a personal formativo. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social formular\u00e1 y \u00a0promulgar\u00e1 los programas, planes y estrategias encaminados a capacitar sobre \u00a0las medidas de control del consumo abusivo del alcohol vigentes a personas \u00a0tales como profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, asistentes \u00a0sociales, profesionales de la comunicaci\u00f3n, educadores y responsables de la \u00a0formaci\u00f3n de menores de edad as\u00ed como a los servidores p\u00fablicos en general, \u00a0sobre las consecuencias adversas del consumo abusivo de alcohol. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional orientar\u00e1 a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales para que se desarrollen competencias que permitan a la comunidad \u00a0educativa adoptar estilos de vida saludables. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Programas \u00a0educativos para evitar el consumo de alcohol. Los menores de edad \u00a0deber\u00e1n recibir los conocimientos y asistencia institucional educativa bajo los \u00a0principios de salud p\u00fablica sobre los efectos nocivos del consumo de alcohol, \u00a0la incidencia de enfermedades, la discapacidad y la mortalidad debidas al \u00a0consumo abusivo de alcohol. Para tal fin, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0bajo los principios constitucionales, orientar\u00e1 a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0de las entidades territoriales para que en las instituciones educativas se \u00a0adopten proyectos pedag\u00f3gicos que desarrollen competencias en los menores de \u00a0edad que les permita por un estilo de vida saludable. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Programas \u00a0de educaci\u00f3n preventiva en medios masivos de comunicaci\u00f3n. En virtud de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de la Ley 1098 de 2006, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n facilitar\u00e1 y propiciar\u00e1 la emisi\u00f3n de mensajes de \u00a0alto impacto sobre prevenci\u00f3n del consumo abusivo de alcohol en televisi\u00f3n. De \u00a0igual manera, se deber\u00e1n destinar espacios que est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n para \u00a0la difusi\u00f3n del mismo tipo de mensajes por emisoras radiales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n para la poblaci\u00f3n en \u00a0riesgo por consumo abusivo de alcohol. Los Ministerios sectoriales \u00a0implementar\u00e1n campa\u00f1as generales de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de alcohol y brindar asesor\u00eda y \u00a0desarrollar programas para evitar el consumo abusivo de esta sustancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Empresas \u00a0Promotoras de Salud \u2013EPS\u2013 del R\u00e9gimen Contributivo y \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Entidades Responsables de \u00a0los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n que tratan el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, \u00a0deber\u00e1n identificar el factor de riesgo dentro de su poblaci\u00f3n, informar a esa \u00a0poblaci\u00f3n los riesgos para su salud por el h\u00e1bito de consumo abusivo de alcohol \u00a0y brindarle al usuario los servicios del POS dirigidos al manejo del factor \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud \u2013IPS\u2013 y las EPS que \u00a0detecten este factor de riesgo tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informarles a sus \u00a0usuarios de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsabilidad \u00a0de las Administradores de Riesgos Profesionales. Corresponde a los \u00a0Administradores de Riesgos Profesionales \u2013ARP\u2013 \u00a0desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, informaci\u00f3n y educaci\u00f3n \u00a0a sus afiliados para evitar el consumo abusivo de alcohol. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la protecci\u00f3n al menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n de expendio de bebidas \u00a0embriagantes a menores de edad. Proh\u00edbese el \u00a0expendio de bebidas embriagantes a menores de edad en los t\u00e9rminos de la Ley 124 de 1994. La \u00a0persona que facilite las bebidas embriagantes o su adquisici\u00f3n ser\u00e1 sancionada \u00a0de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los C\u00f3digos \u00a0Nacional o Departamental de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de duda acerca de la edad \u00a0de la persona, el expendedor o la persona que ofrezca o facilite bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas deber\u00e1n exigir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Trabajo de menores en establecimientos en \u00a0donde se produzcan, envasen, distribuyan, expendan o consuman bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas. En ning\u00fan caso, podr\u00e1n trabajar personas menores durante la \u00a0jornada nocturna en establecimientos donde se produzcan, envasen, distribuyan, \u00a0expendan o consuman bebidas alcoh\u00f3licas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cursos de prevenci\u00f3n del alcoholismo. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 124 de 1994, el \u00a0menor de edad que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de \u00a0beodez, deber\u00e1 asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevenci\u00f3n \u00a0del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la entidad \u00a0que haga sus veces. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.6.2.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leyendas, etiquetas y publicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Publicidad y leyendas. Conforme a lo \u00a0dispuesto en la Ley 124 de 1994 y lo \u00a0previsto en este decreto, tanto la publicidad como las leyendas relacionadas \u00a0con el consumo de alcohol deber\u00e1n tener en cuenta el inter\u00e9s superior del menor \u00a0de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda publicidad, por cualquier \u00a0medio que se realice, debe contener o hacer referencia, de manera resaltada, a \u00a0la prohibici\u00f3n de expendio de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La advertencia debe ser clara e \u00a0inteligible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.8.6.2.10 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Especificaciones de los envases y etiquetas. \u00a0En los envases y etiquetas de las bebidas alcoh\u00f3licas no podr\u00e1n \u00a0emplearse expresiones, leyendas o im\u00e1genes en idioma diferente al castellano \u00a0que induzcan enga\u00f1o al p\u00fablico, haciendo pasar los productos como elaborados en \u00a0el exterior, ni que sugieran propiedades medicinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dictar\u00e1 las normas t\u00e9cnicas que sean \u00a0necesarias respecto de las especificaciones de las leyendas, etiquetas y \u00a0r\u00f3tulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad en el \u00a0cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligaci\u00f3n de los propietarios, empleadores \u00a0y administradores. Los propietarios, empleadores y administradores de \u00a0los lugares en donde se expenden y\/o consumen bebidas alcoh\u00f3licas deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No vender bebidas alcoh\u00f3licas a \u00a0menores y, en caso de duda sobre la edad de la persona, verificar su edad con \u00a0la solicitud del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el cumplimiento de \u00a0las restantes normas establecidas en el presente decreto con el fin de proteger \u00a0a los menores del consumo de alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prevenir el consumo excesivo de \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar en un lugar visible al p\u00fablico un aviso que \u00a0contenga los textos, \u201cel alcohol es nocivo para la salud, la convivencia y la seguridad \u00a0vial\u201d y \u201cse proh\u00edbe la venta de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad\u201d. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social fijar\u00e1 las condiciones y especificaciones de \u00a0tales textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No contratar menores de edad durante la jornada \u00a0nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaci\u00f3n \u00a0de las Entidades Territoriales. Corresponde a los Gobernadores y \u00a0Alcaldes y a las Secretar\u00edas Departamentales, Distritales \u00a0y Municipales de Salud el desarrollo de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Difundir, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, las medidas \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar actividades de movilizaci\u00f3n y concertaci\u00f3n \u00a0social para garantizar el cumplimiento del presente acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar campa\u00f1as de promoci\u00f3n para evitar el \u00a0consumo abusivo de alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar, dentro de la red de Instituciones \u00a0Prestadoras de Salud, campa\u00f1as de educaci\u00f3n sobre los efectos nocivos del \u00a0consumo abusivo de alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer estrategias que conduzcan al consumo \u00a0responsable de bebidas alcoh\u00f3licas con base en el principio de saber \u00a0beber-saber vivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligaci\u00f3n \u00a0de las entidades p\u00fablicas. Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n difundir las \u00a0medidas de que trata el presente decreto tanto en las p\u00e1ginas electr\u00f3nicas que \u00a0tengan habilitadas como en otros medios de difusi\u00f3n con que cuenten. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.14 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Competencias de las autoridades sanitarias. Las \u00a0autoridades sanitarias vigilar\u00e1n el cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0decreto, en coordinaci\u00f3n con las autoridades de polic\u00eda y dem\u00e1s autoridades de \u00a0control. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.6.2.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Autoridades de \u00a0tr\u00e1nsito. Las autoridades de tr\u00e1nsito promover\u00e1n campa\u00f1as educativas \u00a0destinadas a evitar que las personas conduzcan bajo los efectos del alcohol. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.1.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Restricci\u00f3n \u00a0de espacios y horarios. De conformidad con el art\u00edculo 111 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda, los distritos y municipios podr\u00e1n se\u00f1alar zonas y fijar \u00a0horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expenden bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas. As\u00ed mismo, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 113 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda, estar\u00e1n facultados para adoptar restricciones en la venta \u00a0de bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las mencionadas entidades territoriales, con \u00a0base en los respectivos planes de salud p\u00fablica, deber\u00e1n determinar zonas \u00a0cr\u00edticas de consumo abusivo de alcohol as\u00ed como las horas cr\u00edticas con el fin \u00a0de elaborar los mapas de riesgo respecto de los efectos nocivos de dicho \u00a0consumo, con especial \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n al menor de edad. El Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los lineamientos de tales estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n proveniente de esos estudios \u00a0ser\u00e1 p\u00fablica y ampliamente difundida en la jurisdicci\u00f3n distrital \u00a0o municipal respectiva, con el fin de darla a conocer a la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.8.6.2.16 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Pactos por la vida. Los distritos y \u00a0municipios promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de Pactos por la Vida entre los residentes \u00a0de las zonas consideradas como cr\u00edticas, los due\u00f1os de establecimientos \u00a0comerciales donde se expenda y consuma alcohol y los centros educativos del \u00a0\u00e1rea de influencia en las zonas identificadas como cr\u00edticas, con los que se \u00a0definan estrategias orientadas a la disminuci\u00f3n del da\u00f1o y la minimizaci\u00f3n del \u00a0riesgo que evite los desenlaces de accidentes, violencia cotidiana y criminalidad \u00a0que acompa\u00f1an los ambientes de consumos abusivos. Dichos pactos deber\u00e1n \u00a0contener medidas especiales de protecci\u00f3n al menor de edad frente al consumo de \u00a0alcohol y sus consecuencias. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.6.2.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Progresividad en la protecci\u00f3n. A trav\u00e9s del \u00a0presente decreto se establece la regulaci\u00f3n m\u00ednima de protecci\u00f3n a la salud \u00a0humana por conductas que atenten contra la misma, derivados del consumo de \u00a0alcohol sin menoscabo de las regulaciones que, en esta materia, superen estos \u00a0m\u00ednimos. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.6.2.18 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario \u00a0Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la \u00a0Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0120 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas en \u00a0relaci\u00f3n con el consumo de alcohol. \u00a0 \u00a0 Nota 2: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, excluy\u00f3 parcialmente este [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}