{"id":42500,"date":"2023-07-29T16:44:21","date_gmt":"2023-07-29T16:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-126-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:21","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:21","slug":"decreto-126-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-126-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 126 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0126 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>( enero 21 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones en materia de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, de lucha \u00a0contra la corrupci\u00f3n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se \u00a0adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-302 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. \u00a0Vol. 43. No 118 (2013). Los \u00a0Derechos Humanos un contrasentido en las pol\u00edticas seguritarias \u00a0en el Estado Colombiano. Yennesit Palacios \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo del Decreto 4975 de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante el Decreto 4975 de 2009 \u00a0se declar\u00f3 el estado de Emergencia Social en todo el pa\u00eds, con el prop\u00f3sito \u00a0de conjurar la grave crisis que afecta la \u00a0viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de \u00a0manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico esencial de salud, as\u00ed como el goce efectivo del derecho \u00a0fundamental a la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la informaci\u00f3n recientemente aportada por la \u00a0Asociaci\u00f3n de Laboratorios Farmac\u00e9uticos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo \u2013Afidro, se ha logrado evidenciar, por una parte, que para \u00a0algunos medicamentos el valor del recobro al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda\u2013 FOSYGA excede notablemente el precio de venta del \u00a0laboratorio y, por otra parte, que en algunos casos, el n\u00famero de medicamentos \u00a0recobrados es superior al n\u00famero de unidades oficialmente reportadas como \u00a0vendidas por los laboratorios, circunstancias que atentan contra la \u00a0sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 SGSSS \u00a0poniendo en inminente peligro el goce efectivo del derecho a la salud de la \u00a0poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con los informes de los organismos de \u00a0control, se observa, de manera grave, que en algunos casos los recursos del \u00a0SGSSS y del sector salud se han destinado a fines diferentes a los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los hechos que sustentan la declaratoria de la \u00a0emergencia social han desbordado, tanto la capacidad, como los mecanismos \u00a0preventivos, sancionatorios y de naturaleza \u00a0jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control \u2013SIVC\u2013 del sector salud, raz\u00f3n por la cual se \u00a0requiere adoptar medidas extraordinarias y urgentes de car\u00e1cter preventivo, de \u00a0recuperaci\u00f3n de recursos y punitivas, con el fin de responsabilizar a quienes \u00a0incurran en conductas fraudulentas, inseguras o ilegales; as\u00ed como tambi\u00e9n, \u00a0fortalecer la atenci\u00f3n al usuario, el control al precio y adquisici\u00f3n de \u00a0medicamentos y las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en la \u00a0asignaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos del SGSSS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien la Ley 1122 de 2007 \u00a0contiene una serie de avances en la organizaci\u00f3n del SGSSS entre otros, en lo \u00a0que se refiere a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las medidas que se han \u00a0desarrollado en virtud de la misma, han resultado insuficientes ante el \u00a0crecimiento inusitado de las graves situaciones que originaron esta crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la emergencia social es necesario \u00a0adoptar disposiciones que propendan por el goce efectivo del derecho a la \u00a0salud, el equitativo y adecuado manejo y flujo de los recursos del SGSSS; para \u00a0lo cual es necesario adoptar medidas tendientes a fortalecer los mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n efectiva del derecho a la salud de las personas, as\u00ed como robustecer \u00a0las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se requiere armonizar el Sistema de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control \u2013 SIVC vigente para que la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud pueda constituirse como el eje integrador del mismo, con el fin de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n efectiva del servicio de salud y la preservaci\u00f3n de \u00a0los recursos del SGSSS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se requiere dotar a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud de funciones jurisdiccionales y administrativas y de facultades que le \u00a0permitan adoptar acciones preventivas, inmediatas y correctivas para la \u00a0protecci\u00f3n efectiva del usuario, la prestaci\u00f3n del servicio de salud, el goce \u00a0del derecho fundamental a la salud, la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud y el goce del derecho fundamental a la salud, as\u00ed como las \u00a0que afectan o amenazan la viabilidad del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario prevenir y corregir conductas \u00a0desarrolladas por servidores p\u00fablicos, particulares que administran recursos \u00a0p\u00fablicos y profesionales de la salud, que no corresponden con los principios y \u00a0normas que orientan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, tales como la \u00a0destinaci\u00f3n diferente de los recursos reservados para la salud, la p\u00e9rdida o no \u00a0ejecuci\u00f3n de tales recursos en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud poniendo \u00a0en riesgo la vida de las personas, el condicionamiento a la pr\u00e1ctica o prescripci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, la recepci\u00f3n de d\u00e1divas para prescribir determinados medicamentos o \u00a0procedimientos, la negativa a prestar atenci\u00f3n inicial de urgencias, entre \u00a0otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tales pr\u00e1cticas ponen en grave riesgo la viabilidad y \u00a0efectividad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y la vida y la salud \u00a0de los habitantes del territorio nacional, afectando el bien jur\u00eddicamente \u00a0protegido, por la ley penal, de la salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las pr\u00e1cticas que se pretenden conjurar no han sido \u00a0objeto de tipificaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n penal colombiana y por ello es \u00a0necesario adoptar tipos penales tendientes a sancionar y prevenir las conductas \u00a0que afectan la prestaci\u00f3n del servicio de salud y a proteger el bien \u00a0jur\u00eddicamente tutelado de la salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere orientar los ingresos provenientes de las \u00a0multas por infracciones que afecten directamente el SGSSS a mejorar las labores \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como las de lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente es necesario dictar disposiciones relacionadas \u00a0con el r\u00e9gimen de control de los precios de los medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos, para propender porque los costos que enfrenta el sector sean \u00a0consistentes con la viabilidad del SGSSS y se eviten abusos frente al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta lo anterior, las medidas \u00a0extraordinarias a adoptar resultan necesarias para la protecci\u00f3n del goce \u00a0efectivo del derecho a la salud, a trav\u00e9s de los mecanismos legales descritos, \u00a0en la medida en que le permite a las entidades competentes frenar los abusos \u00a0detectados y ejercer un papel de control eficaz al contar con los instrumentos \u00a0jur\u00eddicos s\u00f3lidos e id\u00f3neos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sistema \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. Los procedimientos, \u00f3rdenes e instrucciones de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control ser\u00e1n de obligatoria aplicaci\u00f3n por parte de las Secretar\u00edas o Direcciones \u00a0Territoriales de Salud o cualquiera que sea su denominaci\u00f3n en los \u00a0departamentos, municipios y Distritos en relaci\u00f3n con las competencias de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control asignadas a \u00e9stas, d\u00f3nde act\u00faen en forma \u00a0concurrente con la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las atribuciones de las Entidades \u00a0Territoriales, los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, por \u00a0orden expresa de esta, podr\u00e1n ser sujetos de acciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia por parte de las Secretar\u00edas o Direcciones Territoriales de Salud o \u00a0cualquiera que fuera su denominaci\u00f3n de los departamentos, municipios y \u00a0Distritos en los casos en los cuales tenga competencia dentro de su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas o Direcciones Territoriales de Salud o \u00a0cualquiera que fuera su denominaci\u00f3n de los Departamentos, Municipios y \u00a0Distritos presentar\u00e1n en los plazos que la Superintendencia le otorgue, los \u00a0informes sobre el desarrollo de las \u00f3rdenes impartidas. Igualmente rendir\u00e1n \u00a0cuentas de las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que en \u00a0desarrollo de sus facultades realicen a sus vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de estas actividades por parte de las \u00a0Secretar\u00edas o Direcciones Territoriales de Salud o cualquiera que sea su \u00a0denominaci\u00f3n de los departamentos, municipios y Distritos, dar\u00e1 lugar a las \u00a0multas establecidas en el presente decreto y en caso de reincidencia dar\u00e1 lugar \u00a0a la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa por parte de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sistema \u00a0de Administraci\u00f3n del riesgo para la lucha contra la corrupci\u00f3n en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud establecer\u00e1, en uso de sus facultades de instrucci\u00f3n, los par\u00e1metros que \u00a0deben tener en cuenta sus vigilados en la implementaci\u00f3n de un sistema de \u00a0administraci\u00f3n del riesgo para la identificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y reporte de \u00a0eventos sospechosos de corrupci\u00f3n y fraude en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Administrador \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n para el Reporte de Eventos Sospechosos de Corrupci\u00f3n \u00a0y Fraude. La administraci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n para el \u00a0reporte de eventos sospechosos de corrupci\u00f3n y fraude estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, y tendr\u00e1 por objetivo detectar e informar \u00a0pr\u00e1cticas asociadas con la corrupci\u00f3n y con el fraude en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0reportar\u00e1n los eventos sospechosos de corrupci\u00f3n y fraude al Administrador del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n. El administrador centralizar\u00e1, sistematizar\u00e1 y \u00a0analizar\u00e1 la informaci\u00f3n proveniente de dicho reporte y en cumplimiento de su \u00a0objetivo, comunicar\u00e1 a las autoridades competentes y al Tribunal Nacional de Etica M\u00e9dica la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Intervenci\u00f3n \u00a0Forzosa Administrativa. La Superintendencia Nacional de Salud, sin \u00a0perjuicio de las facultades vigentes, podr\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado, ejercer la intervenci\u00f3n forzosa administrativa para \u00a0administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de \u00a0explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos cedidos al \u00a0sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, las \u00a0Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, as\u00ed como para \u00a0intervenir t\u00e9cnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud \u00a0cualquiera sea la denominaci\u00f3n que le otorgue el ente territorial en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley y los reglamentos, cuando sin justificaci\u00f3n no paguen sus \u00a0obligaciones o no transfieran los recursos dentro de los plazos establecidos en \u00a0la normatividad vigentes. Igual medida se aplicar\u00e1 cuando las citadas entidades \u00a0inviertan o utilicen los recursos de la salud en forma no prevista en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta facultad tambi\u00e9n se ejercer\u00e1 cuando la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud detecte que sus vigilados no garantizan la \u00a0red de prestadores de servicios de salud por niveles de complejidad, no cumplen \u00a0con el suministro de actividades, intervenciones y procedimientos contenidos en \u00a0el POS o haya renuencia en el env\u00edo de la informaci\u00f3n solicitada por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o \u00a0por la cuenta de Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades territoriales se encuentren \u00a0adelantando procesos de salvamento ante la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del \u00a0Ministerio de Hacienda establecidos en el Decreto 028 de 2008 \u00a0o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, \u00fanicamente proceder\u00e1 \u00a0la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud cuando exista la solicitud escrita de la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades previstas en el presente art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0ser de aplicaci\u00f3n inmediata, sin perjuicio de continuar el proceso \u00a0administrativo ante el Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Atenci\u00f3n \u00a0Inicial de Urgencias. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 20 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0adici\u00f3nese el Par\u00e1grafo 1\u00b0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. La atenci\u00f3n inicial de urgencias debe ser prestada en \u00a0forma obligatoria por todas las entidades p\u00fablicas y privadas que presten \u00a0servicios de salud, a todas las personas independientemente de su capacidad de \u00a0pago. Su prestaci\u00f3n no requiere contrato, orden previa ni exigencia de pago \u00a0previo o la suscripci\u00f3n de cualquier titulo valor que garantice el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS en relaci\u00f3n con sus afiliados o las entidades \u00a0territoriales responsables de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre no cubierta por \u00a0los subsidios a la demanda, no podr\u00e1n negar el pago de servicios a las IPS \u00a0p\u00fablicas o privadas, cuando est\u00e9n causados por este servicio, a\u00fan sin que medie \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la desatenci\u00f3n es causa directa de la muerte del \u00a0paciente y es responsabilidad de la Entidad, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud podr\u00e1 ejercer la intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar la \u00a0entidad causante de la desatenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas se\u00f1aladas anteriormente se adoptar\u00e1n mediante \u00a0acto administrativo motivado y dar\u00e1 lugar al inicio del proceso administrativo \u00a0ante el Superintendente Nacional de Salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cesaci\u00f3n \u00a0provisional. El Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 ordenar a la \u00a0entidad competente, la cesaci\u00f3n provisional de las acciones que pongan en \u00a0riesgo la vida de los pacientes o los recursos del sistema general de seguridad \u00a0social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de peligro grave e inminente de la salud de las \u00a0personas o de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0podr\u00e1n adoptarse las medidas cautelares a que se refiere el inciso anterior sin \u00a0o\u00edr a la parte contraria y podr\u00e1n ser dictadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haberse conocido \u00a0el hecho por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas se\u00f1aladas anteriormente se \u00a0adoptar\u00e1n mediante acto administrativo motivado y dar\u00e1 lugar al inicio del \u00a0proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Atenci\u00f3n al usuario. Las entidades administradoras de planes de \u00a0beneficio en cumplimiento del servicio p\u00fablico de Seguridad Social en Salud \u00a0deber\u00e1n tramitar y resolver las quejas, reclamos y peticiones de sus afiliados \u00a0en un plazo no superior a quince (15) d\u00edas calendario a trav\u00e9s de las oficinas \u00a0de atenci\u00f3n al usuario que se organicen para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho t\u00e9rmino, se podr\u00e1n practicar y \u00a0ordenar las pruebas solicitadas por el afiliado o las que se requieran para \u00a0decidir en un plazo de cinco (5) d\u00edas calendario, durante el cual no se podr\u00e1 \u00a0suspender el plazo establecido para resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que la respuesta a la queja, \u00a0reclamo o petici\u00f3n sea negativa, el usuario podr\u00e1 solicitar el pronunciamiento \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual deber\u00e1 resolver en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario, t\u00e9rmino durante el cual se podr\u00e1n \u00a0practicar y ordenar las pruebas que se requieran, y, como resultado, se podr\u00e1 \u00a0ordenar la suspensi\u00f3n de pr\u00e1ctica, as\u00ed como imponer las sanciones a que haya \u00a0lugar, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad \u00a0del usuario de recurrir directamente a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones a las que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo podr\u00e1n realizarse directamente por parte del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Medidas cautelares en la Funci\u00f3n Jurisdiccional de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. Adicionar un nuevo par\u00e1grafo al art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud podr\u00e1 ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para \u00a0la protecci\u00f3n del usuario del sistema de Seguridad Social en Salud y podr\u00e1 \u00a0suspender la aplicaci\u00f3n del acto concreto que lo amenace o vulnere, mientras se \u00a0surte el mismo en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta competencia podr\u00e1 \u00a0ordenar a la entidad competente que se realicen en forma inmediata los \u00a0procedimientos, actividades e intervenciones de salud cuando su negativa por \u00a0parte de las entidades administradoras de planes de beneficios, pongan en \u00a0riesgo o amenacen la vida del usuario. De igual manera, podr\u00e1 definir en forma \u00a0provisional la Entidad a la cual se entiende que contin\u00faa afiliado o atendido \u00a0el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de multiafiliaci\u00f3n y movilidad dentro del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario en ejercicio de las funciones \u00a0jurisdiccionales consultar\u00e1 antes de emitir su fallo definitivo o la medida \u00a0cautelar, la doctrina m\u00e9dica, las gu\u00edas, los protocolos o las recomendaciones \u00a0del organismo t\u00e9cnico cient\u00edfico, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precios de los Medicamentos y Dispositivos \u00a0M\u00e9dicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos- \u00a0CNPMD-. La Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos \u2013CNPMD\u2013 creada por la Ley 100 de 1993, se \u00a0denominar\u00e1 en adelante Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y \u00a0Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013 y ser\u00e1 el \u00f3rgano de \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de precios de medicamentos y de dispositivos \u00a0m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio del deber de \u00a0reporte de informaci\u00f3n, los actores de las cadenas de comercializaci\u00f3n de \u00a0medicamentos y de dispositivos m\u00e9dicos, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n \u00a0particular sobre precios, m\u00e1rgenes y canales de comercializaci\u00f3n que requiera \u00a0la la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y \u00a0Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013 o el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, para el desarrollo de sus funciones de \u00a0seguimiento y control. La informaci\u00f3n reportada, relativa a secretos \u00a0empresariales u otra respecto de la cual exista norma legal de reserva o \u00a0confidencialidad tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado frente a terceros y solamente podr\u00e1 \u00a0ser conocida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como entidad \u00a0de control de precios y por las dem\u00e1s autoridades de control y vigilancia, para \u00a0el ejercicio de sus funciones. La revelaci\u00f3n en todo o en parte de la \u00a0informaci\u00f3n que tenga car\u00e1cter reservado constituir\u00e1 falta disciplinaria \u00a0grav\u00edsima para el funcionario responsable, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones \u00a0establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de la pol\u00edtica especial \u00a0de precios com\u00fan a todos los medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013 \u00a0podr\u00e1 establecer pol\u00edticas particulares o individuales aplicables a una cadena \u00a0en particular o a uno o varios de sus eslabones, as\u00ed como para aquellos \u00a0medicamentos o dispositivos m\u00e9dicos que, de acuerdo con los criterios \u00a0establecidos en la pol\u00edtica general, deban ingresar en un r\u00e9gimen particular de \u00a0control de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Clasificaciones relevantes. Para el ejercicio de la pol\u00edtica de \u00a0control de precios, la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y \u00a0Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013 establecer\u00e1 mediante \u00a0circular y modificar\u00e1 cuando sea pertinente, las clasificaciones anat\u00f3micas, \u00a0terap\u00e9uticas, qu\u00edmicas relevantes \u2013CR\u2013 para la \u00a0pol\u00edtica de precios de medicamentos, con base en la informaci\u00f3n que le sea \u00a0suministrada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos \u2013INVIMA, quien podr\u00e1 tomar como referente la Clasificaci\u00f3n \u00a0Internacional ATC (Sistema de Clasificaci\u00f3n Anat\u00f3mica Terap\u00e9utica Qu\u00edmica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productos incluidos dentro de la misma \u00a0Clasificaci\u00f3n Relevante \u2013CR\u2013 deber\u00e1n ser sustitutos \u00a0entre s\u00ed teniendo en cuenta criterios anat\u00f3micos, farmacol\u00f3gicos, terap\u00e9uticos \u00a0y qu\u00edmicos. Se presume que un medicamento no tiene sustitutos o competidores en \u00a0el mercado cuando su composici\u00f3n qu\u00edmica se encuentre amparada por una patente, \u00a0cuando la informaci\u00f3n no divulgada de dichos productos se encuentre protegida \u00a0en los t\u00e9rminos del Decreto 2085 de 2002 \u00a0o, en todo caso, cuando sea el \u00fanico que contenga determinados principios \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional de precios de \u00a0Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013 podr\u00e1 \u00a0fijar los precios y los m\u00e1rgenes m\u00e1ximos de comercializaci\u00f3n de los \u00a0medicamentos en t\u00e9rminos de presentaci\u00f3n o forma farmac\u00e9utica o en precio por \u00a0unidad de medida, de conformidad con las medidas com\u00fanmente utilizadas para el \u00a0tipo de medicamento de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de Control de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos. \u00a0El r\u00e9gimen de control de precios de medicamentos contin\u00faa siendo un r\u00e9gimen \u00a0especial de control de precios. Por medio del presente decreto se extiende \u00a0dicha facultad a los precios de los dispositivos m\u00e9dicos. En tal virtud, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013 podr\u00e1 ampliar, modificar o complementar la pol\u00edtica \u00a0de precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. M\u00e1rgenes de comercializaci\u00f3n. En ejercicio de sus funciones, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013 podr\u00e1 fijar los m\u00e1rgenes m\u00e1ximos de comercializaci\u00f3n \u00a0admitidos para la comercializaci\u00f3n de medicamentos o de dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0los cuales ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento tanto para las entidades y agentes \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013SGSSS- como para los dem\u00e1s \u00a0actores de la cadena. Para tal efecto, la Comisi\u00f3n Nacional de precios de \u00a0Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013 podr\u00e1 \u00a0fijar un margen general aplicable a todos los medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos, as\u00ed como m\u00e1rgenes especiales para determinados medicamentos o \u00a0dispositivos m\u00e9dicos o grupos de ellos, en funci\u00f3n de las particularidades de \u00a0su comercializaci\u00f3n. De igual forma, podr\u00e1 fijar m\u00e1rgenes m\u00e1ximos entre un \u00a0eslab\u00f3n y otro, si lo considera necesario para el ejercicio del control que le \u00a0ha sido asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, de detectar, de \u00a0oficio o por informaci\u00f3n de terceros, posibles abusos en los m\u00e1rgenes de \u00a0comercializaci\u00f3n o en algunos de ellos, la Comisi\u00f3n Nacional de precios de \u00a0Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013, pedir\u00e1 \u00a0al actor o actores de la cadena en cuesti\u00f3n que demuestren, mediante estudios \u00a0de costos, la racionalidad de tal exceso. De no demostrarse tal racionalidad, \u00a0la CNPMD establecer\u00e1 el margen o los m\u00e1rgenes m\u00e1ximos aplicables en la cadena o \u00a0en el eslab\u00f3n de que se trate, de conformidad con la informaci\u00f3n comprobable \u00a0que le haya sido aportada, y el actor o actores correspondientes deber\u00e1n \u00a0reducir sus m\u00e1rgenes a los que hayan sido se\u00f1alados por la CNPMD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El incumplimiento de las \u00a0disposiciones sobre m\u00e1rgenes de comercializaci\u00f3n de medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos, acarrear\u00e1 las sanciones previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Deber de reportar precios. Sin excepci\u00f3n, todas las entidades y \u00a0agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013SGSSS\u2013que \u00a0compren o vendan medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, as\u00ed como aquellos actores \u00a0de las cadenas de comercializaci\u00f3n de bienes y servicios de la salud deber\u00e1n, a \u00a0solicitud de la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u00a0\u2013CNPMD\u2013, reportar la informaci\u00f3n al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de precios de Medicamentos \u2013SISMED\u2013, as\u00ed \u00a0como la informaci\u00f3n comercial de compra y venta de medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos que se\u00f1ale la citada Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional de precios de \u00a0Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013, en los \u00a0casos en los que se detecten abusos que obliguen a los usuarios a adquirir \u00a0innecesariamente mayores cantidades del producto, podr\u00e1 determinar que los \u00a0productores o importadores ajusten las presentaciones y formas farmac\u00e9uticas a \u00a0las dosis requeridas para un tratamiento completo o partes iguales del mismo. \u00a0La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisi\u00f3n Revisora del Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos\u2013INVIMA\u2013, \u00a0definir\u00e1 las presentaciones comerciales en cuanto a formas farmac\u00e9uticas y \u00a0n\u00famero de unidades que correspondan a los tratamientos completos de \u00a0medicamentos de acuerdo con la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Sistema de informaci\u00f3n de medicamentos \u2013SISMED\u2013. \u00a0De la informaci\u00f3n recopilada a trav\u00e9s del Sistema SISMED, se procesar\u00e1 y \u00a0dar\u00e1 a conocer al p\u00fablico, como m\u00ednimo, aquella correspondiente a: precios \u00a0m\u00ednimos y m\u00e1ximos reportados, el promedio de los precios reportados, la mediana \u00a0de los precios reportados y el total de las unidades vendidas por cada \u00a0medicamento o insumo m\u00e9dico, en cada eslab\u00f3n de la cadena de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precios de Adquisici\u00f3n de los Medicamentos y de los Dispositivos \u00a0M\u00e9dicos por parte de las Entidades y Agentes del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud \u2013SGSSS\u2013. Las entidades y \u00a0agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud que tengan la \u00a0obligaci\u00f3n de adquirir medicamentos o dispositivos m\u00e9dicos, no podr\u00e1n \u00a0adquirirlos por encima de los precios se\u00f1alados por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013para \u00a0aquellos productos que se encuentren incluidos en los reg\u00edmenes de libertad \u00a0regulada o de control directo. El agente que viole estas disposiciones ser\u00e1 sancionado \u00a0de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Administradoras de Planes de \u00a0Beneficios y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en la \u00a0contrataci\u00f3n de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos no podr\u00e1n establecer \u00a0cl\u00e1usulas restrictivas que impliquen sobrecostos en \u00a0el precio de los mismos. La Superintendencia de Industria y Comercio har\u00e1 la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el particular, para lo cual recibir\u00e1 el \u00a0apoyo mediante convenio que suscribir\u00e1 con el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Financiamiento de la Vigilancia, el Seguimiento y el Control de Precios \u00a0de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos. Con el objeto de apoyar las \u00a0actividades de definici\u00f3n de la pol\u00edtica de precios de medicamentos y \u00a0dispositivos m\u00e9dicos, y su seguimiento, control y vigilancia, el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social suscribir\u00e1 convenios con el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo para apoyar las labores de la Comisi\u00f3n Nacional de precios \u00a0de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013 y con \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios se financiar\u00e1n con recursos de \u00a0las subcuentas de Compensaci\u00f3n y Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento y Multas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento sancionatorio abreviado. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud aplicar\u00e1 las multas a que se refiere el \u00a0presente decreto realizando un proceso administrativo sancionatorio \u00a0abreviado consistente en la solicitud de explicaciones en un plazo de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, de la pr\u00e1ctica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de 30 d\u00edas calendario y sancionar\u00e1 u ordenar\u00e1 el archivo de las \u00a0actuaciones en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas. Si no hubiere lugar a decretar \u00a0pruebas, se emitir\u00e1 decisi\u00f3n sancionatoria o de \u00a0archivo en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Conductas sancionables. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0impondr\u00e1 multas en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en el presente decreto a las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas que se encuentren dentro del \u00e1mbito de su vigilancia, as\u00ed \u00a0como a T\u00edtulo personal a los representantes legales de las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, directores o secretarios de salud o qui\u00e9n haga sus veces, jefes de \u00a0presupuesto, tesoreros y dem\u00e1s funcionarios responsables de la administraci\u00f3n y \u00a0manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, \u00a0funcionarios y empleados del sector p\u00fablico y privado de las entidades \u00a0vigiladas por dicha Superintendencia, cuando violen las disposiciones del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los monopolios rent\u00edsticos de \u00a0suerte y azar y licores, cervezas, vinos, aperitivos y similares, en especial \u00a0por incurrir en las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Violar la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar preexistencias a los afiliados por \u00a0parte de la Entidad Promotora de Salud del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No realizar la atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Violar las normas contenidas en los \u00a0art\u00edculos 161, 168, 178, 182, 183, 188 204, 210, 225 y 227 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Poner en riesgo la vida de los sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n Constitucional como son maternas, menores de un a\u00f1o y los \u00a0pacientes de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No realizar las actividades en salud \u00a0derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito y eventos catastr\u00f3ficos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impedir o atentar en cualquier forma contra \u00a0el derecho del trabajador a su afiliaci\u00f3n y selecci\u00f3n de organismos e \u00a0instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, por parte del empleador \u00a0y en general por cualquier persona natural o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incumplir las instrucciones y \u00f3rdenes \u00a0impartidas por la Superintendencia, as\u00ed como por la violaci\u00f3n de la \u00a0normatividad vigente sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evadir, eludir o no realizar oportunamente \u00a0el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud por \u00a0parte de los empleadores, contratistas, entidades que realizan afiliaciones \u00a0colectivas o trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Incumplir con las normas de afiliaci\u00f3n por \u00a0parte de los empleadores, contratistas, entidades que realizan afiliaciones \u00a0colectivas o trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Incumplir las normas que regulan el \u00a0monopolio rent\u00edstico de licores, cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos \u00a0y similares y del monopolio rent\u00edstico de loter\u00edas, apuestas permanentes y \u00a0dem\u00e1s modalidades de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Incumplir la Ley 972 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. No reportar la informaci\u00f3n solicitada por \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud o por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, seg\u00fan las denuncias por este efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Violar cualquiera de las disposiciones de \u00a0atenci\u00f3n al usuario por parte de las entidades administradores de planes de \u00a0beneficios, por las instituciones prestadoras de servicios y por las entidades \u00a0territoriales cuando presten servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Obstruir las investigaciones y el \u00a0incumplimiento de las obligaciones que deben informar los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0pago de las multas que se impongan a T\u00edtulo personal debe hacerse con recursos \u00a0de su propio peculio, y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de \u00a0la entidad de la cual dependen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Conductas Sancionables por Violaciones al R\u00e9gimen Especial o General \u00a0Aplicable al Control de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos. \u00a0La Superintendencia de Industria y Comercio impondr\u00e1 multas en las cuant\u00edas \u00a0se\u00f1aladas en el presente decreto a cualquiera de las entidades y agentes del \u00a0SGSSS o de los actores de la cadena de comercializaci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, sean personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0cuando infrinjan el r\u00e9gimen especial o el general aplicables al control de \u00a0precios, incluidas la omisi\u00f3n, renuencia o en cualquier forma de evasi\u00f3n o de \u00a0elusi\u00f3n en el suministro de la informaci\u00f3n que deba ser reportada \u00a0peri\u00f3dicamente conforme a la pol\u00edtica fijada por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos\u2013CNPMD\u2013, \u00a0o que sea solicitada de manera espec\u00edfica, para efectos del ejercicio de la \u00a0pol\u00edtica de precios por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de precios de \u00a0Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013 o del \u00a0seguimiento y control de la misma por parte del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o si la misma resulta incompleta, inexacta o inconsistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Valor de las Multas. Las multas a imponer por las conductas \u00a0sancionables previstas en el presente decreto a las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que se encuentren dentro del \u00e1mbito de vigilancia de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, as\u00ed como a T\u00edtulo personal a los \u00a0representantes legales de las entidades p\u00fablicas y privadas, directores o \u00a0secretarios de salud o quienes hagan sus veces, jefes de presupuesto, tesoreros \u00a0y dem\u00e1s funcionarios responsables de la administraci\u00f3n y manejo de los recursos \u00a0del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del \u00a0sector p\u00fablico y privado ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En desarrollo del art\u00edculo 68 de la Ley 715 de 2001 las \u00a0multas a los representantes legales de las entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces, jefes de \u00a0presupuesto, tesoreros y dem\u00e1s funcionarios responsables de la administraci\u00f3n y \u00a0manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales, funcionarios \u00a0y empleados del sector p\u00fablico y privado entre diez (10) y dos mil (2.000) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, cuyo monto se liquidar\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta el valor del salario m\u00ednimo vigente a la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n Sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multas a las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0que se encuentren dentro del \u00e1mbito de vigilancia de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud hasta por una suma equivalente a cinco mil (5.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cuyo monto se liquidar\u00e1 teniendo en cuenta \u00a0el valor del salario m\u00ednimo vigente a la fecha de expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se encuentre que alguna Entidad \u00a0Promotora de Salud aplique preexistencias a alg\u00fan afiliado la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud podr\u00e1 aplicar multas por el mayor valor que resulte de aplicar lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo o hasta por dos veces el valor estimado del \u00a0tratamiento de la enfermedad excluida. Cada vez que se reincida, se duplicar\u00e1 \u00a0el valor de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas podr\u00e1n ser por el mayor valor que \u00a0resulte de aplicar lo dispuesto en el presente art\u00edculo o hasta por el 150% de \u00a0la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor cuando con ella se \u00a0puso en riesgo la vida del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Multas por Infracciones al R\u00e9gimen Especial o General Aplicable al \u00a0Control de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio realizar\u00e1 la vigilancia e impondr\u00e1 \u00a0multas hasta de cinco mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv) a cualquiera de las entidades, agentes y actores de \u00a0las cadenas de comercializaci\u00f3n y producci\u00f3n de medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos, sean personas naturales o jur\u00eddicas, cuando infrinjan el r\u00e9gimen \u00a0especial o en general aplicable al control de precios de medicamentos o \u00a0dispositivos m\u00e9dicos establecido en el presente decreto. Las multas podr\u00e1n \u00a0imponerse diariamente, de persistir la conducta infractora y hasta tanto esta \u00a0sea suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas podr\u00e1n corresponder al mayor valor \u00a0que resulte de aplicar lo dispuesto en el inciso precedente o hasta por el 150% \u00a0de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se infrinja el r\u00e9gimen o general \u00a0aplicable al control de precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a trav\u00e9s de descuentos o promociones \u00a0o en cualquier otra forma el precio real de venta, se incrementar\u00e1 la multa de \u00a0una tercera parte a la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Graduaci\u00f3n de las Multas. Para efectos de graduar las multas, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El impacto que la conducta tenga sobre el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, en funci\u00f3n de la naturaleza del \u00a0medicamento o dispositivo m\u00e9dico de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El beneficio obtenido por el infractor con \u00a0la conducta en caso que este pueda ser estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La colaboraci\u00f3n con la investigaci\u00f3n por \u00a0parte de los procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El patrimonio del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La persistencia en la conducta infractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6; La existencia de antecedentes en relaci\u00f3n \u00a0con infracciones al r\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud, al r\u00e9gimen de control \u00a0de precios de medicamentos o dispositivos m\u00e9dicos; o de los arbitrios \u00a0rent\u00edsticos, monopolios de licores, suerte y azar, cervezas, sifones, vinos \u00a0aperitivos y similares o con el incumplimiento de compromisos adquiridos o de \u00a0\u00f3rdenes impartidas por el Gobierno Nacional, por las autoridades de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control o por la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y \u00a0Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013 o por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo en ejercicio de sus funciones de seguimiento y \u00a0control de la pol\u00edtica fijada por la Comisi\u00f3n Nacional de precios de \u00a0Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u2013CNPMD\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Destino de las Multas. Las multas que imponga la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud en el ejercicio de sus funciones ser\u00e1n \u00a0giradas al Fondo Anticorrupci\u00f3n del Sector Salud a que se refiere el presente \u00a0decreto. Las multas que imponga la Superintendencia de Industria y Comercio le \u00a0pertenecen a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones en Materia Disciplinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Procedimiento. Adici\u00f3nase el art\u00edculo \u00a0175 A al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XI del Libro IV de la Ley 734 de 2002, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175 A. Tambi\u00e9n se adelantar\u00e1n \u00a0por el procedimiento verbal previsto en el art\u00edculo anterior los procesos \u00a0disciplinarios por conductas relacionadas con el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Faltas Grav\u00edsimas en el Sector Salud. Adici\u00f3nanse \u00a0los par\u00e1grafos 6\u00ba y 7\u00ba al art\u00edculo 48 del T\u00edtulo \u00fanico del Libro II de la Ley 734 de 2002, los \u00a0cuales quedar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. Tambi\u00e9n incurrir\u00e1n en falta \u00a0grav\u00edsima las personas sujetas a esta ley que desv\u00eden u obstaculicen el uso de \u00a0los recursos destinados para el Sistema General de Seguridad Social en Salud o \u00a0el pago de los bienes o servicios financiados con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba. Tambi\u00e9n incurrir\u00e1n en falta \u00a0grav\u00edsima los servidores p\u00fablicos investidos de facultades de polic\u00eda judicial \u00a0que se nieguen a declarar en un proceso en el cual se investigue o juzgue un \u00a0evento de corrupci\u00f3n o fraude en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Responsabilidad de los Integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico y de \u00a0los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de prestaciones excepcionales en Salud. Para todos \u00a0los efectos, los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico y de los comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos de prestaciones excepcionales en salud, se consideran como \u00a0particulares que prestan un servicio p\u00fablico de Seguridad Social en Salud en \u00a0todo lo concerniente a la autorizaci\u00f3n de servicios o medicamentos no incluidos \u00a0en el plan obligatorio de salud del r\u00e9gimen contributivo o las prestaciones \u00a0excepcionales en salud. Por lo tanto, estar\u00e1n sujetos a la responsabilidad que \u00a0se\u00f1ala la ley para los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y adiciona el C\u00f3digo \u00a0Penal y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Responsabilidad Penal de los \u00a0Particulares que Administran Recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud -SGSSS. Para \u00a0efectos penales, sin perjuicio \u00a0de lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 20 del C\u00f3digo Penal, tambi\u00e9n se considerar\u00e1n como particulares \u00a0que ejercen funciones p\u00fablicas, aquellas personas que administren recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todo lo relacionado con dichos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Omisi\u00f3n \u00a0en la Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias. Adici\u00f3nase \u00a0el art\u00edculo 131 A al Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo I del Libro II de la Ley 599 de 2000, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131 A. Omisi\u00f3n \u00a0en la Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias. El que teniendo la capacidad \u00a0institucional y administrativa para prestar el servicio de atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencias y sin justa causa niegue la atenci\u00f3n inicial de urgencias a otra \u00a0persona que se encuentre en grave peligro, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de \u00a0treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena se agravar\u00e1 de una tercera parte a la mitad si el \u00a0paciente que requiere la atenci\u00f3n es menor de doce (12) o mayor de sesenta y \u00a0cinco (65) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como consecuencia de la negativa a prestar la atenci\u00f3n \u00a0de urgencias deviene la muerte del paciente, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de setenta \u00a0(70) a ciento veinte (120) meses, siempre que la conducta no constituya delito \u00a0sancionado con pena mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Estafa. \u00a0Adici\u00f3nase el numeral 5 del art\u00edculo 247 de la \u00a0Ley 599 de 2000: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. La conducta tenga por objeto defraudar al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Especulaci\u00f3n. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 298 A al Cap\u00edtulo I del \u00a0T\u00edtulo X del Libro II de la Ley 599 de 2000, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 298 A. Circunstancia \u00a0de Agravaci\u00f3n Punitiva. El que ponga en venta medicamento o \u00a0dispositivo m\u00e9dico a precios superiores a los fijados por autoridad competente, \u00a0incurrir\u00e1 en pena de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Agiotaje \u00a0con Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos. Adici\u00f3nase \u00a0el art\u00edculo 301 A al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo X del Libro II de la Ley 599 de 2000, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 301 A. Circunstancia \u00a0de Agravaci\u00f3n Punitiva. Cuando la conducta punible se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo anterior se cometa sobre medicamentos o dispositivos m\u00e9dicos, la pena \u00a0ser\u00e1 de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0veinte (20) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Contrabando \u00a0de medicamentos. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 319 2 \u00a0al Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo X del Libro II de la Ley 599 de 2000, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 319 2. Contrabando \u00a0de Medicamento, Dispositivo, Suministro o Insumo M\u00e9dico. La pena \u00a0ser\u00e1 de prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y multa de \u00a0cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0si el delito descrito en el art\u00edculo anterior se cometiere sobre medicamento, \u00a0dispositivo, suministro o insumo m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Venta \u00a0fraudulenta de medicamentos. Adici\u00f3nanse los \u00a0art\u00edculos 374 A al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XIII del Libro II de la Ley 599 de 2000, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 374 A. Venta \u00a0fraudulenta de medicamentos. El que con el objeto de obtener un provecho \u00a0para s\u00ed o para un tercero, venda un medicamento que le haya sido entregado para \u00a0su atenci\u00f3n por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) mes y multa de cincuenta \u00a0(50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Peculado \u00a0por Aplicaci\u00f3n Oficial diferente frente a Recursos de la Salud. Adici\u00f3nase los art\u00edculos 399 A y 400 A al Cap\u00edtulo I del \u00a0T\u00edtulo XV del Libro II de la Ley 599 de 2000, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 399 A. Circunstancia \u00a0de Agravaci\u00f3n Punitiva. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de cincuenta (50) a \u00a0ciento veinte (120) meses, inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino y multa de diez (10) a cincuenta (50) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cuando se d\u00e9 una aplicaci\u00f3n \u00a0oficial diferente a recursos destinados a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 400 A. Circunstancia \u00a0de Agravaci\u00f3n Punitiva. Las penas previstas en el art\u00edculo 400 de la Ley 599 de 2000 ser\u00e1n \u00a0de cincuenta (50) a ciento veinte (120) meses cuando se cometan frente a bienes \u00a0del sector de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Fondo \u00a0Anticorrupci\u00f3n del Sector Salud. Cr\u00e9ase el Fondo Anticorrupci\u00f3n del \u00a0Sector Salud como un fondo especial de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Anticorrupci\u00f3n del Sector Salud estar\u00e1 financiado \u00a0con las multas que imponga la Superintendencia Nacional de Salud, los aportes \u00a0que se le asignen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las donaciones, los \u00a0recursos provenientes de cooperaci\u00f3n internacional, las inversiones que se \u00a0efect\u00faen y los dem\u00e1s ingresos que de acuerdo con la ley est\u00e9 habilitado para \u00a0recibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda en Salud\u2013Fosyga\u2013 \u00a0y la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1n al Fondo Anticorrupci\u00f3n del Sector Salud las \u00a0multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud recaudadas en los \u00a0a\u00f1os 2008 y 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del Fondo ser\u00e1 financiar los gastos necesarios \u00a0para el fortalecimiento de la facultad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y \u00a0para la puesta en marcha, operaci\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n \u00a0para el reporte de eventos sospechosos de corrupci\u00f3n y fraude a que se refiere \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1, con cargo a \u00a0los recursos del Fondo Anticorrupci\u00f3n del Sector Salud, realizar convenios con \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendientes a fortalecer la lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n y el Tribunal de Etica M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este Fondo se har\u00e1n las devoluciones de multas \u00a0de acuerdo con las decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificaci\u00f3n \u00a0de Multas. Modif\u00edquese en lo relativo a las multas las Leyes 9\u00aa de 1979, 15 del 1989, 10 de 1990, 100 de 1993, 643 de 2001, 715 de 2001, 828 de 2003, 972 de 2005, 1098 de 2006, 1122 de 2007 y \u00a0las dem\u00e1s que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia \u00a0y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior, Encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Duque Mildenberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la \u00a0Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Cultura Encargada de las Funciones del \u00a0Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0126 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 ( enero 21 ) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones en materia de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, de lucha \u00a0contra la corrupci\u00f3n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se \u00a0adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42500","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42500","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42500"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42500\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}