{"id":42501,"date":"2023-07-29T16:44:21","date_gmt":"2023-07-29T16:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-127-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:21","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:21","slug":"decreto-127-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-127-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 127 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 127 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan \u00a0medidas en materia tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-253 de 2010. La \u00a0Providencia anotada orden\u00f3 diferir los efectos de lo resuelto en la misma, \u00a0hasta el 16 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 965 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6 par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado \u00a0en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Derecho y \u00a0Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 43. No 118 (2013). Los \u00a0Derechos Humanos un contrasentido en las pol\u00edticas seguritarias \u00a0en el Estado Colombiano. Yennesit Palacios \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a04975 de diciembre 23 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en \u00a0el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante el Decreto 4975 de 2009 \u00a0se declar\u00f3 el estado de Emergencia Social en todo el pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de \u00a0conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros \u00a0aspectos, la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de \u00a0salud, as\u00ed como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servicios no \u00a0incluidos en el Plan Obligatorio de Salud no estaban previstos en el esquema \u00a0fijado por la Ley 100 de 1993, sin \u00a0embargo, la prestaci\u00f3n de estos medicamentos y servicios se ha venido \u00a0generalizando recientemente, de manera sobreviniente \u00a0e inusitada, lo cual pone en riesgo el equilibrio del Sistema, puesto que el \u00a0aumento acelerado de esta demanda compromete los recursos del aseguramiento en \u00a0salud amenazando la viabilidad del Sistema, poniendo en riesgo la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y el goce efectivo del derecho a \u00a0la salud y a la vida de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, \u00a0y tal y como lo han manifestado las entidades territoriales el d\u00e9ficit \u00a0corriente por prestaci\u00f3n de servicios de salud m\u00e1s que se duplic\u00f3 en el \u00faltimo \u00a0a\u00f1o, situaci\u00f3n que se apreci\u00f3 especialmente en el \u00faltimo trimestre de 2009, \u00a0afectando de manera especial a las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, p\u00fablicas y \u00a0privadas, poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud en el \u00a0territorio nacional afectando especialmente a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que las rentas obtenidas del ejercicio de los monopolios derivados de \u00a0licores y de juegos de suerte y azar estar\u00e1n destinadas a los servicios de \u00a0salud, raz\u00f3n por la cual se constituyen en una fuente esencial de financiaci\u00f3n \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado \u00a0aumento en los gastos del Sistema ha hecho que los ingresos del mismo sean \u00a0insuficientes para la atenci\u00f3n de la demanda de servicios y medicamentos \u00a0incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, por lo que se \u00a0hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan optimizar los \u00a0recursos existentes y generar nuevos recursos para superar el d\u00e9ficit que \u00a0actualmente se presenta, as\u00ed como la financiaci\u00f3n de los gastos requeridos para \u00a0la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal virtud y \u00a0con el fin de generar los recursos que se requieren para garantizar el goce \u00a0efectivo del derecho, es necesario modificar el impuesto sobre las ventas \u00a0aplicable a la cerveza y sobre los juegos de suerte y azar, incrementando las \u00a0al\u00edcuotas actuales hasta la tarifa general del impuesto, as\u00ed como las tarifas \u00a0de los impuestos al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y \u00a0de cigarrillos y tabaco elaborado, destinando, por lo menos, los mayores \u00a0ingresos generados a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 190 de la Ley 223 de 1995 el cual \u00a0queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. De la \u00a0tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales \u00a0se destinar\u00e1n a financiar el segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n en salud. Los \u00a0productores nacionales y el Fondo Cuenta de Impuestos al consumo de Productos \u00a0Extranjeros girar\u00e1n directamente a los Fondos o Direcciones Seccionales de \u00a0Salud y al Fondo Distrital de Salud, seg\u00fan el caso, \u00a0el porcentaje mencionado dentro de los quince 15 d\u00edas calendario siguientes al \u00a0vencimiento de cada periodo gravable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 475 del Estatuto Tributario el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 475. Tarifa para las Cervezas. Desde el 1\u00b0 de febrero y hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de \u00a0producci\u00f3n nacional y para las importadas ser\u00e1 del 14%. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2011 se aplicar\u00e1 la tarifa general prevista en este Estatuto. El \u00a0impuesto ser\u00e1 liquidado por los productores en el formulario de declaraci\u00f3n \u00a0bimestral de IVA, establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El impuesto generado dar\u00e1 derecho a impuestos descontables en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 485. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los importadores de cervezas declarar\u00e1n y \u00a0pagar\u00e1n el impuesto en el formulario de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n que \u00a0prescriba la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los dem\u00e1s \u00a0tributos aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n del impuesto se aplicar\u00e1 \u00a0la base gravable establecida en el art\u00edculo 189 de la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa del impuesto a que se refiere este \u00a0art\u00edculo el departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edcase \u00a0el inciso cuarto del literal d) del art\u00edculo 420 del Estatuto Tributario, el \u00a0cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA partir del 1\u00b0 de febrero de 2010, en los \u00a0juegos de suerte y azar se aplicar\u00e1 la tarifa general prevista en este \u00a0Estatuto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los ingresos adicionales \u00a0recaudados durante el a\u00f1o 2010, por efecto del aumento de la tarifa del \u00a0impuesto sobre las ventas, aplicable a la cerveza y a los juegos de suerte y \u00a0azar, a que se refiere el presente decreto, se destinar\u00e1n por la Naci\u00f3n a \u00a0financiar las prestaciones excepcionales en salud. A partir del 1\u00b0 de enero del \u00a0a\u00f1o 2011 la totalidad de los ingresos recaudados por concepto del impuesto \u00a0sobre las ventas a la cerveza y a los juegos de suerte y azar tendr\u00e1n la misma \u00a0destinaci\u00f3n. Para dicho efecto, en ambos casos, no aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el recaudo de estos recursos excede las \u00a0necesidades para atender dichas prestaciones, la diferencia se destinar\u00e1 para \u00a0la unificaci\u00f3n de los planes de beneficios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 211 de la Ley 223 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 76 de la Ley 1111 de 2006, el \u00a0cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 211. Tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. A partir del 1\u00ba de \u00a0febrero de 2010, y del 1\u00ba de enero de 2011, las tarifas del impuesto al consumo \u00a0de cigarrillos y tabaco elaborado, aplicables durante los a\u00f1os 2010 y 2011 \u00a0ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los cigarrillos, \u00a0tabacos, cigarros y cigarritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa por cada cajetilla de 20 \u00a0 \u00a0unidades o proporcionalmente a su contenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 650 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$700 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tarifa por cada gramo de picadura, rap\u00e9 \u00a0o chin\u00fa ser\u00e1 de $36,00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Para el a\u00f1o 2010 el 21% del \u00a0recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, deber\u00e1 \u00a0destinarse a la salud y a partir del 1\u00b0 de enero de 2011 este porcentaje ser\u00e1 \u00a0del 24%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos destinados a la salud se \u00a0orientar\u00e1n a la unificaci\u00f3n de los planes de beneficios del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. De manera excepcional, estos recursos podr\u00e1n \u00a0destinarse a la financiaci\u00f3n de los servicios no incluidos en el Plan de \u00a0Beneficios del R\u00e9gimen Subsidiado y que est\u00e9n en el Plan de Beneficios del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, \u00fanicamente en el evento en el que la totalidad de los \u00a0recursos destinados para dichos servicios, llegaren a agotarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Para determinar el valor de los \u00a0recursos con destino al deporte de que trata la Ley 30 de 1971, el \u00a0porcentaje del 16% se aplicar\u00e1 en el a\u00f1o 2010 sobre el 79% del recaudo bruto \u00a0del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2011 sobre el 76%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edcanse \u00a0el primer inciso y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 788 de 2002, los \u00a0cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50. Tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y \u00a0similares. \u00a0A partir del 1\u00ba de febrero de 2010, las tarifas del impuesto al consumo de \u00a0licores, vinos, aperitivos y similares, por cada unidad de 750 cent\u00edmetros \u00a0c\u00fabicos o su equivalente, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para productos de hasta 35 grados de \u00a0contenido alcoholim\u00e9trico, doscientos cincuenta y \u00a0seis pesos ($ 256,00) por cada grado alcoholim\u00e9trico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para productos de m\u00e1s de 35 grados de \u00a0contenido alcoholim\u00e9trico, trescientos ochenta y seis \u00a0pesos ($386,00) por cada grado alcoholim\u00e9trico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Del total recaudado por concepto \u00a0del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y\/o \u00a0participaci\u00f3n, una vez descontado el porcentaje de IVA cedido a que se refiere \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 50 de la Ley 788 de 2002, los \u00a0Departamentos destinar\u00e1n un (8%) para la unificaci\u00f3n de los planes de beneficios \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De manera excepcional, estos \u00a0recursos podr\u00e1n destinarse a la financiaci\u00f3n de los servicios no incluidos en \u00a0el Plan de Beneficios del R\u00e9gimen Subsidiado y que est\u00e9n en el Plan de \u00a0Beneficios del R\u00e9gimen Contributivo, \u00fanicamente en el evento en el que la \u00a0totalidad de los recursos destinados para dichos servicios, llegaren a \u00a0agotarse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Formularios. \u00a0La Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal, as\u00ed como la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Departamentos, en lo que a cada una corresponda, efectuar\u00e1n las modificaciones \u00a0a los formularios de declaraci\u00f3n del impuesto al consumo de licores, vinos, \u00a0aperitivos y similares, y\/o participaci\u00f3n, y del impuesto al consumo de \u00a0cigarrillos y tabaco elaborado, que se requieran para la correcta aplicaci\u00f3n de \u00a0lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. El presente decreto de acuerdo con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y suspende la vigencia de las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 21 de enero \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio \u00a0Exterior, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Duque Mildenberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra \u00a0de Cultura Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 127 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan \u00a0medidas en materia tributaria \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-253 de 2010. 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