{"id":42502,"date":"2023-07-29T16:44:21","date_gmt":"2023-07-29T16:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-128-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:21","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:21","slug":"decreto-128-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-128-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 128 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0128 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0regulan las prestaciones excepcionales en salud y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-288 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 553 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 548 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho No. 152. APROXIMACI\u00d3N \u00a0A LA DISCUSI\u00d3N SOBRE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL: A \u00a0PROP\u00d3SITO DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL. Leonardo Garc\u00eda Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. \u00a0Vol. 43. No 118 (2013). Los \u00a0Derechos Humanos un contrasentido en las pol\u00edticas seguritarias \u00a0en el Estado Colombiano. Yennesit Palacios \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las atribuciones que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4975 de 2009 \u00a0el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de Emergencia Social en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el prop\u00f3sito de \u00a0conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y del sector salud en general que amenaza con la \u00a0par\u00e1lisis en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho \u00a0fundamental a la salud de todos los habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de \u00a0servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud \u00a0comprometen de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento, \u00a0generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas entidades promotoras \u00a0de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y, por ende, amenaza su viabilidad, poniendo en riesgo la continuidad en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y el goce efectivo del derecho a la \u00a0salud y a la vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, los departamentos y el Distrito \u00a0Capital han informado al Gobierno Nacional sobre un incremento significativo en \u00a0la demanda de medicamentos y servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud del r\u00e9gimen subsidiado y que presentan un importante d\u00e9ficit de recursos \u00a0para la prestaci\u00f3n de estos servicios, as\u00ed como de los servicios requeridos por \u00a0las personas pobres y vulnerables no aseguradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior situaci\u00f3n ha afectado seriamente la \u00a0viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por ende el goce \u00a0efectivo del derecho, por lo que es necesario adoptar medidas extraordinarias \u00a0tendientes a regular lo concerniente a la forma de acceso, condiciones, \u00a0l\u00edmites, fuentes de financiaci\u00f3n y mecanismos para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud y provisi\u00f3n de medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de \u00a0Salud de los reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta que una buena parte del incremento en los servicios no \u00a0incluidos en el Plan Obligatorio de Salud corresponde a aquellos que exceden \u00a0los contenidos del r\u00e9gimen contributivo, sobre los cuales, adem\u00e1s, la \u00a0jurisprudencia ha advertido la necesidad de expedir una reglamentaci\u00f3n y ha \u00a0se\u00f1alado la necesidad de que cuenten con una debida fuente de financiaci\u00f3n, se \u00a0requiere adoptar medidas en tal sentido con el fin de proteger el acceso al \u00a0servicio de salud, al tiempo que se agiliza y facilita el acceso de los \u00a0usuarios a \u00a0las prestaciones excepcionales en salud que se \u00a0requieran, evitando la necesidad de acudir al juez de tutela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de racionalizar el acceso a los servicios \u00a0de salud en condiciones de equidad, es necesario que los afiliados asuman parte \u00a0de los costos de las prestaciones excepcionales en salud siempre y cuando se \u00a0consulte su real capacidad de pago, garantizando, para aquellos usuarios que lo \u00a0requieran, financiaci\u00f3n para asegurar acceso real y efectivo a obtener tales \u00a0prestaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, es necesario dotar al Sistema de criterios \u00a0uniformes que permitan definir la oportunidad y las condiciones en que procede \u00a0el otorgamiento de una prestaci\u00f3n excepcional en salud, para lo cual se \u00a0definir\u00e1 un sistema, instancias y procesos que permitan el acceso a tales \u00a0prestaciones excluidas del Plan Obligatorio de Salud del r\u00e9gimen contributivo, \u00a0bajo criterios, entre otros, de pertinencia y excepcionalidad, que sean \u00a0uniformes para todos los actores del Sistema, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto define y regula los principios, \u00a0mecanismos, condiciones, instituciones y recursos, destinados a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, en adelante Prestaciones Excepcionales en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente decreto no aplica a las prestaciones no incluidas \u00a0en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado contenidas en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Contributivo, las cuales deben ser atendidas \u00a0de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. \u00a0Se denominan prestaciones excepcionales en salud aquellas atenciones que \u00a0exceden a las incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, que requieran de manera extraordinaria las personas afiliadas al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en el R\u00e9gimen Contributivo \u00a0como en el R\u00e9gimen Subsidiado, las cuales ser\u00e1n ordenadas por el m\u00e9dico \u00a0tratante y autorizadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Prestaciones Excepcionales en \u00a0Salud, de conformidad con los principios y reglas establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. \u00a0El otorgamiento de prestaciones excepcionales en salud se regir\u00e1 por los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Necesidad. Es el estado en el que una persona requiera prestaciones \u00a0excepcionales en salud y que son indispensables para preservar o recuperar la \u00a0salud y representa un riesgo inminente o peligro irresistible para la vida si \u00a0no se suministran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pertinencia. Es la relevancia m\u00e9dica de una prestaci\u00f3n excepcional en \u00a0salud en la medida que su prescripci\u00f3n o formulaci\u00f3n est\u00e9 basada en la \u00a0evidencia cient\u00edfica, las gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica o la doctrina m\u00e9dica, para \u00a0una condici\u00f3n espec\u00edfica de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Priorizaci\u00f3n. Es el conjunto de criterios que \u00a0deben tenerse en cuenta para determinar el orden de precedencia en el tiempo de \u00a0las solicitudes y autorizaciones de prestaciones excepcionales en salud, \u00a0teniendo en cuenta los recursos disponibles y la urgencia vital de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Excepcionalidad. Es la procedencia de la autorizaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n \u00a0en salud cuando se haya verificado que los medios preventivos, diagn\u00f3sticos o \u00a0terap\u00e9uticos incluidos en el plan obligatorio de salud del R\u00e9gimen Contributivo \u00a0no son efectivos, y si lo ser\u00edan las prestaciones de que trata el presente \u00a0decreto, de acuerdo con la evidencia cient\u00edfica, las gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica \u00a0o la doctrina m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Razonabilidad. Se da cuando el resultado de la \u00a0relaci\u00f3n costo-beneficio de una prestaci\u00f3n excepcional en salud, es tal, que \u00a0amerita la prestaci\u00f3n de la misma, frente a la incluida en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subsidiariedad. Es el criterio seg\u00fan el cual la cofinanciaci\u00f3n \u00a0con recursos p\u00fablicos solamente procede en los eventos en que la persona no \u00a0tenga suficiente capacidad de pago y, por lo tanto, podr\u00eda acceder a los \u00a0recursos del Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud, de acuerdo con su \u00a0situaci\u00f3n relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Finitud. Es la condici\u00f3n seg\u00fan la cual los recursos p\u00fablicos \u00a0disponibles y destinados a la cofinanciaci\u00f3n de las \u00a0prestaciones excepcionales en salud son finitos y, por lo tanto, hasta esa \u00a0cuant\u00eda se puede responder anualmente por las prestaciones excepcionales de \u00a0salud y por ello deben ser priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Eficacia \u00a0de las \u00d3rdenes de las Prestaciones Excepcionales en Salud. Las \u00a0\u00f3rdenes de prestaciones excepcionales en salud por parte del m\u00e9dico tratante, \u00a0s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas y eficaces cuando cumplan los principios y procedimientos \u00a0dispuestos en este decreto y sean autorizadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Prestaciones Excepcionales en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Alcance \u00a0de las Prestaciones Excepcionales en Salud. En ning\u00fan caso se \u00a0podr\u00e1n considerar como prestaciones excepcionales en salud aquellas que no \u00a0corresponden a la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no son prestaciones excepcionales en \u00a0salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por no corresponder a \u00a0prestaciones en salud, entre otras, las de educaci\u00f3n, instrucci\u00f3n o \u00a0capacitaci\u00f3n; actividades recreativas o l\u00fadicas; las prendas de vestir; las \u00a0actividades e insumos cosm\u00e9ticos, est\u00e9ticas, suntuarias o con fines de \u00a0embellecimiento y los gastos generados por la presencia de acompa\u00f1antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1n objeto de cobertura por parte del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud aquellas prestaciones que no cuenten con evidencia \u00a0cient\u00edfica o que se encuentren en fase de experimentaci\u00f3n; y aquellos \u00a0medicamentos, suministros y dispositivos m\u00e9dicos, tecnolog\u00edas, procedimientos, \u00a0intervenciones, actividades y tejidos humanos, que sean producidos o \u00a0introducidos en el territorio nacional de manera ilegal o no autorizada, entre \u00a0otros, o los que no correspondan a los expresamente registrados, aprobados o \u00a0autorizados, de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en los que se otorguen prestaciones excepcionales \u00a0en salud, como se definen en el presente decreto, \u00e9stas deber\u00e1n estar \u00a0discriminadas en cada uno de sus componentes tales como, actividades, \u00a0intervenciones, dispositivos e insumos m\u00e9dicos, y medicamentos en el \u00a0diagn\u00f3stico y prevenci\u00f3n de la enfermedad, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las prestaciones excepcionales en salud, deber\u00e1n ser \u00a0facturadas desagregando cada uno de sus componentes, con el fin de que se pueda \u00a0establecer con precisi\u00f3n las obligaciones a cargo del aseguramiento y aquellas \u00a0que correspondan a prestaciones excepcionales en salud, a cargo del Fonpres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Fondo \u00a0de Prestaciones Excepcionales en Salud \u2013Fonpres. \u00a0Cr\u00e9ase el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud \u2013 Fonpres\u2013, como una cuenta adscrita al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, sin personer\u00eda jur\u00eddica ni planta de personal propia, que se \u00a0administrar\u00e1 a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo y se regir\u00e1 por el derecho \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fonpres contar\u00e1 con \u00a0instancias para la autorizaci\u00f3n de las prestaciones excepcionales en salud y \u00a0para la organizaci\u00f3n de la red de prestadores y proveedores de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud \u2013Fonpres tendr\u00e1 como objeto recaudar, asignar, ejecutar y \u00a0controlar los recursos destinados a la cofinanciaci\u00f3n \u00a0de las prestaciones excepcionales en salud y para ello el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social contratar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Un administrador fiduciario que ser\u00e1 quien represente \u00a0y administre el patrimonio aut\u00f3nomo y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) gestores para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0prestaciones excepcionales en salud, cuyas caracter\u00edsticas, condiciones y \u00a0funciones se establecer\u00e1n por el Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con los recursos del Fonpres \u00a0se deben asumir los gastos inherentes a la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0funcionamiento del sistema de las prestaciones excepcionales en salud, agotando \u00a0en primera instancia, los rendimientos financieros producidos por los recursos \u00a0administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con cargo a los recursos de Fonpres no se podr\u00e1 asumir la legalizaci\u00f3n de cuentas o \u00a0recobros por prestaciones incluidas en los planes obligatorios de beneficios de \u00a0ambos reg\u00edmenes ni la provisi\u00f3n de bienes y servicios a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la Salud que se cree \u00a0para la regulaci\u00f3n cient\u00edfica, inspecci\u00f3n y vigilancia de la aplicaci\u00f3n del \u00a0m\u00e9todo cient\u00edfico, podr\u00e1 ser financiado con los recursos destinados al Fonpres en lo relacionado con los aspectos de las \u00a0prestaciones excepcionales en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Consejo \u00a0de Administraci\u00f3n del Fonpres. El Fonpres contar\u00e1 con un Consejo de Administraci\u00f3n conformado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Instituto Nacional de Salud.\u2013INS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos \u2013 INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Secretario de la Comisi\u00f3n Nacional de precios de \u00a0Medicamentos o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Ministros s\u00f3lo podr\u00e1n delegar en uno de los \u00a0Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el \u00a0Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones \u00a0del Consejo de Administraci\u00f3n del Fonpres. El \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas y directrices generales de \u00a0administraci\u00f3n del Fonpres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Priorizar anualmente el uso de los recursos del Fonpres y aprobar sus estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las caracter\u00edsticas y condiciones de los \u00a0gestores de prestaciones excepcionales en salud, as\u00ed como los distintos \u00a0aspectos relacionados con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los criterios generales para la administraci\u00f3n \u00a0de la lista de priorizaci\u00f3n y ordenamiento de las \u00a0prestaciones excepcionales en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los criterios para la contrataci\u00f3n, tarifas y \u00a0precios en lo relacionado con las prestaciones excepcionales en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los requisitos y condiciones relativos a los \u00a0pagos previos al proceso de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir los criterios, procedimientos y mecanismos para \u00a0la conformaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Prestaciones \u00a0Excepcionales en Salud. Las reglas que al efecto se expidan deber\u00e1n permitir \u00a0que la actuaci\u00f3n de los comit\u00e9s se realice en condiciones de transparencia, \u00a0objetividad, imparcialidad e independencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar la metodolog\u00eda y los criterios generales para \u00a0determinar la real capacidad de pago del aportante y \u00a0su grupo familiar y para establecer la cuota o valor a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir y coordinar los mecanismos y lineamientos \u00a0mediante los cuales se pueda construir la l\u00ednea de base o punto inicial de \u00a0referencia, a partir de la evidencia emp\u00edrica y cient\u00edfica. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de lo que le corresponde establecer al Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico \u00a0definido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Gestores \u00a0de Prestaciones Excepcionales en Salud. Las prestaciones excepcionales \u00a0en salud ser\u00e1n coordinadas por los gestores de prestaciones excepcionales en \u00a0salud que se contraten para el efecto, quienes desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones que \u00a0les sean determinadas por el Consejo Administrador del Fondo, entre las cuales \u00a0se incluye la de hacerse parte en los procesos judiciales que se adelanten para \u00a0obtener el reconocimiento de las prestaciones excepcionales en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Recursos del Fondo. El \u00a0Fondo se financiar\u00e1 con los recursos del Impuesto sobre las Ventas a la cerveza \u00a0y a los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 11. Financiaci\u00f3n de las Prestaciones Excepcionales en Salud. Las \u00a0prestaciones excepcionales de que trata el presente decreto, se financiar\u00e1n por \u00a0los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que las \u00a0requieran. Estas prestaciones ser\u00e1n cofinanciadas, total o parcialmente, \u00a0consultando la real capacidad de pago del afiliado, de manera subsidiaria, \u00a0exclusivamente con los recursos que la ley haya destinado al Fonpres para tal efecto, y hasta tanto se agote la \u00a0disponibilidad presupuestal anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pago \u00a0de las Prestaciones Excepcionales en Salud. Las prestaciones de \u00a0servicios excepcionales en salud, previo proceso de auditor\u00eda, \u00a0el cual deber\u00e1 realizarse con base en una muestra definida con los est\u00e1ndares internacionalmente \u00a0aceptados, sin perjuicio de que se requieran, de manera especial, revisiones \u00a0con aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas distintas, ser\u00e1n pagadas m\u00e1ximo a los precios y \u00a0tarifas definidos por el gestor de prestaciones excepcionales en salud, a\u00fan en el \u00a0evento en que el cobro lo realice un prestador o proveedor que no pertenezca a \u00a0la red de servicios excepcionales en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el procedimiento, suministro, insumo, \u00a0dispositivo o medicamento, no se encuentre en la relaci\u00f3n de precios y tarifas \u00a0definidos, quien pretenda su cobro al Fonpres, deber\u00e1 \u00a0allegar la factura o el soporte que lo sustituya, en los que conste el precio \u00a0de compra al proveedor de origen, sea este nacional o extranjero, para efectos \u00a0de definir el valor que puede ser reconocido a quien prest\u00f3 el servicio, \u00a0suministro, insumo o medicamento o aquel que se establezca para determinar el \u00a0precio m\u00e1ximo a reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo, previa evaluaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 establecer los criterios para adoptar pagos previos al proceso de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control. Sin perjuicio de las competencias asignadas \u00a0a otras autoridades, el Fonpres estar\u00e1 sujeto a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de Prestaciones Excepcionales en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos de Prestaciones Excepcionales en Salud. Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de \u00a0Prestaciones Excepcionales en Salud son la instancia responsable de definir \u00a0sobre la procedencia de la autorizaci\u00f3n de las prestaciones excepcionales en \u00a0salud que hayan sido prescritas o formuladas por el m\u00e9dico tratante, que podr\u00e1n \u00a0ser cofinanciadas por el Fonpres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos comit\u00e9s tomar\u00e1n sus decisiones consultando de manera \u00a0obligatoria los principios previstos en el presente decreto, las definiciones, \u00a0gu\u00edas, protocolos, recomendaciones o doctrina m\u00e9dica emitida para tal fin por \u00a0el Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico o en su ausencia, el Comit\u00e9 solo podr\u00e1 decidir \u00a0basado en la evidencia cient\u00edfica. Los integrantes de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de \u00a0Prestaciones Excepcionales en Salud se entiende que prestan un servicio p\u00fablico \u00a0para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Capacidad \u00a0de pago. La autorizaci\u00f3n de prestaciones excepcionales en salud que \u00a0ser\u00e1n cofinanciadas por el Fonpres proceder\u00e1 previa \u00a0verificaci\u00f3n de la capacidad real de pago del afiliado, a partir de la cual se \u00a0determinar\u00e1 si el solicitante o su grupo familiar pueden costearlo en su \u00a0totalidad, o la proporci\u00f3n en que puedan asumirlo, teniendo en cuenta su nivel \u00a0de ingreso y\/o su capacidad patrimonial, entre otros criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores p\u00fablicos y privados de bancos de \u00a0informaci\u00f3n y\/o bases de datos reportar\u00e1n la informaci\u00f3n relevante para \u00a0establecer la capacidad real de pago a las instancias que designe el Gobierno \u00a0Nacional, para realizar la verificaci\u00f3n en la forma y condiciones que se defina \u00a0mediante decreto reglamentario. Esta informaci\u00f3n mantendr\u00e1 la protecci\u00f3n de \u00a0datos personales a que hace referencia la Ley 1266 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Facilidades de pago. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 esquemas \u00a0de financiaci\u00f3n que puedan ser desarrollados e implementados por las entidades \u00a0del sector financiero, cooperativo y cajas de compensaci\u00f3n proporcionando a los \u00a0afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud acceso a l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito que les permitan financiar las prestaciones excepcionales en salud, en \u00a0lo que a ellos corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cubrir las obligaciones derivadas de las prestaciones \u00a0excepcionales en salud los afiliados tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizar parcial o \u00a0totalmente el saldo sin comprometer, que mantengan en su cuenta individual de \u00a0Cesant\u00edas, ya sea de manera directa o mediante su pignoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente y para el mismo efecto, podr\u00e1n disponer de los \u00a0saldos acumulados en fondos o programas de pensiones voluntarias sin que se \u00a0pierdan los beneficios tributarios que la ley les reconoce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Obligatoriedad de las Denominaciones Comunes Internacionales. Dentro \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud como servicio p\u00fablico esencial \u00a0y frente a todo medicamento que deba ser cancelado con cargo a recursos del Fonpres, ser\u00e1 obligatoria la utilizaci\u00f3n de las Denominaciones \u00a0Comunes Internacionales siempre que esta exista, en la formulaci\u00f3n o \u00a0prescripci\u00f3n de medicamentos. Este deber es aplicable frente a todo profesional \u00a0que formule medicamentos cuya fuente de pago derive del Fonpres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Requisitos \u00a0Generales para la Formulaci\u00f3n o Prescripci\u00f3n de Medicamentos y Dispositivos. \u00a0La formulaci\u00f3n o prescripci\u00f3n por parte de los m\u00e9dicos tratantes vinculados al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, de cualquier prestaci\u00f3n \u00a0excepcional en salud de que trata el presente decreto, ser\u00e1 consecuencia de \u00a0haber utilizado y agotado las posibilidades terap\u00e9uticas del Manual de \u00a0Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodo de Transici\u00f3n para el Otorgamiento de Prestaciones \u00a0Excepcionales en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Per\u00edodo \u00a0de Transici\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n a partir de su promulgaci\u00f3n, salvo en lo concerniente a la \u00a0financiaci\u00f3n con cargo al Fonpres y a los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos de Prestaciones Excepcionales en Salud previstos en este decreto, \u00a0aspectos que entrar\u00e1n en vigencia cuando se cumplan seis (6) meses desde la \u00a0promulgaci\u00f3n del presente decreto. Durante el periodo de transici\u00f3n, se \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga, continuar\u00e1 tramitando y financiando el pago de los \u00a0recobros. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social revisar\u00e1 el presupuesto \u00a0definido para la vigencia 2010 en el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga, para la asunci\u00f3n de los recobros, en consideraci\u00f3n \u00a0a los principios y medidas adoptadas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Cient\u00edficos creados por la Ley 100 de 1993 y las \u00a0normas que la modifican, decidir\u00e1n sobre la procedencia de las prestaciones \u00a0excepcionales en salud de que trata el presente decreto, aplicando, a partir de \u00a0la fecha de su promulgaci\u00f3n y hasta la finalizaci\u00f3n del periodo de transici\u00f3n, \u00a0los principios y dem\u00e1s reglas establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el reconocimiento y pago de los recobros por \u00a0prestaciones excepcionales en salud que sean efectuadas durante el per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n, se aplicar\u00e1n las tarifas y precios publicados en la p\u00e1gina web del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1265 de \u00a02010, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante el per\u00edodo de transici\u00f3n y mientras se contrata \u00a0el patrimonio aut\u00f3nomo de que trata el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto, con \u00a0los recursos destinados al Fonpres se podr\u00e1n \u00a0financiar los gastos de operaci\u00f3n, gesti\u00f3n y funcionamiento del sistema de \u00a0prestaciones excepcionales en salud, excepto lo que asume durante la transici\u00f3n \u00a0el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las fuentes de recursos definidas en el \u00a0art\u00edculo 10 para la financiaci\u00f3n del Fonpres dentro \u00a0del periodo de transici\u00f3n, se administrar\u00e1n por parte de la Direcci\u00f3n General \u00a0del Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, en una cuenta independiente, una vez \u00a0concluido el periodo de transici\u00f3n, se transferir\u00e1n al Fonpres.\u00a0 (Nota: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 548 de \u00a02010, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Radicaci\u00f3n, \u00a0Reconocimiento y pago de Recobros ante el Fosyga. Para \u00a0el reconocimiento y pago de los recobros por prestaciones excepcionales en \u00a0salud que sean efectuadas durante el periodo de transici\u00f3n, el administrador \u00a0fiduciario de los recursos del Fosyga continuar\u00e1 \u00a0aplicando las reglas y el procedimiento vigentes para el efecto. Las entidades \u00a0recobrantes tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de la \u00a0fecha de ocurrencia del evento o nacimiento de la obligaci\u00f3n para radicar el \u00a0recobro, en consecuencia, se subroga en este sentido, el plazo al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 13 del Decreto \u2013ley \u00a01281 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenido el resultado de auditor\u00eda \u00a0sobre los recobros presentados por las entidades recobrantes, \u00e9stas tendr\u00e1n \u00a0derecho a radicar nuevamente por una \u00fanica vez la reclamaci\u00f3n debidamente \u00a0subsanada, surtido este tr\u00e1mite no ser\u00e1 procedente una nueva radicaci\u00f3n. (Nota: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 548 de \u00a02010, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia \u00a0y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga, seis (6) meses despu\u00e9s de su entrada en vigencia, el art\u00edculo 188 de la \u00a0Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 121 del Decreto\u2013ley 2150 de 1995, y el literal j) del art\u00edculo \u00a014 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior, Encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Comercio, Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Duque Mildenberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Cultura \u00a0Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0128 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0regulan las prestaciones excepcionales en salud y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-288 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}