{"id":42503,"date":"2023-07-29T16:44:21","date_gmt":"2023-07-29T16:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-129-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:21","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:21","slug":"decreto-129-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-129-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 129 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0129 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se adoptan medidas en materia de control a la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de cotizaciones \u00a0y aportes al sistema de la protecci\u00f3n social, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-291 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Derecho y \u00a0Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 43. No 118 (2013). Los \u00a0Derechos Humanos un contrasentido en las pol\u00edticas seguritarias \u00a0en el Estado Colombiano. Yennesit Palacios \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las atribuciones que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4975 de 2009, \u00a0el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de Emergencia Social en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el prop\u00f3sito de \u00a0conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, que amenaza con la par\u00e1lisis en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de \u00a0todos los habitantes del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber del Gobierno Nacional adoptar las medidas \u00a0para garantizar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y conjurar la situaci\u00f3n de emergencia e impedir la extensi\u00f3n de los \u00a0efectos derivados del problema financiero que motiv\u00f3 la declaratoria del estado \u00a0de emergencia social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior resulta necesario adoptar medidas \u00a0excepcionales que permitan reasignar, redistribuir y racionalizar los recursos \u00a0y las fuentes de financiaci\u00f3n del Sistema o del sector salud, fortalecer los \u00a0mecanismos de control a la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de las obligaciones parafiscales y \u00a0dem\u00e1s rentas que financian el sector y crear nuevas fuentes, con el fin de \u00a0evitar su inminente desfinanciaci\u00f3n y garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en tal virtud, resulta necesario y apropiado para \u00a0conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, que el Gobierno \u00a0Nacional adopte de manera urgente y preventiva, medidas integrales que le \u00a0permitan ejercer un control eficaz a la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n en el pago de las \u00a0cotizaciones y aportes al Sistema, con lo cual se garantiza su sostenibilidad \u00a0financiera y por ende el goce efectivo del derecho a la salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los aportantes que se encuentren en mora en \u00a0el pago de cotizaciones y aportes podr\u00e1n suscribir acuerdos de pago, momento a \u00a0partir del cual la afiliaci\u00f3n no podr\u00e1 ser suspendida y tales periodos no \u00a0computar\u00e1n para la desafiliaci\u00f3n, siempre que el aportante est\u00e9 cumpliendo con \u00a0las obligaciones adquiridas. Las condiciones para la suscripci\u00f3n de estos \u00a0acuerdos estar\u00e1n supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La celebraci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0obligaciones derivadas de contratos de prestaci\u00f3n de servicios estar\u00e1 \u00a0condicionada a la verificaci\u00f3n por parte del contratante de la afiliaci\u00f3n y \u00a0pago de los aportes al sistema de protecci\u00f3n social, conforme a las \u00a0disposiciones legales, para lo cual deber\u00e1 solicitar que se relacione en la \u00a0factura, o cuenta de cobro, el n\u00famero o referencia de la planilla de pago de \u00a0los aportes respectivos. Para tal fin, el Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer \u00a0mecanismos de verificaci\u00f3n y suministro de la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0cumplir con este deber por parte del contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no se hubieran realizado totalmente \u00a0los aportes correspondientes, el contratante deber\u00e1 retener las sumas adeudadas \u00a0al sistema en el momento de la liquidaci\u00f3n y efectuar\u00e1 el giro directo de \u00a0dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los reg\u00edmenes \u00a0de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 108 del Estatuto \u00a0Tributario con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la deducci\u00f3n por salarios \u00a0de que trata el presente art\u00edculo se entender\u00e1 que tales aportes parafiscales \u00a0deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. \u00a0Igualmente, para aceptar la deducci\u00f3n por pagos a trabajadores independientes, \u00a0el contratante deber\u00e1 verificar la afiliaci\u00f3n y el pago de las cotizaciones y \u00a0aportes a la protecci\u00f3n social que le corresponden seg\u00fan la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, podr\u00e1 efectuar las \u00a0gestiones que sean necesarias para comprobar la correcta liquidaci\u00f3n de los \u00a0aportes tanto de asalariados como de trabajadores independientes. En caso de \u00a0encontrar inconsistencias, reportar\u00e1 este hecho a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, para lo de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 647 del Estatuto \u00a0Tributario con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las inconsistencias en la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto de renta y complementarios derivadas de la informaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 50 de la Ley 789 de 2003 sobre \u00a0aportes a la seguridad social ser\u00e1 sancionable a T\u00edtulo de inexactitud, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Adici\u00f3nese art\u00edculo 617 del Estatuto \u00a0Tributario con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Trat\u00e1ndose de trabajadores independientes o \u00a0contratistas, se deber\u00e1 expresar que se han efectuado los aportes a la \u00a0seguridad social por los ingresos materia de facturaci\u00f3n, a menos que por otros \u00a0conceptos est\u00e9 cotizando por el monto m\u00e1ximo dispuesto por la ley, y se deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar expresamente el n\u00famero o referencia de la planilla en la cual se \u00a0realiz\u00f3 el pago. Igualmente, se manifestar\u00e1 si estos aportes sirvieron para la \u00a0disminuci\u00f3n de la base de retenci\u00f3n en la fuente en otro cobro o si pueden ser \u00a0tomados para tal fin por el pagador; esta manifestaci\u00f3n se entender\u00e1 efectuada \u00a0bajo la gravedad de juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Como lo se\u00f1alan los art\u00edculos 204 de la Ley 100 de 1993 y 18 \u00a0de la Ley 797 de 2003, la \u00a0cotizaci\u00f3n a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud \u00a0deber\u00e1 efectuarse sobre el mismo Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n. Toda persona que est\u00e9 \u00a0obligada a cotizar al sistema general de seguridad social y efect\u00fae aportes \u00a0voluntarios a fondos de pensiones deber\u00e1 acreditar la afiliaci\u00f3n y los pagos \u00a0obligatorios a los sistemas generales de salud y pensiones. Esta obligaci\u00f3n se \u00a0cumplir\u00e1 de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que al efecto expida el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o \u00a0empleado de una cooperativa o precooperativa de \u00a0trabajo asociado promueva la constituci\u00f3n de una entidad de este tipo con el \u00a0fin de no efectuar el pago o favorecer la evasi\u00f3n de las cotizaciones y aportes \u00a0de la protecci\u00f3n social, podr\u00e1 ser objeto de las sanciones por parte \u00a0de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidar\u00eda a que hace referencia el numeral 6 del art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Cuando se constituya una cooperativa o precooperativa de trabajo con el fin de no efectuar el pago \u00a0o favorecer la evasi\u00f3n de las cotizaciones y aportes de la protecci\u00f3n social \u00a0podr\u00e1 ser objeto de la cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica y de la \u00a0inscripci\u00f3n en el correspondiente registro del documento de constituci\u00f3n por \u00a0parte de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sanci\u00f3n incurrir\u00e1n las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado que no efect\u00faen el pago \u00a0o favorezcan la evasi\u00f3n de las cotizaciones y aportes de la protecci\u00f3n social o \u00a0act\u00faen como agrupadoras de trabajadores independientes en desconocimiento de \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Sin perjuicio de lo previsto para otros \u00a0fines, para los efectos relacionados con los art\u00edculos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no \u00a0podr\u00e1n ser superiores al 40% del total de la remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Departamento Nacional de Estad\u00edstica, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Salud y las \u00a0Secretar\u00edas de Salud deber\u00e1n reportar, sin ning\u00fan costo, la informaci\u00f3n que \u00a0establezca el Gobierno Nacional, quien reglamentar\u00e1 las condiciones en que \u00a0operar\u00e1 este reporte a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, y a los ministerios \u00a0que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Con el fin de establecer la capacidad de pago \u00a0de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud para la \u00a0autorizaci\u00f3n de las prestaciones excepcionales en salud o con el objeto de \u00a0verificar la correcta liquidaci\u00f3n de las cotizaciones y aportes al Sistema de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, los Operadores de Bancos de Informaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas que administren bases de datos, deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que se les solicite para efectuar tales \u00a0verificaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, o dem\u00e1s entidades \u00a0que determine el Gobierno Nacional, quien tambi\u00e9n establecer\u00e1 la forma, \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de los reportes de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n reportada tendr\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0de los datos personales a que hace referencia la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las funciones como Operadores de Informaci\u00f3n \u00a0de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u2013PILA\u2013, \u00a0ser\u00e1n objeto de la vigilancia por parte de la entidad o superintendencia a que \u00a0haya sido atribuida la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la entidad \u00a0correspondiente. Dicha vigilancia ser\u00e1 ejercida en las mismas condiciones y \u00a0bajo los criterios t\u00e9cnicos que aplica la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia respecto de los Operadores de Informaci\u00f3n sometidos a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s operadores de informaci\u00f3n que no est\u00e9n sometidos \u00a0al control y vigilancia de alguna superintendencia deber\u00e1n constituirse o \u00a0transformarse, en un t\u00e9rmino de seis (6) meses, en sociedades an\u00f3nimas que \u00a0ser\u00e1n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, en las \u00a0condiciones descritas en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas sociedades deber\u00e1n ajustarse a lo establecido por el \u00a0Gobierno Nacional mediante reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones contrarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 21 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior, Encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Duque Mildenberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la \u00a0Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Cultura Encargada de las Funciones del \u00a0Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0129 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se adoptan medidas en materia de control a la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de cotizaciones \u00a0y aportes al sistema de la protecci\u00f3n social, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado inexequible [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42503\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}