{"id":42504,"date":"2023-07-29T16:44:21","date_gmt":"2023-07-29T16:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-130-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:21","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:21","slug":"decreto-130-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-130-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 130 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0130 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, en \u00a0desarrollo del Decreto \u00a04975 del 23 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-332 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1144 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n 99 de 2010 \u00a0de ETESA. D.O. 47.648. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad de \u00a0Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 No. 19. En \u00a0busca de otro derecho penal. Geovana Andrea Vallejo Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado \u00a0en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Derecho y \u00a0Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 43. No 118 (2013). Los \u00a0Derechos Humanos un contrasentido en las pol\u00edticas seguritarias \u00a0en el Estado Colombiano. Yennesit Palacios \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a04975 de diciembre 23 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante el Decreto 4975 de 2009 \u00a0se declar\u00f3 el estado de Emergencia Social en todo el pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de \u00a0conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera \u00a0inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico esencial de salud, as\u00ed como el goce efectivo del derecho fundamental a \u00a0la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el R\u00e9gimen Subsidiado, se evidencia el \u00a0incremento en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud, POS, tal y como lo han reportado los departamentos al \u00a0Gobierno Nacional, al se\u00f1alar un incremento significativo del valor estimado \u00a0del d\u00e9ficit por servicios no incluidos en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los departamentos, los distritos, las \u00a0Empresas Promotoras de Salud, EPS, y las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud, IPS, a trav\u00e9s de diferentes manifestaciones, han informado al \u00a0Gobierno Nacional sobre las dificultades derivadas de tal situaci\u00f3n, la \u00a0existencia de d\u00e9ficit de recursos y el incremento de la cartera, todo lo cual \u00a0se ha generado como consecuencia del crecimiento abrupto y acelerado de la \u00a0demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente se ha presentado un incremento \u00a0en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio \u00a0de Salud, POS, del r\u00e9gimen contributivo, lo cual compromete de manera \u00a0significativa los recursos destinados al aseguramiento generando un grave \u00a0deterioro de la liquidez de numerosas Entidades Promotoras de Salud e \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la sostenibilidad \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud amenazando su viabilidad y \u00a0poniendo en riesgo la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dichas circunstancias afectan de manera \u00a0directa la prestaci\u00f3n del servicio de salud de los colombianos y en particular \u00a0de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, por lo que se hace necesaria la \u00a0adopci\u00f3n de medidas extraordinarias para obtener de manera urgente y \u00a0prioritaria, fuentes adicionales que permitan la financiaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y de los servicios no incluidos en \u00a0el POS del r\u00e9gimen subsidiado, garantizando la continuidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que las rentas obtenidas del ejercicio de los monopolios de suerte y \u00a0azar estar\u00e1n destinadas a financiar los servicios de salud raz\u00f3n por la cual \u00a0constituye una fuente esencial de financiaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesaria la adopci\u00f3n de medidas \u00a0excepcionales para optimizar los recursos existentes y generar nuevos recursos \u00a0originados en la explotaci\u00f3n del monopolio de juegos de suerte y azar, como \u00a0arbitrio rent\u00edstico, con el fin de que se incorporen en el flujo de recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la financiaci\u00f3n de los \u00a0servicios que este cubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, el fortalecimiento de este \u00a0monopolio resulta necesario para una mayor agilidad en el flujo y para el \u00a0crecimiento de las rentas que genera su explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la generaci\u00f3n de dichos recursos y la \u00a0optimizaci\u00f3n de las fuentes actuales, es necesario adelantar ajustes en el \u00a0r\u00e9gimen legal del monopolio contenido en la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la destinaci\u00f3n de estos recursos y la \u00a0necesidad de su adecuado recaudo, resulta necesario establecer un organismo \u00a0t\u00e9cnico especializado que se encargue de regular la operaci\u00f3n del monopolio \u00a0rent\u00edstico de juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todas estas medidas son integrales y se \u00a0dirigen a la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica descrita de manera que la claridad y \u00a0el fomento que se requiere para la operaci\u00f3n de los distintos juegos asegure el \u00a0crecimiento necesario en las rentas y su sostenibilidad; \u00a0as\u00ed mismo, que el fortalecimiento en el control, la conectividad, la fiscalizaci\u00f3n, \u00a0la transparencia, y en la agilidad en el flujo, impactan en la disminuci\u00f3n de \u00a0la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n de rentas para la salud y propenden por el adecuado \u00a0recaudo de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior pone de presente que estas \u00a0medidas apuntan a la protecci\u00f3n del goce efectivo del derecho a la salud por lo \u00a0que resultan necesarias para conjurar las causas que originaron el Estado de \u00a0Emergencia Social declarado mediante el Decreto 4975 de 2009, \u00a0as\u00ed como para evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n y flujo de recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cobro de Premios y Destinaci\u00f3n de Premios No Reclamados. En \u00a0todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de \u00a0juego al operador para su cobro, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a \u00a0partir de la fecha de realizaci\u00f3n del sorteo; vencido ese t\u00e9rmino opera la \u00a0prescripci\u00f3n extintiva del derecho. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n se interrumpe \u00a0con la sola presentaci\u00f3n del documento ganador al operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado oportunamente el documento de juego \u00a0para su pago, si este no es pagado por el responsable dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n del documento de juego \u00a0ganador, el apostador podr\u00e1 reclamar judicialmente el pago del mismo mediante \u00a0el proceso verbal de mayor y menor cuant\u00eda, indicado en el Cap\u00edtulo I del \u00a0T\u00edtulo XXIII del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. La reclamaci\u00f3n de premios por \u00a0toda clase de juegos tendr\u00e1 una caducidad judicial de un (1) a\u00f1o, contado a \u00a0partir de la fecha de presentaci\u00f3n del documento de juego para su pago, t\u00e9rmino \u00a0que se interrumpe con la interposici\u00f3n de la correspondiente demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrida la prescripci\u00f3n extintiva del derecho \u00a0o la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el \u00a0cien por ciento (100%) de los recursos que constituyen esos premios se destinar\u00e1 \u00a0a la unificaci\u00f3n de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud en la forma como lo indique el reglamento que expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. Para los actuales \u00a0beneficiarios de premios cuyo cobro no se haya efectuado, los t\u00e9rminos de \u00a0prescripci\u00f3n y de caducidad aqu\u00ed previstos se contar\u00e1n a partir de la vigencia \u00a0de la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0. Mientras ocurre la \u00a0prescripci\u00f3n o la caducidad, y con la garant\u00eda de pago por parte de las \u00a0entidades territoriales en el evento de requerirse los recursos para el pago de \u00a0estos premios, aquellas reservas destinadas a amparar los premios no pagados \u00a0causados con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, se girar\u00e1n con destino al \u00a0Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud, Fonpres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el giro de estos recursos se podr\u00e1n \u00a0considerar acuerdos de pago o gradualidad en los \u00a0desembolsos, de acuerdo con los criterios que se\u00f1ale la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Giro Directo de Derechos de Explotaci\u00f3n de Apuestas Permanentes. \u00a0En el juego de apuestas permanentes o chance los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n ser\u00e1n girados directamente por parte de los operadores \u00a0del juego a los respectivos fondos de salud, dentro de los primeros cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente a su recaudo. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0funciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 41, 43 y 44 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Gastos de Administraci\u00f3n. Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 y adici\u00f3nese \u00a0un par\u00e1grafo al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 643 de 2001, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdicional a los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n, cuando el juego se opere a trav\u00e9s de terceros, estos \u00a0reconocer\u00e1n a la entidad administradora del monopolio por concepto de gastos de \u00a0administraci\u00f3n, un valor equivalente al cinco por ciento (5%) de los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n. Para el caso de contratos de concesi\u00f3n de apuestas permanentes, \u00a0ese porcentaje ser\u00e1 del tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, los gastos de \u00a0administraci\u00f3n se distribuir\u00e1n as\u00ed: 70% para Bogot\u00e1 y 30% para Cundinamarca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Operaci\u00f3n de Juegos Localizados en Cruceros. Los juegos \u00a0localizados a bordo de los cruceros podr\u00e1n operarse mientras est\u00e9n atracados en \u00a0puertos o bah\u00edas colombianas, sin que se requiera de concesi\u00f3n, para el \u00a0servicio exclusivo de sus pasajeros y en las condiciones que determine la \u00a0autoridad encargada de autorizar la operaci\u00f3n de los juegos localizados. Los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y los cargos por gastos de administraci\u00f3n son los que \u00a0se establecen para los juegos localizados y deben ser pagados por el agente \u00a0mar\u00edtimo que act\u00faa como representante legal de la empresa operadora de cruceros \u00a0en el pa\u00eds. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de explotaci\u00f3n se \u00a0dirigir\u00e1 al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud, Fonpres, \u00a0y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos de explotaci\u00f3n, junto con \u00a0los gastos de administraci\u00f3n, corresponde al respectivo municipio en que \u00a0atraque el crucero, con destino a la financiaci\u00f3n de servicios de salud a su \u00a0cargo. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar establecer\u00e1 la \u00a0forma c\u00f3mo se presentar\u00e1 la informaci\u00f3n para determinar los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y los gastos de administraci\u00f3n, y c\u00f3mo se har\u00e1 su correspondiente \u00a0recaudo, que podr\u00e1 contemplar autoliquidaciones, cobros anticipados y cobros a \u00a0prorrata por los d\u00edas que permanezca el crucero en puertos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derechos de Explotaci\u00f3n en Juegos Novedosos. La totalidad \u00a0de los derechos de explotaci\u00f3n que generen los juegos novedosos diferentes a \u00a0aquellos cuya operaci\u00f3n haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia \u00a0de la presente disposici\u00f3n, se dirigir\u00e1n al Fondo de Prestaciones Excepcionales \u00a0en Salud, Fonpres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Autor\u00edcese a la entidad que \u00a0agremie a los departamentos en el Pa\u00eds, para que, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0reglamento, opere los juegos loter\u00eda instant\u00e1nea y lotto \u00a0preimpreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de cada uno \u00a0de estos juegos se entender\u00e1 dada por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a \u00a0partir del momento que se indique en el reglamento del respectivo juego, y \u00a0podr\u00e1 ser objeto de pr\u00f3rroga por decisi\u00f3n que adopte la autoridad encargada de \u00a0la administraci\u00f3n de los juegos novedosos, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0del reglamento y las transferencias a la salud. La entidad que agremie a los \u00a0departamentos en el Pa\u00eds podr\u00e1 operar directamente, o tercerizar \u00a0la operaci\u00f3n o algunos de sus procesos, con miras a lograr mayor eficiencia en \u00a0la obtenci\u00f3n de rentas para el monopolio, para lo cual deber\u00e1 considerarse el \u00a0plazo de la autorizaci\u00f3n y criterios de selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0iniciado el t\u00e9rmino de autorizaci\u00f3n que se\u00f1ale el reglamento sin que opere el \u00a0respectivo juego, se entender\u00e1 que la entidad renuncia a la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de explotaci\u00f3n de estos juegos se \u00a0destinar\u00e1n a los departamentos para la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado y \u00a0para el pago de servicios de salud de la poblaci\u00f3n pobre no afiliada y eventos \u00a0no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado. Luego de \u00a0pagados los derechos de explotaci\u00f3n, los excedentes o utilidades que arroje la \u00a0operaci\u00f3n del juego se dirigir\u00e1n a la agremiaci\u00f3n autorizada y a los servicios \u00a0de salud de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Destinaci\u00f3n de las Rentas del Monopolio al Sector Salud. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 42. \u00a0Destinaci\u00f3n de las Rentas del Monopolio. Con las excepciones que establezcan \u00a0las disposiciones legales, los recursos obtenidos por los departamentos, el \u00a0Distrito Capital y municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte \u00a0y azar se destinar\u00e1n de acuerdo a la siguiente distribuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El sesenta y \u00a0ocho por ciento (68%) para subsidios a la demanda y prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n pobre no afiliada y eventos no cubiertos por el Plan \u00a0Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado. De estos recursos, por lo menos \u00a0veinticinco puntos porcentuales (25%) se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, o en el porcentaje que se est\u00e9 asignando si este es mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El seis por \u00a0ciento (6%) con destino al Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El uno por \u00a0ciento 1% con destino al Fondo de Capacitaci\u00f3n de los Profesionales de la Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El veinticinco \u00a0por ciento (25%) para funcionamiento de las Secretar\u00edas de Salud de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 60 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una \u00a0vez aplicado lo establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo y en \u00a0concordancia con los procesos de universalizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento, las entidades territoriales deber\u00e1n transformar progresivamente \u00a0recursos de prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y eventos \u00a0no cubiertos por el POS-S, a financiar subsidios a la demanda, seg\u00fan la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La renta o los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n que se generen por concepto de la explotaci\u00f3n del juego novedoso lotto en l\u00ednea,se destinar\u00e1n en \u00a0primer lugar, al pago \u00a0del pasivo pensional \u00a0territorial del sector salud, que se viene asumiendo de acuerdo con la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001 en \u00a0forma compartida, en concordancia con la Ley 549 de 1999. Una \u00a0vez realizado el pago de dicha deuda, acreditado seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida \u00a0por el departamento, los recursos de que trata este par\u00e1grafo se destinar\u00e1n \u00a0seg\u00fan lo establecido en el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Gravamen \u00a0a los Movimientos Financieros. Los recursos destinados a la salud, que \u00a0provengan de impuestos, rentas o derechos de explotaci\u00f3n por operaci\u00f3n de \u00a0juegos de suerte y azar no podr\u00e1n ser objeto del gravamen a los movimientos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Juegos \u00a0de Origen en el Extranjero. La operaci\u00f3n de juegos o apuestas que \u00a0se hagan en Colombia sobre juegos de suerte y azar originados en el extranjero, \u00a0deber\u00e1 tener autorizaci\u00f3n de la autoridad encargada de autorizar la operaci\u00f3n \u00a0de los juegos novedosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los destinatarios de la autorizaci\u00f3n pagar\u00e1n derechos de \u00a0explotaci\u00f3n del 17% sobre el valor de la apuesta, con destino al Fondo de \u00a0Prestaciones Excepcionales en Salud, Fonpres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de operaci\u00f3n de este tipo de juegos o apuestas \u00a0sin autorizaci\u00f3n, los titulares, responsables u operadores del juego en el \u00a0extranjero, los que lo comercialicen, los que hagan publicidad del juego o \u00a0apuesta, o los apostadores, ser\u00e1n responsables y pagar\u00e1n solidariamente los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el recaudo de los derechos de explotaci\u00f3n, la autoridad \u00a0competente podr\u00e1 hacer convenios o contratos que sirvan al cobro coactivo de \u00a0estos dineros. Los costos del cobro en un Pa\u00eds diferente a Colombia, ser\u00e1n \u00a0asumidos por los responsables del pago de los derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del cobro y las sanciones aplicadas por el \u00a0no pago de derechos de explotaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de este tipo de juegos o \u00a0apuestas sin autorizaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de multa hasta de cinco \u00a0mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes con destino al Fondo \u00a0Anticorrupci\u00f3n del Sector Salud, que se aplicar\u00e1n a los titulares, responsables \u00a0u operadores del juego en el extranjero, a los que lo comercialicen, a los que \u00a0hagan publicidad del juego o apuesta, y a sus directivos y representantes \u00a0legales, en caso de tratarse de personas jur\u00eddicas. La investigaci\u00f3n y la \u00a0imposici\u00f3n de esta sanci\u00f3n corresponden a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los administradores del Monopolio, las autoridades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control y las autoridades de polic\u00eda podr\u00e1n hacer \u00a0monitoreo a los canales, entidades financieras, p\u00e1ginas de internet \u00a0y medios que de cualquier forma sirvan a la explotaci\u00f3n, operaci\u00f3n, venta, \u00a0pago, publicidad o comercializaci\u00f3n de juegos de suerte y azar no autorizados, \u00a0y ordenar las alertas y bloqueos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento del monopolio para la eficiencia y \u00a0generaci\u00f3n de rentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Condiciones \u00a0de Operaci\u00f3n de las Concesiones. Adici\u00f3nese un inciso al art\u00edculo \u00a07\u00ba de la Ley 643 de 2001, que \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos explotadores y \u00a0administradores de los juegos de suerte y azar deber\u00e1n incluir en las \u00a0condiciones de evaluaci\u00f3n para la selecci\u00f3n de los terceros operadores, \u00a0criterios que contemplen beneficios para los vendedores y colocadores \u00a0dependientes e independientes, tales como montos de comisiones, condiciones \u00a0laborales y de protecci\u00f3n y seguridad social, cuando la operaci\u00f3n requiera de \u00a0esos vendedores o colocadores. Corresponde a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, se\u00f1alar las pautas generales que deben reunir estos criterios\u201d. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0461 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comercializaci\u00f3n \u00a0de Loter\u00eda a trav\u00e9s de Canales Electr\u00f3nicos. Adici\u00f3nase \u00a0el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 11 de la Ley 643 de 2001, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. La comercializaci\u00f3n \u00a0de loter\u00eda tradicional se podr\u00e1 efectuar por medio de canales electr\u00f3nicos, sin \u00a0que por ello se conviertan en juegos novedosos, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para tal fin expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de \u00a0Suerte y Azar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Administraci\u00f3n de las Loter\u00edas. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 de la Ley 643 de 2001, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Administraci\u00f3n de \u00a0las Loter\u00edas. Las loter\u00edas tradicionales o de billetes ser\u00e1n administradas por \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado, o por Sociedades de Capital \u00a0P\u00fablico Departamental (SCPD), o por las asociaciones voluntarias de loter\u00edas, o \u00a0por la asociaci\u00f3n obligatoria de explotadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas empresas, sociedades y \u00a0asociaciones tendr\u00e1n personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente, y su objeto social ser\u00e1 la administraci\u00f3n y\/o operaci\u00f3n de la \u00a0loter\u00eda tradicional o de billetes y de los dem\u00e1s juegos en las condiciones que \u00a0se\u00f1ale la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, el Distrito \u00a0Capital y la Loter\u00eda de la Cruz Roja solo podr\u00e1n explotar y administrar una \u00a0loter\u00eda tradicional, directamente o en forma asociada, pero no podr\u00e1n explotar \u00a0y administrar la loter\u00eda directamente y al mismo tiempo hacer parte de una \u00a0Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD) o de una asociaci\u00f3n de \u00a0loter\u00edas o hacer parte de la asociaci\u00f3n obligatoria de explotadores; tampoco \u00a0podr\u00e1n hacer parte de m\u00e1s de una Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental \u00a0(SCPD) o asociaci\u00f3n. Para la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, los departamentos \u00a0deber\u00e1n considerar la existencia de loter\u00edas en la forma como lo establece el \u00a0art\u00edculo 12 par\u00e1grafo 2\u00ba de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo el cumplimiento de las \u00a0condiciones de retiro previstas en las Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental \u00a0(SCPD) o en las asociaciones de loter\u00edas, los departamentos, el Distrito \u00a0Capital o las Entidades Administradoras de Loter\u00eda, podr\u00e1n retirarse libremente \u00a0y solicitar el pago de sus aportes en las sociedades o asociaciones \u00a0respectivas, para luego explotar directamente el monopolio o formar parte de \u00a0otra sociedad o asociaci\u00f3n. No se podr\u00e1 ejercer el retiro de la asociaci\u00f3n \u00a0obligatoria de explotadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modalidades \u00a0de Explotaci\u00f3n y Administraci\u00f3n Asociada de las Loter\u00edas. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 643 de 2001, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Modalidades de \u00a0explotaci\u00f3n y administraci\u00f3n asociada. La explotaci\u00f3n y administraci\u00f3n asociada \u00a0del juego de loter\u00eda se podr\u00e1 hacer a trav\u00e9s de Sociedades de Capital P\u00fablico \u00a0Departamental (SCPD), asociaciones voluntarias de loter\u00edas o de la asociaci\u00f3n \u00a0obligatoria de explotadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Sociedades de Capital \u00a0P\u00fablico Departamental (SCPD) se crear\u00e1n por la asociaci\u00f3n de varios \u00a0departamentos y\/o el Distrito Capital y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la \u00a0Asamblea Departamental o del Concejo Distrital, a \u00a0iniciativa del gobernador o alcalde, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las asociaciones voluntarias \u00a0de loter\u00edas se crear\u00e1n por la decisi\u00f3n voluntaria de las respectivas Juntas \u00a0Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado \u00a0Administradoras del Juego de Loter\u00eda, la Loter\u00eda de la Cruz Roja y\/o las \u00a0loter\u00edas constituidas como Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), \u00a0que representan cada una un solo derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La asociaci\u00f3n obligatoria de \u00a0explotadores del juego de loter\u00eda tradicional, cuyo objeto ser\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del juego y la obtenci\u00f3n de rentas del monopolio como \u00a0arbitrio rent\u00edstico, que ser\u00e1 de forzosa conformaci\u00f3n por parte de los \u00a0departamentos y\/o el Distrito Capital, seg\u00fan el caso, si se presenta cualquiera \u00a0de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la entidad territorial \u00a0no est\u00e9 ejerciendo su derecho de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que la empresa de loter\u00eda se \u00a0encuentre en causal de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que la empresa de loter\u00eda \u00a0tenga deudas pendientes con los fondos de salud o deudas pendientes por pago de \u00a0premios, con una mora superior a tres (3) meses. En este caso, no habr\u00e1 lugar a \u00a0la obligaci\u00f3n de asociaci\u00f3n si la empresa de loter\u00eda o el explotador ha \u00a0celebrado acuerdos de pago para ponerse a paz y salvo, y les est\u00e9n dando \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n hacer parte de la \u00a0asociaci\u00f3n obligatoria de explotadores, la Loter\u00eda de la Cruz Roja y las \u00a0entidades territoriales explotadoras cuya loter\u00eda no se encuentre en ninguna de \u00a0las causales antes se\u00f1aladas, y que as\u00ed lo resuelvan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n obligatoria de \u00a0explotadores funcionar\u00e1 bajo la naturaleza jur\u00eddica prevista en el art\u00edculo 95 \u00a0de la Ley 489 de 1998 y sus estatutos \u00a0ser\u00e1n elaborados por los explotadores asociados, quienes actuar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0los respectivos gobernadores, alcaldes o representante legal de la Loter\u00eda de \u00a0la Cruz Roja, seg\u00fan el caso, y se someter\u00e1n a aprobaci\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso los \u00a0departamentos, el Distrito Capital y\/o la Loter\u00eda de la Cruz Roja, no podr\u00e1n \u00a0participar en la asociaci\u00f3n obligatoria de explotadores y al mismo tiempo tener \u00a0una empresa administradora y\/o operadora de loter\u00eda, por lo que deber\u00e1n \u00a0proceder a su liquidaci\u00f3n o transformaci\u00f3n, sin que los respectivos pasivos de \u00a0esa empresa se trasladen a la asociaci\u00f3n obligatoria de explotadores. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, los Departamentos deber\u00e1n considerar la \u00a0existencia de loter\u00edas en la forma como lo establece el art\u00edculo 12 par\u00e1grafo \u00a02\u00ba de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n obligatoria de \u00a0explotadores podr\u00e1 realizar directamente o a trav\u00e9s de terceros la operaci\u00f3n de \u00a0los juegos, por el plazo m\u00e1ximo que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional \u00a0establecer\u00e1 las condiciones de distribuci\u00f3n equitativa de las rentas o derechos \u00a0de explotaci\u00f3n que genere la asociaci\u00f3n obligatoria de explotadores, y de los \u00a0excedentes o utilidades sociales. Luego de efectuado el pago de las correspondientes \u00a0rentas o derechos de explotaci\u00f3n, los excedentes o utilidades, servir\u00e1n \u00a0equitativa y prioritariamente para apoyar el pago de los pasivos de recursos de \u00a0la seguridad social en salud que tuvieren las empresas de loter\u00edas liquidadas o \u00a0transformadas, objeto de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n obligatoria de \u00a0explotadores tendr\u00e1 un plazo de un (1) a\u00f1o para que directa o indirectamente \u00a0inicie la operaci\u00f3n del juego. Vencido este plazo sin que se inicie la \u00a0operaci\u00f3n del juego, corresponde a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de \u00a0Suerte y Azar la entrega en concesi\u00f3n de la operaci\u00f3n a terceros; Igual \u00a0facultad se aplicar\u00e1 si la asociaci\u00f3n incurre en causal de disoluci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Condiciones \u00a0de Operaci\u00f3n en L\u00ednea y en Tiempo Real de los Juegos Localizados. Corresponde \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud establecer las condiciones de \u00a0confiabilidad en la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar localizados, as\u00ed \u00a0como los est\u00e1ndares y requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos que permitan su efectiva \u00a0conexi\u00f3n en l\u00ednea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el \u00a0monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos \u00a0de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedidos y vigentes los reglamentos aqu\u00ed \u00a0previstos, los operadores de juegos localizados pagar\u00e1n por derechos de \u00a0explotaci\u00f3n el mayor valor que resulte entre lo que generar\u00edan las tarifas a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 34 de la Ley 643 de 2001 o el \u00a0porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los \u00a0premios pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud determinar\u00e1 el \u00a0mecanismo de aplicaci\u00f3n gradual de esta norma, en funci\u00f3n del tiempo que dure \u00a0la implementaci\u00f3n de las condiciones, est\u00e1ndares y requerimientos t\u00e9cnicos aqu\u00ed \u00a0mencionados, que ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n de los \u00a0reglamentos de que trata la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez dispuesta la obligaci\u00f3n de conectividad, se \u00a0presumir\u00e1 ilegal la m\u00e1quina que no lo est\u00e9 y, adem\u00e1s de las sanciones por \u00a0ilegalidad correspondiente, ser\u00e1 objeto del respectivo decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Eventos \u00a0H\u00edpicos. Modif\u00edquese el art\u00edculo 37 de la Ley 643 de 2001, que \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 37. Eventos H\u00edpicos. \u00a0Corresponde a cada uno de los departamentos y al Distrito Capital, la \u00a0explotaci\u00f3n, como arbitrio rent\u00edstico, de los eventos y las apuestas h\u00edpicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n de los mismos se \u00a0efectuar\u00e1 por concesi\u00f3n con un plazo de diez (10) a\u00f1os, a trav\u00e9s de terceros \u00a0seleccionados mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. Los operadores de esta modalidad de \u00a0juego deber\u00e1n tener un patrimonio t\u00e9cnico m\u00ednimo, otorgar garant\u00edas y cumplir \u00a0los dem\u00e1s requisitos que para el efecto les se\u00f1ale el reglamento del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de explotaci\u00f3n \u00a0derivados de las apuestas h\u00edpicas son propiedad de los departamentos y del Distrito \u00a0Capital en los cuales se realice la operaci\u00f3n. Las apuestas h\u00edpicas cuya \u00a0concesi\u00f3n se adjudique en un departamento o en el Distrito Capital, podr\u00e1n \u00a0operarse en otras entidades territoriales previo el cumplimiento de las \u00a0condiciones y autorizaciones que establezca el reglamento, y pagar\u00e1n el setenta \u00a0por ciento (70%) de los derechos de explotaci\u00f3n al Distrito Capital o \u00a0departamento en que se realice la apuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apuestas h\u00edpicas sobre carreras realizadas en \u00a0Colombia pagar\u00e1n como derechos de explotaci\u00f3n el uno por ciento (1%) de los \u00a0ingresos brutos por concepto de venta de apuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apuestas \u00a0h\u00edpicas sobre carreras realizadas fuera del territorio nacional pagar\u00e1n como \u00a0derechos de explotaci\u00f3n el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos por \u00a0concepto de venta de las apuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el \u00a0operador de apuestas h\u00edpicas sobre carreras realizadas en Colombia, explote \u00a0apuestas h\u00edpicas sobre carreras realizadas fuera del territorio nacional, \u00a0pagar\u00e1 como derechos de explotaci\u00f3n el cinco por ciento (5%) de los ingresos \u00a0brutos por concepto de venta de esas apuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n generados por las apuestas h\u00edpicas ser\u00e1n distribuidos en cada uno \u00a0de los departamentos o en el Distrito Capital de la siguiente forma: un \u00a0cincuenta por ciento (50%) con destino al Fondo de Prestaciones Excepcionales \u00a0en Salud, FONPRES, y el cincuenta por ciento (50%) restante para financiaci\u00f3n \u00a0de renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la red p\u00fablica hospitalaria en la respectiva \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento del \u00a0juego establecer\u00e1 el porcentaje que de las apuestas h\u00edpicas debe ser \u00a0distribuido entre el p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0el operador al cual se le haya adjudicado la concesi\u00f3n de apuestas h\u00edpicas \u00a0sobre carreras realizadas en Colombia construya su hip\u00f3dromo, podr\u00e1 \u00a0prorrog\u00e1rsele su contrato de concesi\u00f3n para la operaci\u00f3n de las apuestas \u00a0h\u00edpicas por un periodo igual al establecido en el inciso 2\u00ba del presente \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Operaci\u00f3n de Apuestas Permanentes y Conectividad. En la \u00a0operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance, \u00a0como criterio de eficiencia en el control, deber\u00e1 gestionarse e implementarse \u00a0la conectividad plena en l\u00ednea y en tiempo real entre el operador del juego, la \u00a0entidad concedente y la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que arroje la conectividad y el \u00a0esfuerzo de eficiencia que demanda el ejercicio de la concesi\u00f3n del arbitrio \u00a0rent\u00edstico, dirigido entre otras a captar mercados y disminuir la ilegalidad, \u00a0ser\u00e1 tenida en cuenta en los correspondientes estudios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 efectuar y \u00a0actualizar un estudio de mercado nacional que sirva de base a los procesos precontractuales y contractuales de la operaci\u00f3n del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control a la ilegalidad y fiscalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Conectividad y Control de los Juegos de Suerte y Azar. Adici\u00f3nese \u00a0dos literales al art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 643 de 2001, que \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) Conectividad y \u00a0control. La operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de \u00a0condiciones que garanticen el control del Estado y el ejercicio del autocontrol \u00a0por parte de los administradores y operadores del monopolio, y bajo par\u00e1metros \u00a0electr\u00f3nicos o de conectividad que contemplen el uso de herramientas \u00a0actualizadas de m\u00e1xima seguridad y alta tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Control al juego \u00a0ilegal. Es deber de los administradores, explotadores y operadores de los \u00a0juegos de suerte y azar ejercer el control sobre la operaci\u00f3n ilegal de juegos \u00a0de suerte y azar, y adoptar todas las medidas que conduzcan a su identificaci\u00f3n \u00a0y eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los apostadores que \u00a0realicen apuestas o juegos no autorizados o ilegales, ser\u00e1n solidarios con el \u00a0operador del juego ilegal en el pago de los derechos de explotaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Juego Ilegal en las Concesiones y Autorizaciones. Cuando \u00a0la operaci\u00f3n del juego se realice a trav\u00e9s de terceros, en las autorizaciones o \u00a0contratos se establecer\u00e1 a cargo de los autorizados o concesionarios, la \u00a0obligaci\u00f3n de ejercer acciones espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y disminuci\u00f3n de la \u00a0ilegalidad, y adelantar las gestiones necesarias para ampliar su mercado objeto \u00a0considerando los porcentajes de ilegalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se llegare a determinar responsabilidad en \u00a0la operaci\u00f3n ilegal de juego por parte de los operadores concesionarios o \u00a0autorizados, bien sea directamente o a trav\u00e9s de uno de sus agentes o de \u00a0terceros, se revocar\u00e1 la autorizaci\u00f3n o se declarar\u00e1 la caducidad del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Facultades de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. Sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 45 de la Ley 643 de 2001, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del \u00a0monopolio, podr\u00e1n ejercer el control y revisi\u00f3n de establecimientos, con el \u00a0objeto de verificar la respectiva autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato de los \u00a0juegos de suerte y azar y, en general, podr\u00e1n ejercer el control y revisi\u00f3n de \u00a0la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de esas funciones, podr\u00e1n \u00a0disponer la inmediata clausura o liquidaci\u00f3n de los juegos no autorizados, de \u00a0las pr\u00e1cticas prohibidas y de los establecimientos y empresas que exploten \u00a0juegos de suerte y azar por fuera de la ley, sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales, policivas y administrativas a que haya lugar y del cobro de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y de los tributos que se hayan causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 disponer el decomiso \u00a0de los bienes y elementos que sirvan a la operaci\u00f3n ilegal o prohibida, que se \u00a0mantendr\u00e1 hasta tanto se demuestre la legalidad o ilegalidad de la operaci\u00f3n. \u00a0Demostrada la ilegalidad se proceder\u00e1 al remate de los bienes y el valor \u00a0obtenido se destinar\u00e1 al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud, Fonpres, previo descuento de los costos del dep\u00f3sito, si \u00a0los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades departamentales, distritales y municipales, y los explotadores, y operadores \u00a0del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, podr\u00e1n servir de \u00a0depositarios de los elementos y bienes decomisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las disposiciones del \u00a0r\u00e9gimen legal de monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, y de las \u00a0disposiciones que lo reglamenten, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n de \u00a0multa hasta de cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0con destino al Fondo Anticorrupci\u00f3n del Sector Salud, que se aplicar\u00e1 a los \u00a0titulares, responsables, administradores u operadores del juego, y a sus directivos \u00a0y representantes legales. Igual sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, y a sus directivos y representantes legales, que operen juegos de \u00a0suerte y azar sin autorizaci\u00f3n o contrato de concesi\u00f3n, o por fuera del alcance \u00a0de los mismos. La investigaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de estas sanciones le \u00a0corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y las entidades administradoras del monopolio podr\u00e1n suscribir convenios \u00a0con la Polic\u00eda Nacional y con la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, para adelantar \u00a0acciones de inspecci\u00f3n vigilancia y control y fiscales de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud y las entidades administradoras del monopolio ejercer\u00e1n las \u00a0funciones de Polic\u00eda Judicial de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Extensi\u00f3n de las Inhabilidades. Las inhabilidades a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 643 de 2001, se \u00a0aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a las personas jur\u00eddicas cuyos socios, asociados o \u00a0directivos, est\u00e9n incursos en las conductas all\u00ed establecidas. Tal situaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser verificada por la entidad concedente en el proceso contractual y \u00a0durante la vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Definici\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar. Modif\u00edquese el inciso 3 \u00a0del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 643 de 2001 y adici\u00f3nase un par\u00e1grafo, que quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Definici\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n excluidos del \u00a0\u00e1mbito de esta ley los juegos de suerte y azar de car\u00e1cter tradicional, \u00a0familiar y escolar, que no sean objeto de explotaci\u00f3n lucrativa por los \u00a0jugadores o por terceros, las competiciones de puro pasatiempo o recreo, los \u00a0sorteos promocionales que realicen para impulsar sus \u00a0ventas los comerciantes, industriales o los operadores de juegos de suerte y \u00a0azar, los sorteos de las beneficencias departamentales para desarrollar su \u00a0objeto y los sorteos que efect\u00faen directamente las sociedades de \u00a0capitalizaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar \u00a0establecer\u00e1 las condiciones de operaci\u00f3n, periodicidad, autorizaciones y \u00a0garant\u00edas, de estos sorteos excluidos, a efectos de controlar su incidencia en \u00a0la eficiencia y las rentas del monopolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Sin \u00a0perjuicio del pago de los derechos que deben hacerse y de las acciones de \u00a0polic\u00eda que pueden ejercer las autoridades competentes, la realizaci\u00f3n de \u00a0sorteos sin cumplir con las condiciones y t\u00e9rminos que establezca la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar, ser\u00e1 considerada una pr\u00e1ctica \u00a0indebida y prohibida y dar\u00e1 lugar a sanci\u00f3n a las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, y a sus directivos y representantes legales, que incurran en esa \u00a0pr\u00e1ctica, equivalente a multa hasta de cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, consignados a favor del Fondo Anticorrupci\u00f3n del \u00a0sector salud. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la vigilancia \u00a0sobre esta medida, el adelantamiento del procedimiento administrativo sancionatorio y la imposici\u00f3n de la multa correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Establecimientos Dedicados a la Operaci\u00f3n de Juegos Localizados. \u00a0Modif\u00edquese la \u00faltima parte del inciso 1\u00ba y el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 643 de 2001, que \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026). Son locales \u00a0de juegos aquellos establecimientos en que se operan exclusivamente este tipo \u00a0de juegos y que requieren la presencia del apostador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento \u00a0de los establecimientos dedicados a la operaci\u00f3n de juegos localizados solo \u00a0podr\u00e1 hacerse en establecimientos dedicados exclusivamente a esa actividad y \u00a0para su operaci\u00f3n requerir\u00e1n de concepto previo favorable del alcalde del \u00a0municipio donde operar\u00e1 el juego, referido a las condiciones que se establezcan \u00a0en los planes de ordenamiento territorial, especialmente en lo relativo a uso \u00a0de suelos, ubicaci\u00f3n y distancia m\u00ednima que se respetar\u00e1 respecto de \u00a0instituciones educativas. Los cambios en la ubicaci\u00f3n del local de operaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n contar con ese concepto previo y con las condiciones que establezca el \u00a0reglamento del juego. La respuesta a la petici\u00f3n de autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0expedirse en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n \u00a0de la petici\u00f3n\u201d. (Nota: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 1144 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Eventos Gall\u00edsticos y Caninos. La administraci\u00f3n y cobro de derechos \u00a0de explotaci\u00f3n de los eventos gall\u00edsticos y caninos corresponde a los \u00a0municipios, que dispondr\u00e1n su operaci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros por autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Administraci\u00f3n de Derechos de Explotaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar administrados por \u00a0entidades del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de juegos de suerte y azar \u00a0administrados por entidades territoriales, la administraci\u00f3n de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n estar\u00e1 en cabeza de las entidades p\u00fablicas administradoras del \u00a0monopolio o, en su defecto, por el Gobernador o Alcalde, respectivamente, o por \u00a0la entidad del respectivo nivel territorial que se determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de estos derechos comprenden \u00a0las actividades previstas en el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4048 de 2008 \u00a0y para dicho efecto podr\u00e1 hacer uso de todas las facultades contempladas en el \u00a0Estatuto Tributario, as\u00ed como ejercer las funciones de Polic\u00eda Judicial de \u00a0conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN tendr\u00e1 hasta seis (6) meses para asumir \u00a0estas competencias, contados a partir de la vigencia de la presente \u00a0disposici\u00f3n, sin perjuicio de que en ese t\u00e9rmino pueda asumir gradualmente esas \u00a0funciones. Mientras esto ocurre, la competencia estar\u00e1 radicada en la Empresa \u00a0Territorial Para la Salud, ETESA o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Sanciones por Evasi\u00f3n de los Derechos de Explotaci\u00f3n. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 44 de la Ley 643 de 2001, que \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a044. Sanciones por Evasi\u00f3n de los Derechos \u00a0de Explotaci\u00f3n. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y de \u00a0las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades \u00a0competentes, y de la responsabilidad fiscal, las entidades p\u00fablicas \u00a0administradoras del monopolio y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, en relaci\u00f3n con los derechos de explotaci\u00f3n de su competencia, podr\u00e1n \u00a0imponer las siguientes sanciones por los siguientes hechos, mediante el \u00a0procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, o el que lo modifique o sustituya, previa solicitud \u00a0de explicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando detecten personas operando \u00a0juegos de suerte y azar sin ser concesionarios o autorizados, podr\u00e1 cerrar los \u00a0establecimientos, decomisar los elementos de juego y deber\u00e1 poner los hechos en \u00a0conocimiento de la autoridad penal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En estos casos, \u00a0para los juegos localizados o similares, a los responsables se les proferir\u00e1 \u00a0sanci\u00f3n de multa equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales por \u00a0elemento de juego; para los juegos de suerte y azar, distintos a los \u00a0localizados, cuya operaci\u00f3n se haga por autorizaci\u00f3n, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; y para los juegos \u00a0de suerte y azar, distintos a los localizados, cuya operaci\u00f3n se haga \u00a0directamente o por contrato de concesi\u00f3n, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas a quienes se \u00a0denuncie por la operaci\u00f3n ilegal de juegos de suerte y azar podr\u00e1n ser \u00a0suspendidas en el ejercicio de la actividad mientras se adelanta la respectiva \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de multa conlleva \u00a0una inhabilidad para operar juegos de suerte y azar durante los cinco (5) a\u00f1os \u00a0siguientes a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando detecten que los \u00a0concesionarios o personas autorizadas no declaren los derechos de explotaci\u00f3n en \u00a0el periodo respectivo, proferir\u00e1n, sin perjuicio de la suspensi\u00f3n definitiva \u00a0del juego, liquidaci\u00f3n de aforo por los derechos de explotaci\u00f3n no declarados e \u00a0impondr\u00e1 sanci\u00f3n de aforo equivalente al doscientos por ciento (200%) de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n causados por el periodo no declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando detecten que los \u00a0concesionarios o personas autorizadas omiten o incluyen informaci\u00f3n en su \u00a0liquidaci\u00f3n privada de los derechos de explotaci\u00f3n de las cuales se origine el \u00a0pago de un menor valor por concepto de los mismos, proferir\u00e1 liquidaci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n y en la misma impondr\u00e1 sanci\u00f3n por inexactitud equivalente al ciento \u00a0sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar determinado \u00a0por la administraci\u00f3n y el declarado por el concesionario o autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para proferir las \u00a0liquidaciones y las sanciones de que trata el literal c) ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os \u00a0contados a partir del momento de presentaci\u00f3n de las declaraciones. El t\u00e9rmino \u00a0para proferir las liquidaciones y las sanciones de que tratan los literales a) \u00a0y b) ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os contados a partir del momento de conocimiento de los \u00a0hechos por parte de la respectiva autoridad de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo se impondr\u00e1n sin perjuicio del cobro de las multas o la \u00a0indemnizaci\u00f3n contemplada en la cl\u00e1usula penal pecuniaria pactada en los \u00a0contratos de concesi\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar, y sin perjuicio del pago \u00a0total de los derechos de explotaci\u00f3n adeudados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cobro \u00a0de Rentas, Derechos de Explotaci\u00f3n y Sanciones. Para efectos del cobro \u00a0de las rentas y derechos de explotaci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar y de \u00a0las sanciones que apliquen los administradores del monopolio y la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se aplicar\u00e1 el procedimiento de cobro \u00a0coactivo consagrado en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Ejercicio \u00a0Il\u00edcito de Actividad Monopol\u00edstica de Arbitrio Rent\u00edstico. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 312 del C\u00f3digo Penal, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 312. Ejercicio \u00a0il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico. El que de cualquier \u00a0manera o vali\u00e9ndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como \u00a0monopolio de arbitrio rent\u00edstico, sin la respectiva autorizaci\u00f3n, permiso o \u00a0contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de seis (6) a ocho (8) a\u00f1os y multa de quinientos (500) a mil (1.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena se aumentar\u00e1 en una \u00a0tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea \u00a0concesionario, representante legal o empresario legalmente autorizado para la \u00a0explotaci\u00f3n de un monopolio rent\u00edstico, y hasta la mitad, cuando lo fuere por \u00a0un servidor p\u00fablico de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio \u00a0rent\u00edstico o cuyo objeto sea la explotaci\u00f3n o administraci\u00f3n de este\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: art\u00edculo 26: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 \u00a0No. 19. En \u00a0busca de otro derecho penal. Geovana Andrea Vallejo Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Interventor\u00eda a \u00a0los Juegos de Suerte y Azar. El Gobierno Nacional podr\u00e1 contratar interventor\u00edas a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n p\u00fablica, que \u00a0dictaminen, principalmente, las condiciones en que se ha autorizado la \u00a0operaci\u00f3n o contratado las concesiones de los juegos de suerte y azar, si ellas \u00a0se ajustaron a las exigencias legales, la forma como las entidades autorizadas \u00a0o concedentes manejan los recursos generados por la explotaci\u00f3n del juego, los \u00a0costos de dicha operaci\u00f3n y los giros que realizan a los fondos territoriales \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del dictamen de las interventor\u00edas \u00a0se establecen irregularidades en los procesos de concesi\u00f3n o seguimiento a los \u00a0contratos de concesi\u00f3n de juegos de suerte y azar, se har\u00e1n los traslados a las \u00a0autoridades judiciales y de control respectivas. Si se detectan irregularidades \u00a0en la ejecuci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o en la ejecuci\u00f3n del contrato, el autorizado \u00a0o el concesionario estar\u00e1n inhabilitados para operar juegos de suerte y azar \u00a0por un periodo de diez (10) a\u00f1os y, para el caso de contratos, se generar\u00e1 la \u00a0caducidad contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este t\u00e9rmino se contar\u00e1 desde el momento de ejecutoria del \u00a0acto administrativo que profiera la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0declarando la correspondiente inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Destinaci\u00f3n \u00a0de las Sanciones Interpuestas a los Generadores de Recursos. Los \u00a0recursos obtenidos por las sanciones que interponga la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud a sus vigilados generadores de recursos en el r\u00e9gimen \u00a0monopol\u00edstico de los juegos de suerte y azar, se destinar\u00e1n al Fondo de \u00a0Prestaciones Excepcionales en Salud, Fonpres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Creaci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar. Cr\u00e9ase \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar, como el \u00f3rgano t\u00e9cnico \u00a0encargado de ejercer las funciones de regulaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico \u00a0de juegos de suerte y azar y de la administraci\u00f3n de los juegos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar es \u00a0una Unidad Administrativa Especial de car\u00e1cter t\u00e9cnico con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, que tendr\u00e1 su domicilio en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional establecer\u00e1 su estructura y adoptar\u00e1 \u00a0la planta de personal para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar. Corresponde \u00a0a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas de explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la elaboraci\u00f3n de investigaciones y estudios \u00a0especiales sobre el monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer mecanismos que sirvan de apoyo al mejor \u00a0desempe\u00f1o de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar tipos o modalidades de juegos de suerte y azar \u00a0que no se encuentren regulados en la ley y que puedan operarse en el territorio \u00a0nacional, as\u00ed como aprobar los tipos o modalidades de juegos de suerte y azar \u00a0extranjeros que podr\u00e1n venderse en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar, aprobar y expedir los reglamentos y sus \u00a0modificaciones de los distintos juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los criterios de estructuraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y de factibilidad de las ofertas de autorizaci\u00f3n y contrataci\u00f3n para la \u00a0operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los derechos de explotaci\u00f3n que deben pagar \u00a0las personas que soliciten y reciban autorizaci\u00f3n de operar juegos de suerte y \u00a0azar en el territorio nacional, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar el cumplimiento de las metas trazadas en la \u00a0operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Calificar anualmente la gesti\u00f3n y eficiencia de las \u00a0personas que operen juegos de suerte y azar, as\u00ed como hacer seguimiento a los \u00a0planes de desempe\u00f1o de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y proponer estrategias para fiscalizar y \u00a0controlar la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n de juegos de \u00a0suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir los indicadores de gesti\u00f3n y eficiencia para \u00a0evaluar las entidades p\u00fablicas, del orden nacional o territorial, y los \u00a0particulares que operen juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Determinar los porcentajes de las utilidades que las \u00a0empresas p\u00fablicas operadoras de juegos de suerte y azar, podr\u00e1n utilizar como \u00a0reserva de capitalizaci\u00f3n y se\u00f1alar los criterios generales de utilizaci\u00f3n de \u00a0las mismas. As\u00ed mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales \u00a0empresas como reservas t\u00e9cnicas para el pago de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Administrar los juegos de suerte y azar a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir conceptos con car\u00e1cter general y abstracto \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la normatividad que rige la actividad \u00a0monopolizada de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Hacer seguimiento y control de las funciones asignadas \u00a0al Director de Administraci\u00f3n de Juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Se\u00f1alar los criterios para garantizar el cumplimiento \u00a0de las normas y la transparencia de las contrataciones, as\u00ed como hacer \u00a0seguimiento a su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Organizaci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y \u00a0Azar ejercer\u00e1 sus funciones misionales a trav\u00e9s del Consejo de Comisionados y \u00a0de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Consejo \u00a0de Comisionados. El Consejo de Comisionados, ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de pol\u00edtica y regulaci\u00f3n de los juegos, de seguimiento de las \u00a0funciones asignadas a la Comisi\u00f3n, y estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien \u00a0lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador que presida la entidad que agremie a los \u00a0departamentos en el Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde que presida la entidad que agremie a los \u00a0Alcaldes en el Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) comisionados expertos designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presidente del Consejo de \u00a0Comisionados suscribir\u00e1 los acuerdos, actas y dem\u00e1s actos administrativos referidos \u00a0a las funciones de pol\u00edtica y regulaci\u00f3n, y suscribir\u00e1 conjuntamente con los \u00a0Comisionados Expertos los conceptos que deba emitir la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar \u00a0tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, ejercida por el Director de Administraci\u00f3n de \u00a0Juegos, quien asistir\u00e1 a las sesiones con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Comisionados \u00a0Expertos. Los comisionados expertos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0en Juegos de Suerte y Azar ser\u00e1n de dedicaci\u00f3n exclusiva y ejercer\u00e1n por per\u00edodos \u00a0individuales de tres (3) a\u00f1os, reelegibles por una sola vez; ser\u00e1n los \u00a0encargados de preparar, emitir y suscribir, con el Presidente del Consejo de \u00a0Comisionados, los conceptos con car\u00e1cter general y abstracto sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la normatividad que rige la actividad \u00a0monopolizada de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comisionados Expertos ser\u00e1n los encargados de \u00a0preparar, para consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Comisionados, los \u00a0reglamentos de operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comisionados expertos deber\u00e1n acreditar t\u00edtulo \u00a0universitario, cinco (5) a\u00f1os de experiencia profesional, y t\u00edtulo de maestr\u00eda \u00a0en ciencias jur\u00eddicas, econ\u00f3micas o administrativas o tres (3) a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades de los servidores p\u00fablicos, los comisionados no podr\u00e1n tener \u00a0directa o indirectamente, v\u00ednculo contractual o comercial con empresas p\u00fablicas \u00a0explotadoras y administradoras o sociedades de juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podr\u00e1n ser comisionados aquellas personas cuyo c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente, o sus parientes en el tercer grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad o primero civil, sean representantes legales, directivos, miembros de \u00a0junta directiva, socios, accionistas, asociados, propietarios o tengan \u00a0contratos, empleos o encargos de confianza y manejo de \u00a0establecimientos, personas jur\u00eddicas p\u00fablicas \u00a0o personas jur\u00eddicas privadas que comercialicen, exploten, administren u operen \u00a0juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n de Juegos. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de \u00a0Suerte y Azar, tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Juegos, encargada de \u00a0las funciones de administraci\u00f3n de las concesiones y autorizaciones de juegos \u00a0de suerte y azar a cargo de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Juegos ser\u00e1 ejercida por \u00a0un Director de Unidad Administrativa Especial, de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, designado por el Consejo de Comisionados, quien ser\u00e1 el representante \u00a0legal de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar, suscribir\u00e1 los \u00a0actos administrativos y contratos relacionados con autorizaciones y concesiones \u00a0de los juegos de suerte y azar de competencia de la Comisi\u00f3n, y ejercer\u00e1 como \u00a0ordenador del gasto, encargado de las funciones administrativas, financieras y \u00a0de personal para el adecuado apoyo y funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Financiaci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar se financiar\u00e1 con recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y con los recursos propios que le sean \u00a0asignados o le sean reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional realizar\u00e1 las apropiaciones, ajustes, \u00a0modificaciones o traslados al presupuesto general de la Naci\u00f3n, con el objeto \u00a0de garantizar el funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Referencias \u00a0Normativas. Todas las referencias legales vigentes referidas al \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deben entenderse referidas a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mantendr\u00e1 \u00a0vigentes sus funciones establecidas en la Ley 643 de 2001, hasta \u00a0la entrada en funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y \u00a0Azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social el \u00a0establecimiento de la forma de recaudo y giro de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0para la seguridad social de los colocadores independientes profesionalizados de \u00a0loter\u00edas y\/o apuestas permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Juegos de Suerte y Azar en los art\u00edculos 4\u00b0, 10 y 20 de la presente \u00a0disposici\u00f3n, ser\u00e1n asumidas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, \u00a0hasta la entrada en funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia \u00a0y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Duque Mildenberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Cultura \u00a0Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0130 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, en \u00a0desarrollo del Decreto \u00a04975 del 23 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}