{"id":42505,"date":"2023-07-29T16:44:22","date_gmt":"2023-07-29T16:44:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-131-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:22","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:22","slug":"decreto-131-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-131-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 131 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0131 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 21 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se crea el Sistema \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico en Salud, se regula la autonom\u00eda profesional y se definen \u00a0aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-289 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 826 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 553 de 2010, \u00a0por el Decreto 505 de 2010, \u00a0por el Decreto 398 de 2010 \u00a0y por el Decreto 358 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de Derecho de la \u00a0Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 40. Alcances \u00a0del derecho a la salud en Colombia: una revisi\u00f3n constitucional, legal y \u00a0jurisprudencial. Elena C\u00e1rdenas Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las atribuciones que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante el Decreto 4975 de 2009 \u00a0se declar\u00f3 el estado de Emergencia Social en todo el pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de \u00a0conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros \u00a0aspectos, la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de \u00a0salud, as\u00ed como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de \u00a0servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud \u00a0comprometen de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento \u00a0generando un grave deterioro de la liquidez de los diferentes actores del \u00a0Sistema, incluidas las entidades territoriales las cuales presentan un \u00a0importante d\u00e9ficit de recursos para la prestaci\u00f3n de estos servicios y de los \u00a0requeridos por las personas pobres y vulnerables no aseguradas, todo lo cual \u00a0amenaza la viabilidad del Sistema poniendo en riesgo la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y el goce efectivo del derecho a la \u00a0salud y a la vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien la Ley 1122 de 2007 \u00a0contiene una serie de avances en la organizaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, en especial, en la racionalidad de la definici\u00f3n de \u00a0los planes de beneficios, las medidas que se han desarrollado en virtud de la \u00a0misma han resultado insuficientes ante el crecimiento inusitado de la demanda \u00a0de servicios y medicamentos que no necesariamente consultan criterios de \u00a0racionalidad cient\u00edfica y de costo efectividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas ordinarias de car\u00e1cter administrativo y \u00a0legal que regulan el Talento Humano en Salud, en especial las Leyes 23 de 1981, 35 de 1989 y 1164 de 2007 y sus \u00a0decretos reglamentarios, deben complementarse para controlar la demanda \u00a0irracional e injustificada de procedimientos, intervenciones, insumos, \u00a0dispositivos, medicamentos y dem\u00e1s servicios de salud, a trav\u00e9s de est\u00e1ndares \u00a0de autorregulaci\u00f3n sistem\u00e1ticos y cient\u00edficos para el ejercicio profesional de \u00a0los m\u00e9dicos y odont\u00f3logos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo a la situaci\u00f3n descrita, se hace necesario \u00a0adoptar medidas extraordinarias tendientes a regular lo concerniente a la forma \u00a0de acceso, definici\u00f3n de criterios, institucionalidad, condiciones y l\u00edmites \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios de salud y la provisi\u00f3n de medicamentos \u00a0incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud de los reg\u00edmenes \u00a0Contributivo y Subsidiado, siempre que correspondan a prestaciones \u00a0cient\u00edficamente validadas y t\u00e9cnicamente aplicables en el servicio p\u00fablico de \u00a0Salud, con lo cual se pretende racionalizar el acceso a los servicios de salud \u00a0garantizando la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema t\u00e9cnico cient\u00edfico en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sistema \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico en Salud. Cr\u00e9ase el Sistema T\u00e9cnico Cient\u00edfico en \u00a0Salud como un conjunto de principios, \u00f3rganos, instituciones, reglas y \u00a0recursos, cuya finalidad es la coordinaci\u00f3n de actividades tendientes a la \u00a0generaci\u00f3n del conocimiento para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud en \u00a0condiciones estandarizadas de acuerdo con criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema T\u00e9cnico Cient\u00edfico en Salud buscar\u00e1 el \u00a0mejoramiento de las condiciones de salud de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0entrega de prestaciones cient\u00edficamente validadas y t\u00e9cnicamente aplicables en \u00a0el servicio p\u00fablico de salud. Adicionalmente, el Sistema T\u00e9cnico Cient\u00edfico en \u00a0Salud se encargar\u00e1 de realizar el control cient\u00edfico, el seguimiento y la \u00a0evaluaci\u00f3n de las prestaciones de salud para garantizar el mayor bienestar \u00a0social posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esto, el Sistema T\u00e9cnico Cient\u00edfico en Salud \u00a0coordinar\u00e1, articular\u00e1, generar\u00e1 y clasificar\u00e1 el conocimiento pertinente, con \u00a0criterio t\u00e9cnico basado en evidencia cient\u00edfica, de tal forma que sus \u00a0orientaciones sean un referente para los prestadores que participan en el \u00a0servicio p\u00fablico de salud y para los diferentes organismos estatales que \u00a0ejerzan la inspecci\u00f3n, vigilancia y control cient\u00edfico, administrativo o \u00a0judicial sobre ese servicio p\u00fablico, lo anterior sin perjuicio de las \u00a0decisiones que con car\u00e1cter vinculante puede adoptar el Organismo T\u00e9cnico \u00a0Cient\u00edfico para la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema T\u00e9cnico Cient\u00edfico en Salud incluye el \u00a0Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la Salud, el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, el Instituto Nacional de \u00a0Salud, INS, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, \u00a0Invima, los comit\u00e9s t\u00e9cnicos de prestaciones excepcionales, el Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Colciencias, las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas, los grupos y centros de \u00a0investigaci\u00f3n reconocidos por Colciencias, los prestadores de salud en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 1011 de 2006, \u00a0las entidades promotoras de salud, las otras entidades responsables del pago de \u00a0los servicios de salud, y dem\u00e1s entidades del sector que apliquen o verifiquen \u00a0la aplicaci\u00f3n del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios \u00a0del Sistema T\u00e9cnico Cient\u00edfico en Salud. El Sistema T\u00e9cnico Cient\u00edfico \u00a0en Salud est\u00e1 basado en los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Fundamento Cient\u00edfico: el conocimiento generado en el \u00a0Sistema T\u00e9cnico Cient\u00edfico en Salud tendr\u00e1 como precepto central la aplicaci\u00f3n \u00a0del m\u00e9todo cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Autonom\u00eda: el conocimiento generado en el Sistema \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico en Salud se desarrollar\u00e1 en condiciones de independencia \u00a0intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Transparencia: los ejecutores de investigaciones, \u00a0estudios y evaluaciones que se realicen en el Sistema T\u00e9cnico Cient\u00edfico en \u00a0Salud se seleccionar\u00e1n mediante criterios de m\u00e9rito y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Continuidad y Oportunidad: las actividades de \u00a0generaci\u00f3n de conocimiento del Sistema se realizar\u00e1n con la periodicidad \u00a0requerida para la actualizaci\u00f3n de la doctrina m\u00e9dica y los referentes basados \u00a0en evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Articulaci\u00f3n: las actividades de generaci\u00f3n del \u00a0conocimiento del Sistema T\u00e9cnico Cient\u00edfico en Salud ser\u00e1n coordinadas con el \u00a0prop\u00f3sito de asegurar que el conocimiento requerido para el ajuste y \u00a0actualizaci\u00f3n de la doctrina m\u00e9dica y los referentes basados en evidencia se \u00a0genera de manera efectiva y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Divulgaci\u00f3n: el conocimiento generado por el Sistema T\u00e9cnico Cient\u00edfico en \u00a0Salud para el ajuste y actualizaci\u00f3n de la doctrina m\u00e9dica y los referentes \u00a0basados en evidencia debe ser divulgado de forma amplia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la Salud. Cr\u00e9ase el Organismo \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la Salud como el \u00f3rgano estatal encargado de la \u00a0regulaci\u00f3n cient\u00edfica, inspecci\u00f3n y vigilancia de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo \u00a0cient\u00edfico en el ejercicio de las profesiones de la salud que participan en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, particularmente a trav\u00e9s del \u00a0desarrollo de referentes basados en evidencia cient\u00edfica, en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud y en las prestaciones excepcionales de salud. Este \u00f3rgano \u00a0tiene autonom\u00eda administrativa y t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la Salud. Corresponden \u00a0al Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la Salud, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Articular los estudios de base \u00a0poblacional y de carga de la enfermedad, para la identificaci\u00f3n del perfil \u00a0epidemiol\u00f3gico y demogr\u00e1fico y su impacto en la salud de poblaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Articular la evaluaci\u00f3n de los medios \u00a0t\u00e9cnicos y de procedimientos para la promoci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud en sus fases \u00a0de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n y su impacto en la \u00a0reducci\u00f3n de la morbilidad y mortalidad del pa\u00eds as\u00ed como el impacto potencial \u00a0por la adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Articular los estudios e investigaciones \u00a0en ciencias b\u00e1sicas, cl\u00ednicas y sociales en lo relativo al Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Adoptar los est\u00e1ndares basados en \u00a0evidencia cient\u00edfica y la doctrina m\u00e9dica por ser aplicados en las diferentes \u00a0instancias del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Priorizar las actividades t\u00e9cnico \u00a0cient\u00edficas de que tratan los numerales 4.1 a 4.4 de este art\u00edculo para \u00a0optimizar los ajustes que se requieren en los planes de beneficios y dem\u00e1s \u00a0instrumentos del Sistema para el mejoramiento de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Proporcionar la asesor\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica \u00a0que le sea solicitada, en lo que sea de su competencia, incluyendo la rama \u00a0judicial cuando esta as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Revisar de oficio, aquellas decisiones de \u00a0los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Prestaciones Excepcionales en Salud que seleccione, en \u00a0virtud de la cual podr\u00e1 pedir explicaciones, pronunciarse sobre las mismas y \u00a0adoptar las decisiones de car\u00e1cter general o particular que correspondan y que \u00a0habr\u00e1n de regir en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Difundir la informaci\u00f3n cient\u00edfica, por \u00a0\u00e9l producida, a los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud sobre los referentes y doctrina de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Aplicaci\u00f3n de los Est\u00e1ndares Adoptados por el Organismo T\u00e9cnico \u00a0Cient\u00edfico en Salud. Los est\u00e1ndares basados en evidencia cient\u00edfica, y \u00a0la doctrina m\u00e9dica, adoptados por dicho Organismo, ser\u00e1n vinculantes para todos \u00a0los actores del Sistema y de obligatorio cumplimiento para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios excepcionales de salud. Los referentes que hagan parte de los \u00a0est\u00e1ndares basados en evidencia ser\u00e1n objeto de recomendaci\u00f3n para su \u00a0incorporaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Reguladora de Salud al Plan Obligatorio de Salud. \u00a0As\u00ed mismo, tendr\u00e1n la naturaleza de dict\u00e1menes t\u00e9cnicos para efectos de la \u00a0valoraci\u00f3n que deban hacer las distintas autoridades dentro de la \u00f3rbita de sus \u00a0respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Composici\u00f3n del Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la Salud, OTC. El \u00a0Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la Salud estar\u00e1 compuesto por seis miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El Director de Colciencias o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Tres profesionales, con amplia experiencia \u00a0y calificaci\u00f3n en los campos de la investigaci\u00f3n en salud, en econom\u00eda de la \u00a0salud y en la aplicaci\u00f3n de estas ciencias a la toma de decisiones de pol\u00edtica \u00a0en salud, quienes ser\u00e1n elegidos por per\u00edodos individuales de cuatro (4) a\u00f1os, \u00a0reelegibles por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del organismo se adoptar\u00e1n por \u00a0mayor\u00eda y en caso de empate ser\u00e1 dirimido por el Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los profesionales de que trata el numeral 6.4 \u00a0anterior, no estar\u00e1n sujetos a las disposiciones que regulan la carrera \u00a0administrativa, su dedicaci\u00f3n ser\u00e1 exclusiva, no podr\u00e1n ejercer su profesi\u00f3n, \u00a0con excepci\u00f3n de la actividad docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de los profesionales expertos se \u00a0realizar\u00e1 por primera vez por el Presidente de la Rep\u00fablica. Posteriormente \u00a0ser\u00e1n elegidos por los otros profesionales expertos miembros del OTC, a partir \u00a0de un listado de dos candidatos presentado por cada uno de los profesionales \u00a0expertos, incluido el saliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los listados presentados por \u00a0los profesionales expertos para la selecci\u00f3n del reemplazo del miembro saliente \u00a0ser\u00e1n elaborados teniendo en cuenta la definici\u00f3n de los par\u00e1metros, calidades \u00a0y experiencia que debe reunir el perfil del candidato a ser definidos de manera \u00a0conjunta por la Academia Nacional de Medicina, el Departamento Administrativo \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Colciencias y el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, sin que estas entidades participen directamente en la \u00a0elaboraci\u00f3n de las listas, ni en la elecci\u00f3n final del Consejero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los profesionales \u00a0seleccionados en la primera integraci\u00f3n del Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico para \u00a0la Salud, tendr\u00e1n los siguientes per\u00edodos: un profesional experto tendr\u00e1 un \u00a0per\u00edodo de dos a\u00f1os, otro profesional experto tendr\u00e1 un per\u00edodo de tres a\u00f1os y \u00a0el \u00faltimo, de cuatro a\u00f1os, que se establecer\u00e1n mediante sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inhabilidades e Incompatibilidades de los Profesionales. Los \u00a0profesionales estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades \u00a0establecido en el Decreto ley 973 de \u00a01994 y las normas que lo modifican o adicionan, siempre y cuando no sea contrario \u00a0a la naturaleza del Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la Salud, sin perjuicio \u00a0de que el Gobierno Nacional reglamente la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Financiaci\u00f3n del Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la Salud. El \u00a0Organismo T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la Salud tendr\u00e1 dos fuentes de financiaci\u00f3n: \u00a0para lo relacionado con las prestaciones excepcionales en salud, se financiar\u00e1 \u00a0con recursos destinados al Fonpres y en lo relacionado con las prestaciones \u00a0incluidas en el Plan Obligatorio de Salud se financiar\u00e1 con recursos excedentes \u00a0de la subcuenta ECAT del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos y contratos que celebre el Organismo \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la Salud se sujetar\u00e1n a las normas de contrataci\u00f3n del \u00a0derecho privado subsidiariamente con las de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Obligatorio de Salud, doctrina m\u00e9dica y \u00a0referentes basados en evidencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Incl\u00fayase un art\u00edculo 162A a la Ley 100 de 1993, del \u00a0siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 162A. Del Plan Obligatorio de Salud. Es el conjunto esencial de servicios para la \u00a0atenci\u00f3n de cualquier condici\u00f3n de salud definidos de manera precisa con \u00a0criterios de tipo t\u00e9cnico y con participaci\u00f3n ciudadana, a que tiene derecho \u00a0todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en caso de \u00a0necesitarlo. El Plan Obligatorio de Salud corresponde al reconocimiento del \u00a0n\u00facleo esencial del derecho a la salud, que pretende responder y materializar \u00a0el acceso de la poblaci\u00f3n afiliada a la cobertura de sus necesidades en salud, \u00a0teniendo en cuenta la condici\u00f3n socio-econ\u00f3mica de las personas y la capacidad \u00a0financiera del Estado. En todo caso prioriza la promoci\u00f3n de la salud, la \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad y las atenciones de baja complejidad, la medicina y \u00a0odontolog\u00eda general y admitir\u00e1 el acceso al manejo especializado o de mediana y \u00a0alta complejidad cuando se cuente con la evidencia cient\u00edfica y \u00a0costo-efectividad que as\u00ed lo aconseje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Obligatorio de Salud incluir\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a los afiliados en las fases de fomento de la \u00a0salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad, seg\u00fan las condiciones que se definan para su cobertura y la \u00a0protecci\u00f3n integral de la salud de la poblaci\u00f3n con la articulaci\u00f3n a los \u00a0planes colectivos y de promoci\u00f3n de la salud del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios del Plan Obligatorio de Salud se \u00a0prestar\u00e1n con la oportunidad que establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, atendiendo la pertinencia t\u00e9cnica cient\u00edfica y los recursos f\u00edsicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos, econ\u00f3micos y humanos disponibles en el pa\u00eds y, deber\u00e1n ser \u00a0tenidos en cuenta por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES para la \u00a0definici\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud y el c\u00e1lculo de la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. L\u00edmites y Legitimidad del Plan Obligatorio de Salud. El Plan \u00a0Obligatorio de Salud estar\u00e1 sujeto al establecimiento de l\u00edmites claros, \u00a0teniendo en cuenta la consulta ciudadana, la capacidad financiera del Estado, \u00a0la condici\u00f3n socio-econ\u00f3mica de las personas, con prevalencia de la atenci\u00f3n de \u00a0las necesidades colectivas en salud sobre las individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la actualizaci\u00f3n del Plan Obligatorio de \u00a0Salud se tendr\u00e1n en cuenta criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos y la consulta \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Estructura del Plan Obligatorio de Salud. El Plan \u00a0Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud estar\u00e1 \u00a0estructurado de acuerdo con las necesidades de servicios de salud de la poblaci\u00f3n, \u00a0por los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Un listado taxativo de actividades, \u00a0intervenciones y procedimientos de acuerdo con la nomenclatura y codificaci\u00f3n \u00a0que se defina para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Un listado taxativo de medicamentos, en \u00a0t\u00e9rminos de nombre del principio activo, forma y concentraci\u00f3n farmac\u00e9utica, \u00a0con la nomenclatura y codificaci\u00f3n que se defina para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Para el caso de los insumos, se deber\u00e1 \u00a0describir la cobertura de aquellos necesarios para las actividades, \u00a0procedimientos e intervenciones descritas en el numeral 11.1, mediante un \u00a0listado taxativo, siempre que sean cr\u00edticos financieramente por ser los de \u00a0mayor impacto en el gasto. Deber\u00e1n describirse de manera precisa en cuanto a \u00a0sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas gen\u00e9ricas, conforme el resultado de la evaluaci\u00f3n \u00a0de tecnolog\u00eda de los mismos y el an\u00e1lisis econ\u00f3mico. Los dem\u00e1s insumos usados \u00a0en otras actividades, procedimientos e intervenciones se entender\u00e1n cubiertos \u00a0cualquiera sean sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas o su marca y su cobertura se podr\u00e1 \u00a0expresar en t\u00e9rminos de topes econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Referentes Basados en Evidencia: Para \u00a0cumplir los principios de efectividad, integralidad y de sostenibilidad, la \u00a0atenci\u00f3n con actividades, intervenciones, procedimientos, medicamentos, e insumos \u00a0o dispositivos, estar\u00e1 organizada alrededor de referentes en la forma de gu\u00edas, \u00a0est\u00e1ndares o normas t\u00e9cnicas basadas en evidencia que se podr\u00e1n adoptar como \u00a0parte del Plan Obligatorio de Salud para aquellas enfermedades o conjuntos \u00a0problema-intervenci\u00f3n o condiciones m\u00e9dicas y eventos de atenci\u00f3n para las \u00a0cuales la evidencia m\u00e9dica y los informes de evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00eda en salud \u00a0permita establecer pautas efectivas de atenci\u00f3n, teniendo en cuenta el perfil \u00a0de morbimortalidad de la poblaci\u00f3n, los procesos de priorizaci\u00f3n y de \u00a0actualizaci\u00f3n previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Actualizaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud. Se entiende por \u00a0actualizaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud, las modificaciones que se hacen \u00a0dentro de sus componentes para responder a los cambios en las necesidades de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta el avance en la ciencia y la \u00a0tecnolog\u00eda adoptada en el pa\u00eds y las condiciones econ\u00f3micas y financieras del \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones del Plan Obligatorio de \u00a0Salud hacen referencia a las inclusiones y supresiones, exclusiones y \u00a0sustituciones de tecnolog\u00edas en salud, as\u00ed como a los cambios de las \u00a0condiciones en que estas son cubiertas a los afiliados, en t\u00e9rminos de \u00a0frecuencia o intensidad de uso, concentraci\u00f3n y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, en \u00a0lo de su competencia, actualizar\u00e1 el Plan Obligatorio de Salud por lo menos una \u00a0vez al a\u00f1o. En la actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de dicho Plan Obligatorio de \u00a0Salud, se deber\u00e1n adoptar los mecanismos que se definen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, actualizar\u00e1 el Plan Obligatorio de Salud en los \u00a0t\u00e9rminos y con la metodolog\u00eda definida en el presente decreto dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Mecanismos \u00a0de Actualizaci\u00f3n. Para cualquier actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del Plan \u00a0Obligatorio de Salud ser\u00e1 necesario que sus contenidos, estructura y \u00a0codificaci\u00f3n respondan a las condiciones de salud de la poblaci\u00f3n y sus \u00a0necesidades de servicios de salud, para lo cual se aplicar\u00e1n las siguientes \u00a0t\u00e9cnicas y requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a013.1. Se emplear\u00e1n \u00a0metodolog\u00edas probadas cient\u00edficamente para la identificaci\u00f3n del perfil \u00a0epidemiol\u00f3gico nacional y la carga de la enfermedad, as\u00ed como su impacto en la \u00a0poblaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Se asegurar\u00e1 que la inclusi\u00f3n de un procedimiento, \u00a0intervenci\u00f3n, insumo, dispositivo o medicamento cuente con el estudio y \u00a0evaluaci\u00f3n de su efectividad, seguridad, pertinencia, an\u00e1lisis de \u00a0costo-efectividad y con evidencia cient\u00edfica en este sentido, de modo que se \u00a0asegure la ganancia en salud para la poblaci\u00f3n y prime el inter\u00e9s colectivo \u00a0sobre el individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Se realizar\u00e1n procesos de consulta a la ciudadan\u00eda y \u00a0a la comunidad m\u00e9dico-cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Se priorizar\u00e1n las actividades, intervenciones, \u00a0procedimientos, medicamentos e insumos o dispositivos que se consideren \u00a0relevantes para el pa\u00eds y que puedan ser evaluados a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0de actualizaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5. Se priorizar\u00e1n las condiciones de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n general en las que deban enfocarse principalmente las actualizaciones \u00a0del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6. Para la financiaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud, \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, directamente, o a trav\u00e9s de entidades \u00a0con amplia trayectoria en evaluaciones econ\u00f3micas en salud e id\u00f3neas para tal \u00a0fin, realizar\u00e1 los estudios de costos y actuariales para definir la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n que financie, UPC, los servicios que componen el Plan \u00a0Obligatorio de Salud. Estos estudios incluir\u00e1n al menos, el an\u00e1lisis de \u00a0suficiencia de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n y el de la sostenibilidad de \u00a0las subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, dedicadas al \u00a0financiamiento de los servicios de salud prestados en los Reg\u00edmenes \u00a0Contributivo y Subsidiado. Las metodolog\u00edas que se emplear\u00e1n en estos an\u00e1lisis \u00a0se establecer\u00e1n previamente y ser\u00e1n divulgadas a los actores del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7. El c\u00e1lculo que se realice para la financiaci\u00f3n del \u00a0Plan Obligatorio de Salud tendr\u00e1 en cuenta un ajuste por riesgo que considere, \u00a0entre otras, las diferencias por grupos etarios, de g\u00e9nero, zona geogr\u00e1fica y \u00a0condiciones de salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Criterios \u00a0de Exclusi\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en \u00a0Salud, CRES, en la definici\u00f3n de las exclusiones del Plan Obligatorio de Salud, \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios que deber\u00e1n aplicarse a cualquier \u00a0actividad, intervenci\u00f3n, procedimiento, medicamento o insumos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Que sean considerados como experimentales o sin \u00a0suficiente evidencia cient\u00edfica sobre sus beneficios en salud, ni sobre su \u00a0seguridad cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Que no representen ganancia en salud, para la \u00a0poblaci\u00f3n de acuerdo a la inversi\u00f3n de recursos que requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Que su valor no sea financiable por la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n, UPC, o con los recursos disponibles en el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. Que como fruto del proceso de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana no hayan sido aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Doctrina \u00a0M\u00e9dica. Es el conjunto de conceptos conclusivos y recomendaciones \u00a0basados en el an\u00e1lisis de la evidencia cient\u00edfica y la pertinencia de una \u00a0tecnolog\u00eda en salud para su aplicaci\u00f3n efectiva en la atenci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Referentes \u00a0Basados en Evidencia. Son los est\u00e1ndares, gu\u00edas, normas t\u00e9cnicas, \u00a0conjuntos de acciones o protocolos que se adopten para una o m\u00e1s fases de la \u00a0atenci\u00f3n como promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n de la enfermedad, para la atenci\u00f3n de una situaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los referentes basados en evidencia incluyen \u00a0principalmente, las evaluaciones de tecnolog\u00edas en salud y las gu\u00edas de \u00a0atenci\u00f3n integral que presentan el conjunto de actividades, procedimientos, \u00a0intervenciones, medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la \u00a0atenci\u00f3n para una condici\u00f3n de salud sea de calidad, segura y efectiva y que \u00a0procure el equilibrio financiero del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Copagos, \u00a0Pagos Compartidos y Deducibles. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 187 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0afiliados y beneficiarios al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0estar\u00e1n sujetos a copagos, pagos compartidos o deducibles, para las atenciones \u00a0y servicios, ambulatorios u hospitalarios, incluidos o no en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia, en relaci\u00f3n \u00a0con el nivel de complejidad de la atenci\u00f3n en salud y con la capacidad \u00a0socio-econ\u00f3mica de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Informaci\u00f3n \u00a0y Divulgaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud. Las actividades, \u00a0procedimientos, intervenciones, medicamentos e insumos cubiertos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud, definidos con la estructura descrita, ser\u00e1n p\u00fablicos para \u00a0consulta de la ciudadan\u00eda en general y se divulgar\u00e1n a trav\u00e9s de los medios que \u00a0se definan de manera conjunta entre la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud y el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes Voluntarios de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 169 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 169. Planes \u00a0Voluntarios de Salud. Los Planes Voluntarios de Salud podr\u00e1n incluir \u00a0coberturas asistenciales o econ\u00f3micas, relacionadas con los servicios de salud, \u00a0contratados voluntariamente que ser\u00e1n financiados en su totalidad por el \u00a0afiliado con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias previstas en el \u00a0art\u00edculo 204 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n y permanencia de un Plan Voluntario de \u00a0Salud, implica la afiliaci\u00f3n previa y la continuidad mediante el pago de la cotizaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tales Planes podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.1. Planes de atenci\u00f3n complementaria del Plan \u00a0Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.2. Planes de medicina prepagada, de atenci\u00f3n pre-hospitalaria \u00a0o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de medicina \u00a0prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00f3lizas de seguros emitidos por compa\u00f1\u00edas de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le compete al Estado el control de estos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planes voluntarios de salud y las tarifas \u00a0se regir\u00e1n por lo previsto en el art\u00edculo 184 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, en lo que resulte pertinente. En relaci\u00f3n con Entidades Promotoras \u00a0de Salud y Entidades de Medicina Prepagada el dep\u00f3sito de los planes se surtir\u00e1 \u00a0ante la Superintendencia Nacional de Salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Coberturas. \u00a0Los planes voluntarios de salud pueden cubrir total o parcialmente una o \u00a0varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud, est\u00e9n o no incluidas \u00a0en el POS, tales como, copagos; servicios de salud, m\u00e9dicos, odontol\u00f3gicos, \u00a0pre-hospitalarios, hospitalarios o de transporte; condiciones diferenciales \u00a0frente a los planes obligatorios; coberturas de periodos de carencia; y otras \u00a0coberturas de contenido asistencial o prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Promotoras de Salud solo podr\u00e1n \u00a0ofrecer planes complementarios a personas que tengan el POS en su misma Entidad \u00a0Promotora de Salud y las coberturas estar\u00e1n circunscritas a los copagos, a los \u00a0servicios no cubiertos por el POS, o a servicios incluidos en diferentes \u00a0condiciones de hoteler\u00eda, de acceso, de frecuencia de usos de servicios de \u00a0salud y de tecnolog\u00eda, o de atenciones diferentes que permitan diferenciarlo de \u00a0los planes obligatorios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los planes de atenci\u00f3n complementaria solo podr\u00e1n \u00a0ofrecerse los contenidos del Plan Obligatorio de Salud en las mismas \u00a0condiciones de atenci\u00f3n cuando estos est\u00e9n sometidos a periodos de carencia, \u00a0exclusivamente durante la vigencia de este periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Protecci\u00f3n \u00a0al Usuario. Las entidades habilitadas para emitir planes voluntarios no \u00a0podr\u00e1n incluir como preexistencias al tiempo de la renovaci\u00f3n del contrato, \u00a0enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padec\u00edan \u00a0antes de la fecha de celebraci\u00f3n del contrato inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las p\u00f3lizas de seguros de que trata el presente decreto \u00a0no ser\u00e1 aplicable la reticencia ni la inexactitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que ofrezcan planes voluntarios \u00a0de salud no podr\u00e1n dar por terminado los contratos ni revocarlos a menos que \u00a0medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Coberturas \u00a0Simult\u00e1neas. Cuando existan coberturas simult\u00e1neas entre un plan \u00a0obligatorio y uno voluntario se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1. El afiliado elegir\u00e1 libremente el plan por el cual \u00a0ingresa para su atenci\u00f3n, sin perjuicio de que solicite servicios adicionales a \u00a0otro plan de acuerdo con sus coberturas, cuando la misma no se encuentre \u00a0incluida en el primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2. Cuando medie acuerdo entre las Entidades Promotoras \u00a0de Salud y las entidades que emiten planes voluntarios de salud, los reembolsos \u00a0por la atenci\u00f3n prestada a sus afiliados, respecto de servicios cubiertos o \u00a0amparados simult\u00e1neamente, por el Plan Obligatorio de Salud y el Plan \u00a0Voluntario tendr\u00e1n como tope el valor global del descuento que se hubiere dado \u00a0a los usuarios en el plan voluntario. En ning\u00fan caso el valor global de los \u00a0descuentos podr\u00e1 exceder el 30% de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n promedio de \u00a0la Entidad Promotora de Salud. El reembolso aqu\u00ed mencionado no podr\u00e1 ser \u00a0registrado por la Entidad Promotora de Salud como gasto m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 reglamentar el monto del valor \u00a0global del descuento teniendo en cuenta el perfil demogr\u00e1fico de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada. Las entidades deber\u00e1n registrar las respectivas cuentas en forma \u00a0discriminada conforme las reglas contables que defina la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3. La Entidad Promotora de Salud y las entidades que \u00a0presten servicios de planes voluntarios de salud no podr\u00e1n recobrar al Sistema \u00a0los eventos no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud que hagan parte del \u00a0plan adicional de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Autonom\u00eda \u00a0Profesional de los M\u00e9dicos y Odont\u00f3logos. Se adiciona el art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 1164 de 2007, con \u00a0los siguientes par\u00e1grafos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por autonom\u00eda de las profesiones \u00a0m\u00e9dica y odontol\u00f3gica la prerrogativa que la sociedad les confiere para \u00a0autorregularse, de acuerdo con lo establecido en este art\u00edculo, mediante \u00a0est\u00e1ndares que una vez adoptados, son de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los est\u00e1ndares definidos por los profesionales m\u00e9dicos y \u00a0odont\u00f3logos, representados por la Academia Nacional de Medicina y la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Sociedades Cient\u00edficas en el caso de los m\u00e9dicos y la Federaci\u00f3n \u00a0Odontol\u00f3gica Colombiana en el caso de los odont\u00f3logos, en ejercicio de su \u00a0autonom\u00eda, son de obligatorio cumplimiento para todos los m\u00e9dicos y odont\u00f3logos \u00a0que ejerzan su profesi\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando un paciente adulto, consciente y \u00a0mentalmente competente o el legitimado para dar el consentimiento por el mismo, \u00a0se niega a aceptar las recomendaciones formuladas por los profesionales m\u00e9dicos \u00a0y odont\u00f3logos en observancia de los est\u00e1ndares, estos deben respetar la \u00a0primac\u00eda de la autonom\u00eda del paciente, y as\u00ed lo expresar\u00e1n en la declaraci\u00f3n de \u00a0consentimiento informado en los t\u00e9rminos que fije el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Est\u00e1ndares \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud. Los est\u00e1ndares ser\u00e1n desarrollados por \u00a0representantes calificados de la Academia Nacional de Medicina y la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Sociedades Cient\u00edficas en el caso de los m\u00e9dicos y la Federaci\u00f3n \u00a0Odontol\u00f3gica Colombiana en el caso de los odont\u00f3logos, con la participaci\u00f3n de \u00a0la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame, y la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Facultades de Odontolog\u00eda, ACFO, respectivamente, as\u00ed como de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas en Medicina y Odontolog\u00eda y del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; con base en la metodolog\u00eda previamente \u00a0acordada entre los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social fijar\u00e1 el sistema de \u00a0calificaci\u00f3n de los profesionales que intervengan en el desarrollo de los \u00a0est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adopci\u00f3n \u00a0de los Est\u00e1ndares. Una vez desarrollados por las entidades se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo anterior, los est\u00e1ndares ser\u00e1n adoptados por el Organismo T\u00e9cnico \u00a0Cient\u00edfico para la Salud, ser\u00e1n referentes para el ejercicio de estas \u00a0profesiones, la determinaci\u00f3n de responsabilidad \u00e9tico disciplinaria y la \u00a0actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Conocimiento sobre los Est\u00e1ndares. \u00a0Las entidades del sector donde se desempe\u00f1en profesionales m\u00e9dicos y \u00a0odont\u00f3logos deber\u00e1n promover el conocimiento y cumplimiento de los est\u00e1ndares \u00a0que se adopten conforme al presente decreto, garantizando \u00a0los principios de autonom\u00eda y autorregulaci\u00f3n \u00a0de los profesionales de la salud definidos en la Ley 1164 de 2007 y en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, cada entidad \u00a0definir\u00e1 y ejecutar\u00e1 programas anuales de actualizaci\u00f3n de sus profesionales, \u00a0asegurando que estos cuenten con los espacios de tiempo y los recursos \u00a0necesarios para tal fin y su verificaci\u00f3n har\u00e1 parte del proceso de \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Fondo \u00a0de Capacitaci\u00f3n de los Profesionales de la Salud. Cr\u00e9ase el Fondo Cuenta \u00a0de Capacitaci\u00f3n de los Profesionales de la Salud con el objeto de financiar la \u00a0actualizaci\u00f3n de los profesionales m\u00e9dicos y odont\u00f3logos en los est\u00e1ndares \u00a0adoptados conforme al presente decreto. La administraci\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo se har\u00e1 a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior, ICETEX, previo convenio con el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, y su financiaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con el 1% de los recursos \u00a0recaudados por el monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001, las \u00a0multas impuestas en desarrollo de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 y 33 del \u00a0presente decreto y otros recursos que se destinen para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Conflicto \u00a0de Intereses. Habr\u00e1 conflicto de intereses en las situaciones en las \u00a0cuales el juicio profesional del m\u00e9dico u odont\u00f3logo sobre el beneficio en la \u00a0salud del paciente, la publicaci\u00f3n de un documento de car\u00e1cter m\u00e9dico o \u00a0cient\u00edfico o el desarrollo de una investigaci\u00f3n o de un est\u00e1ndar para el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n, est\u00e9 subordinado a intereses contrarios a sus \u00a0deberes \u00e9ticos, legales y profesionales, bien sean ellos de prestigio, \u00a0promoci\u00f3n social o de naturaleza econ\u00f3mica o financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El conflicto de intereses de naturaleza \u00a0econ\u00f3mica o financiera proceder\u00e1 cuando el mismo se predique del c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o algunos de los parientes dentro del cuarto \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o socio o socios \u00a0de hecho o de derecho del respectivo m\u00e9dico u odont\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Presunci\u00f3n \u00a0de Situaci\u00f3n de Conflicto de Intereses. Se presume la existencia de \u00a0conflicto de intereses respecto de la formulaci\u00f3n o prescripci\u00f3n de \u00a0medicamentos, insumos, dispositivos, procedimientos de promoci\u00f3n de la salud y \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, terap\u00e9utica, rehabilitaci\u00f3n o paliaci\u00f3n \u00a0de la enfermedad, as\u00ed como de la elaboraci\u00f3n de estudios dirigidos a definir el \u00a0ajuste, actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y definici\u00f3n de los planes obligatorios de \u00a0salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el desarrollo de los \u00a0est\u00e1ndares de que trata este decreto, o la publicaci\u00f3n de documentos de \u00a0car\u00e1cter m\u00e9dico cient\u00edfico, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1. Los profesionales de la salud tengan participaci\u00f3n o \u00a0inter\u00e9s econ\u00f3mico directo o por interpuesta persona en empresas productoras, \u00a0distribuidoras o comercializadoras de medicamentos, insumos, dispositivos o \u00a0entidades que realizan procedimientos de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, terap\u00e9utica o \u00a0de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2. Los profesionales de la salud acepten o reciban \u00a0beneficios particulares de personas naturales o jur\u00eddicas por la promoci\u00f3n de \u00a0insumos, dispositivos, procedimientos de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, terap\u00e9utica, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n de la enfermedad, producidos, distribuidos, \u00a0prestados o comercializados directamente o a trav\u00e9s de terceros, a trav\u00e9s de la \u00a0formulaci\u00f3n, prescripci\u00f3n o publicidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Obligaciones \u00a0Particulares para Quien se Encuentre en Conflicto de Intereses. Quienes \u00a0se encuentren en situaciones de conflicto de intereses deber\u00e1n revelar dicha \u00a0situaci\u00f3n al paciente quien expresar\u00e1 su conformidad o no en el consentimiento \u00a0informado, en forma clara y suficiente. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0reglamentar\u00e1 los formatos que se requieran para la declaraci\u00f3n de conflicto de \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de las declaraciones de conflicto de \u00a0inter\u00e9s en la elaboraci\u00f3n de investigaciones y estudios dirigidos a definir el ajuste, \u00a0actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y definici\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o los est\u00e1ndares de que trata \u00a0este decreto, deber\u00e1 ser difundida ampliamente y publicada en una p\u00e1gina Web \u00a0para consulta de todos los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no revelar la situaci\u00f3n generadora del conflicto de \u00a0intereses constituir\u00e1 falta \u00e9tico disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los m\u00e9dicos y odont\u00f3logos se abstendr\u00e1n de \u00a0realizar o participar en aquellas actividades relacionadas con el ejercicio de \u00a0sus profesiones, en las cuales sus juicios y decisiones se subordinen a \u00a0intereses contrarios al logro de beneficios en la salud del paciente o que \u00a0causen da\u00f1o econ\u00f3mico al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Sanciones \u00a0al Profesional M\u00e9dico u Odont\u00f3logo. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 83 de la Ley 23 de 1981, y el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 35 de 1989, con el \u00a0siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) Sanciones pecuniarias. Cuando el profesional se aparte \u00a0sin justificaci\u00f3n aceptable de una recomendaci\u00f3n incluida en un est\u00e1ndar \u00a0adoptado por su respectiva profesi\u00f3n y con ello ocasione un da\u00f1o econ\u00f3mico al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, incurrir\u00e1 en una falta que ser\u00e1 \u00a0sancionada con una multa entre 10 y 50 SMMLV.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos recaudados por efecto de estas sanciones \u00a0ser\u00e1n destinados al Fondo de Capacitaci\u00f3n de los Profesionales de la Salud, \u00a0creado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las funciones de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, se tendr\u00e1 como pr\u00e1ctica no autorizada obrar en contra de lo \u00a0previsto en este decreto. Adicionalmente, cuando a ello haya lugar, el \u00a0comportamiento deber\u00e1 ser analizado por las instancias de \u00e9tica profesional que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Competencia \u00a0del Tribunal Seccional \u00c9tico Profesional en Materia de Faltas a la \u00c9tica \u00a0M\u00e9dica. Modif\u00edquese el art\u00edculo 84 de la Ley 23 de 1981, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 84. El Tribunal Seccional \u00c9tico-Profesional es \u00a0competente para aplicar las sanciones a que se refieren los literales a), b), \u00a0c) y e) del art\u00edculo 83 de la Ley 23 de 1981. Cuando a \u00a0su juicio haya m\u00e9rito para aplicar la suspensi\u00f3n de que trata el literal d) del \u00a0art\u00edculo 83 dar\u00e1 traslado, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha del pronunciamiento de fondo al Tribunal Nacional para que se decida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Competencia \u00a0del Tribunal Seccional \u00c9tico Profesional en Materia de Faltas a la \u00c9tica \u00a0Odontol\u00f3gica. Modif\u00edquese el art\u00edculo 80 de la Ley 35 de 1989, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 80. El Tribunal Seccional Etico Profesional es \u00a0competente para aplicar las sanciones a que se refieren los literales a), b), \u00a0c) y e) del art\u00edculo 79 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a su juicio haya m\u00e9rito para aplicar la suspensi\u00f3n \u00a0de que trata el literal d) del art\u00edculo 79 dar\u00e1 traslado, dentro de los quince \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del pronunciamiento de fondo al Tribunal \u00a0Nacional para que decida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Reforma \u00a0a la Ley 23 de 1981. Conf\u00f3rmase \u00a0la Comisi\u00f3n de Propuesta para la Reforma de la Ley 23 de 1981, en la \u00a0cual participar\u00e1n la Academia Nacional de Medicina, la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Sociedades Cient\u00edficas, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Medicina, \u00a0ASCOFAME, y el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para la elaboraci\u00f3n conjunta \u00a0de un proyecto de ley que actualice la Ley 23 de 1981. Esta \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres meses a partir de la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, per\u00edodo en el cual presentar\u00e1 al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social la propuesta de reforma de la Ley 23 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Reforma \u00a0a la Ley 35 de 1989. Conf\u00f3rmase \u00a0la Comisi\u00f3n de Propuesta para la Reforma de la Ley 35 de 1989, en la \u00a0cual participar\u00e1n la Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica Colombiana, la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Facultades de Odontolog\u00eda, ACFO, y el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, para la elaboraci\u00f3n conjunta de un proyecto de ley que actualice la Ley 35 de 1989. Esta \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres meses a partir de la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, per\u00edodo en el cual presentar\u00e1 al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social la propuesta de reforma de la Ley 23 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Fortalecimiento \u00a0de la Comisi\u00f3n Reguladora en Salud, CRES. Con el \u00e1nimo de acelerar el \u00a0proceso de revisi\u00f3n del POS, se incorporar\u00e1n, en forma transitoria y por el \u00a0tiempo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, dos nuevos comisionados expertos a la composici\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Reguladora de Salud, CRES, los cuales ser\u00e1n representantes del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Naturaleza \u00a0de la afiliaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud es de car\u00e1cter obligatorio para los colombianos y residentes del \u00a0territorio nacional en los t\u00e9rminos en que corresponden a cada r\u00e9gimen de \u00a0aseguramiento; en consecuencia el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos de afiliaci\u00f3n forzosa y las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud se dar\u00e1 por una \u00fanica vez. Luego de esta, los cambios en la condici\u00f3n del \u00a0afiliado o los traslados entre EPS del mismo r\u00e9gimen o entre reg\u00edmenes se \u00a0considerar\u00e1n novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. De \u00a0la Cobertura Universal. En el marco de la cobertura universal de las \u00a0poblaciones SISBEN I, II y III el acceso a los servicios de salud contemplados \u00a0en el Plan Obligatorio de Salud de la poblaci\u00f3n elegible no afiliada deber\u00e1 \u00a0realizarse en el marco de la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado y por lo tanto, \u00a0la entidad territorial deber\u00e1 adelantar de manera inmediata la afiliaci\u00f3n para \u00a0que dichos servicios sean atendidos con cargo a las fuentes de financiamiento \u00a0previstas por la Ley 1122 de 2007, \u00a0para dicho R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modif\u00edquese el literal a del art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 1122 de 2007, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Se beneficiar\u00e1n con subsidio total o pleno en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, las personas pobres y vulnerables clasificadas en el nivel \u00a0I del Sisb\u00e9n o del instrumento que lo remplace, siempre y cuando no est\u00e9n en el \u00a0r\u00e9gimen contributivo o deban estar en \u00e9l o en otros reg\u00edmenes especiales y de \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n de los niveles II y III del Sisb\u00e9n podr\u00e1n \u00a0recibir subsidio total o pleno siempre y cuando no cuenten con capacidad parcial \u00a0de aporte de acuerdo con los instrumentos que defina el Gobierno Nacional para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 la afiliaci\u00f3n de las personas que pierdan la \u00a0calidad de cotizantes o beneficiarios del r\u00e9gimen contributivo y que \u00a0pertenezcan a los niveles I y II del Sisb\u00e9n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modif\u00edquese el literal b) del art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 1122 de 2007, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) La ampliaci\u00f3n de cobertura con subsidios parciales a \u00a0nivel municipal se har\u00e1 una vez se haya logrado una cobertura del 80% al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de los niveles I y II del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n prioridad quienes hayan perdido su afiliaci\u00f3n al \u00a0r\u00e9gimen contributivo, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que establezca el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Entidades \u00a0promotoras de salud. \u201cLas entidades promotoras de salud del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado se denominar\u00e1n en adelante Entidades Promotoras de Salud (EPS). El Gobierno \u00a0Nacional establecer\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor a (3) tres meses a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, los t\u00e9rminos, los plazos, las condiciones y \u00a0requisitos de habilitaci\u00f3n para que estas entidades puedan operar en los dos \u00a0reg\u00edmenes de aseguramiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Prestaci\u00f3n \u00a0de actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. Las acciones de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de baja complejidad deber\u00e1n prestarse a trav\u00e9s de la red p\u00fablica o \u00a0privada habilitada del municipio de residencia del municipio del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de mayor complejidad \u00a0se deber\u00e1n contratar con la red habilitada de la regi\u00f3n. En cualquier caso se \u00a0procurar\u00e1 que estas atenciones se efect\u00faen cerca de la residencia del afiliado \u00a0con agilidad y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flujo Financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modif\u00edquense los numerales 1 y 7 del art\u00edculo \u00a0178 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del r\u00e9gimen \u00a0contributivo, continuar\u00e1n siendo responsables por la labor de recaudo de las \u00a0cotizaciones, sin perjuicio de que esta operaci\u00f3n f\u00edsicamente se realice de \u00a0manera electr\u00f3nica y que los efectos del recaudo as\u00ed realizado en materia de \u00a0compensaci\u00f3n se generen de manera autom\u00e1tica, de conformidad con el reglamento \u00a0que para el efecto se expida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0Las dem\u00e1s que determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n, validaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n de los \u00a0Sistemas de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Registro \u00a0\u00fanico de afiliados. Para los procesos de afiliaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, \u00a0validaci\u00f3n y acceso a los servicios del Sistema de la Protecci\u00f3n Social se \u00a0podr\u00e1 contar con un sistema de Afiliaci\u00f3n \u00danico Electr\u00f3nico, el cual \u00a0incorporar\u00e1 mecanismos biom\u00e9tricos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0tal fin expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El suministro de informaci\u00f3n, las consultas, validaciones \u00a0o verificaciones de la informaci\u00f3n biogr\u00e1fica y biom\u00e9trica de los afiliados al \u00a0Sistema de la Protecci\u00f3n Social, que soliciten el Registro Unico de Afiliados o \u00a0quien lo administre o el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Validaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n de los sistemas de la protecci\u00f3n social. El Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, para los fines de validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los aportantes y los afiliados al Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, podr\u00e1 consultar y compartir informaci\u00f3n con los Operadores de la \u00a0Informaci\u00f3n de que trata la Ley 1266 de 2008, \u00a0para lo cual se utilizar\u00e1n los acuerdos o convenios existentes o los que se \u00a0suscriban para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n del plan obligatorio de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los recursos del \u00a0sistema general de seguridad social en salud y del sector salud por su \u00a0destinaci\u00f3n constitucional espec\u00edfica deber\u00e1n utilizarse para los fines en \u00a0ellos previstos y no podr\u00e1n ser sujetos de pignoraci\u00f3n, titularizaci\u00f3n o \u00a0cualquier otra clase de disposici\u00f3n financiera. La destinaci\u00f3n diferente de \u00a0estos recursos constituye pr\u00e1ctica insegura e ilegal que ser\u00e1 sancionada por \u00a0las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la seguridad social en la salud por su \u00a0naturaleza p\u00fablica y parafiscal, recibidos por concepto de la Unidad de Pago \u00a0por Capitaci\u00f3n solo pueden ser usados para actividades dirigidas a la \u00a0prestaci\u00f3n del Plan obligatorio de Salud a sus afiliados y a su administraci\u00f3n, \u00a0constituy\u00e9ndose en irregular el uso de los recursos de la unidad de pago por \u00a0capitaci\u00f3n para otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 553 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Definici\u00f3n \u00a0y c\u00e1lculo de la UPC. Para la definici\u00f3n del valor y estructura de la \u00a0UPC, se realizar\u00e1n estudios actuariales y econ\u00f3micos dirigidos a calcular la \u00a0UPC y que servir\u00e1n de insumo para la toma de decisiones en el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Ajuste \u00a0de riesgo de la UPC. Se propender\u00e1 por profundizar los mecanismos de \u00a0ajuste de riesgo de la UPC. Para esto, se mantendr\u00e1n las actuales variables de \u00a0ajuste como edad, sexo, localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y se trascender\u00e1 en la \u00a0inclusi\u00f3n de otras variables determinantes del gasto en salud tales como el \u00a0estado de salud de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De manera transitoria, previa revisi\u00f3n que se \u00a0realice conjuntamente por los Ministerios de Protecci\u00f3n y Hacienda, en aras de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud de los afiliados a EPS que \u00a0evidencian una desviaci\u00f3n de siniestralidad sobre el promedio del sistema, por \u00a0raz\u00f3n de concentraci\u00f3n del riesgo en alguna patolog\u00eda de alto costo que no \u00a0pueda ser cubierta por los esquemas ordinarios de financiamiento establecidos \u00a0para el mismo, esto es la UPC y el mecanismo desarrollado a partir del art\u00edculo \u00a019 de la Ley 1122 de 2007, se podr\u00e1 \u00a0dise\u00f1ar una metodolog\u00eda que permita definir el valor que deber\u00e1 entreg\u00e1rsele a \u00a0la EPS para asegurar el equilibrio del financiamiento de dicha patolog\u00eda por \u00a0los tiempos estrictamente necesarios y siempre teniendo en cuenta que esta \u00a0concentraci\u00f3n de siniestralidad es descendente en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor se pagar\u00e1 con cargo a la subcuenta del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda del r\u00e9gimen al que pertenezca la EPS que presenta dicha \u00a0desviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver Decreto 861 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Pago \u00a0por resultados en salud. Se adelantar\u00e1n las acciones necesarias para \u00a0relacionar la financiaci\u00f3n de los actores del sistema con los resultados en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n afiliada, producto de la gesti\u00f3n del riesgo. Para estos \u00a0efectos, se adelantar\u00e1n los estudios t\u00e9cnicos tendientes a definir la \u00a0metodolog\u00eda para el desarrollo de modelos que permitan ajustar la UPC por \u00a0resultados en salud, que incluyan la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Sostenibilidad \u00a0del sistema. Para la financiaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud, se \u00a0realizar\u00e1n los estudios de sostenibilidad de las subcuentas del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda -Fosyga- dedicadas al financiamiento de los servicios de \u00a0salud prestados en los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las metodolog\u00edas que se emplear\u00e1n para los \u00a0estudios mencionados en este cap\u00edtulo, se establecer\u00e1n previamente y ser\u00e1n \u00a0divulgadas a los actores del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las metodolog\u00edas para el ajuste de riesgo \u00a0epidemiol\u00f3gico y el pago por resultados en salud, se desarrollar\u00e1n durante el \u00a02010 y entrar\u00e1n en vigencia a partir de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Uso \u00a0de la UPC-S para promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n no ejecutada por las entidades \u00a0territoriales. Los saldos de los recursos del valor de la Unidad de Pago \u00a0por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado (UPC-S), de que trataba el art\u00edculo 46 de \u00a0la Ley 715 y definidos en el Acuerdo 229 de 2002 del Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud (CNSSS), se reintegrar\u00e1n a la Subcuenta de Promoci\u00f3n \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda Fosyga para la financiaci\u00f3n de programas o \u00a0proyectos prioritarios que desarrollen el Plan Nacional de Salud P\u00fablica y que \u00a0defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0reportar la existencia o no de los saldos al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0dentro de los (30) treinta d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto con el objeto de que se realice un posterior cruce de cuentas con los \u00a0recursos del componente de Salud P\u00fablica del Sistema General de Participaciones \u00a0de la respectiva entidad territorial. Una vez realizado este cruce de cuentas, \u00a0cada entidad territorial efectuar\u00e1 el traslado de recursos correspondiente, \u00a0entre las subcuentas de r\u00e9gimen subsidiado y de salud p\u00fablica del fondo \u00a0territorial de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, en \u00a0caso de que la entidad territorial no reporte oportunamente esta informaci\u00f3n o \u00a0la misma sea inexacta, se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n disponible en el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las \u00a0funciones del despacho del Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Duque Mildenberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la \u00a0Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Cultura encargada de las Funciones del \u00a0Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0131 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 21 ) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se crea el Sistema \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico en Salud, se regula la autonom\u00eda profesional y se definen \u00a0aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42505","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42505"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42505\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}