{"id":42506,"date":"2023-07-29T16:44:22","date_gmt":"2023-07-29T16:44:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-132-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:22","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:22","slug":"decreto-132-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-132-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 132 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0132 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen mecanismos para \u00a0administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-374 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por el Decreto 1191 de 2010 \u00a0y por la Resoluci\u00f3n 1106 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 1038 de 2010 \u00a0y por el Decreto 965 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Resoluci\u00f3n 1682 de \u00a02010, Resoluci\u00f3n 1035 de \u00a02010, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las atribuciones que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4975 de 2009, \u00a0el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de Emergencia Social en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el prop\u00f3sito de \u00a0conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, que amenaza con la par\u00e1lisis en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos \u00a0los habitantes del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la din\u00e1mica y mayor complejidad adquirida por el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, frente al flujo de recursos \u00a0tambi\u00e9n ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos para su distribuci\u00f3n \u00a0y giro, establecidos en la ley, resultan insuficientes lo que conlleva a \u00a0ineficiencias y desv\u00edos, que perjudican a los diferentes agentes del Sistema, y \u00a0hacen m\u00e1s costosa la financiaci\u00f3n del mismo, poniendo a\u00fan m\u00e1s en evidencia la \u00a0grave situaci\u00f3n de iliquidez en las Entidades Promotoras de Salud e \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que amenaza al goce efectivo \u00a0del derecho a la salud de los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, en consideraci\u00f3n a los tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos legales previstos para la disponibilidad de algunos de los \u00a0recursos que financian el R\u00e9gimen Subsidiado, se han generado problemas de \u00a0flujo de recursos entre las entidades encargadas de su presupuestaci\u00f3n, \u00a0recaudo, administraci\u00f3n y giro, por lo cual se hace necesario establecer criterios \u00a0para su administraci\u00f3n en el nivel central, de forma tal que se garantice la \u00a0eficiencia y oportunidad en el flujo de recursos, sin que las entidades \u00a0territoriales vean afectadas sus competencias legales ni la titularidad sobre \u00a0estos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere reasignar recursos del sector salud para \u00a0garantizar la universalidad del aseguramiento, la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud y la sostenibilidad financiera de la afiliaci\u00f3n al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades territoriales, en cumplimiento de la \u00a0competencia de celebrar contratos para el aseguramiento en el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable y realizar el seguimiento de los \u00a0mismos ya sea directamente o a trav\u00e9s de interventor\u00edas, \u00a0enfrentan dificultades de orden t\u00e9cnico, administrativo y fiscal que les \u00a0impiden el eficiente desempe\u00f1o de esta competencia, por lo que se hace \u00a0necesario buscar un mecanismo que sustituya el contrato de aseguramiento como \u00a0soporte para la administraci\u00f3n y giro de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con el fin de que las aseguradoras que operan en el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud \u00a0cumplan con su funci\u00f3n de administraci\u00f3n financiera del riesgo, se hace \u00a0necesario el oportuno e integral recaudo de los recursos que financian la afiliaci\u00f3n \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que, en vista de todo lo anterior, \u00a0resulta necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes a fortalecer los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n efectiva del derecho a la salud de las personas, mediante \u00a0la determinaci\u00f3n de las condiciones que garanticen el pronto pago a las EPS del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado y a la red prestadora de servicios de salud, y optimizar el \u00a0flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizando \u00a0el acceso al servicio de salud de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Mecanismo de recaudo y giro de los recursos \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0constituir\u00e1 un patrimonio aut\u00f3nomo mediante un administrador fiduciario, en el \u00a0cual se recaudar\u00e1n los recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud, seg\u00fan lo que para estos efectos determine el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el patrimonio aut\u00f3nomo habr\u00e1 \u00a0una cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en las \u00a0cuales se registrar\u00e1n los valores provenientes de los recursos de que trata el \u00a0inciso anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales \u00a0deber\u00e1n presupuestarlos y ejecutarlos sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador Fiduciario del \u00a0Patrimonio aut\u00f3nomo girar\u00e1 directamente estos recursos a las entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, seg\u00fan el n\u00famero de los afiliados \u00a0que tengan registrados y validados mediante el instrumento definido por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para tal efecto, o a las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o privadas, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Seg\u00fan lo que defina \u00a0el Gobierno Nacional, las entidades responsables de la administraci\u00f3n, recaudo \u00a0y control de los recursos a los que alude el presente decreto, girar\u00e1n al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo con la periodicidad y procedimientos establecidos en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Los costos y gastos \u00a0de la administraci\u00f3n, apoyo t\u00e9cnico, auditor\u00eda y la remuneraci\u00f3n fiduciaria \u00a0necesarios para garantizar el manejo del patrimonio aut\u00f3nomo, se pagar\u00e1n en \u00a0primera instancia con cargo a los rendimientos financieros de estos recursos. (Nota: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1106 de \u00a02010, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0Los departamentos, distritos y municipios administrar\u00e1n el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado a trav\u00e9s del seguimiento y control del aseguramiento de los \u00a0afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional definir\u00e1 \u00a0antes del 1\u00b0 de abril de 2010 los mecanismos, actos o instrumentos jur\u00eddicos, \u00a0mediante los cuales las entidades territoriales continuar\u00e1n cumpliendo sus \u00a0responsabilidades legales frente a la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de salud \u00a0deben garantizar a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Subsidiado, la prestaci\u00f3n de manera directa o indirecta \u00a0de los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma y las condiciones de \u00a0operaci\u00f3n de este R\u00e9gimen son determinadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. El Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 designar como administrador fiduciario del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo cuya constituci\u00f3n se ordena mediante el presente decreto, a \u00a0entidades fiduciarias o Consorcio Fiduciario con los que se tenga un contrato \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Transformaci\u00f3n de recursos. Modif\u00edquese \u00a0el literal a) del numeral 1) del art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2007 que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones en salud &#8211; SGPS que se \u00a0destinar\u00e1n previo concepto del Conpes, y en una forma \u00a0progresiva al r\u00e9gimen subsidiado en salud: en el a\u00f1o 2007 el 56%, en el a\u00f1o \u00a02008 el 61%, a\u00f1o 2009 el 65%. A partir del a\u00f1o 2010 este porcentaje se \u00a0incrementar\u00e1 de manera progresiva de acuerdo con la gradualidad de la \u00a0unificaci\u00f3n de los planes obligatorios de salud entre el r\u00e9gimen subsidiado y \u00a0contributivo que determine el Gobierno Nacional, sin superar el 90%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos de rentas cedidas \u00a0deber\u00e1n transformarse para cofinanciar la unificaci\u00f3n de planes obligatorios de \u00a0salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con un plan \u00a0de transformaci\u00f3n. (Nota: Art\u00edculo \u00a0reglamentado parcialmente por el Decreto 965 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica parcialmente los art\u00edculos \u00a0215 y 216 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0deroga, a partir del d\u00eda primero de abril de 2010, el literal e del art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 1122 de 2007, y \u00a0deroga la expresi\u00f3n \u201cCelebrar contratos para el aseguramiento en el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable y consagrada en el art\u00edculo \u00a044.2.3 de la Ley 715 de 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 enero \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Duque Mildenberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la \u00a0Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Cultura encargada de las Funciones del \u00a0Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0132 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen mecanismos para \u00a0administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}