{"id":42507,"date":"2023-07-29T16:44:22","date_gmt":"2023-07-29T16:44:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-133-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:22","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:22","slug":"decreto-133-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-133-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 133 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0133 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas tendientes a \u00a0garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-255 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente \u00a0por la Resoluci\u00f3n 183 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las atribuciones que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante el Decreto 4975 de 2009 \u00a0se declar\u00f3 el estado de Emergencia Social en todo el pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de \u00a0conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros \u00a0aspectos, la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de \u00a0salud, as\u00ed como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la din\u00e1mica y mayor complejidad adquirida por el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, frente \u00a0al flujo de recursos tambi\u00e9n ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos \u00a0legales para su distribuci\u00f3n y giro resultan insuficientes lo cual conlleva a \u00a0ineficiencias y desv\u00edos, perjudicando a los diferentes agentes del Sistema, \u00a0haciendo m\u00e1s costosa la financiaci\u00f3n del mismo y poniendo en evidencia, a\u00fan \u00a0m\u00e1s, la iliquidez de Entidades Promotoras de Salud \u2013 EPS y de Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud &#8211; IPS, por lo que resulta necesaria la \u00a0adopci\u00f3n de medidas excepcionales para modificar la administraci\u00f3n, \u00a0redistribuir y racionalizar los recursos y las fuentes de financiaci\u00f3n del \u00a0Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades territoriales, las EPS y las IPS, \u00a0p\u00fablicas y privadas, han se\u00f1alado dificultades financieras que ponen en riesgo \u00a0el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe la necesidad de adoptar medidas que permitan \u00a0revisar y racionalizar la actuaci\u00f3n de los diversos reguladores y agentes del \u00a0Sistema, entre otros, las IPS; as\u00ed como establecer medidas preventivas, de recuperaci\u00f3n \u00a0de recursos y punitivas para responsabilizar a quienes incurran en conductas \u00a0fraudulentas, inseguras o ilegales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se encuentra gravemente afectado el tr\u00e1mite de pago de \u00a0servicios a las instituciones prestadoras de servicios de salud por parte de \u00a0las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las \u00a0entidades promotoras de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, las \u00a0entidades adaptadas, las administradoras de riesgos profesionales y las \u00a0entidades que administran reg\u00edmenes especiales, lo cual ha generado un \u00a0incremento ostensible de la cartera hospitalaria en todo el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las relaciones entre algunos agentes del SGSSS se generan barreras de acceso que afectan la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios y el goce efectivo del derecho de los ciudadanos, \u00a0siendo necesario introducir mecanismos que eviten o corrijan estas \u00a0deficiencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se presentan limitaciones en la oferta de algunas \u00a0especialidades m\u00e9dicas, las cuales restringen el acceso a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, por lo que se considera necesario adoptar medidas que \u00a0permitan que los prestadores cuenten con mecanismos para la soluci\u00f3n de estas \u00a0situaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s resulta necesario establecer medidas con fuerza \u00a0de ley que permitan dar agilidad y efectividad al giro y al flujo de los \u00a0recursos a lo largo del SGSSS para que cumplan su \u00a0finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n fiscal y financiera actual que afrontan \u00a0las empresas sociales del Estado asociada a debilidades en la gesti\u00f3n, \u00a0inflexibilidad en el gasto y sobredimensionamiento, \u00a0entre otros, es cr\u00edtica y pone en el alto riesgo la garant\u00eda del goce efectivo \u00a0del derecho a la salud de la poblaci\u00f3n usuaria de dichas entidades, por lo que \u00a0es necesario y urgente adoptar medidas dirigidas al saneamiento fiscal y \u00a0financiero de las empresas sociales del Estado que garantice el goce efectivo \u00a0del derecho a la salud de la poblaci\u00f3n usuaria de estas entidades con servicios \u00a0oportunos y de calidad, prestados de manera continua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario que el Gobierno Nacional adopte de manera urgente y \u00a0preventiva, en el marco de la emergencia social, medidas con fuerza de ley que \u00a0permitan dar soluci\u00f3n a las dificultades que actualmente se presentan en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, permitiendo mecanismos expeditos \u00a0para regularizar y agilizar el flujo de recursos entre pagadores y prestadores \u00a0de servicios de salud, corrigiendo fallas y demoras injustificadas, as\u00ed como \u00a0mejorar la gesti\u00f3n de las instituciones prestadoras de servicios de salud, \u00a0contrarrestando as\u00ed las causas y factores que agudizan la grave situaci\u00f3n que \u00a0enfrentan, sanear fiscal y financieramente las empresas sociales del Estado, de \u00a0manera que se generen condiciones y flujo de recursos que garanticen el goce \u00a0efectivo del derecho a la salud de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas tendientes al mejoramiento del flujo \u00a0de recursos entre entidades responsables de pago de servicios de salud y los \u00a0prestadores de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pagos a los prestadores de servicios de \u00a0salud. Cuando se haya pactado en los acuerdos de voluntades una \u00a0modalidad de pago diferente a la capitaci\u00f3n, las entidades responsables del \u00a0pago de los servicios de salud, entendidas como tales las direcciones \u00a0departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras \u00a0de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas, \u00a0las administradoras de riesgos profesionales y las entidades que administran \u00a0reg\u00edmenes especiales, se sujetar\u00e1n al siguiente procedimiento de tr\u00e1mite y pago \u00a0de cuentas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0responsables del pago de servicios de salud, proceder\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pagar m\u00ednimo el \u00a0sesenta por ciento (60%) del valor de la factura, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la misma. Aquellas facturas que \u00a0contengan una o varias causales de devoluci\u00f3n establecidas en la normatividad \u00a0vigente sobre la materia, se devolver\u00e1n dentro de este t\u00e9rmino, manifestando \u00a0todas las causales de devoluci\u00f3n que se detecten. Las facturas devueltas podr\u00e1n \u00a0ser presentadas nuevamente a la entidad responsable del pago, una vez el \u00a0prestador de servicios de salud subsane las causales de devoluci\u00f3n. La entidad \u00a0responsable de pago no podr\u00e1 formular sobre las mismas nuevas causas de \u00a0devoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular y \u00a0comunicar a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, \u00a0con base en la codificaci\u00f3n y alcance definidos en el manual \u00fanico de glosas, \u00a0devoluciones y respuestas, definido en la normatividad vigente sobre la materia, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0factura. Una vez formuladas las glosas a una factura, no se podr\u00e1n formular \u00a0nuevas glosas a la misma, salvo las que surjan como aclaraciones adicionales a \u00a0la respuesta dada a la glosa inicial. Los prestadores de servicios de salud \u00a0deber\u00e1n dar respuesta a las glosas iniciales con base en la codificaci\u00f3n y \u00a0alcance definidos en el manual \u00fanico de glosas, devoluciones y respuestas, \u00a0definido en la normatividad vigente sobre la materia, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n. Las entidades responsables del pago, \u00a0deber\u00e1n decidir dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0recepci\u00f3n de la respuesta, si la aceptan total o parcialmente, o si por el \u00a0contrario se ratifican en la glosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar los valores \u00a0no glosados dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles anteriormente definidos. En \u00a0caso que la glosa supere el valor pendiente por cancelar, la entidad pagadora \u00a0descontar\u00e1 del primer pago de la siguiente factura el valor diferencial, si \u00a0este no fuere suficiente, o no se presentare una siguiente facturaci\u00f3n en los \u00a0siguientes sesenta (60) d\u00edas calendario al pago, el prestador deber\u00e1 devolver \u00a0el mayor valor pagado en los siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de vencido este \u00a0plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al levantamiento de la glosa se deber\u00e1 proceder a \u00a0cancelar el valor correspondiente a la glosa levantada pendiente por pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades responsables del \u00a0pago de los servicios de salud deber\u00e1n presentarse a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0doce (12) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0Vencido este t\u00e9rmino no habr\u00e1 lugar a presentar la reclamaci\u00f3n ni al \u00a0reconocimiento de inter\u00e9s ni otras sanciones pecuniarias, sin perjuicio de las \u00a0acciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las cuentas \u00a0correspondientes a servicios de salud prestados doce (12) meses antes de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, el plazo para presentar la cuenta \u00a0ser\u00e1 de seis (6) meses, si las mismas no han sido presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez presentadas \u00a0las glosas, el prestador no da respuesta a las mismas dentro de los 12 meses \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n, no habr\u00e1 lugar a presentar la reclamaci\u00f3n ni al \u00a0reconocimiento de inter\u00e9s ni otras sanciones pecuniarias, sin perjuicio de las \u00a0acciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las glosas \u00a0presentadas doce (12) meses antes de la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto, el plazo para darles respuesta por parte del prestador ser\u00e1 de seis \u00a0(6) meses, si las mismas no han sido respondidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0las entidades territoriales o las entidades promotoras de salud del r\u00e9gimen \u00a0contributivo o subsidiado no paguen dentro de los plazos establecidos en el \u00a0presente cap\u00edtulo a las instituciones prestadoras de servicios de salud, \u00a0estar\u00e1n obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que \u00a0rige para las obligaciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se \u00a0podr\u00e1n pactar acuerdos por pronto pago, si se paga antes de los t\u00e9rminos aqu\u00ed \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0facturas que involucren la atenci\u00f3n de m\u00e1s de un usuario, no podr\u00e1n ser \u00a0devueltas en su totalidad, sino solo en la fracci\u00f3n de las mismas que cumplan \u00a0una o m\u00e1s causas de devoluci\u00f3n definidas en la normatividad vigente. El pago \u00a0inicial a que se refiere el literal a. del presente art\u00edculo se har\u00e1 sobre la \u00a0fracci\u00f3n de la factura no devuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las \u00a0disposiciones aqu\u00ed previstas no aplican para el pago de prestaciones \u00a0excepcionales en salud, el cual ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reglas especiales para la contrataci\u00f3n con \u00a0el mecanismo de pago por capitaci\u00f3n. Con el fin de garantizar el \u00a0adecuado acceso y calidad en la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n y un \u00a0apropiado flujo de recursos, se establecen las siguientes reglas aplicables en \u00a0la suscripci\u00f3n de acuerdos de voluntades con el mecanismo de pago por \u00a0capitaci\u00f3n, entre los prestadores de servicios de salud y las entidades \u00a0responsables del pago de tales servicios en el sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solo se podr\u00e1n \u00a0realizar acuerdos de voluntades por el mecanismo de pago por capitaci\u00f3n para \u00a0los servicios de baja complejidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se excluyen de los \u00a0acuerdos de voluntades por el mecanismo de pago por capitaci\u00f3n las \u00a0intervenciones de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de las \u00a0enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica que deben hacerse bajo un esquema de \u00a0inducci\u00f3n de la demanda, de acuerdo con la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se establecer\u00e1n \u00a0indicadores que permitan el adecuado seguimiento a los acuerdos de voluntades y \u00a0al cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad \u00a0y oportunidad en la atenci\u00f3n que se establezcan en los mismos, de acuerdo con \u00a0la normatividad expedida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las restricciones aqu\u00ed \u00a0previstas no aplican a los acuerdos de voluntades con mecanismos de pago \u00a0diferentes a la capitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio: Los acuerdos de \u00a0voluntades para la prestaci\u00f3n de servicios bajo el mecanismo de pago por \u00a0capitaci\u00f3n que se encuentren en curso a la fecha en que entre a regir el \u00a0presente decreto, continuar\u00e1n sujetos a las condiciones establecidas en los \u00a0mismos hasta su terminaci\u00f3n. En caso de que los acuerdos de voluntades sean \u00a0prorrogados, las pr\u00f3rrogas deber\u00e1n ajustar el tipo de servicios incluidos en \u00a0los contratos a lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presentaci\u00f3n de las facturas de prestaci\u00f3n de servicios. La \u00a0presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n de facturas de prestaci\u00f3n de servicios seguir\u00e1 las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los acuerdos de voluntades donde se \u00a0pacte una modalidad de pago diferente a la capitaci\u00f3n, la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la factura corresponde a la fecha en que la misma se presenta ante la \u00a0entidad responsable del pago por primera vez. A partir de esta fecha correr\u00e1n \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo para efectuar los pagos y \u00a0formular las devoluciones, glosas y respuestas de acuerdo con la normatividad \u00a0que regula la materia. Las partes acordar\u00e1n la periodicidad sobre c\u00f3mo se \u00a0presentar\u00e1n las facturas, sin que estos tiempos excedan a los veinte (20) \u00a0primeros d\u00edas del mes siguiente a la prestaci\u00f3n del servicio. Si se entrega por \u00a0fuera de estos t\u00e9rminos se entender\u00e1 presentada el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se recibir\u00e1n todas las facturas presentadas \u00a0por los prestadores, y se proh\u00edbe el establecimiento de la obligatoriedad de \u00a0procesos de auditor\u00eda previa a la presentaci\u00f3n de las mismas o cualquier \u00a0pr\u00e1ctica tendiente a impedir la recepci\u00f3n. Lo anterior no aplica a las \u00a0auditor\u00edas concurrentes que se realicen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La exigencia de auditor\u00edas previas, \u00a0exceptuando las concurrentes, u otras pr\u00e1cticas tendientes a impedir la \u00a0presentaci\u00f3n de facturas por parte de los prestadores de servicios de salud, \u00a0estar\u00e1 sujeta a sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los prestadores de servicios de salud y las \u00a0entidades responsables del pago, deber\u00e1n establecer mecanismos que permitan la \u00a0facturaci\u00f3n en l\u00ednea de los servicios de salud, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Contrataci\u00f3n entidades territoriales. Las entidades \u00a0territoriales contratar\u00e1n la prestaci\u00f3n de servicios de salud que requiera la poblaci\u00f3n \u00a0pobre no asegurada, los eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado y las actividades del plan de intervenciones colectivas \u00a0a su cargo, dentro de los primeros treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud. Las \u00a0instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud creadas por entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional, tendr\u00e1n las mismas consideraciones contempladas en \u00a0el literal f del art\u00edculo 14 y en los art\u00edculos 16 y 20 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Servicios de alta especializaci\u00f3n. Las entidades responsables de \u00a0pago podr\u00e1n priorizar la prestaci\u00f3n de los servicios de alta especializaci\u00f3n a \u00a0sus usuarios en instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas, en \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n y centros de excelencia, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Garant\u00eda en el acceso a prestaci\u00f3n de servicios. Cuando el \u00a0acceso a los servicios de salud en un Departamento, Distrito o Municipio se vea \u00a0restringido o limitado por efecto de la oferta insuficiente de especialistas en \u00a0medicina interna, pediatr\u00eda y ginecoobstetricia, las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud podr\u00e1n prestar el servicio a \u00a0trav\u00e9s de m\u00e9dicos generales con entrenamiento, para que realice actividades de \u00a0baja y mediana complejidad. Tambi\u00e9n aplicar\u00e1 en anestesiolog\u00eda para la \u00a0realizaci\u00f3n de procedimientos que requieran anestesia local o regional. El \u00a0ejercicio de estas actividades, s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse en las entidades y por \u00a0los m\u00e9dicos que cumplan con lo establecido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las atenciones prestadas en las condiciones \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo no podr\u00e1n ser motivo de glosa por este \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Recursos del sistema. Salvo en aquellos casos en que se trate de \u00a0la inclusi\u00f3n de servicios en los planes obligatorios de salud de los reg\u00edmenes \u00a0contributivo y subsidiado, cada vez que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud \u00a0defina un incremento en la unidad de pago por capitaci\u00f3n, las entidades \u00a0promotoras de salud de los dos reg\u00edmenes, negociar\u00e1n con los prestadores el \u00a0incremento a que haya lugar, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a que el ajuste se haga efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0reglamentar la materia bajo criterios de equidad y oportunidad si ello fuere \u00a0necesario. En los casos en que no se observe la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expida el Gobierno Nacional, las partes lo podr\u00e1n poner en conocimiento \u00a0de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para racionalizar las actuaciones de \u00a0las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Conformaci\u00f3n de la junta directiva de las empresas sociales del Estado \u00a0del nivel municipal que est\u00e9n incluidas en convenios o planes de desempe\u00f1o. \u00a0A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el estamento \u00a0pol\u00edtico administrativo de la junta directiva de las empresas sociales del \u00a0Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempe\u00f1o \u00a0suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Naci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1 representado por el jefe de la Administraci\u00f3n Municipal o su delegado y \u00a0por el Gobernador del departamento o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Fusi\u00f3n de \u00a0empresas sociales del Estado. Cuando las empresas sociales del Estado se \u00a0fusionen, el n\u00famero de miembros de la junta directiva podr\u00e1 aumentarse hasta \u00a0nueve (9), debiendo para el efecto indicar en los estatutos de la nueva entidad \u00a0el mecanismo de elecci\u00f3n de los miembros adicionales, garantizando la mayor \u00a0participaci\u00f3n de las entidades territoriales involucradas, sin que para los \u00a0miembros adicionales se deba tener en cuenta la conformaci\u00f3n tripartita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Operaci\u00f3n externalizada. \u00a0Las empresas sociales del Estado podr\u00e1n desarrollar sus funciones de manera total \u00a0o parcial mediante contrataci\u00f3n con terceros, a trav\u00e9s de contratos con \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas o a trav\u00e9s de operadores externos, evento en el \u00a0cual se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la empresa social \u00a0del Estado tiene la totalidad de las actividades externalizadas con un \u00a0operador, las funciones de la junta directiva ser\u00e1n s\u00f3lo las de seguimiento al \u00a0contrato de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la entidad \u00a0territorial lo estima conveniente, podr\u00e1 suprimir la junta directiva cuando la \u00a0operaci\u00f3n de la empresa se haga de manera externalizada \u00a0con un operador, en este evento, el proyecto de presupuesto y sus \u00a0modificaciones ser\u00e1n presentados por el Gerente a la Entidad Territorial \u00a0respectiva para el tr\u00e1mite correspondiente de acuerdo con las normas \u00a0presupuestales definidas por la entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la empresa \u00a0social del Estado del nivel territorial determine que sus funciones se \u00a0desarrollar\u00e1n \u00fanicamente a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n con terceros, mediante convenios \u00a0suscritos con entidades p\u00fablicas o privadas o mediante operadores externos, el \u00a0gerente o director de la empresa ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n del jefe \u00a0de la entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reglamento de contrataci\u00f3n. Las \u00a0juntas directivas de las empresas sociales del Estado acorde con su r\u00e9gimen \u00a0legal especial de contrataci\u00f3n establecido en el numeral 6 del art\u00edculo 195 de \u00a0la Ley 100 de 1993, \u00a0adoptar\u00e1n un reglamento de contrataci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos \u00a0definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, al cual deber\u00e1 ce\u00f1irse el \u00a0ordenador del gasto en la contrataci\u00f3n que realice la empresa social del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de que \u00a0trata la presente disposici\u00f3n deber\u00e1 adoptarse a m\u00e1s tardar dentro de los 60 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Sistema de contrataci\u00f3n, adquisiciones y \u00a0compras. Las empresas sociales del Estado tendr\u00e1n un sistema de \u00a0contrataci\u00f3n, adquisiciones y compras que les permita obtener productos con \u00a0calidad y racionalizar los precios, para lo cual podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed o \u00a0constituir cooperativas y a trav\u00e9s de ellas ofrecer servicios o proveer \u00a0insumos, buscando beneficiar a las entidades con econom\u00eda de escala, calidad, \u00a0oportunidad, eficiencia y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compra y \u00a0adquisici\u00f3n de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos por parte de las empresas \u00a0sociales del Estado por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de mecanismos asociativos o \u00a0administrativos con otras entidades o terceros, no podr\u00e1 estar por encima de \u00a0los precios estandarizados que determine la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas sociales \u00a0del Estado de manera concertada podr\u00e1n gestionar compras conjuntas que racionalicen \u00a0los precios, cantidades, estandaricen insumos y medicamentos, para lo cual \u00a0deber\u00e1n contar con los recursos para el respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las \u00a0empresas sociales del Estado podr\u00e1n contratar de manera conjunta sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, sistema de control interno, de interventor\u00edas \u00a0y auditor\u00edas, de recurso humano y dem\u00e1s funciones administrativas, para el \u00a0desarrollo de actividades especializadas, de tipo operativo y de apoyo que \u00a0puedan cubrir las necesidades de la empresa, de forma tal que la gesti\u00f3n \u00a0resulte m\u00e1s eficiente, con calidad e implique menor costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Departamental de Salud deber\u00e1 realizar las acciones de monitoreo y supervisi\u00f3n \u00a0sobre estos mecanismos, en este caso, si hubiere conflicto, se acudir\u00e1 a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el proceso de selecci\u00f3n que realicen las empresas sociales del Estado, para \u00a0externalizar los servicios farmac\u00e9uticos, o adquirir medicamentos o \u00a0dispositivos m\u00e9dicos, deber\u00e1n invitar por lo menos a una cooperativa \u00a0constituida por empresas sociales del Estado priorizando las que est\u00e9n \u00a0certificadas en calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Subsidio de oferta. Con el fin garantizar el acceso a los \u00a0servicios de salud en las regiones donde las condiciones del mercado sean \u00a0monop\u00f3licas y las empresas sociales del Estado no sean sostenibles \u00a0financieramente en condiciones de eficiencia, las entidades territoriales \u00a0destinar\u00e1n recursos conforme a las condiciones y requisitos que establezca el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. En caso de que el Gobierno Nacional lo \u00a0estime necesario podr\u00e1 cofinanciar la gesti\u00f3n de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contrataci\u00f3n con instituciones p\u00fablicas \u00a0prestadoras de servicios de salud. Las entidades promotoras de salud del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado contratar\u00e1n hasta el sesenta por ciento (60%) del gasto en \u00a0salud con las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud \u00a0debidamente habilitadas en la regi\u00f3n donde operen. La contrataci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0realizarse en los servicios de baja, mediana o alta complejidad incluidos en el \u00a0plan obligatorio de salud del r\u00e9gimen subsidiado, en las condiciones que \u00a0determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin \u00a0perjuicio de que las entidades promotoras de salud del r\u00e9gimen subsidiado, si lo \u00a0consideran pertinente, superen dicho porcentaje.\u00a0 (Nota: \u00a0Art\u00edculo reglamentado por la Resoluci\u00f3n 183 de \u00a02010, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Racionalizaci\u00f3n de planes e informes. \u00a0Para efectos de reducir los gastos de transacci\u00f3n y racionalizar el gasto en \u00a0funciones de apoyo asociados a la formulaci\u00f3n de planes y generaci\u00f3n y reporte \u00a0de informaci\u00f3n al sector salud, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social se\u00f1alar\u00e1 \u00a0los planes e informes que deben generar o reportar las empresas sociales del \u00a0Estado. Lo anterior sin perjuicio de los informes que se deben presentar ante \u00a0los organismos de control como la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Habilitaci\u00f3n de servicios en el marco del \u00a0dise\u00f1o de red de servicios. Las direcciones departamentales o \u00a0distritales de salud podr\u00e1n negar la habilitaci\u00f3n de aquellos servicios de \u00a0empresas sociales del Estado que no est\u00e9n contemplados en el dise\u00f1o y la organizaci\u00f3n \u00a0de la red p\u00fablica de servicios de salud definida por el departamento o el \u00a0Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Fundaciones sin \u00e1nimo de lucro. Las fundaciones sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0prestaron servicios como parte de la red hospitalaria p\u00fablica antes de la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y las \u00a0instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas, podr\u00e1n \u00a0acceder a recursos de cr\u00e9dito blandos de tasa compensada y de largo plazo que \u00a0otorgue el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de Findeter u \u00a0otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas tendientes a garantizar el acceso, \u00a0oportunidad, continuidad y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios a la \u00a0poblaci\u00f3n usuaria de las empresas sociales del Estado a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n \u00a0de programas de saneamiento fiscal y financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de empresas sociales \u00a0del Estado. Con el prop\u00f3sito de garantizar el acceso, oportunidad, \u00a0continuidad y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a trav\u00e9s de \u00a0empresas sociales del Estado del nivel territorial, cuando estas no cumplan el \u00a0criterio de equilibrio financiero establecido en el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0someterse a un programa de saneamiento fiscal y financiero en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Programa de saneamiento fiscal y financiero. El Programa \u00a0de Saneamiento Fiscal y Financiero es un programa integral, institucional, \u00a0financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez \u00a0econ\u00f3mica y financiera de la empresa social del Estado, mediante la aplicaci\u00f3n \u00a0de medidas de reorganizaci\u00f3n administrativa, racionalizaci\u00f3n del gasto, \u00a0reestructuraci\u00f3n de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los \u00a0ingresos, que permitan su adecuada operaci\u00f3n con el fin de garantizar el \u00a0acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios a \u00a0la poblaci\u00f3n usuaria de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de saneamiento fiscal y financiero \u00a0contendr\u00e1 un flujo financiero en el que se registre cada una de las fuentes de \u00a0ingresos de la empresa, el monto y el tiempo en que ellas estar\u00e1n destinadas al \u00a0programa, y cada uno de los gastos y costos claramente definidos en cuanto a \u00a0monto y tipo, se\u00f1alando el per\u00edodo de tiempo en que se sanear\u00e1n los pasivos y \u00a0la fuente de ingreso con los cuales se financiar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de saneamiento fiscal y financiero \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por la junta directiva, adoptado por la empresa social del \u00a0Estado y contar\u00e1 con la conformidad del gobernador o alcalde seg\u00fan el caso, y \u00a0la direcci\u00f3n departamental o distrital de salud, quien le har\u00e1 seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los par\u00e1metros de elaboraci\u00f3n, t\u00e9rminos, \u00a0medios de verificaci\u00f3n y soportes del programa de saneamiento fiscal y \u00a0financiero ser\u00e1n definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en forma \u00a0coordinada con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se adopte el programa de \u00a0saneamiento fiscal y financiero en una empresa social del Estado, la entidad \u00a0territorial deber\u00e1 garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud en condiciones, calidad, oportunidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Categorizaci\u00f3n del riesgo de las empresas sociales del Estado. \u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social categorizar\u00e1 \u00a0el riesgo de las empresas sociales del Estado, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Empresas sociales de Estado en riesgo bajo: \u00a0Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio financiero sea mayor o igual a \u00a01,0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Empresas sociales de Estado en riesgo \u00a0medio: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio financiero est\u00e9 entre \u00a00,90 y 0,99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Empresas sociales del Estado en riesgo \u00a0alto: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio financiero sea menor a \u00a00,90 o que no hayan superado el riesgo medio en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 23 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Determinaci\u00f3n del riesgo de las empresas sociales del Estado. \u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 el riesgo de las empresas \u00a0sociales del Estado teniendo en cuenta sus condiciones de equilibrio financiero \u00a0a partir de ingresos recaudados y gastos comprometidos, de acuerdo con las \u00a0definiciones y medios de verificaci\u00f3n que determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de mayo de cada a\u00f1o, determinar\u00e1 el riesgo de cada una de las \u00a0empresas sociales del Estado y comunicar\u00e1 a las direcciones departamentales y \u00a0distritales de salud el resultado de la misma, teniendo en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n de la vigencia anterior reportada por las empresas sociales del \u00a0Estado y revisada y validada por las direcciones departamentales o distritales \u00a0de salud y la categorizaci\u00f3n del riesgo definida en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se detecte alguna \u00a0imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n utilizada para la categorizaci\u00f3n del riesgo de \u00a0una empresa social del Estado, dicha empresa quedar\u00e1 categorizada por lo menos \u00a0en riesgo medio y deber\u00e1 adoptar un programa de saneamiento fiscal y \u00a0financiero. Lo anterior sin perjuicio de las investigaciones que se deban \u00a0adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adopci\u00f3n de programa de saneamiento fiscal y financiero. Una \u00a0vez comunicada la informaci\u00f3n de determinaci\u00f3n del riesgo por parte del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, dentro de los siguientes sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario, las empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o \u00a0alto, deber\u00e1n adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, con el \u00a0acompa\u00f1amiento de la direcci\u00f3n departamental o distrital de salud teniendo en \u00a0cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de empresas sociales del \u00a0Estado categorizadas en riesgo medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El programa de saneamiento fiscal y \u00a0financiero no podr\u00e1 superar el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente en el cual se \u00a0adopta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Cuando superado el \u00a0t\u00e9rmino del programa de saneamiento fiscal y financiero no se haya logrado la \u00a0meta de equilibrio financiero, la empresa social del Estado ser\u00e1 categorizada \u00a0en riesgo alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de empresas sociales del \u00a0Estado categorizadas en riesgo alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Si se trata de instituciones de primer nivel de atenci\u00f3n el \u00a0programa de saneamiento deber\u00e1 ser adoptado por la empresa social del Estado y \u00a0contar\u00e1 con la conformidad de la direcci\u00f3n departamental o distrital de salud, \u00a0quien le har\u00e1 seguimiento, con reporte peri\u00f3dico al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ii. Si se trata de instituciones de segundo o tercer nivel \u00a0de atenci\u00f3n, el programa de saneamiento fiscal y financiero deber\u00e1 ser adoptado \u00a0por la empresa social del Estado y contar\u00e1 con la conformidad de la direcci\u00f3n \u00a0departamental o distrital de salud y del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. El \u00a0seguimiento se realizar\u00e1 por parte de la direcci\u00f3n departamental o distrital de \u00a0salud, con reporte peri\u00f3dico al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El programa de saneamiento \u00a0fiscal y financiero no podr\u00e1 superar dos (2) vigencias fiscales a partir del 31 \u00a0de diciembre del a\u00f1o en el cual se adopta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una empresa social \u00a0del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y financiero en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstos, ser\u00e1 causal de intervenci\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Incumplimiento del programa. Si \u00a0con la implementaci\u00f3n del programa de saneamiento fiscal y financiero, la \u00a0empresa social del Estado no logra alcanzar el equilibrio financiero en los \u00a0t\u00e9rminos definidos en el presente cap\u00edtulo, se deber\u00e1 adoptar una o m\u00e1s de las \u00a0siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acuerdos de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intervenci\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Liquidaci\u00f3n o supresi\u00f3n, o \u00a0fusi\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquiera de \u00a0estas medidas que se adopte se realizar\u00e1 de acuerdo con la normatividad que rige \u00a0la materia. Lo anterior sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la medida de \u00a0intervenci\u00f3n, que en el marco de su competencia legal decida adoptar la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Liquidaci\u00f3n de empresas sociales del Estado. \u00a0En las liquidaciones de empresas sociales del Estado que se est\u00e9n \u00a0adelantando o se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y en la Ley 1105 de 2006, y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Saneamiento de pasivos. Con el \u00a0fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos, las empresas sociales \u00a0del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en \u00a0virtud de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, tengan suscrito o suscriban \u00a0programas o convenios de desempe\u00f1o en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001, o \u00a0est\u00e9n intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud, podr\u00e1n iniciar \u00a0simult\u00e1neamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos, la \u00a0promoci\u00f3n de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006 y dem\u00e1s \u00a0normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Monitoreo y seguimiento a los departamentos \u00a0y distritos. Las acciones que deben ser desarrolladas por parte \u00a0de los departamentos y distritos para la adopci\u00f3n y seguimiento de programas de \u00a0saneamiento fiscal y financiero por parte de las empresas sociales del Estado \u00a0de su jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n ser reportadas al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. Sobre las acciones que deben adelantar los departamentos y distritos el \u00a0Gobierno Nacional realizar\u00e1 las actividades de monitoreo, seguimiento y control \u00a0previstas en el Decreto ley 28 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social definir\u00e1 el tipo y periodicidad de la informaci\u00f3n requerida para estas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Convenios de desempe\u00f1o. Las \u00a0metas que se establezcan en los programas de saneamiento fiscal y financiero \u00a0que adopten las empresas sociales del Estado que tengan suscritos o suscriban convenios \u00a0de desempe\u00f1o asociados a contratos de empr\u00e9stito condonables, \u00a0se entender\u00e1n incorporadas en las matrices de condonabilidad \u00a0de dichos convenios, y se evaluar\u00e1n anualmente por parte de las instancias de \u00a0evaluaci\u00f3n definidas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Facilidades para la ejecuci\u00f3n de programas \u00a0de saneamiento financiero. Con el fin de adelantar y facilitar \u00a0los programas de saneamiento fiscal y financiero la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de Findeter podr\u00e1 otorgar a las entidades territoriales o a \u00a0las empresas sociales del Estado cr\u00e9ditos blandos de tasa compensada y de largo \u00a0plazo, de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Recursos presupuestales. El \u00a0Gobierno Nacional destinar\u00e1 los recursos presupuestales necesarios para el \u00a0monitoreo y seguimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero que \u00a0de conformidad con lo previsto en el presente cap\u00edtulo corresponde adelantar al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Duque Mildenbrg, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la \u00a0Espriella, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Cultura encargada de las Funciones del \u00a0Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0133 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas tendientes a \u00a0garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado inexequible por \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}