{"id":42509,"date":"2023-07-29T16:44:22","date_gmt":"2023-07-29T16:44:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-135-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:22","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:22","slug":"decreto-135-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-135-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 135 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 135 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se distribuyen recursos del Frisco para el fortalecimiento de la Pol\u00edtica Nacional para \u00a0la Reducci\u00f3n del Consumo de Sustancias Psicoactivas y \u00a0su Impacto y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio las atribuciones que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo a lo dispuesto en el Decreto \u00a04975 de 23 de diciembre de 2009 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante el Decreto 4975 de 2009 \u00a0se declar\u00f3 el estado de Emergencia Social en todo el pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de \u00a0conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, la cual amenaza de manera inminente, entre otros \u00a0aspectos, la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de \u00a0salud, as\u00ed como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Encuesta Nacional de \u00a0Consumo de Sustancias Psicoactivas en Colombia, 2008, \u00a0mostr\u00f3 que 14 de cada 100 hombres y 5 de cada 100 mujeres han consumido alguna \u00a0vez en su vida alguna sustancia psicoactiva il\u00edcita; \u00a0541.000 personas han consumido durante el \u00faltimo a\u00f1o este tipo de sustancias, \u00a0lo que equivale al 2.74% de la poblaci\u00f3n entre los 12 y 65 a\u00f1os de edad; y que \u00a0el mismo estudio calcula que cerca de 300.000 personas en Colombia estar\u00edan en \u00a0necesidad de recibir tratamiento especializado por encontrarse en situaci\u00f3n de \u00a0uso problem\u00e1tico, abuso, o dependencia de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Registro Especial de \u00a0Prestadores de Servicios de Salud evidencia que en el pa\u00eds s\u00f3lo existen 104 \u00a0Centros de Atenci\u00f3n a la Drogadicci\u00f3n, CAD, residenciales, 88 CAD ambulatorios, \u00a058 servicios de farmacodependencia de alta \u00a0complejidad, y 34 servicios de toxicolog\u00eda, para un total de 284 servicios de \u00a0atenci\u00f3n, de los cuales el 89% son de car\u00e1cter privado y s\u00f3lo el 11% son \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta oferta de servicios es \u00a0insuficiente para satisfacer la demanda potencial de estos servicios, siendo \u00a0necesario desarrollar estrategias que permitan fortalecer su desarrollo y \u00a0adelantar programas de mitigaci\u00f3n y superaci\u00f3n de la dependencia a sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, de conformidad con \u00a0el numeral 3 del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 793 de 2002, se \u00a0entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que \u00a0atentan contra la salud p\u00fablica y por lo tanto los bienes relacionados con \u00a0dichas actividades, entre las cuales se encuentra el narcotr\u00e1fico, son objeto \u00a0de extinci\u00f3n de dominio bajo los tr\u00e1mites y procedimientos se\u00f1alados en dicha \u00a0Ley, constituyendo dicha acci\u00f3n un instrumento fundamental en la lucha que \u00a0libra el Gobierno Nacional contra el tr\u00e1fico, producci\u00f3n y consumo de \u00a0estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de las Leyes 785 y 793 de 2002, la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes funge como secuestre judicial de los \u00a0bienes afectos a la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, existiendo un n\u00famero \u00a0importante de bienes con extinci\u00f3n de dominio, no han podido ser enajenados y \u00a0el producto de la venta destinado para los fines previstos en la ley, entre los \u00a0cuales se encuentra la inversi\u00f3n social en salud, por encontrarse ocupados \u00a0ilegalmente. As\u00ed mismo, sucede con un n\u00famero considerable de bienes incautados, \u00a0los cuales no han podido ser administrados por la misma raz\u00f3n por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes, dentro de los que se encuentran inmuebles \u00a0destinados al expendio de drogas alucin\u00f3genas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 12 de la Ley 793 de 2002, los \u00a0bienes sobre los que se adopten medidas cautelares quedar\u00e1n de inmediato a \u00a0disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, a trav\u00e9s del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u2013Frisco\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectivizar la orden de entrega de los bienes \u00a0objeto de extinci\u00f3n de dominio, contenidas en las respectivas resoluciones y\/o \u00a0sentencias proferidas por los operadores judiciales responsables de adelantar \u00a0los procesos de extinci\u00f3n de dominio, se hace necesario adoptar las medidas que \u00a0tiendan a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Distribuir hasta el treinta por ciento (30%) \u00a0de los recursos que ingresen al Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social \u00a0y Lucha contra el Crimen Organizado \u2013Frisco\u2013 para el \u00a0fortalecimiento de los programas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, superaci\u00f3n y \u00a0desarrollo institucional establecido en el marco de la Pol\u00edtica Nacional para \u00a0la Reducci\u00f3n del Consumo de Sustancias Psicoactivas y \u00a0su Impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La distribuci\u00f3n de recursos establecida en \u00a0el presente art\u00edculo se adelantar\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones \u00a0de que tratan los documentos CONPES 3476 del 9 de \u00a0julio de 2007 \u201cImportancia estrat\u00e9gica \u00a0de los macroproyectos de vivienda de inter\u00e9s social en Cali y Buenaventura, CONPES 3575 del 16 de marzo 2009 \u201cEstrategia para la expansi\u00f3n de la oferta nacional de cupos \u00a0penitenciarios y carcelarios\u201d, y CONPES 3583 \u00a0del 28 de abril de 2009 \u201cLineamientos \u00a0de pol\u00edtica y consolidaci\u00f3n de los instrumentos para la habilitaci\u00f3n de suelo y \u00a0generaci\u00f3n de oferta de vivienda\u201d; as\u00ed como el pago de los compromisos \u00a0adquiridos con la Naci\u00f3n para ser cancelados con recursos del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u2013Frisco\u2013 que hubieren sido contra\u00eddos con anterioridad a la \u00a0vigencia de la presente norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. As\u00ed mismo, la distribuci\u00f3n de recursos \u00a0establecida en el presente art\u00edculo no incluir\u00e1 los bienes a los que se refiere \u00a0el art\u00edculo 54 y su par\u00e1grafo de la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 \u00a0definir las normas t\u00e9cnico-cient\u00edficas y administrativas para la atenci\u00f3n de \u00a0las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de uso problem\u00e1tico, abuso o \u00a0dependencia de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Consejo Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 \u00a0solicitar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social informe respecto de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Subdirector Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes o el responsable de la dependencia que haga sus \u00a0veces, tendr\u00e1 funciones de polic\u00eda de \u00edndole Administrativa para hacer efectiva \u00a0la entrega real y material de los bienes inmuebles urbanos o rurales, muebles, \u00a0sociedades y\/o establecimientos de comercio ordenada en la sentencia de \u00a0extinci\u00f3n de dominio de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 793 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tendr\u00e1 funciones de \u00edndole administrativa para \u00a0hacer efectiva la entrega a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado Frisco \u00a0\u2013 Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes DNE, de los \u00a0bienes respecto de los cuales la autoridad judicial haya decretado las medidas \u00a0de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo. En este evento, las \u00a0oposiciones presentadas ser\u00e1n dirimidas por la autoridad judicial de \u00a0conocimiento en la oportunidad procesal respectiva y, en este caso, no se \u00a0suspender\u00e1 el cumplimiento de la medida cautelar decretada, ni el curso de la \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las autoridades de Polic\u00eda Locales, \u00a0Departamentales y Nacionales estar\u00e1n obligadas a prestar el apoyo que requiera \u00a0el Subdirector Jur\u00eddico para estas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Corresponde al Subdirector Jur\u00eddico en el \u00a0t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas hacer efectiva la entrega ordenada por la \u00a0Autoridad Judicial competente de los inmuebles, muebles, sociedades, \u00a0establecimientos de comercio y dem\u00e1s bienes sobre los cuales recae la medida \u00a0cautelar o la sentencia de extinci\u00f3n de dominio; si el Director Nacional de \u00a0Estupefacientes, la Subdirecci\u00f3n de Bienes de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, el depositario provisional o el funcionario que tenga a su \u00a0cargo la administraci\u00f3n del bien de que se trate, lo solicita; el acto que \u00a0disponga hacer efectiva la entrega, se comunicar\u00e1 por el medio m\u00e1s expedito al \u00a0poseedor, tenedor o persona que a cualquier T\u00edtulo se encuentre ocupando o \u00a0administrando el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos \u00a0tres (3) d\u00edas desde la fecha de comunicaci\u00f3n del acto, el Subdirector Jur\u00eddico \u00a0practicar\u00e1 la diligencia directamente o por comisi\u00f3n al Inspector, Corregidor o \u00a0Comisario de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 21 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva \u00a0Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo \u00a0Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez \u00a0Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio \u00a0Exterior, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Duque Mildenberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa \u00a0Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario \u00a0Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Cultura Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 135 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.599, enero 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se distribuyen recursos del Frisco para el fortalecimiento de la Pol\u00edtica Nacional para \u00a0la Reducci\u00f3n del Consumo de Sustancias Psicoactivas y \u00a0su Impacto y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado inexequible [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}