{"id":42513,"date":"2023-07-29T16:44:22","date_gmt":"2023-07-29T16:44:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-175-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:22","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:22","slug":"decreto-175-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-175-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 175 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 175 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.604, enero 26 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suprime la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se ordena su liquidaci\u00f3n y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado por el Decreto 873 de 2012, \u00a0por el Decreto 4961 de 2011 \u00a0y por el Decreto 4816 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2676 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 4620 de 2010 \u00a0y Decreto 1558 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Resoluci\u00f3n 99 de 2010. D.O. 47.648. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone \u00a0como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema autoridad \u00a0administrativa, suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de \u00a0conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0numerales 3 y 4, faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer \u00a0la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u organismos del \u00a0orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa aconsejen \u00a0la supresi\u00f3n o traslado de sus funciones o cuando la conveniencia de esa \u00a0decisi\u00f3n se concluya por la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n y de \u00a0eficiencia que emplean los organismos de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio t\u00e9cnico realizado por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a la Empresa Territorial para la Salud, \u00a0Etesa, aconseja la supresi\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de la Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado, Etesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo prorrogado por el Decreto 873 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 4961 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 4816 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la Empresa Territorial para la \u00a0Salud, Etesa, Empresa Industrial y Comercial del Estado creada mediante la Ley 643 de 2001 y \u00a0reestructurada mediante el Decreto 146 de 2004, \u00a0vinculada al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto la Empresa Territorial para la Salud, entrar\u00e1 en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n Empresa \u00a0Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir en \u00a0un plazo no superior a un (1) a\u00f1o, contado a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de \u00a0liquidaci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en los aspectos no contemplados por el \u00a0presente decreto, se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y en la Ley 1105 de 2006, en \u00a0cuanto dichas normas sean compatibles con la naturaleza de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n de \u00a0iniciar nuevas actividades. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas \u00a0actividades en desarrollo de su objeto social, y conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias \u00a0para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado en lo pertinente por el Decreto 2676 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En todo caso, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, \u00a0continuar\u00e1 con la administraci\u00f3n de los contratos y actividades relacionadas \u00a0con la administraci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, de \u00a0forma que no se vean afectados los recursos destinados a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, mientras tales contratos o actividades son cedidos, \u00a0trasladados o asumidos por la DIAN, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de \u00a0Suerte y Azar, la Superintendencia Nacional de Salud o por las entidades u \u00a0organismos que se\u00f1ale el Gobierno Nacional, per\u00edodo que en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y control de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n. La Empresa \u00a0Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, contar\u00e1 con un liquidador que tendr\u00e1 la misma \u00a0remuneraci\u00f3n y prestaciones sociales previstas para el cargo de presidente de \u00a0la Entidad, quien estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y \u00a0dem\u00e1s disposiciones \u00a0previstas para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 adelantada por el actual \u00a0Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del \u00a0liquidador. El Liquidador \u00a0actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n y \u00a0adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la misma, dentro del marco de las \u00a0disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006, as\u00ed \u00a0como de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En \u00a0particular, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de \u00a0los activos y pasivos de la entidad y el aval\u00fao de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar contratos para el uso, \u00a0explotaci\u00f3n, y enajenaci\u00f3n de los bienes, una vez los mismos hubieren sido \u00a0inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su \u00a0costo de uso, hasta el final del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar o subrogar todos aquellos \u00a0contratos y convenios, que se requieran para garantizar la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder por la guarda y administraci\u00f3n \u00a0de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en \u00a0adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales \u00a0y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podr\u00e1 celebrar los \u00a0contratos necesarios para la protecci\u00f3n y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar las medidas necesarias para \u00a0asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en \u00a0particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones \u00a0a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar a los organismos de veedur\u00eda y \u00a0control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos \u00a0ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de \u00a0proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar aviso a los jueces que conozcan de los \u00a0procesos en los cuales se hayan decretado embargos contra el patrimonio de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, \u00a0para que oficien a los registradores de instrumentos p\u00fablicos con el fin de que \u00a0procedan a cancelar los correspondientes registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar aviso a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos para que procedan a cancelar los registros \u00a0correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n, informen al Liquidador sobre la \u00a0existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Liquidar los contratos que con ocasi\u00f3n de \u00a0la liquidaci\u00f3n de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, \u00a0se terminen, a m\u00e1s tardar en la fecha prevista para la culminaci\u00f3n del proceso \u00a0liquidatorio, previa apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar un programa de supresi\u00f3n de \u00a0cargos dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Terminar los contratos laborales de los \u00a0trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias de los empleados p\u00fablicos, cuyos \u00a0cargos sean suprimidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y \u00a0las modificaciones presupuestales de la Empresa Territorial para la Salud, \u00a0Etesa, en liquidaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar las gestiones necesarias para \u00a0el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la Empresa Territorial para la Salud, \u00a0Etesa, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dar cierre a la contabilidad de la \u00a0Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n e iniciar la contabilidad \u00a0de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Celebrar los actos y contratos requeridos \u00a0para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Transigir, conciliar, comprometer, \u00a0compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y \u00a0reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, atendiendo las reglas \u00a0sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Promover las acciones disciplinarias, \u00a0contenciosas, civiles o penales a que haya lugar contra los servidores \u00a0p\u00fablicos, personas o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en ejercicio de \u00a0funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Rendir mensualmente los informes de su \u00a0gesti\u00f3n al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Velar por que se d\u00e9 cumplimiento al \u00a0principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Elaborar el cronograma de actividades \u00a0para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Presentar al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, al igual que \u00a0cumplir con las dem\u00e1s funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Presentar el informe final de labores al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0o que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Actos del \u00a0liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyan \u00a0ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n \u00a0objeto de control por parte de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador \u00a0gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. Contra los actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, \u00a0de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. El Liquidador \u00a0podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o \u00a0que se hayan expedido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Terminaci\u00f3n de la \u00a0vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de \u00a0los empleos y cargos como consecuencia de la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del \u00a0v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Supresi\u00f3n de \u00a0empleos. El Liquidador, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus \u00a0funciones elaborar\u00e1 un programa de supresi\u00f3n de cargos, determinando el \u00a0personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes y terminar\u00e1n las \u00a0vinculaciones de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El personal que tenga la \u00a0condici\u00f3n de cabeza de familia sin alternativa econ\u00f3mica; limitaci\u00f3n visual o auditiva; \u00a0limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental y personas pr\u00f3ximas a pensionarse en el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0continuar\u00e1 vinculado laboralmente hasta la culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la \u00a0entidad o hasta que mantengan la condici\u00f3n para estar amparados con la \u00a0protecci\u00f3n especial, lo que \u00a0ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la \u00a0desvinculaci\u00f3n del personal que actualmente goza de la garant\u00eda del fuero \u00a0sindical, el liquidador adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces laborales deber\u00e1n adelantar los \u00a0procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado \u00a0con fuero sindical, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley y con prelaci\u00f3n a cualquier asunto \u00a0de naturaleza diferente, con excepci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales a quienes se \u00a0les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, se \u00a0les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n conforme lo establecen las normas \u00a0legales aplicables a los trabajadores oficiales de la mencionada empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Compatibilidad con \u00a0las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el \u00a0trabajador oficial, a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Financiaci\u00f3n de \u00a0las indemnizaciones. La Naci\u00f3n -Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-, dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido por las normas legales, transferir\u00e1 a la entidad en liquidaci\u00f3n los \u00a0recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las indemnizaciones \u00a0y dem\u00e1s acreencias laborales a que tengan derecho los trabajadores oficiales y \u00a0los empleados p\u00fablicos que sean retirados, en el evento en que la liquidaci\u00f3n \u00a0no cuente con recursos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n de \u00a0vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1 vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la Empresa \u00a0Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan \u00a0tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador con el objeto de cumplir con \u00a0las obligaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, podr\u00e1 \u00a0reemplazar los servidores que se retiren de la Empresa Territorial para la \u00a0Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, y que sean necesarios para el cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inventario y \u00a0valoraci\u00f3n de activos. El Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y \u00a0del pasivo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, y \u00a0realizar la depuraci\u00f3n contable a que haya lugar, para lo cual celebrar\u00e1 los \u00a0contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de dicho inventario \u00a0deber\u00e1 incluir la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e \u00a0inmuebles de propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de \u00a0que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes corporales cuya \u00a0tenencia est\u00e9 en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del \u00a0titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el inventario se \u00a0identificar\u00e1n por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el \u00a0funcionamiento de la entidad durante el periodo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los inventarios que elabore el \u00a0Liquidador, conforme a las reglas anteriores deber\u00e1n ser remitidos a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios, seg\u00fan se \u00a0precise necesario, el liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de \u00a0t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de \u00a0sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de \u00a0identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el liquidador identificar\u00e1 \u00a0plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a t\u00edtulo de tenencia, \u00a0como arrendamiento, comodato, usufructo, u otro similar, con el fin de \u00a0establecer la posibilidad de transferir dicha condici\u00f3n a terceros o de lo \u00a0contrario, proceder a su restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la restituci\u00f3n no se obtuviere en este lapso, \u00a0se ceder\u00e1n los respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen los \u00a0remanentes de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. La masa \u00a0de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en \u00a0liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 constituida por los bienes de ropiedad de la Empresa \u00a0Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No formar\u00e1n \u00a0parte de la masa de la liquidaci\u00f3n, para lo cual se entender\u00e1n como bienes \u00a0excluidos de la masa, los se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 del Decreto 254 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivos de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el \u00a0Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa Territorial para la \u00a0Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, incluidos los laborales y las contingencias que \u00a0surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetar\u00e1 a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir la relaci\u00f3n cronol\u00f3gica pormenorizada de todas \u00a0las obligaciones a cargo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en \u00a0liquidaci\u00f3n, incluyendo las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo \u00a0representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los \u00a0litigios y las garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustentar la relaci\u00f3n de pasivos en los estados \u00a0financieros de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n y en \u00a0los dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su existencia y \u00a0exigibilidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Emplazamiento. Dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 a quienes \u00a0tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra de la Empresa Territorial para \u00a0la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, y a quienes tengan en su poder, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, activos de la entidad, para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en \u00a0curso en el momento en que entre \u00a0en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa \u00a0Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, se levantar\u00e1 tal medida y el o los actuantes se deber\u00e1n \u00a0constituir como acreedores de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. T\u00e9rmino para presentar \u00a0reclamaciones. El \u00a0t\u00e9rmino para presentar reclamaciones, \u00a0el traslado de las mismas y la decisi\u00f3n sobre ellas se sujetar\u00e1 a las \u00a0disposiciones que rigen a las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inventario de procesos \u00a0judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual. El liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes \u00a0de su posesi\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte \u00a0la entidad, el cual \u00a0deber\u00e1 contener por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre, direcci\u00f3n, identificaci\u00f3n y cargo, si es \u00a0del caso que ocupaba el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El despacho judicial en que cursa o curs\u00f3 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El estado actualizado del proceso y su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El nombre y direcci\u00f3n del apoderado de la entidad a \u00a0liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor y forma de pago de los honorarios del \u00a0apoderado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El archivo de procesos y de reclamaciones y \u00a0sus soportes correspondientes, ser\u00e1 entregado al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia debidamente inventariado conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada \u00a0defensa del Estado, el liquidador \u00a0de la entidad, como representante legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se \u00a0efect\u00fae la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el Decreto 254 de 2000 \u00a0y la Ley 1105 de 2006, los \u00a0procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones \u00a0en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador deber\u00e1 entregar al Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia un informe mensual \u00a0sobre el estado de los procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de los bienes y pago de obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 20. Enajenaci\u00f3n de activos a otras \u00a0entidades p\u00fablicas. El liquidador \u00a0proceder\u00e1 a ofrecer los bienes de \u00a0la entidad en liquidaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 30 del Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1105 de 2006 y en \u00a0las normas que lo reglamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Bienes objeto de enajenaci\u00f3n. Los activos que no sean adquiridos por otras entidades p\u00fablicas se enajenar\u00e1n con criterio \u00a0estrictamente comercial, con sujeci\u00f3n \u00a0a las normas legales que reg\u00edan a la entidad para efectos de contrataci\u00f3n y \u00a0podr\u00e1n tambi\u00e9n enajenarse a trav\u00e9s de los martillos autorizados conforme a las \u00a0normas que regulan estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro \u00a0arriesgue su valor de mercado, el liquidador podr\u00e1 realizar la venta de los \u00a0mismos con sujeci\u00f3n a las normas que rigen el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la determinaci\u00f3n de los bienes que deban \u00a0ser materia de enajenaci\u00f3n y la oportunidad en que esta deba realizarse, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la Entidad \u00a0durante la liquidaci\u00f3n, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Pago de obligaciones. Las obligaciones a cargo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0atendidas en la forma prevista en el presente decreto teniendo en cuenta la \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en el C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se tendr\u00e1 en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda obligaci\u00f3n a cargo de la Empresa Territorial para \u00a0la Salud, Etesa, en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 estar relacionada en el inventario de \u00a0pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Liquidador deber\u00e1 elaborar un plan de pagos para la \u00a0cancelaci\u00f3n de las obligaciones laborales y de las indemnizaciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite \u00a0fijado para la liquidaci\u00f3n se \u00a0podr\u00e1n cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses \u00a0distintos de los que se \u00a0hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el pago de las obligaciones condicionales o \u00a0litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuar\u00e1 la reserva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el pago del pasivo se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0caducidad y la prescripci\u00f3n de las obligaciones, contenidas en las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pasivos laborales, se cancelar\u00e1n con el producto de \u00a0las enajenaciones y del uso y explotaci\u00f3n de bienes mediante los convenios que \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto se suscriban con terceros, con observancia \u00a0de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe final \u00a0y acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Informe \u00a0final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en \u00a0liquidaci\u00f3n, el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrativos y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operaciones comerciales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manejo y conservaci\u00f3n de los archivos y memoria \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bienes y obligaciones remanentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Otros procesos en curso y estado en que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser presentado al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social para la formulaci\u00f3n de las objeciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Acta de liquidaci\u00f3n. Si el informe final de liquidaci\u00f3n no fuere objetado en \u00a0ninguna de sus partes, se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el \u00a0Liquidador y por el representante legal de \u00a0la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de la entidad \u00a0liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se objetare, el liquidador realizar\u00e1 los ajustes \u00a0necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador declarar\u00e1 terminado el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n una vez quede en firme el acta final de liquidaci\u00f3n, la cual se \u00a0deber\u00e1 publicar conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes que no hayan podido ser enajenados, as\u00ed como \u00a0los derechos de la entidad liquidada se traspasar\u00e1n al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la terminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n termina la \u00a0existencia jur\u00eddica de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Obligaciones \u00a0especiales de los servidores de direcci\u00f3n, confianza y manejo y responsables de los \u00a0archivos de la entidad. Teniendo \u00a0en cuenta el actual estado de \u00a0inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n, levantamiento y \u00a0aval\u00fao que este Decreto dispone, los empleados y trabajadores que desempe\u00f1en \u00a0empleos o cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo y los responsables de los \u00a0archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e \u00a0inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme \u00a0a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que \u00a0haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se \u00a0conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el \u00a0Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del Liquidador constituir, dentro de los doce (12) primeros \u00a0meses del proceso de liquidaci\u00f3n con recursos de la entidad el fondo requerido \u00a0para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. \u00a0La destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para \u00a0estos efectos, se har\u00e1 con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo \u00a0de la masa de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos, contratos y procesos que \u00a0contin\u00faen vigentes a la terminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n ser\u00e1n entregados \u00a0debidamente inventariados por el Liquidador a la entidad que para los efectos \u00a0de la continuidad en el servicio determine el Gobierno- Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social para lo cual suscribir\u00e1n un acta que d\u00e9 cuenta de dicha entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Entrega de \u00a0historias laborales. Los archivos de las historias laborales de los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n ser\u00e1n entregados al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, quien ser\u00e1 el responsable de la custodia y \u00a0del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Contabilidad de la \u00a0liquidaci\u00f3n. El liquidador de \u00a0la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 con la contabilidad de \u00a0acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Recursos para el \u00a0funcionamiento de la entidad en liquidaci\u00f3n. Los gastos de funcionamiento y operaci\u00f3n de la entidad en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0financiados con cargo a los recursos de la liquidaci\u00f3n y en su defecto con \u00a0recursos del presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificaciones presupuestales. El Gobierno Nacional mediante decreto, har\u00e1 los ajustes \u00a0correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los \u00f3rganos que \u00a0asumieren las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con \u00a0sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 175 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (enero 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.604, enero 26 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suprime la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se ordena su liquidaci\u00f3n y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado por el Decreto 873 de 2012, \u00a0por el Decreto 4961 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42513","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42513"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42513\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}