{"id":42520,"date":"2023-07-29T16:44:23","date_gmt":"2023-07-29T16:44:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-230-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:23","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:23","slug":"decreto-230-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-230-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 230 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 230 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.606, enero 28 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 72 de la Ley 1328 de 2009 en materia de titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 099 de 2010, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 72 de la Ley 1328 de 2009, el \u00a0literal c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005; los \u00a0art\u00edculos 48, el numeral 1 del art\u00edculo 80 y los numerales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a0110 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS \u00a0DE ACTIVOS NO HIPOTECARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n, Denominaci\u00f3n, Objeto Social y \u00a0Vigilancia. Las sociedades de servicios t\u00e9cnicos y administrativos que \u00a0adelanten la titularizaci\u00f3n de los activos de que trata el art\u00edculo 72 de la Ley 1328 de 2009 se \u00a0constituir\u00e1n \u00fanicamente como sociedades an\u00f3nimas mercantiles, para lo cual \u00a0deber\u00e1n adelantar el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n y obtener el certificado de \u00a0autorizaci\u00f3n expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, as\u00ed como las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su denominaci\u00f3n se encontrar\u00e1 \u00a0seguida o precedida de la expresi\u00f3n \u201csociedad titularizadora \u00a0de activos no hipotecarios\u201d o de la sigla -STANH-, \u00a0tendr\u00e1n como objeto social exclusivo la titularizaci\u00f3n de activos no \u00a0hipotecarios y estar\u00e1n sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para efectos del \u00a0presente r\u00e9gimen, se entienden por activos no hipotecarios todos aquellos \u00a0activos que no se originan, derivan o tienen fundamento en operaciones \u00a0realizadas en desarrollo del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda de largo plazo \u00a0de que trata la Ley 546 de 1999 y las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Operaciones Autorizadas. En desarrollo \u00a0de su objeto social, las sociedades titularizadoras \u00a0de activos no hipotecarios podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adquirir activos no \u00a0hipotecarios a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Originar, estructurar y \u00a0administrar procesos de titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios originados en \u00a0Colombia o en el exterior, para lo cual emitir\u00e1n t\u00edtulos respaldados con \u00a0activos no hipotecarios y sus garant\u00edas, o con derechos sobre los mismos y sus \u00a0respectivas garant\u00edas los cuales podr\u00e1n ser colocados en Colombia o en el \u00a0exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar servicios para el \u00a0desarrollo de procesos de movilizaci\u00f3n de activos no hipotecarios, incluyendo \u00a0asesor\u00eda para la estructuraci\u00f3n, emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos, la \u00a0administraci\u00f3n de universalidades de activos no hipotecarios y la \u00a0administraci\u00f3n y desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n de activos no \u00a0hipotecarios en Colombia o en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Avalar, garantizar y en general \u00a0suministrar coberturas en procesos de movilizaci\u00f3n de activos no hipotecarios \u00a0originados en Colombia o en el exterior, incluyendo las titularizaciones en que \u00a0act\u00fae como originador o emisor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar actos de comercio \u00a0sobre activos no hipotecarios, incluyendo sus derechos y garant\u00edas, siempre y \u00a0cuando guarden relaci\u00f3n con su objeto social exclusivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en el capital de \u00a0compa\u00f1\u00edas nacionales o extranjeras que se encuentren facultadas para la \u00a0movilizaci\u00f3n de activos no hipotecarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir t\u00edtulos de deuda \u00a0respaldados con su propio patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obtener cr\u00e9ditos, garant\u00edas o \u00a0avales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar su tesorer\u00eda y \u00a0realizar las operaciones pertinentes para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Celebrar los contratos conexos \u00a0o complementarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las \u00a0operaciones autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Normas \u00a0Aplicables. En todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en \u00a0el presente Decreto, las sociedades titularizadoras \u00a0de activos no hipotecarios y las emisiones que efect\u00faen se sujetar\u00e1n a (i) las \u00a0normas que se refieran a los participantes del mercado de valores; (ii) las normas que se refieran a los dem\u00e1s emisores de \u00a0valores; y (iii) las normas que regulen las \u00a0condiciones y requisitos de las ofertas p\u00fablicas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Capital \u00a0m\u00ednimo de las sociedades titularizadoras de activos \u00a0no hipotecarios. Las sociedades titularizadoras \u00a0de activos no hipotecarios tendr\u00e1n un capital m\u00ednimo de cinco mil quinientos \u00a0noventa millones de pesos ($5.590.000.000). Dicho capital m\u00ednimo se ajustar\u00e1 a \u00a0partir del primero (1\u00b0) de enero de cada a\u00f1o en forma autom\u00e1tica en el mismo sentido \u00a0y porcentaje en que var\u00ede el \u00edndice de precios al consumidor que suministre el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE- \u00a0para el a\u00f1o inmediatamente anterior. El valor resultante se aproximar\u00e1 al \u00a0m\u00faltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto del capital m\u00ednimo mencionado se \u00a0establecer\u00e1 como resultado de la sumatoria de las siguientes cuentas \u00a0patrimoniales: capital suscrito y pagado, reservas, super\u00e1vit por prima en \u00a0colocaci\u00f3n de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, \u00a0revalorizaci\u00f3n del patrimonio y bonos obligatoriamente convertibles en \u00a0acciones. Para efectos del c\u00e1lculo del capital m\u00ednimo se deducir\u00e1n las p\u00e9rdidas \u00a0acumuladas de ejercicios anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Patrimonio \u00a0Adecuado. Mientras la Superintendencia Financiera de Colombia no \u00a0disponga otra cosa, las sociedades titularizadoras de \u00a0activos no hipotecarios estar\u00e1n sujetas, en lo aplicable, al r\u00e9gimen de \u00a0patrimonio adecuado y de relaci\u00f3n de solvencia contenido en la Resoluci\u00f3n 690 \u00a0de 2004 de la Superintendencia de Valores y dem\u00e1s normas que la modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Manejo \u00a0de los riesgos. Las sociedades titularizadoras \u00a0de activos no hipotecarios deber\u00e1n estructurar y documentar sistemas de \u00a0administraci\u00f3n de riesgos que permitan la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, control y \u00a0monitoreo de los riesgos que est\u00e1n asumiendo y sus mecanismos de cobertura, de \u00a0acuerdo con las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n suministrar de manera completa y \u00a0oportuna toda la informaci\u00f3n al mercado sobre los riesgos que asumen los \u00a0inversionistas en sus emisiones y sus pol\u00edticas de gesti\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Autorizaci\u00f3n. \u00a0Los establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades de servicios financieros y las \u00a0sociedades de capitalizaci\u00f3n podr\u00e1n poseer acciones en las sociedades de \u00a0titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades \u00a0de servicios financieros y las sociedades de capitalizaci\u00f3n, podr\u00e1n vender en \u00a0firme activos no hipotecarios, incluyendo las garant\u00edas o t\u00edtulos \u00a0representativos de derechos sobre los mismos y sobre las garant\u00edas que los \u00a0respaldan, a las sociedades de servicios t\u00e9cnicos y administrativos a que se \u00a0refiere el presente T\u00edtulo, con el fin de que estas emitan t\u00edtulos para ser \u00a0colocados entre el p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA EMISION \u00a0Y COLOCACION DE TITULOS EN \u00a0DESARROLLO DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE ACTIVOS \u00a0NO HIPOTECARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Separaci\u00f3n \u00a0Patrimonial. De acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 72 de la Ley 1328 de 2009 los \u00a0activos que formen parte de los procesos de titularizaci\u00f3n de activos no \u00a0hipotecarios deber\u00e1n conformar universalidades separadas y aisladas del \u00a0patrimonio de las sociedades titularizadoras de \u00a0activos no hipotecarios, cuyos flujos de caja estar\u00e1n destinados exclusivamente \u00a0al pago de los t\u00edtulos emitidos y de los dem\u00e1s gastos y garant\u00edas inherentes al \u00a0proceso, en la forma en que se establezca en el correspondiente reglamento de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los activos no hipotecarios, har\u00e1n parte de las \u00a0universalidades las garant\u00edas de cualquier \u00edndole sobre los mismos, los \u00a0derechos sobre los contratos de seguro que amparen las garant\u00edas de dichos \u00a0activos o la vida de los deudores, los activos a partir de los cuales se \u00a0estructuren los mecanismos de seguridad o apoyo crediticio de la emisi\u00f3n o los \u00a0derechos derivados de los contratos a trav\u00e9s de los cuales tales mecanismos de \u00a0seguridad o apoyo crediticio se constituyen y, en general, cualquier otro \u00a0derecho o activo que se derive de los activos no hipotecarios titularizados, \u00a0tales como los flujos provenientes de dichos activos, los rendimientos producto \u00a0de la realizaci\u00f3n de inversiones temporales de liquidez y las daciones en pago \u00a0o los bienes rematados que se reciban con ocasi\u00f3n de su cobranza, as\u00ed como el \u00a0producto de su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos vinculados a los procesos de titularizaci\u00f3n de \u00a0que trata este Decreto no constituir\u00e1n prenda general de los acreedores de \u00a0quienes los originen o administren, y estar\u00e1n excluidos de la masa de bienes \u00a0que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil o de \u00a0cualquier otra acci\u00f3n que pudiera afectarlos. Por consiguiente, tales activos \u00a0en ning\u00fan caso se restituir\u00e1n al patrimonio del originador ni al del emisor, \u00a0del administrador del proceso de titularizaci\u00f3n o del administrador de los \u00a0activos, en los casos en que este se encuentre en concordato, liquidaci\u00f3n, o \u00a0cualquier otro proceso de naturaleza concursal, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 964 de 2005 o en \u00a0la norma que lo sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los t\u00edtulos emitidos en los procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios otorgar\u00e1n a sus tenedores el derecho \u00a0de solicitar o iniciar procesos divisorios respecto de la universalidad \u00a0conformada por los activos subyacentes y\/o las garant\u00edas que los amparen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sociedades titularizadoras \u00a0de activos no hipotecarios deber\u00e1n mantener sistemas de informaci\u00f3n contable \u00a0independientes de los activos de la propia sociedad y de las otras masas o \u00a0paquetes de activos que formen parte de los procesos de titularizaci\u00f3n, con el \u00a0fin de revelar su condici\u00f3n de activos separados del patrimonio de la sociedad \u00a0y facilitar la evaluaci\u00f3n independiente de los riesgos inherentes a cada \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inscripci\u00f3n \u00a0Autom\u00e1tica en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 1.1.2.10.4 a la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 expedida por la Sala General de \u00a0la Superintendencia de Valores con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.1.2.10.4. Inscripci\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de activos distintos a los \u00a0regulados por la Ley 546 de 1999. Los \u00a0t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de caracter\u00edsticas \u00a0homog\u00e9neas distintos de los regulados por la Ley 546 de 1999, \u00a0originados por establecimientos de cr\u00e9dito sometidos a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, se entender\u00e1n inscritos de manera \u00a0autom\u00e1tica y autorizada su oferta p\u00fablica siempre que de manera previa se \u00a0env\u00eden con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores \u2013RNVE\u2013 los documentos previstos en el art\u00edculo 1.1.2.3 de la \u00a0presente Resoluci\u00f3n, as\u00ed como la documentaci\u00f3n adicional que defina para el \u00a0efecto la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circular de car\u00e1cter \u00a0general. Adicionalmente, se deber\u00e1n remitir las garant\u00edas especiales \u00a0constituidas como apoyo de la emisi\u00f3n, si las hubiere, las cuales deber\u00e1n poder \u00a0hacerse efectivas en Colombia si la oferta se realiza para ser colocada en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose \u00a0de procesos de titularizaci\u00f3n de activos distintos a los regulados por la Ley 546 de 1999 cuyo \u00a0subyacente no sea el mencionado en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 cumplir con \u00a0el r\u00e9gimen general de inscripci\u00f3n de valores y autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica \u00a0contenido en la presente Resoluci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Denominaci\u00f3n del Monto de la Emisi\u00f3n. Los \u00a0t\u00edtulos emitidos en desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n de activos no \u00a0hipotecarios deber\u00e1n denominarse en moneda legal colombiana. Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, el respectivo emisor, cuando lo juzgue conveniente, podr\u00e1 emplear \u00a0una segunda denominaci\u00f3n que corresponda a una moneda extranjera o a una que \u00a0tome como referencia las condiciones particulares del activo subyacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informaci\u00f3n y Revelaci\u00f3n Plena. Las \u00a0sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios \u00a0deber\u00e1n suministrar a los inversionistas, previamente a la suscripci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo, toda la informaci\u00f3n necesaria para el adecuado entendimiento de las \u00a0caracter\u00edsticas, estructura y condiciones de los procesos de titularizaci\u00f3n que \u00a0realicen y de los valores emitidos en tales procesos. As\u00ed mismo, deber\u00e1n \u00a0mantener a disposici\u00f3n del mercado la siguiente informaci\u00f3n de manera \u00a0permanente y simult\u00e1nea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El prospecto de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El reglamento de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un reporte mensual \u00a0por cada universalidad o masa de activos no hipotecarios titularizados, que \u00a0contenga informaci\u00f3n clara, oportuna y suficiente sobre el comportamiento de \u00a0las emisiones y los riesgos inherentes a los activos que conforman tales \u00a0universalidades, as\u00ed como indicadores que revelen el estado actualizado de \u00a0dichos activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n relativa al proceso de titularizaci\u00f3n, necesaria para ilustrar al \u00a0inversionista respecto de la inversi\u00f3n, el emisor, la estructura, desarrollo y \u00a0riesgos de la emisi\u00f3n y el servicio de administraci\u00f3n y recaudo de los activos \u00a0titularizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0contenido del prospecto de informaci\u00f3n y del reglamento de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser actualizado por el emisor, en la medida en que se presenten modificaciones \u00a0a la informaci\u00f3n y datos en ellos contenidos. En cualquier caso, la informaci\u00f3n \u00a0financiera relativa al emisor y al desempe\u00f1o de los activos subyacentes que \u00a0conforman las universalidades deber\u00e1 actualizarse con periodicidad m\u00ednima \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0prospectos de informaci\u00f3n y los reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n a que se \u00a0hace menci\u00f3n en este art\u00edculo podr\u00e1n integrar por referencia la informaci\u00f3n \u00a0revelada previamente al mercado y que se encuentre disponible de manera \u00a0permanente en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-, \u00a0en el sitio de Internet del emisor y en los sitios indicados para el efecto, \u00a0siempre y cuando la informaci\u00f3n integrada por referencia mantenga su validez y \u00a0vigencia, lo cual debe ser declarado por el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Publicidad. Cualquier informe, \u00a0publicidad o promoci\u00f3n que se realice sobre determinada emisi\u00f3n, deber\u00e1 ser \u00a0consistente con el contenido del prospecto de informaci\u00f3n y el reglamento de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n. En todo caso, corresponder\u00e1 a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia fijar las condiciones para el cumplimiento de la \u00a0presente obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Transferencia de los Activos. La \u00a0transferencia de activos no hipotecarios y sus garant\u00edas, o de los documentos \u00a0que soporten las obligaciones que dan origen a tales activos, que se realice en \u00a0desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios, no \u00a0producir\u00e1 efectos de novaci\u00f3n y se entender\u00e1 perfeccionada exclusivamente con \u00a0la transferencia del t\u00edtulo representativo del derecho sobre el activo o \u00a0mediante la cesi\u00f3n del contrato que le da origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios derivados de contratos de \u00a0arrendamiento financiero bajo cualquiera de sus modalidades, la transferencia \u00a0de la propiedad de los bienes muebles o inmuebles objeto de dichos contratos, \u00a0se perfeccionar\u00e1 en cabeza de las sociedades titularizadoras \u00a0de activos no hipotecarios mediante la cesi\u00f3n del contrato de arrendamiento \u00a0financiero correspondiente. Para tal efecto, en el documento de cesi\u00f3n \u00a0correspondiente se deber\u00e1 dejar constancia de que la misma tiene por fundamento \u00a0exclusivo el desarrollo de un proceso de titularizaci\u00f3n de activos no \u00a0hipotecarios. En ning\u00fan caso, dicha transferencia generar\u00e1 derechos de registro, \u00a0gastos notariales o impuesto de timbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0transferencia de la propiedad de los bienes objeto del contrato de \u00a0arrendamiento financiero que realicen las sociedades titularizadoras \u00a0de activos no hipotecarios de que trata el presente Decreto a favor del \u00a0locatario, o de quien ejerza la opci\u00f3n de compra a la finalizaci\u00f3n del contrato \u00a0de arrendamiento financiero, seguir\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen aplicable para dicha \u00a0transferencia de acuerdo con la naturaleza del bien a transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Administrador del proceso de titularizaci\u00f3n \u00a0de activos no hipotecarios. Las sociedades titularizadoras \u00a0de activos no hipotecarios tendr\u00e1n la condici\u00f3n de administradores del proceso \u00a0de titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios que desarrollen. En tal calidad \u00a0estar\u00e1n obligadas a velar por el cumplimiento de las disposiciones del \u00a0reglamento de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n correspondiente y propender por el ejercicio \u00a0de los derechos a favor de los tenedores de los t\u00edtulos emitidos y de aquellas \u00a0personas que tengan derechos exigibles en desarrollo del proceso de \u00a0titularizaci\u00f3n. Para el efecto estar\u00e1n facultadas directamente o a trav\u00e9s de \u00a0terceros que se designe para (i) administrar la universalidad correspondiente, \u00a0(ii) obrar simult\u00e1neamente como administradoras de \u00a0los activos subyacentes del proceso titularizaci\u00f3n en los casos en que realicen \u00a0dicha actividad directamente, de manera parcial o total, y (iii) \u00a0ejercitar las acciones extrajudiciales o judiciales que sean convenientes, \u00a0necesarias o requeridas para la adecuada protecci\u00f3n de los activos subyacentes \u00a0y de los derechos de los tenedores y dem\u00e1s terceros interesados o con derechos \u00a0de conformidad con la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Administrador de los Activos Subyacentes. Todo \u00a0proceso de titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios contar\u00e1 con un \u00a0administrador de tales activos quien podr\u00e1 ser el originador de los activos \u00a0titularizados o un tercero designado por este, el cual se encargar\u00e1 de la \u00a0administraci\u00f3n de la totalidad o parte de tales activos subyacentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha funci\u00f3n implica \u00a0entre otras cosas la conservaci\u00f3n, guarda y administraci\u00f3n de los bienes o \u00a0activos subyacentes, el recaudo y transferencia de los flujos provenientes de \u00a0dichos activos, la generaci\u00f3n y reporte de informaci\u00f3n relativa a los mismos y \u00a0cualquier otro deber que le imponga el respectivo contrato de administraci\u00f3n y \u00a0el reglamento de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de \u00a0administraci\u00f3n deber\u00e1n establecerse las condiciones, obligaciones y derechos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n de los activos subyacentes y, como m\u00ednimo, \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones y \u00a0requerimientos que se deben acreditar y mantener durante la vigencia del \u00a0contrato para poder desarrollar la gesti\u00f3n de administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones de \u00a0remuneraci\u00f3n del administrador incluyendo la forma de liquidaci\u00f3n y pago de \u00a0dicha remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones \u00a0del administrador frente a la custodia de los activos que correspondan a cada \u00a0proceso de titularizaci\u00f3n, de acuerdo con la naturaleza y condiciones de los \u00a0activos no hipotecarios de que se trate, incluyendo lo relativo a la custodia \u00a0de los documentos relacionados con esos activos y sus garant\u00edas, as\u00ed como la \u00a0obligaci\u00f3n de velar por su actualizaci\u00f3n. Deber\u00e1 especificarse si la custodia \u00a0se realizar\u00e1 de manera directa o a trav\u00e9s de terceros especializados en \u00a0procesos de custodia documental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las obligaciones espec\u00edficas de \u00a0administraci\u00f3n de activos subyacentes, teniendo en cuenta la naturaleza y \u00a0condiciones del activo no hipotecario de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El r\u00e9gimen de responsabilidad del \u00a0administrador incluyendo el esquema de garant\u00edas definido para el desarrollo de \u00a0su gesti\u00f3n, si fuere aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las causales de terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0administraci\u00f3n, eventos y procedimiento de sustituci\u00f3n del administrador de \u00a0activos subyacentes y las reglas relativas a la cesi\u00f3n del contrato de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Representante Legal de los Tenedores de T\u00edtulos. Las emisiones \u00a0de t\u00edtulos producto de procesos de titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios \u00a0deber\u00e1n contar con un representante legal de los tenedores de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de representante de los tenedores \u00a0de t\u00edtulos deber\u00e1 ser ejercida por entidades t\u00e9cnica y administrativamente \u00a0id\u00f3neas que tengan capacidad legal para ejercer la representaci\u00f3n legal de \u00a0tenedores de valores. El representante de tenedores de t\u00edtulos deber\u00e1 ser \u00a0independiente del emisor y consecuentemente no podr\u00e1 existir ninguna relaci\u00f3n \u00a0de subordinaci\u00f3n entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de representaci\u00f3n legal de \u00a0tenedores de t\u00edtulos deber\u00e1 contener la totalidad de las condiciones, \u00a0obligaciones y derechos que se derivan de dicha actividad y en especial las \u00a0siguientes obligaciones y facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n judicial de los \u00a0tenedores de t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir con voz, pero sin voto, en todas \u00a0las reuniones de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora, as\u00ed como \u00a0convocar y presidir la asamblea de tenedores de t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a los tenedores de t\u00edtulos, a la mayor \u00a0brevedad posible, sobre cualquier incumplimiento de las obligaciones de la \u00a0sociedad emisora, del administrador de la emisi\u00f3n o de los dem\u00e1s agentes que \u00a0participan en la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asamblea general de los tenedores de \u00a0t\u00edtulos podr\u00e1 en cualquier tiempo remover a su representante y designar su \u00a0reemplazo. El representante legal de los tenedores de t\u00edtulos s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0renunciar al cargo por motivos graves, que deber\u00e1n ser justificados de acuerdo \u00a0con lo que se establezca en el contrato de representaci\u00f3n legal de tenedores de \u00a0t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las condiciones, requisitos y \u00a0reglas de funcionamiento de la asamblea de tenedores de t\u00edtulos, se sujetar\u00e1n a \u00a0lo dispuesto expresamente para el efecto en el reglamento de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad emisora o un grupo de \u00a0tenedores que represente no menos del 10% del monto de los t\u00edtulos en \u00a0circulaci\u00f3n de la respectiva emisi\u00f3n pueda exigir al representante legal de los \u00a0tenedores de los t\u00edtulos que convoque a la asamblea, y si \u00e9ste no lo hiciere, \u00a0solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia que haga la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Estructura de los T\u00edtulos. Los pagos de capital de los t\u00edtulos \u00a0que se emitan en desarrollo de los procesos de titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios \u00a0previstos en este Decreto, podr\u00e1n efectuarse durante la vida de los t\u00edtulos o \u00a0al final de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los flujos provenientes de los \u00a0activos que conforman la universalidad y que se recauden en un determinado \u00a0per\u00edodo, se distribuir\u00e1n en la forma, cuant\u00eda y condiciones de amortizaci\u00f3n, \u00a0tasa, plazo y riesgo preestablecidos en el reglamento de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, \u00a0y en el respectivo prospecto de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso los t\u00edtulos deber\u00e1n presentar \u00a0caracter\u00edsticas homog\u00e9neas, pudiendo incorporar diversas series de condiciones \u00a0uniformes, seg\u00fan lo establecido en el reglamento de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, y en \u00a0el respectivo prospecto de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Garant\u00edas. Las sociedades titularizadoras \u00a0de activos no hipotecarios podr\u00e1n prever o incorporar en sus procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n, los mecanismos de cobertura que se consideren necesarios para \u00a0mitigar los riesgos propios de las emisiones que realicen, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que se definan para el efecto en el respectivo reglamento de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de garant\u00edas o apoyos de liquidez \u00a0otorgados por entidades extranjeras, el r\u00e9gimen aplicable a tales mecanismos de \u00a0cobertura se sujetar\u00e1 a las condiciones que para el efecto establezca la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Desmaterializaci\u00f3n de los T\u00edtulos. Los t\u00edtulos que se emitan en \u00a0desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios, deber\u00e1n \u00a0ser desmaterializados. En el prospecto de informaci\u00f3n y en el reglamento de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n deber\u00e1 expresarse claramente qui\u00e9n asumir\u00e1 el costo por \u00a0este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Calificaci\u00f3n. Los t\u00edtulos que se emitan en desarrollo de \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios, deber\u00e1n ser objeto de \u00a0calificaci\u00f3n otorgada por una sociedad calificadora de riesgo en los t\u00e9rminos \u00a0que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de t\u00edtulos garantizados \u00a0por la Naci\u00f3n o por Fogaf\u00edn no ser\u00e1 obligatoria la \u00a0calificaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Plazo de colocaci\u00f3n y vigencia de la oferta. El plazo de \u00a0colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos y la vigencia de la oferta ser\u00e1 establecido por el \u00a0emisor en el aviso de oferta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Retitularizaci\u00f3n. Las \u00a0sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios \u00a0podr\u00e1n emitir t\u00edtulos con la finalidad exclusiva de ser retitularizados. \u00a0Para tal efecto, en el respectivo reglamento de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0preverse que dichos t\u00edtulos no ser\u00e1n objeto de oferta p\u00fablica, ni ser\u00e1n negociables \u00a0en el mercado secundario. Los t\u00edtulos as\u00ed emitidos: (i) No se inscribir\u00e1n en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores; (ii) No \u00a0requerir\u00e1n de representante legal de tenedores de t\u00edtulos; (iii) \u00a0No ser\u00e1n objeto de calificaci\u00f3n y, (iv) La \u00a0informaci\u00f3n relativa a sus caracter\u00edsticas, la estructura de la emisi\u00f3n, sus \u00a0condiciones y de las del emisor, podr\u00e1 formar parte y proporcionarse \u00a0simult\u00e1neamente con la de la emisi\u00f3n que los retitularice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 809 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de enero de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 230 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.606, enero 28 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 72 de la Ley 1328 de 2009 en materia de titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}