{"id":42531,"date":"2023-07-29T16:44:24","date_gmt":"2023-07-29T16:44:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-299-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:24","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:24","slug":"decreto-299-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-299-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 299 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 299 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.610, febrero 1 \u00a0de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional de Justicia y Paz, SIIJYP, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las consagradas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y la Ley 975 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y definiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz \u2013 SIIJYP, y establecer el \u00a0marco general para su organizaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y sostenibilidad, a efectos de \u00a0mantener informaci\u00f3n oficial consolidada \u00a0y en tiempo real de todos los componentes de la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley 975 de 2005; \u00a0informaci\u00f3n que servir\u00e1 como fuente fidedigna al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional de Justicia y Paz para hacer seguimiento, evaluar y definir \u00a0la pol\u00edtica de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El SIIJYP no reemplazar\u00e1 ning\u00fan sistema de informaci\u00f3n misional respecto del \u00a0cual la ley o las normas reglamentarias ordenen su implementaci\u00f3n a las \u00a0instituciones, sino que armonizar\u00e1 y articular\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0interinstitucional relevante para el desarrollo de la Ley 975 de 2005, con \u00a0el fin de reducir la asimetr\u00eda de la informaci\u00f3n y cumplir con el objeto previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definiciones generales. Para los efectos del presente decreto, las expresiones que se se\u00f1alan \u00a0a continuaci\u00f3n tendr\u00e1n el siguiente alcance: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0SIIJYP. Sistema de Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz. Medio \u00a0de comunicaci\u00f3n interinstitucional compuesto por un conjunto integrado de \u00a0procesos automatizados que permite la producci\u00f3n, interacci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica de la informaci\u00f3n de los entes y organizaciones con competencia en la \u00a0aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional de Justicia y Paz es el previsto en el art\u00edculo 21 del Decreto 3391 de 2006, adicionado por el Decreto 3460 de 2007, \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico del SIIJYP. Organo colegiado, dependiente del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional de Justicia y Paz, encargado de definir y dirigir el \u00a0funcionamiento y la administraci\u00f3n \u00a0del SIIJYP, de acuerdo con los lineamientos de pol\u00edtica en materia de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrador \u00a0General del SIIJYP. El administrador \u00a0general del SIIJYP ser\u00e1 la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Protocolo \u00a0T\u00e9cnico. Norma t\u00e9cnica \u00a0interna, actualizable, aprobada por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del SIIJYP, vinculante a \u00a0las entidades que lo integran, que rige el funcionamiento, actualizaci\u00f3n y uso del Sistema, y detalla las acciones y \u00a0responsabilidades de los usuarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0M\u00f3dulo \u00a0de informaci\u00f3n. Unidad compleja de \u00a0informaci\u00f3n que contiene datos detallados sobre alguna funcionalidad de la Ley 975 de 2005, y que \u00a0se comunica con otros m\u00f3dulos de informaci\u00f3n, para la gesti\u00f3n \u00a0interinstitucional y la generaci\u00f3n de reportes y\/o consultas especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del SIIJYP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Creaci\u00f3n \u00a0del SIIJYP. Cr\u00e9ase el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia \u00a0y Paz &#8211; SIIJYP, para el cumplimiento del objeto establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico del SIIJYP. El SIIJYP \u00a0contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, que depende del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional de Justicia y Paz, el cual estar\u00e1 integrado por los delegados de las siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministerio del Interior y de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Superintendencia de Notariado y Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consejo Superior de la Judicatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Defensor\u00eda del Pueblo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico del SIIJYP \u00a0definir\u00e1 los perfiles y la cantidad de delegados al mismo por cada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones \u00a0generales del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Con el fin de asegurar la coordinaci\u00f3n interinstitucional para la efectiva organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento del SIIJYP, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico tendr\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, definir, aprobar, actualizar y \u00a0procurar el debido cumplimiento de los protocolos t\u00e9cnicos necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del SIIJYP, tales como: niveles de acceso a los datos, manejo de auditor\u00edas, cambios de funcionalidades, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Operar el SIIJYP de acuerdo con los \u00a0procedimientos previamente definidos y aprobados mediante protocolos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar permanentemente la correcci\u00f3n \u00a0del uso y procedimientos del funcionamiento del SIIJYP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tomar medidas frente a eventuales \u00a0incorrecciones o riesgos que afecten el funcionamiento del SIIJYP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sesionar, con la periodicidad y formalidad \u00a0que determine el presente decreto, para hacer seguimiento y an\u00e1lisis a la informaci\u00f3n del SIIJYP \u00a0y a todos los aspectos t\u00e9cnicos y funcionales que comprende el mismo, y para adelantar las \u00a0dem\u00e1s funciones establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer las funciones y los perfiles de \u00a0los responsables de la administraci\u00f3n del SIIJYP para cada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y decidir sobre las solicitudes de \u00a0cambios funcionales o estructurales al SIIJYP, realizadas por alguno de sus integrantes como \u00a0consecuencia de modificaciones normativas o de necesidad de mejoras al software, y coordinar con el \u00a0Administrador General del Sistema la realizaci\u00f3n de dichos cambios, en caso de \u00a0existir aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar la pertinencia de articulaci\u00f3n con \u00a0otros sistemas de informaci\u00f3n relevantes para el SIIJYP, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional de Justicia y Paz en materia de pol\u00edticas, gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones &#8211; TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reglamentar de manera detallada y expresa \u00a0las pol\u00edticas y los est\u00e1ndares requeridos para el buen funcionamiento y uso del SIIJYP, a fin de \u00a0dar cumplimiento a su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s relacionadas con el \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n del SIIJYP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sesiones. \u00a0Periodicidad. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico del SIIJYP sesionar\u00e1 al menos una vez cada bimestre del a\u00f1o, previa \u00a0convocatoria del Ministerio del Interior y de Justicia, o en cualquier momento \u00a0de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud \u00a0de cualquiera de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsable \u00a0general del SIIJYP. El Ministerio del Interior y de Justicia ser\u00e1 la instituci\u00f3n responsable de \u00a0asegurar la adecuada coordinaci\u00f3n interinstitucional para \u00a0la consecuci\u00f3n del objeto del SIIJYP. \u00a0Adicionalmente, documentar\u00e1 las decisiones que se adopten en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico y ser\u00e1 la vocera ante el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz y ante todas las instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Responsable principal por \u00a0entidad. Cada instituci\u00f3n que compone el \u00a0SIIJYP tendr\u00e1 un delegado como \u00a0responsable principal ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, con potestad para decidir, quien deber\u00e1 ser delegado expresamente para tal \u00a0efecto por su superior jer\u00e1rquico m\u00e1s pr\u00f3ximo o por el titular de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El delegado como responsable principal deber\u00e1 coordinar \u00a0las acciones requeridas al interior \u00a0de su entidad y con el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, en aras del cumplimiento del objeto del SIIJYP. Adicionalmente, ser\u00e1 el responsable de la \u00a0informaci\u00f3n que entregue su entidad al SIIJYP para efectos de definici\u00f3n de pol\u00edticas y de veedur\u00edas de los \u00a0\u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento \u00a0del SIIJYP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Administrador General del SIIJYP. \u00a0La Fiscal\u00eda General de.la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Oficina de Inform\u00e1tica, ser\u00e1 el ente encargado de la \u00a0Administraci\u00f3n General del SIIJYP \u00a0y tendr\u00e1 las siguientes funciones generales: procurar la continuidad y \u00a0disponibilidad del aplicativo SIIJYP, realizando las gestiones necesarias que \u00a0permitan la contrataci\u00f3n de los diferentes servicios de plataforma \u00a0computacional, mantenimiento del software, aplicativo requerido y contingencia: \u00a0administrar los datos en el sentido de gestionar y controlar los registros de \u00a0la base de datos del Sistema; exigir a los proveedores de servicios contratados \u00a0el cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio requeridos en la \u00a0aplicaci\u00f3n por las entidades que componen el SIIJYP, y operar las \u00a0funcionalidades del m\u00f3dulo de Administraci\u00f3n General del aplicativo; en todos \u00a0los casos, de conformidad con los lineamientos definidos por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del SIIJYP mediante \u00a0protocolo t\u00e9cnico, y sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones acordadas en el marco \u00a0de este Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Administrador de instituci\u00f3n. Cada instituci\u00f3n involucrada en el SIIJYP ser\u00e1 \u00a0responsable de la administraci\u00f3n de su propia informaci\u00f3n y de sus usuarios. \u00a0As\u00ed mismo, cada instituci\u00f3n deber\u00e1 asegurar \u00a0la calidad, oportunidad y confiabilidad de la informaci\u00f3n registrada en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reportes del SIIJYP al Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico definir\u00e1 los cruces de informaci\u00f3n \u00a0necesarios para generar reportes especializados mensuales al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia elaborar\u00e1 un \u00a0reporte consolidado o resumen por bimestre de la informaci\u00f3n contenida en todos \u00a0los m\u00f3dulos del SIIJYP, de acuerdo con la definici\u00f3n previa del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, con corte al \u00faltimo d\u00eda del bimestre \u00a0inmediatamente anterior, para ser socializado al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional de Justicia y Paz, con el fin de evaluar el desarrollo y \u00a0avance de cada componente de la pol\u00edtica de Justicia Transicional y de tomar medidas necesarias para su mejoramiento, si a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reserva de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que por ley tenga car\u00e1cter de reservada, o \u00a0que por alg\u00fan motivo ponga en riesgo los derechos fundamentales de las \u00a0personas, y que reporten las entidades al SIIJYP, deber\u00e1 conservar ese \u00a0car\u00e1cter. En consecuencia, la misma s\u00f3lo podr\u00e1 ser suministrada a las propias \u00a0entidades que la originaron y a los \u00f3rganos de control para el ejercicio de las \u00a0competencias que la ley les otorga. Dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 igualmente ser \u00a0utilizada para efectos estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Protecci\u00f3n de datos. Con el prop\u00f3sito de garantizar la reserva y \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico definir\u00e1 los mecanismos \u00a0de seguridad y control de \u00a0acceso al SIIJYP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Usuarios del SIIJYP. Lo referente a la Administraci\u00f3n de Usuarios del SIIJYP se establecer\u00e1 mediante protocolo interno del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contenido del SIIJYP. El SIIJYP reflejar\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes datos, \u00a0registrados en m\u00f3dulos de informaci\u00f3n, que interactuar\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0definido por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico mediante protocolo; sin perjuicio de que \u00a0posteriormente se adicionen, supriman \u00a0o cambien los nombres de los m\u00f3dulos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de Grupos Armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro de Gesti\u00f3n de Postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registro de Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registro de Administraci\u00f3n de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Registro de Estado Socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Registro de Exhumaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Registro de Gesti\u00f3n Procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Registro de Atenci\u00f3n Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Registro de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos de la \u00a0Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Registro de Beneficios Jur\u00eddicos de la Ley 782 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas que la prorroguen, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Registro de Extradiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los registros de que trata el presente \u00a0art\u00edculo hacen referencia a la informaci\u00f3n que deben suministrar las entidades \u00a0que hacen parte del SIIJYP, acorde con sus respectivas competencias \u00a0funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostenibilidad y alojamiento del SIIJYP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Presupuesto para el SIIJYP. Cada entidad que compone el SIIJYP deber\u00e1 asegurar la sostenibilidad presupuestal del mismo, en lo que le \u00a0corresponda, a partir de la vigencia \u00a0fiscal 2011; programando la asignaci\u00f3n de rubros para tal efecto dentro del \u00a0marco de la Ley de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los recursos necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n paulatina del Sistema \u00a0durante el a\u00f1o 2010, se coordinar\u00e1n por decisiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del \u00a0SIIJYP, cuyo alojamiento se realizar\u00e1 bajo los est\u00e1ndares definidos por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligatoriedad del uso del \u00a0SIIJYP. Las entidades que componen el \u00a0SIIJYP deber\u00e1n alimentar el Sistema y mantenerlo actualizado de conformidad con \u00a0los protocolos t\u00e9cnicos \u00a0que para tal efecto expida el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, los cuales, a su vez, deber\u00e1n \u00a0estar sujetos a la pol\u00edtica de Justicia Transicional \u00a0definida por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz. La \u00a0informaci\u00f3n que refleje el Sistema deber\u00e1 tener correspondencia con los datos reales, seg\u00fan las funcionalidades \u00a0de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n disponer los recursos f\u00edsicos y \u00a0humanos capacitados y suficientes para mantener el Sistema peri\u00f3dicamente actualizado y sus unidades de \u00a0hardware y recursos de red en \u00f3ptimo estado de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Articulaci\u00f3n del SIIJYP con \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n Relevantes. El SIIJYP, mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas, y basado en los \u00a0est\u00e1ndares de intercambio de informaci\u00f3n \u00a0definidos por el Gobierno Nacional, podr\u00e1 articularse y armonizarse con los sistemas de informaci\u00f3n propios de las entidades que \u00a0resulten relevantes para la efectiva realizaci\u00f3n de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico deber\u00e1 evaluar y decidir \u00a0sobre la pertinencia de agregar funcionalidades de comunicaci\u00f3n del SIIJYP con otros Sistemas de \u00a0Informaci\u00f3n administrados por \u00a0entidades estatales que resulten relevantes para el cumplimiento de los fines \u00a0del Estado y en especial para el desarrollo \u00a0de la Ley 975 de 2005 y la \u00a0pol\u00edtica de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Responsable implementaci\u00f3n del \u00a0SIIJYP. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, el Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia ser\u00e1 el responsable del desarrollo y la implementaci\u00f3n del SIIJYP \u00a0hasta su entrada en funcionamiento efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adici\u00f3n al Decreto 3391 de 2006. \u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto 3391 de 2006, \u00a0adicionado por el Decreto 3460 de 2007, \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El Jefe de la Oficina de Inform\u00e1tica de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 al delegado de esa instituci\u00f3n a las sesiones del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz, cuando as\u00ed sea requerido, \u00a0con el objeto de prestar apoyo t\u00e9cnico relacionado con la administraci\u00f3n \u00a0general del Sistema de Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz &#8211; \u00a0SIIJYP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, adiciona el art\u00edculo 21 del Decreto 3391 de 2006, \u00a0adicionado por el Decreto 3460 de 2007, \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 299 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.610, febrero 1 \u00a0de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional de Justicia y Paz, SIIJYP, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 99. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42531","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42531","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42531"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42531\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42531"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42531"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42531"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}