{"id":42546,"date":"2023-07-29T16:44:25","date_gmt":"2023-07-29T16:44:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-38-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:25","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:25","slug":"decreto-38-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-38-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 38 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 38 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.593, 15 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario, Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2527 de 2014, \u00a0por el Decreto 2018 de 2012 \u00a0y por el Decreto 2860 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 12 de la Ley 16 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobar la reforma de los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0, 8\u00b0, 29, 32, 33, 35, 39, 42, 47, 50, 52, 53, 66 y 67 de los \u00a0Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de \u00a0la Entidad en la sesi\u00f3n que consta en el Acta n\u00famero 29 de fecha 30 de marzo de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 5\u00b0 de los Estatutos \u00a0del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a05\u00b0. Objeto social. El \u00a0objetivo principal de Finagro ser\u00e1 la financiaci\u00f3n de \u00a0las actividades de producci\u00f3n en sus distintas fases y\/o comercializaci\u00f3n del \u00a0sector agropecuario, a trav\u00e9s del redescuento global o individual de las \u00a0operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de \u00a0Cr\u00e9dito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias \u00a0y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, o \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de convenios con tales instituciones, en los cuales se \u00a0podr\u00e1 pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro \u00a0y la entidad que accede al redescuento. Como organismo financiero y de \u00a0redescuento, Finagro podr\u00e1 realizar, en desarrollo de \u00a0su objeto social y por expresa disposici\u00f3n legal, en los t\u00e9rminos de las \u00a0respectivas disposiciones o de las normas que la reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Captar ahorro interno mediante, \u00a0la emisi\u00f3n de cualquier clase de t\u00edtulos previa autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, para lo cual podr\u00e1 administrar \u00a0directamente las emisiones de t\u00edtulos o celebrar para este fin los contratos de \u00a0fideicomiso, garant\u00eda, agencia o pago a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar operaciones de cr\u00e9dito \u00a0externo con sujeci\u00f3n a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para \u00a0las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Redescontar las operaciones que \u00a0efect\u00faen las entidades que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario \u00a0y las dem\u00e1s entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas \u00a0debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar convenios con las \u00a0entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, con el \u00a0fin de destinar recursos a programas espec\u00edficos de fomento y desarrollo \u00a0agropecuario, previamente aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adquirir los bienes que sean \u00a0necesarios para el desarrollo de sus operaciones, negocios y la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los actos, contratos y \u00a0operaciones civiles, laborales, comerciales y, en general, cualquier actuaci\u00f3n \u00a0indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones que legal y \u00a0contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento o que legalmente \u00a0se le atribuyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar el Fondo \u00a0Agropecuario de Garant\u00edas creado por la Ley 21 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Previo concepto favorable de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, otorgar financiaci\u00f3n directa a los \u00a0Fondos de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, \u00a0siempre y cuando respalden sus obligaciones crediticias correspondientes \u00a0mediante aval o garant\u00eda expedidos a favor de Finagro \u00a0por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otorgar el Incentivo a la \u00a0Capitalizaci\u00f3n Rural a trav\u00e9s de los intermediarios financieros instituciones \u00a0fiduciarias o cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar los recursos que \u00a0se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo \u00a0Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estimular la creaci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformaci\u00f3n \u00a0primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando inversiones en \u00a0proyectos espec\u00edficos que las mismas realicen o a trav\u00e9s de aportes en su \u00a0capital, operaciones que ser\u00e1n administradas por Finagro \u00a0con excedentes de liquidez, distintos de los provenientes de los t\u00edtulos de \u00a0desarrollo agropecuario. La participaci\u00f3n de Finagro \u00a0cesar\u00e1 una vez las empresas respectivas logren, a juicio de esa entidad, \u00a0niveles de competitividad y solidez patrimonial. Para tal efecto, Finagro podr\u00e1 recibir otros recursos a cualquier t\u00edtulo, de \u00a0otras entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. A trav\u00e9s de convenios \u00a0celebrados con entidades p\u00fablicas o privadas, administrar recursos para la \u00a0ejecuci\u00f3n de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Administrar el Fondo de \u00a0Inversiones de Capital de Riesgo del Programa Agro Ingreso Seguro-AIS de que \u00a0trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1133 de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 8\u00b0 de los \u00a0Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Control \u00a0y vigilancia. El \u00a0Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario estar\u00e1 sometido al control \u00a0y vigilancia de la Superintendencia Financiera en los t\u00e9rminos del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sector Financiero y dem\u00e1s disposiciones concordantes y \u00a0pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 29\u00b0 de \u00a0los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Actas \u00a0de la asamblea. De lo \u00a0ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se dejar\u00e1 constancia en un \u00a0libro de actas debidamente registrado. Estas ser\u00e1n firmadas por el Presidente \u00a0de la Asamblea y su Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Revisor Fiscal \u00a0enviar\u00e1 a la Superintendencia Financiera dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al de la reuni\u00f3n, copia autorizada del acta de la respectiva \u00a0Asamblea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 32 de los \u00a0Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. Junta \u00a0Directiva. La Junta \u00a0Directiva de Finagro estar\u00e1 constituida por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos representantes de los \u00a0accionistas con sus respectivos suplentes, uno de los cuales ser\u00e1 el Presidente \u00a0del Banco Agrario de Colombia S.A. y el otro ser\u00e1 elegido de acuerdo con el \u00a0procedimiento que para el efecto se se\u00f1ala en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de los gremios \u00a0del sector agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a02917 del 5 de diciembre de 1990 o con las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de las \u00a0asociaciones campesinas, con su respectivo suplente, elegido por las mismas, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a02917 de diciembre de 1990 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de \u00a0Planeaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien tendr\u00e1 voz \u00a0pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Presidente de Finagro asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva por \u00a0derecho propio, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n asistir las personas que \u00a0ocasionalmente invite la Junta Directiva o el Presidente de Finagro, \u00a0con voz pero sin voto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 33 de los Estatutos del Fondo \u00a0para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Elecci\u00f3n de miembros de la \u00a0Junta Directiva. El \u00a0representante principal de los accionistas en la Junta Directiva de Finagro, distinto al Presidente del Banco Agrario de \u00a0Colombia S. A., ser\u00e1 elegido por la Asamblea General de Accionistas por mayor\u00eda \u00a0absoluta, de los votos emitidos por los accionistas distintos de la Naci\u00f3n y \u00a0del Banco Agrario de Colombia S.A. para periodos de dos (2) a\u00f1os, y podr\u00e1 ser \u00a0reelegido para periodos subsiguientes. Por el mismo sistema ser\u00e1n elegidos los \u00a0dos suplentes de los representantes principales de los accionistas, quienes \u00a0podr\u00e1n asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 35 de los Estatutos del Fondo \u00a0para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35. Posesi\u00f3n. Para ejercer el cargo de miembro \u00a0de la Junta Directiva se deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del mismo ante la \u00a0Superintendencia Financiera, con las formalidades consagradas en la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 2527 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El art\u00edculo 39 de los Estatutos del Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 39. \u00a0Funciones. Son funciones de la \u00a0Junta Directiva de Finagro las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los reglamentos de cr\u00e9dito y establecer los requisitos \u00a0que deban cumplir los usuarios de los cr\u00e9ditos redescontables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar las pol\u00edticas sobre los redescuentos que \u00a0sometan a consideraci\u00f3n de Finagro las entidades que \u00a0integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, las dem\u00e1s entidades bancarias \u00a0y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera y las \u00a0que autorice la ley para el efecto. Al aprobar tales pol\u00edticas se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente \u00a0la viabilidad t\u00e9cnica de los proyectos a financiar con los cr\u00e9ditos sometidos a \u00a0su consideraci\u00f3n, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el \u00a0cr\u00e9dito, constatar la rentabilidad financiera y econ\u00f3mica de los proyectos y \u00a0las garant\u00edas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia entre Finagro y las entidades financieras autorizadas para ello, \u00a0con el fin de destinar recursos a programas espec\u00edficos de fomento y desarrollo \u00a0agropecuario, previamente aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir, de acuerdo con la ley, las caracter\u00edsticas de \u00a0los t\u00edtulos que emita Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar las pol\u00edticas generales para el manejo de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el presupuesto anual de Finagro, \u00a0sometido a su consideraci\u00f3n por el Presidente, el cual comprender\u00e1 una parte \u00a0relativa a inversiones y otra a funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la estructura administrativa de Finagro y crear o suprimir los cargos que demande la buena \u00a0marcha de la sociedad, y fijarles su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la \u00a0Asamblea General de Accionistas y las propias, impartiendo las instrucciones \u00a0que sean necesarias, y servir de \u00f3rgano consultivo permanente del Presidente de \u00a0Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar en el Presidente de Finagro \u00a0todos aquellos actos que no le est\u00e9n atribuidos exclusivamente por mandato \u00a0legal, fijando en cada caso las condiciones de la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer las cuant\u00edas a las que debe sujetarse el \u00a0Presidente de Finagro cuando delegue las facultades \u00a0para celebrar contratos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 42, numeral 2, \u00a0de los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictar el reglamento de suscripci\u00f3n de acciones \u00a0ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar a consideraci\u00f3n de la Asamblea General para \u00a0su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n, los balances de fin de \u00a0ejercicio con sus respectivos anexos, as\u00ed como los informes y dem\u00e1s documentos \u00a0de trabajo que exija la ley. As\u00ed mismo, en dicha oportunidad, presentar\u00e1 a los \u00a0accionistas y dem\u00e1s inversionistas indicados en las normas legales y \u00a0reglamentarias, la identificaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los principales riesgos de \u00a0la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Convocar la Asamblea General de Accionistas a sus \u00a0reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el representante legal, y \u00a0a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nombrar a los funcionarios de la entidad que \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1n los cargos de primer, segundo y tercer suplente del presidente, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 41 de los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias \u00a0de la sociedad en ciudades diferentes del pa\u00eds, previa aprobaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dictar y reformar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos concretos \u00a0que permitan la prevenci\u00f3n, el manejo y la divulgaci\u00f3n de los conflictos de \u00a0intereses que puedan presentarse entre los accionistas y los directores, los \u00a0administradores o altos funcionarios, y entre los accionistas mayoritarios y \u00a0minoritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Conocer de los reclamos de los accionistas y dem\u00e1s \u00a0inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, en relaci\u00f3n \u00a0con el cumplimiento de lo previsto en el c\u00f3digo de buen Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Verificar la existencia de los mecanismos que garanticen el acceso de los accionistas \u00a0e inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, a los \u00a0documentos en los cuales se informen los hallazgos relevantes, que permitan \u00a0hacer el seguimiento del control interno de la sociedad y que aseguren la \u00a0Implementaci\u00f3n de sistemas adecuados de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean propias y no est\u00e9n atribuidas a otro \u00f3rgano social y las que correspondan \u00a0en virtud de la ley, dada la naturaleza jur\u00eddica de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta \u00a0Directiva es un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros \u00a0podr\u00e1 actuar por separado y en forma individual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 42 de los \u00a0Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 42. Funciones. El Presidente de Finagro tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las \u00a0decisiones de la Asamblea General de accionistas y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar y dirigir \u00a0la celebraci\u00f3n de licitaciones o concursos y escoger y suscribir los contratos \u00a0y actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o que se \u00a0relacionen con su existencia y funcionamiento, o delegar tales facultades con \u00a0sujeci\u00f3n a las cuant\u00edas que se\u00f1ale la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar \u00a0Finagro, as\u00ed como el proyecto de presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar \u00a0el funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el adecuado \u00a0manejo y utilizaci\u00f3n de los recursos y bienes de la sociedad. La administraci\u00f3n \u00a0de la sociedad velar\u00e1 por que los informes del Revisor Fiscal relacionados con \u00a0hallazgos relevantes sean comunicados a los accionistas y dem\u00e1s inversionistas \u00a0indicados en las normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar y remover \u00a0el personal necesario para el desempe\u00f1o de los cargos aprobados por la Junta \u00a0Directiva de Finagro, y resolver sobre sus renuncias. \u00a0Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las relaciones laborales teniendo la \u00a0facultad de delegar funciones en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener a la Junta \u00a0Directiva permanentemente informada sobre la marcha de los negocios, y \u00a0suministrar los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar a la \u00a0Asamblea General de Accionistas a sus reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar \u00a0previamente a la Junta Directiva el balance general destinado a la Asamblea \u00a0General de Accionistas, junto con el estado de resultados y el proyecto de \u00a0distribuci\u00f3n de utilidades y dem\u00e1s anexos explicativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir cuenta \u00a0justificada de su gesti\u00f3n al final de cada ejercicio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Firmar los \u00a0balances de Finagro y dem\u00e1s documentos contables con \u00a0destino a la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Delegar en sus \u00a0subalternos, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, las funciones que \u00a0considere convenientes para el cumplimiento de los fines sociales de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Constituir \u00a0apoderados judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le correspondan como representante legal de Finagro \u00a0por disposici\u00f3n de estos estatutos, de la Junta Directiva, o en virtud de la \u00a0ley, dada la naturaleza jur\u00eddica de la Entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El \u00a0art\u00edculo 47 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 47. Otras obligaciones. Adem\u00e1s de las funciones anteriores, el Revisor Fiscal \u00a0deber\u00e1 cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rendir un dictamen \u00a0o informe a la Asamblea General de Accionistas sobre el Balance general de fin de \u00a0ejercicio de la Sociedad, en el cual deber\u00e1 expresar por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si ha obtenido las \u00a0informaciones necesarias para cumplir sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si en el curso de \u00a0la revisi\u00f3n se han seguido los procedimientos aconsejados por la t\u00e9cnica de la interventor\u00eda de cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si en su concepto \u00a0la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la t\u00e9cnica contable, \u00a0y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos, a las decisiones \u00a0de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Superintendencia \u00a0Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el Balance y el \u00a0Estado de P\u00e9rdidas y Ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si, \u00a0en su opini\u00f3n, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las \u00a0normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situaci\u00f3n \u00a0financiera al terminar el periodo revisado, y si el segundo refleja el \u00a0resultado de las operaciones en dicho periodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las reservas y \u00a0salvedades que tenga sobre la fidelidad en los Estados Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rendir un informe a \u00a0la Asamblea General de Accionistas en el cual deber\u00e1 expresar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si los actos de los \u00a0administradores de la Sociedad se ajustan a los Estatutos, a las \u00f3rdenes o \u00a0instrucciones impartidas por la Asamblea General y por la Superintendencia \u00a0Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la correspondencia, \u00a0los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones \u00a0se llevan y se conservan debidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si hay y son \u00a0adecuadas las medidas de control interno de conservaci\u00f3n y custodia de los \u00a0bienes de la Sociedad y de terceros que est\u00e9n en poder de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sujetarse al \u00a0presupuesto de operaciones que le apruebe la Asamblea General de Accionistas de \u00a0Finagro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0art\u00edculo 50 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50. Responsabilidad. El Revisor Fiscal responder\u00e1 de los perjuicios que ocasione a la \u00a0Sociedad, a sus accionistas o a terceros por negligencia o dolo en el \u00a0cumplimiento de sus funciones. Para efectividad de las sanciones previstas en \u00a0la ley contra el Revisor Fiscal por el incumplimiento de sus deberes, el \u00a0Presidente de la Sociedad, los pondr\u00e1 en conocimiento de la Superintendencia \u00a0Financiera o de las autoridades competentes seg\u00fan el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El art\u00edculo 52 de los Estatutos \u00a0del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 52. Balance mensual. El \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0de cada mes la sociedad producir\u00e1 un balance de prueba, que se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva y, que de as\u00ed requerirse, ser\u00e1 remitido a la \u00a0Superintendencia Financiera, en los t\u00e9rminos de ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El art\u00edculo 53 de los Estatutos \u00a0del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 53. Balance general. A treinta y uno (31) de diciembre de cada a\u00f1o Finagro \u00a0deber\u00e1 cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus \u00a0negocios, a fin de someterlo a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea de Accionistas, \u00a0previo concepto favorable de la Superintendencia Financiera si as\u00ed se \u00a0requiriera en los t\u00e9rminos de ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 66 de los Estatutos \u00a0del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 66. Publicaci\u00f3n del balance general. El balance general de cada ejercicio, una vez \u00a0aprobado por la Asamblea de Accionistas y previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera, ser\u00e1 publicado en un diario de circulaci\u00f3n \u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El art\u00edculo 67 de los Estatutos \u00a0del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 67. Causales. La Sociedad se disolver\u00e1 por alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por vencimiento del t\u00e9rmino previsto para \u00a0su duraci\u00f3n en el contrato, si no fuere prorrogado v\u00e1lidamente antes de su \u00a0expiraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por reducci\u00f3n del n\u00famero de accionistas a \u00a0menos del requerido por la ley para su formaci\u00f3n y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) \u00a0de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el \u00a0patrimonio neto a una cuant\u00eda inferior al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por decisi\u00f3n de autoridad competente en los \u00a0casos expresamente previstos en las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por las dem\u00e1s causales establecidas en la \u00a0ley en relaci\u00f3n con los establecimientos crediticios, especialmente las que \u00a0determinen su toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n forzosa administrativa por parte \u00a0de la Superintendencia Financiera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente decreto rige desde la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica en lo pertinente los Decretos 892 de 1995, 1395 de 2002, 2172 de 2007 y 1484 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 38 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.593, 15 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario, Finagro. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2527 de 2014, \u00a0por el Decreto 2018 de 2012 \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}