{"id":42556,"date":"2023-07-29T16:44:26","date_gmt":"2023-07-29T16:44:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-513-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:26","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:26","slug":"decreto-513-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-513-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 513 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 513 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.626, febrero 14 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, \u00a0los distritos y municipios en el evento en que estos \u00faltimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1040 de 2012, \u00a0art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Efectos de la descertificaci\u00f3n. \u00a0De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y en \u00a0los art\u00edculos 6\u00b0 y 11 del Decreto 1477 de 2009 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, desde la fecha en \u00a0que quede ejecutoriado el acto administrativo expedido por la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, los municipios o distritos que sean descertificados no podr\u00e1n administrar los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, ni \u00a0podr\u00e1n realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, el departamento donde se encuentre \u00a0ubicado el municipio o distrito descertificado, \u00a0asumir\u00e1 la competencia de asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo seg\u00fan el caso, y administrar\u00e1 \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico asignados al municipio o distrito descertificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0de los Municipios y Distritos Descertificados. Los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico de los municipios y distritos descertificados deber\u00e1n destinarse exclusivamente a \u00a0financiar las actividades previstas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007 en \u00a0el respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Administraci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. El departamento, en ejercicio de la competencia asignada \u00a0por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0administrar\u00e1 los recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico asignados al municipio o distrito descertificado, a partir de la fecha en que quede \u00a0ejecutoriado el acto administrativo expedido por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Administrar los recursos asignados al municipio o \u00a0distrito, en forma independiente de los del departamento, disponiendo una \u00a0cuenta contable y bancaria para cada municipio o distrito descertificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Apropiar, incorporar, comprometer, ordenar el gasto \u00a0y ejecutar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico asignados al municipio o distrito descertificado, para financiar exclusivamente las \u00a0actividades previstas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. En \u00a0materia de subsidios, se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto en el art\u00edculo 11 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Suscribir los contratos que sean requeridos para asegurar \u00a0la adecuada destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0para agua potable y saneamiento b\u00e1sico y los convenios con los prestadores para \u00a0el otorgamiento de subsidios con cargo a estos recursos. Los convenios para la \u00a0financiaci\u00f3n de subsidios con cargo a otras fuentes diferentes al Sistema \u00a0General de Participaciones ser\u00e1n suscritos y ejecutados por el municipio o \u00a0distrito descertificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Cumplir los compromisos adquiridos por el municipio \u00a0o distrito desertificado con anterioridad a la fecha de ejecutoria del acto \u00a0administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios que impone la descertificaci\u00f3n, que \u00a0hayan sido financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0para agua potable y saneamiento b\u00e1sico y cuyo objeto sea cualquiera de las \u00a0actividades establecidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Dar continuidad a los procesos de selecci\u00f3n \u00a0contractual iniciados por el municipio o distrito descertificado \u00a0con anterioridad a la fecha de ejecutoria del acto administrativo expedido por \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que impone la descertificaci\u00f3n, que sean financiados total o parcialmente \u00a0con los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y cuyo objeto sea cualquiera de las actividades establecidas \u00a0en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Informar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial sobre cualquier evento de riesgo de que tenga \u00a0conocimiento, de los previstos en el Decreto 028 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Registrar y revelar en la contabilidad los recursos \u00a0recibidos en administraci\u00f3n, de acuerdo con las instrucciones que imparta la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, controlando de manera desagregada, lo \u00a0correspondiente a cada municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Autorizar el giro directo de los recursos a los \u00a0prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios constituidos para el manejo \u00a0de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos por \u00a0el Decreto 3320 de 2008 \u00a0o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Autorizar en los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 13 de la Ley 1176 de 2007, el \u00a0giro directo de los recursos, en los eventos en que la empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, del municipio o distrito descertificado, haya sido tomada en posesi\u00f3n por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Respecto de la vigencia en curso y como consecuencia de \u00a0la descertificaci\u00f3n de los municipios y distritos, el \u00a0gobernador mediante acto administrativo har\u00e1 los ajustes correspondientes para \u00a0incorporar en el presupuesto del departamento todas las apropiaciones de la \u00a0entidad territorial descertificada financiadas con \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, comprometidas sin ejecutar y por comprometer, sin que se puedan \u00a0aumentar las partidas globales aprobadas por el Concejo municipal o distrital \u00a0de la entidad descertificada. De ser necesario \u00a0adicionar el presupuesto ya aprobado por el Concejo municipal o distrital, el \u00a0Gobernador deber\u00e1 presentar el proyecto de ordenanza a la Asamblea \u00a0Departamental, o incorporar los recursos mediante acto administrativo cuando \u00a0este cuente con autorizaci\u00f3n de la Asamblea para incorporar en el presupuesto \u00a0del departamento recursos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se incorporar\u00e1n en el presupuesto \u00a0departamental las reservas presupuestales de la entidad descertificada \u00a0financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, siempre y cuando los recursos correspondientes \u00a0sean transferidos al departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no se verifique la trasferencia \u00a0correspondiente, deber\u00e1 constituirse d\u00e9ficit, el cual ser\u00e1 cubierto con cargo a \u00a0recursos de otra fuente de la entidad territorial descertificada, \u00a0sin perjuicio de lo que se disponga en el presupuesto del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las siguientes vigencias, los recursos que le \u00a0correspondan a los municipios descertificados por \u00a0concepto del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico, ser\u00e1n incorporados como rentas administradas en el presupuesto que \u00a0presente anualmente a la respectiva asamblea, el departamento competente, quien \u00a0los ejecutar\u00e1 en beneficio de dichos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades a las que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n ejercidas desde el momento en que se verifique la descertificaci\u00f3n \u00a0y, mientras las entidades territoriales permanezcan en dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las apropiaciones dentro de los \u00a0presupuestos de las entidades territoriales descertificadas \u00a0financiadas con los recursos del Sistema General de Participaciones del sector \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico se entender\u00e1n reducidas en una cuant\u00eda \u00a0equivalente al monto incorporado en el presupuesto del departamento de \u00a0conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo primero del presente art\u00edculo hasta \u00a0el momento en que la respectiva entidad territorial sea certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El pasivo del sector generado con anterioridad \u00a0a la medida de descertificaci\u00f3n ser\u00e1 cubierto por la \u00a0entidad territorial descertificada con cargo a sus \u00a0propios recursos, sin perjuicio de lo que se disponga en el presupuesto del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Competencia para asegurar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a los habitantes del municipio o \u00a0distrito descertificado. De conformidad con la competencia prevista en el art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, los \u00a0departamentos, deber\u00e1n asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo en la jurisdicci\u00f3n de los municipios o \u00a0distritos descertificados, para lo cual ejercer\u00e1 las \u00a0atribuciones espec\u00edficas que se describen en los art\u00edculos siguientes para cada \u00a0evento en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las atribuciones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, depender\u00e1n de como est\u00e9 organizada la prestaci\u00f3n en cada uno de los \u00a0municipios descertificados de acuerdo con los \u00a0escenarios descritos en los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Competencia del departamento en relaci\u00f3n con los \u00a0prestadores existentes en los municipios o distritos descertificados. \u00a0De existir prestadores de servicios \u00a0p\u00fablicos diferentes al municipio o distrito, que presten los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo en el municipio o distrito descertificado, \u00a0corresponder\u00e1 al departamento, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de este \u00a0decreto, asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios mediante el ejercicio de las \u00a0siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Representar al municipio o distrito descertificado frente a los prestadores, sin perjuicio de \u00a0que el municipio participe con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Suscribir los contratos o convenios con los \u00a0prestadores para el otorgamiento de subsidios con cargo a los recursos de SGP \u00a0para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Apoyar t\u00e9cnica y administrativamente al municipio o \u00a0distrito descertificado y a los prestadores del \u00a0servicio, para lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1477 de 2009 \u00a0o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan para que los \u00a0municipios y distritos sean certificados nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Suscribir con los prestadores, los contratos, as\u00ed \u00a0como las pr\u00f3rrogas y modificaciones que sean necesarias a los contratos \u00a0vigentes, para asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Otorgar al prestador el derecho a utilizar la \u00a0infraestructura p\u00fablica existente en el municipio o distrito, previa \u00a0realizaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n a que se refiere la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Competencia del Departamento en relaci\u00f3n con los \u00a0municipios y distritos descertificados vinculados al Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento \u00a0-PDA. En los eventos en que el municipio o distrito desertificado se encuentre \u00a0vinculado al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de \u00a0Agua y Saneamiento -PDA- corresponder\u00e1 al \u00a0departamento, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, \u00a0asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios mediante las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Cumplir con los compromisos asumidos en el marco del \u00a0Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Apoyar t\u00e9cnica y administrativamente al municipio o \u00a0distrito descertificado y a los prestadores del \u00a0servicio, para lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1477 de 2009 \u00a0o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan para que los \u00a0municipios y distritos sean certificados nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Representar al municipio o distrito descertificado frente a los prestadores, sin perjuicio de \u00a0que el municipio participe con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar la continuidad de los \u00a0servicios, cuando el municipio o distrito descertificado \u00a0sea prestador directo de algunos de los servicios, este continuar\u00e1 prest\u00e1ndolos \u00a0hasta tanto se adopte el esquema de transformaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0institucional. El departamento efectuar\u00e1 el seguimiento a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios prestados directamente por el municipio o distrito, e impartir\u00e1 \u00a0instrucciones, con el fin de mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios en el marco \u00a0de las disposiciones legales vigentes, las cuales deber\u00e1n ser atendidas por \u00a0estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Competencia del departamento en relaci\u00f3n con los \u00a0servicios prestados directamente por los municipios y distritos descertificados que no est\u00e9n vinculados al Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento \u00a0-PDA- y que agotaron lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. En los eventos en que el municipio o distrito descertificado no se encuentre vinculado al Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento \u00a0-PDA- y en relaci\u00f3n con los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo que el municipio o distrito desertificado preste \u00a0directamente y que haya agotado lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994 con \u00a0anterioridad a la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo que impone la descertificaci\u00f3n; corresponder\u00e1 al departamento, adem\u00e1s de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, ejercer las siguientes \u00a0atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Efectuar seguimiento a la prestaci\u00f3n de los \u00a0mencionados servicios, e impartir instrucciones para garantizar su prestaci\u00f3n, \u00a0que deber\u00e1n ser atendidas por los funcionarios o contratistas del municipio o \u00a0distrito descertificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Apoyar t\u00e9cnica y administrativamente al municipio o \u00a0distrito descertificado y a los prestadores del \u00a0servicio, para lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1477 de 2009 \u00a0o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan para que los \u00a0municipios y distritos sean certificados nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Competencia del departamento en relaci\u00f3n con los \u00a0servicios prestados directamente por los municipios y distritos descertificados no vinculados al Plan Departamental para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA \u00a0y que no agotaron lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. En los eventos en que el municipio o distrito no se \u00a0encuentre vinculado al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento &#8211; PDA y en relaci\u00f3n \u00a0con los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que el municipio o \u00a0distrito descertificado preste directamente, sin \u00a0haber agotado lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994 con \u00a0anterioridad a la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo que impone la \u00a0desertificaci\u00f3n, corresponder\u00e1 al departamento, adem\u00e1s de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, ejercer las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Apoyar t\u00e9cnica y administrativamente al municipio o \u00a0distrito descertificado, para lograr el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en el Decreto 1477 de 2009 \u00a0o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan para que los \u00a0municipios y distritos sean certificados nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Adelantar lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Suscribir los contratos o convenios con los prestadores \u00a0autorizados por la ley, para permitir el uso de la infraestructura p\u00fablica \u00a0existente en el municipio o distrito descertificado, \u00a0de conformidad con la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Agotado lo previsto por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994, sin \u00a0que se haya obtenido una propuesta favorable, el municipio continuar\u00e1 prestando \u00a0directamente los servicios bajo la instrucci\u00f3n del departamento, con el fin de \u00a0mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios en el marco de las disposiciones legales \u00a0vigentes, las cuales deber\u00e1n ser atendidas por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar la continuidad de los \u00a0servicios prestados directamente por el municipio o distrito descertificado, estos seguir\u00e1n prest\u00e1ndolos bajo la \u00a0instrucci\u00f3n del departamento, con el fin de mejorar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, en el marco de las disposiciones legales vigentes, hasta tanto se \u00a0vincule a un nuevo prestador. El departamento efectuar\u00e1 el seguimiento a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios prestados directamente por el municipio o distrito, \u00a0e impartir\u00e1 instrucciones, las cuales deber\u00e1n ser atendidas por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Medidas administrativas. A partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto \u00a0administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, mediante el cual se impone la descertificaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1477 de 2009 \u00a0a un municipio o distrito y en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007, se \u00a0adoptar\u00e1n las siguientes medidas administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial suspender\u00e1 el giro de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico al municipio o distrito descertificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial continuar\u00e1 efectuando los giros a los prestadores de los servicios \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los \u00a0esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico que hayan \u00a0sido autorizados por el municipio o distrito descertificado, \u00a0en aplicaci\u00f3n de lo previsto por el Decreto 3320 de 2008 \u00a0o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0ejecutoria del acto administrativo a que se refiere este art\u00edculo, el \u00a0representante legal del departamento deber\u00e1 remitir al Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial y al alcalde del municipio o distrito descertificado, una comunicaci\u00f3n escrita con la \u00a0identificaci\u00f3n exacta del n\u00famero de cuenta bancaria y nombre de la entidad \u00a0financiera en la cual se administrar\u00e1n los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico de cada municipio o \u00a0distrito descertificado, de acuerdo con los \u00a0requisitos establecidos por el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera. \u00a0Recibida la comunicaci\u00f3n con toda la informaci\u00f3n anterior, el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ordenar\u00e1 el giro de los recursos a \u00a0la cuenta designada por el departamento y registrada ante el mismo, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. El municipio o distrito descertificado \u00a0transferir\u00e1 a la cuenta designada por el departamento dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0numeral anterior, la totalidad de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se encuentren e n \u00a0las cuentas bancarias del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0ejecutoria del acto administrativo que impone la descertificaci\u00f3n, \u00a0el municipio o distrito descertificado deber\u00e1 enviar \u00a0al departamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Una relaci\u00f3n de los compromisos asumidos con cargo a \u00a0los recursos de Sistema General de Participaciones para agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, con sus respectivos soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Copia de los contratos, convenios, y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos mediante los cuales se han comprometido los mencionados \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Copia del acto administrativo mediante el cual se \u00a0aprueba el presupuesto de la respectiva vigencia y sus respectivas \u00a0modificaciones o ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente para el cabal cumplimiento \u00a0de las funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. El representante legal del municipio o distrito descertificado, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que impone la descertificaci\u00f3n, enviar\u00e1 una comunicaci\u00f3n escrita a cada \u00a0uno de los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de \u00a0su jurisdicci\u00f3n, a sus contratistas y dem\u00e1s entidades o personas relacionadas \u00a0directa o indirectamente con los recursos provenientes del Sistema General de \u00a0Participaciones para agua y saneamiento b\u00e1sico, con el fin de informar que a \u00a0partir de la ejecutoria del acto administrativo que impone la descertificaci\u00f3n, dichos recursos ser\u00e1n administrados por \u00a0el departamento. En caso de que el representante legal del municipio o distrito \u00a0descertificado, no env\u00ede la comunicaci\u00f3n dentro del \u00a0t\u00e9rmino mencionado corresponder\u00e1 al gobernador remitirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaciones de los municipios o distritos descertificados. A partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que \u00a0impone la descertificaci\u00f3n del municipio o distrito, \u00a0expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, este \u00a0quedar\u00e1 obligado a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Transferir a la cuenta designada por el \u00a0departamento dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de \u00a0la comunicaci\u00f3n y allegada la documentaci\u00f3n para aprobar la cuenta a que se \u00a0refiere el numeral 9.3, la totalidad de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se encuentren en las \u00a0cuentas bancarias del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Aplicar el procedimiento previsto en el Decreto 1013 de 2005 \u00a0o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan e informar al \u00a0departamento el monto a apropiar de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico para financiar subsidios \u00a0a los estratos subsidiables de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. En los casos previstos en el art\u00edculo 7.1 y los \u00a0par\u00e1grafos de los art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto, atender las \u00a0instrucciones que le imparta el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Permitir al departamento, el uso de la \u00a0infraestructura p\u00fablica existente con el fin de asegurar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos en la correspondiente jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Colaborar con el departamento en todo lo que sea \u00a0necesario para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico y para cumplir con los requisitos para obtener la \u00a0certificaci\u00f3n, establecidos en el Decreto 1477 de 2009 \u00a0o la norma que lo modifique, complemente, o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los municipios y distritos descertificados conservan el deber de cumplir con las \u00a0obligaciones de orden legal, tales como las previstas en los numerales 5.2 y \u00a0siguientes del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. Entregar la informaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 9.5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. Registrar y revelar en su contabilidad los hechos \u00a0financieros, econ\u00f3micos, sociales y ambientales correspondientes a la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos de que trata este decreto, conforme a las instrucciones que \u00a0imparta la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento para la determinaci\u00f3n de los \u00a0subsidios en municipios o distritos descertificados. Los subsidios en los municipios o distritos descertificados ser\u00e1n definidos mediante la aplicaci\u00f3n del \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. El municipio o distrito descertificado, \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento previsto en los numerales 1 a 4 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1013 de 2005 \u00a0y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Con base en el resultado de la aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de que trata el numeral anterior, el alcalde municipal o distrital \u00a0informar\u00e1 a la administraci\u00f3n departamental el monto a apropiar de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0para financiar subsidios a los estratos subsidiables, \u00a0teniendo en cuenta lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007 y su \u00a0decreto reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. La administraci\u00f3n departamental, incluir\u00e1 en el \u00a0proyecto de presupuesto departamental el monto informado por el alcalde \u00a0municipal o distrital. Si el monto informado no se ajusta a la normatividad \u00a0vigente o el municipio o distrito no informa el monto correspondiente, el \u00a0departamento apropiar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de subsidios el monto necesario \u00a0para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, el cual, en \u00a0todo caso, no podr\u00e1 ser menor al 15 por ciento (15%) de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, e informar\u00e1 al municipio \u00a0del monto apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, el Concejo \u00a0municipal o distrital definir\u00e1 los factores de aportes solidarios y de \u00a0subsidios a aplicar en el respectivo municipio o distrito teniendo en cuenta lo \u00a0previsto en el Decreto 1013 de 2005 \u00a0y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, y apropiar\u00e1 en su \u00a0presupuesto, los recursos provenientes de fuentes distintas al Sistema General \u00a0de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se requieran para \u00a0financiar los subsidios de los estratos subsidiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el Decreto 565 de 1996 \u00a0o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones destinados a financiar subsidios deber\u00e1n \u00a0contabilizarse en el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos del \u00a0respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en el presente decreto en \u00a0materia de subsidios s\u00f3lo es aplicable para los municipios o distritos descertificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Certificaci\u00f3n de los municipios o distritos descertificados. A partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo expedido por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por el cual se certifica \u00a0al municipio o distrito correspondiente, este reasumir\u00e1 la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y la competencia para asegurar la prestaci\u00f3n de estos \u00a0servicios. En dicho evento, el distrito o municipio dar\u00e1 continuidad a los \u00a0compromisos asumidos con el prestador de los servicios que haya sido vinculado \u00a0por el departamento en virtud de lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007, \u00a0para lo cual se adoptar\u00e1n las siguientes medidas administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n del acto administrativo a que se refiere este art\u00edculo, el \u00a0municipio o distrito certificado deber\u00e1 remitir al Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial una comunicaci\u00f3n escrita firmada por el \u00a0alcalde con la identificaci\u00f3n exacta del n\u00famero de la cuenta bancaria y nombre \u00a0de la entidad financiera en la cual se administrar\u00e1n los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico del Municipio \u00a0o Distrito. Recibida la comunicaci\u00f3n con toda la informaci\u00f3n anterior, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ordenar\u00e1 el giro de \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico a la cuenta designada por el municipio o distrito \u00a0certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. El saldo de los recursos de Sistema General de \u00a0Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico asignados al municipio o \u00a0distrito que no fueron ejecutados por el departamento durante el periodo en que \u00a0asumi\u00f3 la administraci\u00f3n de estos, deber\u00e1 ser consignado en la cuenta designada \u00a0por el municipio o distrito, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la ejecutoria del acto administrativo de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial continuar\u00e1 efectuando los giros a los prestadores de los servicios \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los \u00a0esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico que hayan \u00a0sido autorizados por el departamento en su calidad de administrador, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo previsto por el Decreto 3320 de 2008 \u00a0o la norma que lo complemente, sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Transitorio. Los efectos a los que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto para \u00a0el proceso de certificaci\u00f3n adelantado en el a\u00f1o 2009, para los municipios que \u00a0quedaron descertificados, se har\u00e1n efectivos a partir \u00a0del 27 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios de oficio, dar\u00e1 inicio al nuevo proceso de certificaci\u00f3n para los \u00a0municipios descertificados. En el mencionado proceso \u00a0los municipios deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos de que \u00a0tratan los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, y 3\u00b0 del Decreto 1477 de 2009 \u00a0modificado por el Decreto 2323 de 2009. \u00a0La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, tendr\u00e1 que \u00a0pronunciarse dentro de los dos meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0sobre la certificaci\u00f3n de los municipios o distritos de que trata el presente \u00a0inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos que inicien un nuevo proceso \u00a0de certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso anterior, no estar\u00e1n sujetos \u00a0a lo establecido en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0del \u00a0Decreto 1477 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios y\/o distritos descertificados que, a la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0no estuvieren cumpliendo sus compromisos en cuanto al giro de recursos para \u00a0subsidios e inversi\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 de la Ley 1176 de 2007 y \u00a0cuyo prestador o prestadores de cualquiera de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo se encuentre intervenido por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, SSPD, no se \u00a0beneficiar\u00e1n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el presente art\u00edculo y \u00a0quedar\u00e1n sujetos de inmediato a los efectos de la descertificaci\u00f3n \u00a0previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto y a las normas aplicables en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Monitoreo, seguimiento y control. La administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico de los municipios o \u00a0distritos descertificados estar\u00e1 sometida al \u00a0monitoreo, seguimiento y control integral definidos por el Decreto 028 de 2008 \u00a0y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 513 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (febrero 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.626, febrero 14 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, \u00a0los distritos y municipios en el evento en que estos \u00faltimos sean [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}