{"id":42558,"date":"2023-07-29T16:44:25","date_gmt":"2023-07-29T16:44:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-520-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:25","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:25","slug":"decreto-520-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-520-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 520 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0520 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.626, febrero 14 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 en \u00a0relaci\u00f3n con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 1782 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Con \u00a0el fin de garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la \u00a0adopci\u00f3n de las decisiones correspondientes, el presente decreto reglamenta el \u00a0proceso de traslado de los servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes \u00a0que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media, administrados por cada una de las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.5.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Proceso ordinario de \u00a0traslados. Adoptada y distribuida la planta de personal docente y \u00a0directivo docente de conformidad con los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 715 de 2001, cada \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 implementar el proceso para \u00a0tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o \u00a0directivos docentes, el cual debe desarrollarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fijar\u00e1 cada a\u00f1o, antes de la iniciaci\u00f3n del \u00a0receso estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, \u00a0el cronograma para la realizaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales \u00a0certificadas del proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos \u00a0docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de \u00a0que al inicio del siguiente a\u00f1o escolar los docentes trasladados se encuentren \u00a0ubicados en los establecimientos educativos receptores para la oportuna \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cada entidad territorial certificada expedir\u00e1 un reporte anual de vacantes \u00a0definitivas, por establecimiento educativo, considerando las sedes, haciendo \u00a0uso del sistema de informaci\u00f3n de recursos humanos del que disponga, con corte \u00a0a 30 de octubre de cada a\u00f1o para calendario A y 30 de mayo para calendario B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con base en el cronograma fijado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0reporte anual de vacantes, antes de la iniciaci\u00f3n del receso estudiantil \u00a0previsto en el Decreto 1373 de 2007, \u00a0la entidad territorial certificada convocar\u00e1 al proceso de traslado mediante \u00a0acto administrativo, en el cual detallar\u00e1 las necesidades del servicio \u00a0educativo por atender mediante traslado ordinario de docentes y directivos docentes, \u00a0con la indicaci\u00f3n del cargo directivo o del \u00e1rea de desempe\u00f1o para el caso de \u00a0los docentes, localizaci\u00f3n del establecimiento educativo, considerando las \u00a0sedes, requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripci\u00f3n en el \u00a0proceso de traslados, informaci\u00f3n sobre los criterios de priorizaci\u00f3n para la \u00a0definici\u00f3n de los mismos, fechas para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos y de expedici\u00f3n de los actos administrativos de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cada entidad territorial certificada deber\u00e1 realizar la difusi\u00f3n de la \u00a0convocatoria durante un periodo m\u00ednimo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, anteriores \u00a0a la fecha en la cual d\u00e9 inicio a la inscripci\u00f3n en el proceso ordinario de \u00a0traslados, a trav\u00e9s de los medios m\u00e1s id\u00f3neos de que disponga. En todo caso, realizar\u00e1 \u00a0la difusi\u00f3n en el sitio web de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n correspondiente y en \u00a0lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplidas las actividades programadas en el cronograma del proceso de \u00a0traslados, la autoridad nominadora de cada entidad territorial certificada \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que corresponda y la comunicar\u00e1 al docente o directivo \u00a0docente, as\u00ed como a los rectores o directores rurales de los establecimientos \u00a0educativos donde se hayan de producir los cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Antes de la expedici\u00f3n de los actos administrativos que dispongan los \u00a0traslados a los que haya lugar, la entidad territorial publicar\u00e1 por lo menos \u00a0durante cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, la lista de traslados por realizar como \u00a0resultado del proceso ordinario de traslados, con el fin de recibir las \u00a0solicitudes de ajuste que los docentes y directivos docentes participantes en \u00a0el proceso y la organizaci\u00f3n sindical respectiva quieran formular, las cuales \u00a0ser\u00e1n evaluadas y resueltas por la entidad territorial dentro del cronograma \u00a0fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, \u00a0solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitar\u00e1n por el proceso \u00a0dispuesto en este art\u00edculo y requieren adicionalmente convenio \u00a0interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en \u00a0el cual se convendr\u00e1n entre otros aspectos las fechas de efectividad del \u00a0traslado y de producci\u00f3n de efectos y responsabilidades fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de permuta, con estricta sujeci\u00f3n a la atenci\u00f3n de las necesidades del \u00a0servicio educativo, seg\u00fan lo establecido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, no \u00a0ser\u00e1 autorizado el traslado por la autoridad nominadora si a uno de los dos \u00a0solicitantes le faltan cinco (5) a\u00f1os o menos de servicio para alcanzar la edad \u00a0de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El traslado en ning\u00fan caso implica ascenso en el Escalaf\u00f3n Docente, ni \u00a0interrupci\u00f3n en la relaci\u00f3n laboral, ni puede afectar la composici\u00f3n de la \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Criterios para la \u00a0inscripci\u00f3n. Para la inscripci\u00f3n en el proceso \u00a0ordinario de traslados a que se refiere este decreto, la entidad territorial \u00a0certificada deber\u00e1 garantizar condiciones objetivas de participaci\u00f3n de los \u00a0docentes y directivos docentes interesados y adoptar\u00e1, por lo menos, los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Lapso m\u00ednimo de permanencia del aspirante en el establecimiento educativo en el \u00a0cual se encuentra prestando el servicio como docente o directivo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Postulaci\u00f3n a vacantes del mismo perfil y nivel acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.5.1.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Criterios para la decisi\u00f3n \u00a0del traslado. En el acto administrativo de convocatoria \u00a0se deber\u00e1n hacer expl\u00edcitos, por lo menos, los siguientes criterios para la \u00a0adopci\u00f3n de las decisiones de traslado y orden de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Obtenci\u00f3n de reconocimientos, premios o est\u00edmulos por la gesti\u00f3n pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se \u00a0encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Necesidad de reubicaci\u00f3n laboral del docente o directivo docente a otro \u00a0municipio, por razones de salud de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente, o \u00a0hijos dependientes, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0dos o m\u00e1s docentes o directivos docentes est\u00e9n en igualdad de condiciones para \u00a0ser trasladados al mismo lugar de desempe\u00f1o de funciones, el nominador adoptar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n previo concepto del rector o director rural del establecimiento \u00a0educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del \u00a0establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si \u00a0tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su \u00a0requerimiento, el nominador adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La \u00a0autoridad nominadora efectuar\u00e1 el traslado de docentes o directivos docentes \u00a0mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o \u00a0lectivo, sin sujeci\u00f3n al proceso ordinario de traslados de que trata este decreto, \u00a0cuando se originen en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Necesidades del servicio de car\u00e1cter acad\u00e9mico o administrativo, que deban ser \u00a0resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo \u00a0aplicado al \u00faltimo proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Numeral derogado por el Decreto 1782 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23. Razones \u00a0de seguridad fundadas en la valoraci\u00f3n de riesgo adoptada con base en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen m\u00e9dico del \u00a0comit\u00e9 de medicina laboral del prestador del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro \u00a0de un establecimiento educativo, por recomendaci\u00f3n sustentada del consejo \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.5.1.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Gastos de traslados. Cuando \u00a0la autoridad competente disponga entre municipios un traslado no sujeto al \u00a0proceso ordinario, que implique cambio de domicilio, previo certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal, reconocer\u00e1 al docente o directivo docente a t\u00edtulo \u00a0de auxilio no constitutivo de salario, previa presentaci\u00f3n de los comprobantes \u00a0correspondientes, los gastos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El valor de los pasajes terrestres, mar\u00edtimos, fluviales o a\u00e9reos del docente o \u00a0directivo docente, los de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente y los de los \u00a0hijos que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l y deban trasladarse al nuevo destino \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0auxilio solo cubrir\u00e1 los gastos de pasajes a\u00e9reos cuando no existan medios de \u00a0transporte terrestre, mar\u00edtimo o fluvial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los costos del transporte del menaje dom\u00e9stico hasta un m\u00e1ximo del cincuenta \u00a0por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del docente o directivo \u00a0docente trasladado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La entidad territorial no reconocer\u00e1 los gastos de que trata este art\u00edculo \u00a0cuando el docente o directivo haya presentado solicitud de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando la autoridad competente haya dispuesto el traslado de un docente o \u00a0directivo docente entre entidades territoriales certificadas, har\u00e1 constar en \u00a0el convenio interadministrativo la definici\u00f3n sobre el reconocimiento de los \u00a0gastos de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.5.1.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Facultades de los alcaldes \u00a0de municipios no certificados. El alcalde de un municipio no \u00a0certificado en educaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 efectuar traslados de personal docente o \u00a0directivo docente entre los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.2 de la Ley 715 de 2001 y con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este decreto, cuando medie una delegaci\u00f3n o \u00a0asignaci\u00f3n expresa de tal competencia por parte del gobernador de la entidad \u00a0territorial certificada correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.5.1.7. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Seguimiento. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional verificar\u00e1 que el software que utilice cada \u00a0entidad territorial para la administraci\u00f3n del personal docente cuente con las \u00a0herramientas indispensables para la implementaci\u00f3n del proceso de traslados y \u00a0apoyar\u00e1 la implantaci\u00f3n de los ajustes que resulten recomendables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cada entidad territorial certificada facilitar\u00e1 una veedur\u00eda tendiente a verificar \u00a0el cumplimiento anual del proceso reglamentado en este decreto. En la veedur\u00eda \u00a0podr\u00e1 participar la organizaci\u00f3n sindical de docentes de la correspondiente \u00a0entidad territorial, formular sus observaciones y recomendaciones y realizar un \u00a0informe que entregar\u00e1 una vez al a\u00f1o al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.5.1.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Reglamentaci\u00f3n para \u00a0traslados por razones de seguridad. La reglamentaci\u00f3n \u00a0de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto, deber\u00e1 establecer un \u00a0procedimiento \u00e1gil para la realizaci\u00f3n de los traslados por razones de \u00a0seguridad en el que se determine: la conformaci\u00f3n de un comit\u00e9 especial para la \u00a0atenci\u00f3n de situaciones de amenaza a docentes y directivos docentes al servicio \u00a0del Estado; las funciones de dicho comit\u00e9; la definici\u00f3n de los niveles de \u00a0riesgo y las consecuencias correlativas; los t\u00e9rminos perentorios para la \u00a0adopci\u00f3n de las decisiones; los efectos fiscales para el pago de los servidores \u00a0trasladados a entidad territorial distinta a la nominadora y los criterios para \u00a0la definici\u00f3n del lugar de reubicaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 3222 de 2003 \u00a0y todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0520 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a017) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.626, febrero 14 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 en \u00a0relaci\u00f3n con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42558","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42558","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42558"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42558\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}