{"id":42559,"date":"2023-07-29T16:44:26","date_gmt":"2023-07-29T16:44:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-521-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:26","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:26","slug":"decreto-521-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-521-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 521 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0521 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.626, febrero 14 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente el inciso \u00a06\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1297 de 2009, en \u00a0lo relacionado con los est\u00edmulos para los docentes y directivos docentes de los \u00a0establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1158 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1297 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto aplica a los docentes y directivos docentes que se rigen por \u00a0los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que \u00a0laboran en establecimientos educativos estatales ubicados en zonas de dif\u00edcil \u00a0acceso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Zonas de dif\u00edcil acceso. \u00a0Una zona de dif\u00edcil acceso es aquella zona rural que cumple con los criterios \u00a0establecidos en el presente decreto para ser considerada como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de este decreto, el gobernador o alcalde de cada entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 determinar cada a\u00f1o, mediante acto \u00a0administrativo, y simult\u00e1neamente con el que fija el calendario acad\u00e9mico, \u00a0antes del primero (1\u00b0) de noviembre de cada a\u00f1o para el calendario \u201cA\u201d y antes \u00a0del primero (1\u00b0) de julio para el calendario \u201cB\u201d, las zonas rurales de dif\u00edcil \u00a0acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que sea necesaria la utilizaci\u00f3n habitual de dos o m\u00e1s medios de transporte \u00a0para un desplazamiento hasta el per\u00edmetro urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que no existan v\u00edas de comunicaci\u00f3n que permitan el tr\u00e1nsito motorizado durante \u00a0la mayor parte del a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre, fluvial o \u00a0mar\u00edtimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las condiciones que determinaron la expedici\u00f3n del acto administrativo a que se \u00a0refiere este art\u00edculo no var\u00eden, se entender\u00e1 que las zonas rurales de dif\u00edcil \u00a0acceso ya establecidas conservan tal car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El acto administrativo de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser \u00a0ampliamente divulgado entre los docentes, los rectores y los directores rurales \u00a0de los establecimientos educativos que se encuentren ubicados en las zonas \u00a0rurales de dif\u00edcil acceso e informado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el reporte mensual de novedades de personal que los rectores y directores \u00a0rurales deben presentar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada, incorporar\u00e1n las novedades que correspondan, relacionadas con la \u00a0bonificaci\u00f3n de que trata este decreto, con el fin de que se proceda a efectuar \u00a0las actualizaciones del caso a trav\u00e9s de la dependencia responsable de los \u00a0asuntos de administraci\u00f3n de personal docente y directivo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas \u00a0deber\u00e1n remitir al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional un informe respecto de los \u00a0servidores docentes y directivos docentes que laboran en establecimientos \u00a0educativos ubicados en zonas rurales de dif\u00edcil acceso, indicando a qui\u00e9nes de \u00a0ellos se les ha reconocido y pagado la bonificaci\u00f3n de que trata este decreto. \u00a0Dicho informe deber\u00e1 presentarse dos (2) veces al a\u00f1o, antes del \u00faltimo d\u00eda \u00a0h\u00e1bil de los meses de febrero y agosto, a trav\u00e9s de los medios que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determine para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 1158 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Asesor. El gobernador o alcalde de la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n conformar\u00e1 un comit\u00e9 t\u00e9cnico para que lo \u00a0asesore, a trav\u00e9s de un estudio, en la determinaci\u00f3n de las zonas de dif\u00edcil \u00a0acceso de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0compuesto por los responsables locales de los sectores de planeaci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n y un delegado de la junta directiva de la organizaci\u00f3n sindical de \u00a0educadores que represente el mayor n\u00famero de afiliados. Cuando el comit\u00e9 lo \u00a0considere necesario consultar\u00e1 al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cComit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor. El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n conformar\u00e1 un comit\u00e9 t\u00e9cnico para que lo asesore, a trav\u00e9s de un \u00a0estudio, en la determinaci\u00f3n de las zonas de dif\u00edcil acceso de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0Dicho comit\u00e9 estar\u00e1 compuesto por los responsables locales de los sectores de \u00a0planeaci\u00f3n y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el comit\u00e9 lo considere necesario consultar\u00e1 al Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La organizaci\u00f3n sindical de la entidad territorial \u00a0podr\u00e1 presentar al comit\u00e9 t\u00e9cnico un estudio sobre las zonas de dif\u00edcil acceso, \u00a0el comit\u00e9 valorar\u00e1 la propuesta.\u201d. (Nota: Ver Decreto \u00a0Distrital 529 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Veedur\u00edas. Las \u00a0organizaciones sindicales podr\u00e1n, de conformidad con la ley, organizar una \u00a0veedur\u00eda para hacer seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto \u00a0por parte de la autoridad territorial responsable de la administraci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, y recomendar la adopci\u00f3n de los ajustes que estimen \u00a0convenientes en un reporte que realicen anualmente al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Bonificaci\u00f3n. Los docentes y \u00a0directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas \u00a0sedes est\u00e9n ubicadas en zonas rurales de dif\u00edcil acceso, tendr\u00e1n derecho a una \u00a0bonificaci\u00f3n equivalente al quince por ciento (15%) del salario b\u00e1sico mensual \u00a0que devenguen. Esta bonificaci\u00f3n no constituye factor salarial ni prestacional \u00a0para ning\u00fan efecto, se pagar\u00e1 mensualmente, y se causar\u00e1 \u00fanicamente durante el \u00a0tiempo laborado en el a\u00f1o acad\u00e9mico. Se dejar\u00e1 de causar si el docente es \u00a0reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no re\u00fana la \u00a0condici\u00f3n para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede \u00a0del establecimiento pierda la condici\u00f3n de estar ubicada en zona rural de \u00a0dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tendr\u00e1 derecho a esta bonificaci\u00f3n quien se encuentre suspendido en el \u00a0ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisi\u00f3n \u00a0no remuneradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.5. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Capacitaci\u00f3n. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1297 de 2009, las \u00a0entidades territoriales certificadas contratar\u00e1n programas especiales de \u00a0actualizaci\u00f3n para los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes \u00a0de los establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de \u00a0dif\u00edcil acceso. Estos programas formar\u00e1n parte de los planes de mejoramiento \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los \u00a0establecimientos educativos estatales, ubicadas en zonas rurales de dif\u00edcil \u00a0acceso, tendr\u00e1n prioridad para la asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos para estudios formales \u00a0de educaci\u00f3n superior otorgados por el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.6. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Tiempo. La entidad \u00a0territorial certificada podr\u00e1 conceder, por una sola vez al a\u00f1o, permisos \u00a0especiales a los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los \u00a0establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de dif\u00edcil \u00a0acceso, para que participen en encuentros o reuniones de car\u00e1cter pedag\u00f3gico y \u00a0correspondan a los prop\u00f3sitos del Proyecto Educativo Institucional. Asimismo, \u00a0podr\u00e1 conceder tiempo para realizar pasant\u00edas en otros establecimientos \u00a0educativos de la misma entidad territorial. Estos permisos no pueden superar \u00a0una duraci\u00f3n de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0estos per\u00edodos, la entidad territorial dispondr\u00e1 todo lo que sea pertinente \u00a0para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo a los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.7. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Otros incentivos. Previa \u00a0disponibilidad presupuestal, la entidad territorial certificada podr\u00e1 conceder \u00a0una vez por a\u00f1o un pasaje a\u00e9reo de ida y regreso entre la capital del \u00a0departamento en que laboran y la capital de la Rep\u00fablica, o su equivalente en \u00a0dinero, a los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los \u00a0establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de dif\u00edcil \u00a0acceso, correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquet\u00e1, \u00a0Casanare, Guain\u00eda, Guaviare, Vichada, Vaup\u00e9s y Putumayo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Incompatibilidad entre \u00a0incentivos. Los incentivos establecidos en el \u00a0presente decreto ser\u00e1n incompatibles con cualquier otra bonificaci\u00f3n, incentivo \u00a0o est\u00edmulo, del cual sea beneficiario el docente o directivo docente por efecto \u00a0de laborar en una zona rural de dif\u00edcil acceso, salvo el auxilio de \u00a0movilizaci\u00f3n previsto en los decretos anuales de fijaci\u00f3n de salarios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sanciones. El incumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el presente decreto acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el \u00a0C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.4.1.10. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1171 de 2004 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0521 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a017) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.626, febrero 14 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente el inciso \u00a06\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1297 de 2009, en \u00a0lo relacionado con los est\u00edmulos para los docentes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}