{"id":42565,"date":"2023-07-29T16:44:26","date_gmt":"2023-07-29T16:44:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-585-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:26","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:26","slug":"decreto-585-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-585-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 585 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 585 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.633, febrero 24 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cTratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las \u00a0Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho y firmado en Medell\u00edn, \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que \u00a0corrigen el Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u00a0\u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de \u00a0Desgravaci\u00f3n de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de \u00a0enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, Convenios, \u00a0Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el \u00a0Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan \u00a0sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje \u00a0de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra \u00a0formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1241 \u00a0del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 47.066 del 30 de julio de 2008, aprob\u00f3 \u00a0el \u201cTratado de Libre Comercio entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho \u00a0y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo \u00a03.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u201cTrato Nacional y \u00a0Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de \u00a0Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de \u00a02008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-446\/2009 de fecha 8 \u00a0de julio de 2009, declar\u00f3 exequible la Ley 1241 \u00a0del 30 de julio de 2008 y el \u201cTratado \u00a0de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El \u00a0Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y \u00a0los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III \u00a0relativo al \u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola \u00a0&#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del \u00a016 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, \u00a0respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de septiembre de 2009, el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia mediante Nota Diplom\u00e1tica DM.DAJI.CAT \u00a0n\u00famero 51962 notific\u00f3 al Gobierno de la Rep\u00fablica de El Salvador el \u00a0cumplimiento de sus requisitos legales internos, conforme al art\u00edculo 21.3 del \u00a0Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 2 de enero de 2010, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de El Salvador curs\u00f3 la Nota DGAJ\/DNT\/KQ\/ n\u00famero 0520-2009, por medio de la cual notifica a la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia el cumplimiento de sus tr\u00e1mites legales internos de \u00a0ratificaci\u00f3n para la entrada en vigor del \u201cTratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las \u00a0Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho y firmado en \u00a0Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el \u00a0Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u201cTrato \u00a0Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de \u00a0Desgravaci\u00f3n de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 \u00a0de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2010, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia mediante Nota Verbal DAJI.CAT. \u00a0n\u00famero 732 acus\u00f3 recibo de la Nota DGAJ\/DNT\/KQ\/ n\u00famero 0520-2009 de El Salvador e igualmente inform\u00f3 que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 21.3 del Acuerdo la precitada Nota y la Nota DM.DAJI.CAT n\u00famero 51962 del 28 de septiembre de 2009 del \u00a0Gobierno colombiano, el instrumento entrar\u00eda en vigor el 1\u00b0 de febrero de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cTratado de Libre Comercio entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho \u00a0y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo \u00a03.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u201cTrato Nacional y \u00a0Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de \u00a0Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de \u00a02008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, entrar\u00e1n en \u00a0vigor para la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de El Salvador el 1\u00b0 de \u00a0febrero de 2010, de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 21.3 del Tratado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase \u00a0el \u201cTratado de Libre Comercio entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho \u00a0y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo \u00a03.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u201cTrato Nacional y \u00a0Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de \u00a0Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de \u00a02008, 11 de enero de 2008, 11 de enero de 2010 y 15 de enero de 2008, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito \u00a0en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cTratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las \u00a0Rep\u00fablicas de El Salavador, Guatemala y Honduras\u201d hecho \u00a0y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y de los \u00a0Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo 3 relativo al \u201cTratado Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al \u00a0Mercado. Secci\u00f3n Agricola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de \u00a0Colombia para el Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 6 de enero del \u00a02008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-446 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D. C., 8 de julio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-338 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad: de la Ley 1241 \u00a0del 30 de julio de 2008, por medio \u00a0de la cual se aprueba el \u201cTratado de Libre Comercio celebrado entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho \u00a0y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007\u201d y los \u201cCanjes de Notas que corrigen el \u00a0Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u201cTrato \u00a0Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de \u00a0Desgravaci\u00f3n de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 \u00a0de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral \u00a010 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 4 de agosto de 2008, copia aut\u00e9ntica de la Ley 1241 \u00a0del 30 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto de las normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la significativa extensi\u00f3n \u00a0de los textos materia de revisi\u00f3n, la sentencia incorporar\u00e1 solamente el texto \u00a0de la Ley 1241 de 2008 y se \u00a0adjuntar\u00e1n a la providencia, copia del Tratado de Libre Comercio y de sus \u00a0anexos, as\u00ed como de los canjes de notas, remitidos por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica1. \u00a0El texto de la Ley 1241 de 2008 de \u00a0acuerdo con su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial n\u00famero 47.066 de 2008 (julio 30), es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 de la fecha de entrada en vigor del Tratado \u00a0con los pa\u00edses del Tri\u00e1ngulo Norte, en materia de aviaci\u00f3n, pesca y asuntos \u00a0mar\u00edtimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.25. 2. Consideraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Anexo III antes \u00a0mencionado, le aplican las consideraciones previas de la Sala con relaci\u00f3n a \u00a0los anexos previos. En efecto, los anexos mencionados, en general, favorecen la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, ya que a trav\u00e9s de ellos se \u00a0respeta la soberan\u00eda nacional y la conveniencia nacional, tales preceptos \u00a0favorecen prima facie \u00a0el cumplimiento de los art\u00edculos 2\u00b0, 9\u00b0 y 226 de la Carta, por lo que el \u00a0Anexo III ser\u00e1 igualmente declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la \u00a0Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en \u00a0nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE el \u201cTratado de Libre Comercio celebrado entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, \u00a0hecho y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los \u201cCanjes de Notas: que corrigen el \u00a0Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo 3 relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al \u00a0Mercado Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaciones de Colombia para El \u00a0Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de \u00a02008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1241 \u00a0de 30 de julio de 2008, por medio \u00a0de la cual se aprueba el \u201cTratado de Libre Comercio celebrado entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho \u00a0y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007\u201d y los \u201cCanjes de Notas que corrigen el Anexo \u00a03.4 del Cap\u00edtulo 3 relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado \u00a0Secci\u00f3n Agr\u00edcola \u2013Lista de Desgravaciones de Colombia para El Salvador, \u00a0Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 \u00a0de enero de 2008, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente \u00a0sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la \u00a0Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario Oficial \u00a047.633, pag. \u00a046 a 373 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Los citados documentos, tambi\u00e9n \u00a0pueden ser consultados en el Diario Oficial. Ver original en el Diario Oficial n\u00famero 47.066 de \u00a030 de julio de 2008 en la p\u00e1gina web www.imprenta.gov.co internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0econ\u00f3micas con Latinoam\u00e9rica a la par que aseguran el respeto por la soberan\u00eda \u00a0nacional y el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos consagrado en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta, al permitir que Colombia pueda reservar algunas \u00a0actividades y sectores econ\u00f3micos por razones de conveniencia, con el objeto de \u00a0impulsar la prosperidad general y asegurar los fines constitucionales. \u00a0Igualmente son disposiciones que aseguran el cumplimiento de los art\u00edculos 334 \u00a0y 335 relacionados con la intervenci\u00f3n, regulaci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0Estado en la econom\u00eda. De este modo, los prop\u00f3sitos buscados con los anexos \u00a0mencionados, guardan relaci\u00f3n con tales disposiciones, as\u00ed como con el art\u00edculo \u00a02\u00b0 superior en la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 585 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.633, febrero 24 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cTratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las \u00a0Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho y firmado en Medell\u00edn, \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42565","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42565"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42565\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}