{"id":42576,"date":"2023-07-29T16:44:27","date_gmt":"2023-07-29T16:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-671-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:27","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:27","slug":"decreto-671-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-671-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 671 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 671 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.640, marzo 3 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante el per\u00edodo de \u00a0elecciones al Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0210 del Decreto 2241 de 1986, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transmisiones. Con miras al normal \u00a0desarrollo del proceso electoral para Congresistas a realizarse el 14 de marzo \u00a0de 2010, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se \u00a0transmitan con candidatos y dirigentes pol\u00edticos as\u00ed como la propaganda \u00a0electoral, deber\u00e1n realizarse dentro de los par\u00e1metros del respeto a la honra, \u00a0el buen nombre y a la intimidad de los dem\u00e1s aspirantes y de las personas en \u00a0general, de manera que en ning\u00fan momento perturben el desarrollo normal del \u00a0debate electoral, obstaculicen la acci\u00f3n de las autoridades electorales o \u00a0constituyan factor de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, sin perjuicio del debate \u00a0pol\u00edtico y del ejercicio del derecho a la oposici\u00f3n y de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 de \u00a0la Ley 130 de 1994, los \u00a0concesionarios de los noticieros y espacios de opini\u00f3n en televisi\u00f3n, durante la \u00a0campa\u00f1a electoral deber\u00e1n garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el \u00a0equilibrio informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, de espacios de televisi\u00f3n, los canales privados del \u00a0servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y los canales regionales y locales, se \u00a0har\u00e1n responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto \u00a0cumplimiento a lo preceptuado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de los espacios de \u00a0televisi\u00f3n y del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora que transmitan publicidad \u00a0pol\u00edtica pagada deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones vigentes. Las autoridades p\u00fablicas a quienes corresponde \u00a0ejercer inspecci\u00f3n y control sobre la radio, la televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios \u00a0audiovisuales y de comunicaciones, vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su competencia, \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Manifestaciones y actos de car\u00e1cter pol\u00edtico. Con anterioridad a \u00a0la realizaci\u00f3n de desfiles, manifestaciones y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter pol\u00edtico \u00a0a efectuarse en los lugares p\u00fablicos, los interesados deben dar aviso al \u00a0respectivo alcalde, quien podr\u00e1 modificar, entre otros, la fecha de su \u00a0realizaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del lunes 8 de marzo y hasta el lunes \u00a015 de marzo de 2010, solo podr\u00e1n efectuarse reuniones de car\u00e1cter pol\u00edtico en \u00a0recintos cerrados. Cuando se d\u00e9 aviso de la intenci\u00f3n de celebrar reuniones en \u00a0espacios abiertos durante dichos d\u00edas, el respectivo alcalde deber\u00e1 aplazarlas \u00a0para una fecha posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Propaganda electoral, programas de opini\u00f3n y entrevistas. De \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 29 de la Ley 130 de 1994 y 10 \u00a0de la Ley 163 de 1994, \u00a0durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda clase de propaganda, \u00a0manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines pol\u00edtico-electorales a \u00a0trav\u00e9s de radio, prensa y televisi\u00f3n, as\u00ed como la propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o \u00a0sonora. Se except\u00faa de la anterior prohibici\u00f3n el elemento de ayuda que porta \u00a0el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o \u00a0candidato por quien votar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda de elecciones no podr\u00e1n \u00a0colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir \u00a0propaganda electoral, as\u00ed como su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier tipo de nave o \u00a0aeronave. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad se aplicar\u00e1 \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El d\u00eda de elecciones, se proh\u00edbe a \u00a0los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, escrita en general y a \u00a0todas las modalidades de televisi\u00f3n legalmente autorizadas en el pa\u00eds, difundir \u00a0propagada pol\u00edtica y electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Propaganda en espacios p\u00fablicos. De conformidad con el art\u00edculo \u00a029 de la Ley 130 de 1994, sin \u00a0perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994, \u00a0corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a trav\u00e9s de un acto \u00a0conjunto, regular la forma, caracter\u00edsticas, lugares y condiciones para la \u00a0fijaci\u00f3n de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir \u00a0propaganda electoral a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y \u00a0movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilizaci\u00f3n de estos medios en \u00a0armon\u00eda con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico \u00a0y a la preservaci\u00f3n de la est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, \u00a0limitar el n\u00famero de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a \u00a0difundir propaganda electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los alcaldes y \u00a0registradores municipales deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n expedida por el \u00a0Consejo Nacional Electoral de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de \u00a0la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los sitios p\u00fablicos \u00a0autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comit\u00e9 \u00a0integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos \u00a0pol\u00edticos que participen en la elecci\u00f3n a fin de asegurar una equitativa \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos o grupos pol\u00edticos, no podr\u00e1n utilizar \u00a0bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorizaci\u00f3n del \u00a0due\u00f1o. El alcalde, como primera autoridad de polic\u00eda, podr\u00e1 exigir a los \u00a0representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado \u00a0propaganda en espacios p\u00fablicos no autorizados, que los restablezcan al estado \u00a0en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podr\u00e1 exigir que se \u00a0garantice plenamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n antes de conceder las \u00a0respectivas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 5\u00b0. Acompa\u00f1ante para votar. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 163 de 1994, los \u00a0ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias f\u00edsicas que les impidan \u00a0valerse de s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta \u00a0el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n sin perjuicio del secreto del voto. As\u00ed \u00a0mismo bajo estos lineamientos podr\u00e1n ejercer el derecho al voto, las personas \u00a0mayores de ochenta a\u00f1os o quienes padezcan problemas avanzadas de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los votantes podr\u00e1n ingresar al puesto \u00a0de votaci\u00f3n acompa\u00f1ados de menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de \u00a0polic\u00eda les prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el \u00a0turno de votaci\u00f3n a estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Uso de celulares en los puestos de votaci\u00f3n. \u00a0Durante la jornada electoral, no podr\u00e1n usarse, dentro del puesto de votaci\u00f3n, \u00a0tel\u00e9fonos celulares, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video entre las 8:00 a. m. y las \u00a04:00 p. m., salvo medios de comunicaci\u00f3n debidamente acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informaci\u00f3n de resultados electorales. \u00a0El d\u00eda de las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los \u00a0concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, los espacios de televisi\u00f3n \u00a0del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y los contratistas de los canales \u00a0regionales y locales, s\u00f3lo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de \u00a0personas que emitieron su voto, se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes mesas de votaci\u00f3n, con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la votaci\u00f3n, \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n citados s\u00f3lo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre \u00a0resultados electorales provenientes de las autoridades electorales de las mesas \u00a0de votaci\u00f3n, de las Registradur\u00edas municipales, \u00a0auxiliares, especiales, distritales y zonales de las delegaciones \u00a0departamentales de la Registradur\u00eda y de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0difundan datos parciales, deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los t\u00e9rminos de \u00a0este art\u00edculo, el n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el \u00a0total de mesas de la circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes \u00a0correspondientes al resultado que se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De las encuestas. Toda encuesta de opini\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter electoral al ser publicada o difundida tendr\u00e1 que serlo en su \u00a0totalidad y deber\u00e1 indicar expresamente la persona natural o jur\u00eddica que la \u00a0realiz\u00f3 y la encomend\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y tama\u00f1o de la \u00a0muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas \u00a0concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indag\u00f3, el \u00e1rea y la \u00a0fecha o per\u00edodo de tiempo en que se realiz\u00f3 y el margen de error calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones, los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los \u00a0datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las \u00a0personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los \u00a0electores sobre la forma como piensan votar o han votado el d\u00eda de las \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral \u00a0ejercer\u00e1 especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen \u00a0profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas \u00a0sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que \u00a0las preguntas al p\u00fablico no sean formuladas de tal forma que induzcan una \u00a0respuesta determinada, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Informaci\u00f3n sobre orden p\u00fablico. En \u00a0materia de orden p\u00fablico, los medios de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las \u00a0elecciones, \u00fanicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prelaci\u00f3n de mensajes. Desde el \u00a0viernes 12 de marzo hasta el lunes 15 de marzo de 2010, los servicios de \u00a0telecomunicaciones dar\u00e1n prelaci\u00f3n a los mensajes emitidos por las autoridades \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Colaboraci\u00f3n de los operadores de \u00a0telecomunicaciones en los procesos electorales. Las oficinas \u00a0telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas y postales funcionar\u00e1n en forma permanente el d\u00eda de \u00a0las elecciones y transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n los resultados de las votaciones al \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del \u00a0Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el \u00a0efecto establezca la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que deba realizarse el ensayo de \u00a0transmisi\u00f3n de resultados con el fin de que las oficinas telef\u00f3nicas, \u00a0telegr\u00e1ficas y postales funcionen el d\u00eda se\u00f1alado y lleven a cabo la \u00a0transmisi\u00f3n de los mensajes con prelaci\u00f3n y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las \u00a0oficinas telegr\u00e1ficas y postales estas funcionar\u00e1n adem\u00e1s con franquicia para \u00a0la transmisi\u00f3n de los resultados de las votaciones y tambi\u00e9n para la \u00a0realizaci\u00f3n por parte de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil de pruebas o ensayos generales del plan de comunicaciones para \u00a0cada uno de los comicios que vayan a celebrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disponibilidad de las grabaciones. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1341 de 2009, los \u00a0proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de \u00a0las autoridades, durante la campa\u00f1a electoral y por lo menos treinta (30) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de las elecciones, la grabaci\u00f3n completa de todos los programas que se \u00a0transmitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ley \u00a0Seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el \u00a0consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del d\u00eda viernes \u00a012 de marzo hasta las seis (6) de la ma\u00f1ana del d\u00eda lunes 15 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto en este art\u00edculo, ser\u00e1n \u00a0sancionadas por los alcaldes e inspectores de polic\u00eda, de acuerdo con lo \u00a0previsto en los respectivos C\u00f3digos de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores, de conformidad con lo \u00a0decidido en el consejo departamental de seguridad de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 2615 de 1991, \u00a0podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo, para prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Porte \u00a0de armas. Las autoridades militares de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los \u00a0permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el \u00a0viernes 12 de marzo hasta el mi\u00e9rcoles 17 de marzo de 2010, sin perjuicio de \u00a0las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares de que trata este \u00a0art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino de conformidad con lo decidido en los consejos \u00a0departamentales de seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Tr\u00e1nsito \u00a0de veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores y\/o \u00a0los alcaldes, de conformidad con lo decidido en el respectivo Consejo \u00a0Departamental o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comit\u00e9s de \u00a0Orden P\u00fablico, podr\u00e1n restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, \u00a0embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante el periodo \u00a0que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Toque \u00a0de queda. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en \u00a0el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad, y durante el periodo que se \u00a0estime conveniente, podr\u00e1n decretar el toque de queda con el objeto de prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transporte. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 210 del Decreto 2241 de 1986, \u00a0las empresas de transporte que tengan rutas y frecuencias u horarios \u00a0autorizados en las \u00e1reas urbanas, veredales e \u00a0intermunicipales, est\u00e1n obligadas a prestar servicio p\u00fablico de transporte con \u00a0el m\u00ednimo del 70% de su parque automotor en el d\u00eda de elecciones durante las \u00a0horas de votaci\u00f3n. S\u00f3lo podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Fijaci\u00f3n \u00a0de rutas. Los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito adoptar\u00e1n las medidas necesarias para fijar rutas de \u00a0car\u00e1cter intermunicipal, urbana y veredal que \u00a0garanticen la movilizaci\u00f3n y traslado de los ciudadanos a los centros de \u00a0votaci\u00f3n, las que se deber\u00e1n dar a conocer con la debida anticipaci\u00f3n a la \u00a0ciudadan\u00eda, y estar\u00e1n obligados a controlar la operatividad durante ese d\u00eda. \u00a0Para tal efecto, el Ministerio de Transporte permitir\u00e1 los cambios de ruta que \u00a0fueren necesarios durante el d\u00eda de elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte podr\u00e1n realizar viajes \u00a0ocasionales para la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Consejos \u00a0regionales de seguridad. Se podr\u00e1 convocar a consejos regionales de \u00a0seguridad para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2615 de 1991, \u00a0las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Delegados \u00a0del gobierno. Para promover el desarrollo del proceso electoral rodeado \u00a0de condiciones que permitan plenas garant\u00edas, el Gobierno Nacional designar\u00e1 \u00a0para cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de Bogot\u00e1, un \u00a0funcionario del nivel nacional quien el d\u00eda de las elecciones deber\u00e1 realizar \u00a0el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los \u00a0servidores p\u00fablicos en relaci\u00f3n con el proceso electoral, los organismos de \u00a0control y vigilancia y las autoridades nacionales departamentales y \u00a0municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del \u00a0proceso electoral, y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones \u00a0y recomendaciones. \u00a0(Nota: Ver Decreto 791 de 2010, \u00a0Decreto 827 de 2010, \u00a0Decreto 829 de 2010 \u00a0y Decreto 830 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Apoyo \u00a0a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestar\u00e1n a las personas a \u00a0las que se refiere el art\u00edculo anterior, el apoyo necesario para que puedan \u00a0cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de \u00a0las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las \u00a0autoridades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sanciones. \u00a0Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto por parte de los \u00a0concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, de los espacios y \u00a0servicios de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y de los contratistas de los canales \u00a0regionales y locales, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones consagradas \u00a0en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que incumplan las \u00a0prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n \u00a0investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto \u00a0en el presente decreto ser\u00e1n sancionadas por las autoridades competentes de \u00a0conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los veh\u00edculos que prestan ese \u00a0servicio, estar\u00e1n protegidos por la p\u00f3liza de seguros vigente que el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene contratada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, a 3 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Enrique Medina Velandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 671 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (marzo 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.640, marzo 3 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante el per\u00edodo de \u00a0elecciones al Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42576","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42576"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42576\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}