{"id":42583,"date":"2023-07-29T16:44:27","date_gmt":"2023-07-29T16:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-70-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:27","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:27","slug":"decreto-70-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-70-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 70 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 70 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.596, enero 18 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el r\u00e9gimen de reservas t\u00e9cnicas y el monto de patrimonio requerido para la \u00a0operaci\u00f3n del ramo de seguro educativo y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 48 literales e) y f), 82 numeral 3 y 186 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en este decreto aplican para \u00a0el ramo de seguro educativo, que comprende aquellos productos de seguro que \u00a0mediante el pago de una prima, el asegurador garantiza el pago del valor de la \u00a0matr\u00edcula del programa de educaci\u00f3n que el beneficiario elija, durante un \u00a0n\u00famero de per\u00edodos determinados, \u00a0siempre y cuando el beneficiario efectivamente \u00a0curse los estudios. Dicho pago se realiza directamente a la Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior o a aquella que ofrezca otra clase \u00a0de programas educativos a realizar, una vez culminada la educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades aseguradoras, a m\u00e1s \u00a0tardar, el 26 de febrero de 2010, deber\u00e1n informar a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, los casos en que proceda la reclasificaci\u00f3n de \u00a0productos del ramo de seguro educativo a otros ramos o viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Patrimonio requerido para el ramo de seguro \u00a0educativo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 80 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, a partir del 1\u00b0 de abril del a\u00f1o \u00a02010, las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro \u00a0educativo, excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro, deber\u00e1n \u00a0acreditar y mantener, en adici\u00f3n al capital m\u00ednimo, la suma de mil \u00a0cuatrocientos tres millones de pesos ($1.403.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto del patrimonio \u00a0se\u00f1alado en el inciso anterior, se deber\u00e1 ajustar anualmente en forma \u00a0autom\u00e1tica, en el mismo sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00edndice de precios \u00a0del consumidor que suministre el DANE. El valor \u00a0resultante se aproximar\u00e1 al m\u00faltiplo en millones de pesos m\u00e1s cercano. El \u00a0primer ajuste se realizar\u00e1 el 1\u00b0 de enero de 2011, tomando como base la \u00a0variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor durante el a\u00f1o 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reservas para el ramo de seguro educativo. Las \u00a0entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deber\u00e1n \u00a0constituir las siguientes reservas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reserva matem\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reserva para pago de beneficios \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reserva matem\u00e1tica del seguro educativo. Las \u00a0entidades aseguradoras deben emplear el m\u00e9todo establecido en el literal b. del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 839 de 1991, \u00a0para realizar el c\u00e1lculo de la reserva matem\u00e1tica, la cual se constituir\u00e1, por \u00a0cada p\u00f3liza emitida y con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe ajustarse a la nota \u00a0t\u00e9cnica presentada ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual \u00a0debe contemplar, como m\u00ednimo, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico que \u00a0se utiliz\u00f3 para el c\u00e1lculo de la prima, la cual debe corresponder a la de un \u00a0seguro con vigencia y obligaciones a largo plazo y estar respaldada con el \u00a0comportamiento del portafolio de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si al 31 de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o, la tasa de rendimiento del portafolio de inversiones resulta \u00a0inferior a la utilizada en la prima, se debe incrementar la reserva matem\u00e1tica \u00a0en el monto equivalente a la diferencia entre las tasas y reconocer este hecho \u00a0en los estados financieros a dicho corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor del costo del semestre \u00a0que se determinar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de los beneficios \u00a0educativos pagados, para lo cual se podr\u00e1 utilizar cualquier hip\u00f3tesis \u00a0adicional, siempre y cuando mejore los resultados en las pruebas de \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia de informaci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica, se podr\u00e1n emplear estad\u00edsticas del mercado o acreditar el respaldo \u00a0de un reasegurador de reconocida solvencia t\u00e9cnica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los incrementos de los costos de \u00a0las matr\u00edculas deben reflejarse en el c\u00e1lculo de la reserva matem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los gastos administrativos a \u00a0causar durante la vigencia de la p\u00f3liza de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta reserva se podr\u00e1 liberar \u00a0para la constituci\u00f3n de la reserva para pago de beneficios educativos. Si la p\u00f3liza \u00a0de seguro educativo contempla devoluciones durante este per\u00edodo, tambi\u00e9n se \u00a0podr\u00e1 liberar esta reserva para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia establecer\u00e1 los requisitos t\u00e9cnicos de car\u00e1cter general \u00a0de los estudios actuariales que se efect\u00faen para el c\u00e1lculo de la reserva \u00a0matem\u00e1tica de que trata el presente decreto. En todo caso, la formulaci\u00f3n de la \u00a0tarifa y de las reservas incorporada en la nota t\u00e9cnica, debe guardar relaci\u00f3n \u00a0directa con las condiciones generales de la p\u00f3liza de seguro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reserva para pago de beneficios educativos. Esta \u00a0reserva se debe constituir para cada p\u00f3liza y en la fecha del aviso a la \u00a0entidad aseguradora sobre la utilizaci\u00f3n del beneficio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de la reserva a \u00a0constituir, corresponde al valor presente de todos los pagos futuros por \u00a0concepto de matr\u00edculas del programa de educaci\u00f3n escogido y se debe ajustar \u00a0peri\u00f3dicamente con base en el valor de la \u00faltima matr\u00edcula pagada por la \u00a0aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la p\u00f3liza de seguro educativo \u00a0contempla devoluciones durante este per\u00edodo, tambi\u00e9n se podr\u00e1 liberar esta \u00a0reserva para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Registro contable de las reservas t\u00e9cnicas \u00a0del ramo de seguro educativo. La inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas \u00a0derivadas de la operaci\u00f3n del ramo de seguro educativo se debe registrar y \u00a0reportar en forma separada, de conformidad con las instrucciones que para tal \u00a0efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las entidades \u00a0aseguradoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan \u00a0p\u00f3lizas de seguro educativo vigentes y el monto reservado no sea suficiente \u00a0para acreditar la constituci\u00f3n de las reservas adoptadas en este decreto, deben \u00a0presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia un Plan de Ajuste, \u00a0debidamente aprobado por sus accionistas y la junta directiva, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Plan debe \u00a0contemplar un primer ajuste a realizar en los estados financieros con corte al \u00a030 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la entidad \u00a0aseguradora incumpla con las condiciones o plazos estipulados en dichos planes \u00a0de ajuste, tal incumplimiento originar\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas administrativas \u00a0a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de \u00a0enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 70 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.596, enero 18 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el r\u00e9gimen de reservas t\u00e9cnicas y el monto de patrimonio requerido para la \u00a0operaci\u00f3n del ramo de seguro educativo y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2555 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42583","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42583\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}