{"id":42589,"date":"2023-07-29T16:44:27","date_gmt":"2023-07-29T16:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-73-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:27","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:27","slug":"decreto-73-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-73-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 73 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 73 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.596, enero 18 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expiden \u00a0medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes \u00a0del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones &#8211; Aportes \u00a0Patronales que permitan financiar la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada \u00a0y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-399 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 \u00a0de febrero de 2011. Expediente 00452 (CA). Ponente: \u00a0Mauricio Torres Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Reglamentado por el Decreto 1163 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0257 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante el Decreto 4975 de 2009 \u00a0se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Social en todo el pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de \u00a0conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, la cual amenaza de manera inminente, entre otros \u00a0aspectos, la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de \u00a0salud, as\u00ed como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el R\u00e9gimen Subsidiado se evidencia el \u00a0incremento en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud &#8211; POS, tal y como lo han reportado los departamentos al \u00a0Gobierno Nacional, al se\u00f1alar un incremento significativo del valor estimado \u00a0del d\u00e9ficit por servicios no incluidos en el POS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los departamentos, los distritos, las Empresas Promotoras de \u00a0Salud &#8211; EPS, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud &#8211; IPS, a \u00a0trav\u00e9s de diferentes manifestaciones han informado al Gobierno Nacional sobre \u00a0las dificultades derivadas de tal situaci\u00f3n, la existencia de d\u00e9ficit de \u00a0recursos y el incremento de la cartera, todo lo cual se ha generado como \u00a0consecuencia del crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y \u00a0medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que dichas circunstancias afectan de \u00a0manera directa la prestaci\u00f3n del servicio de salud de los colombianos y en \u00a0particular de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, por lo que se hace necesaria \u00a0la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias para obtener fuentes adicionales que \u00a0generen liquidez y permitan el saneamiento de las deudas de manera urgente y \u00a0prioritaria, garantizando la continuidad y la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y los servicios no incluidos en el POS \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen excedentes de recursos originados en las Leyes \u00a060 de 1993 y 715 de 2001, \u00a0destinados a cubrir los aportes patronales de los funcionarios de las IPS \u00a0p\u00fablicas, los cuales se han financiado con recursos del Situado Fiscal y del \u00a0Sistema General de Participaciones para salud destinados a Aportes Patronales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n de los criterios de definici\u00f3n de estos \u00a0aportes patronales, se han venido generando excedentes que no se han integrado \u00a0al flujo de recursos del Sistema, por lo cual reposan en administradoras o \u00a0aseguradoras de los diferentes subsistemas de la seguridad social, de \u00a0cesant\u00edas, en el Fondo Nacional del Ahorro \u2013 FNA, o \u00a0en el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en medio de la crisis actual, resulta necesario \u00a0generar mecanismos legales que permitan integrar tales excedentes al sector \u00a0salud, cuando \u00e9stos no correspondan a obligaciones, derechos o prestaciones \u00a0laborales de los servidores p\u00fablicos del sector exigibles con cargo a dichos \u00a0recursos, con el fin de permitir que, con la incorporaci\u00f3n de los mismos, las \u00a0entidades territoriales puedan asumir las obligaciones por concepto de atenci\u00f3n \u00a0a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y por los servicios no incluidos en el POS-S; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, el presente Decreto adopta \u00a0las siguientes medidas excepcionales en materia de excedentes del Situado \u00a0Fiscal y del Sistema General de Participaciones &#8211; Aportes Patronales y su \u00a0armonizaci\u00f3n con lo previsto en el Decreto 4976 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Depuraci\u00f3n \u00a0de aportes patronales. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades \u00a0Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0seg\u00fan corresponda, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades \u00a0administradoras de pensiones tanto del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida, como las de ahorro individual con solidaridad, y las administradoras \u00a0de cesant\u00edas, incluido el Fondo Nacional del Ahorro, que hubieren recibido o \u00a0que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado \u00a0Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, contar\u00e1n con quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la expedici\u00f3n del presente Decreto para determinar \u00a0e informar al empleador, a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el \u00a0valor de los saldos excedentes de aportes patronales acumulados a junio 30 de \u00a02009 y sus rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos saldos ser\u00e1n girados a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo previsto en el inciso anterior al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que, para el efecto, constituir\u00e1 el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social en nombre de las entidades territoriales, con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica para la financiaci\u00f3n de las obligaciones pendientes de pago \u00a0generadas por la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y \u00a0los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, las entidades administradoras o aseguradoras definidas en el inciso \u00a0anterior, realizar\u00e1n los giros de conformidad con el reglamento que expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez determinados y girados estos recursos, las \u00a0entidades citadas en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, remitir\u00e1n para lo de \u00a0su competencia, a la entidad empleadora, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0a las entidades territoriales correspondientes y a las Superintendencias \u00a0Nacional de Salud y Financiera de Colombia, la informaci\u00f3n sobre los giros \u00a0efectuados, certificando el valor de los excedentes y sus rendimientos \u00a0financieros seg\u00fan lo que defina dicho reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que las entidades a las que se refiere el \u00a0inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo no cumplan con estas obligaciones en el plazo \u00a0establecido, para su cumplimiento en adici\u00f3n al pago de los intereses \u00a0moratorios a la tasa m\u00e1xima permitida por la ley para las obligaciones de la \u00a0seguridad social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia proceder\u00e1n a aplicar las sanciones correspondientes e \u00a0informar\u00e1n de las mismas y de los hechos en los que se fundamentan a las \u00a0autoridades respectivas. (Nota: Ver Decreto 1163 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Par. 1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos del presente Decreto, se \u00a0entiende por saldos excedentes de aportes patronales aquellos montos del \u00a0Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, asignados a \u00a0las entidades territoriales y sus entes descentralizados para el pago de \u00a0aportes patronales de los empleados del sector salud, incluidos sus \u00a0rendimientos financieros, que habiendo sido recibidos como pago de la parte \u00a0correspondiente al aporte del empleador para los sistemas de pensiones, salud, \u00a0riesgos profesionales y cesant\u00edas, nunca fueron aplicados a empleado alguno, \u00a0porque no existi\u00f3 tal empleado, porque este se retir\u00f3 de la entidad o de la \u00a0administradora o aseguradora, porque el ingreso base de cotizaci\u00f3n del empleado \u00a0era inferior al presupuestado y al considerado en la liquidaci\u00f3n, porque se \u00a0redujeron los costos laborales con disminuci\u00f3n de los requerimientos de recursos \u00a0para los aportes patronales, porque se desconoce la entidad por cuenta de la \u00a0cual se recibieron los recursos, entre otros eventos similares, que generan \u00a0exceso de recursos en poder de las aseguradoras o administradoras, sin \u00a0obligaciones que correspondan a derechos o prestaciones laborales exigibles con \u00a0cargo a estos recursos que deban atenderse a favor de servidores p\u00fablicos del \u00a0sector salud, sin que estos eventos afecten las condiciones de distribuci\u00f3n de \u00a0los saldos excedentes de aportes patronales, para lo cual se aplicar\u00e1 lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se presume la renuncia, en lo \u00a0correspondiente a los recursos de que trata el presente Decreto, respecto de \u00a0las obligaciones no incluidas en la relaci\u00f3n de las mismas que deben enviar las \u00a0entidades territoriales al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como el \u00a0hecho de que no se encuentren registrados en los estados financieros, subsistiendo \u00a0entonces la obligaci\u00f3n en cabeza de la entidad territorial frente a los \u00a0prestadores de que se trate, frente a los recursos de que trata el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se presumir\u00e1 la renuncia a la acreencia en \u00a0cabeza de la instituci\u00f3n prestadora de servicios por la ausencia de registro de \u00a0las acreencias en sus estados financieros, por los recursos de que trata el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el giro de los recursos de que trata este \u00a0art\u00edculo, no exime a las entidades empleadoras del pago de la totalidad de \u00a0aportes que presenten mora en el Sistema de Seguridad Social Integral y en \u00a0cesant\u00edas y a las administradoras o aseguradoras en lo que les corresponda, ni \u00a0podr\u00e1 entenderse que afectan de manera alguna, las distribuciones del Sistema \u00a0General de Participaciones realizadas en vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellas entidades que reciban los recursos \u00a0a los que se refiere el presente Decreto que perciban aportes de manera mensual \u00a0pero cuya informaci\u00f3n detallada s\u00f3lo se conozca anualmente, podr\u00e1n realizar dos \u00a0cortes, uno a diciembre 31 de 2008 y un segundo al 30 de marzo de 2010 que \u00a0incluya todos los recursos de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Depuraci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de saldos excedentes futuros. A partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a \u00a0compensar o el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0seg\u00fan corresponda, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades \u00a0administradoras de pensiones tanto del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad, y las administradoras \u00a0de cesant\u00edas, incluido el Fondo Nacional del Ahorro, deber\u00e1n realizar un \u00a0proceso de depuraci\u00f3n de aportes patronales con corte a 31 de octubre de cada \u00a0a\u00f1o, dentro de los siguientes quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a dicho corte, para \u00a0definir los saldos excedentes y proceder a su giro al encargo fiduciario de que \u00a0trata el presente Decreto, manteniendo su destinaci\u00f3n para el cubrimiento de \u00a0las prestaciones a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y los eventos no cubiertos \u00a0por el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, a trav\u00e9s del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 y previa la aplicaci\u00f3n del \u00a0saneamiento de aportes patronales para cesant\u00edas, pensiones, salud y riesgos \u00a0profesionales que se hayan causado, de la manera como lo se\u00f1ala el literal a) \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 58 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, las administradoras o aseguradoras \u00a0liquidar\u00e1n el valor que tiene causa en las afiliaciones y pagos peri\u00f3dicos \u00a0recibidos, as\u00ed como en novedades de ingreso, traslado o retiro, remitir\u00e1n dicha \u00a0liquidaci\u00f3n al empleador, quien contar\u00e1 con un plazo improrrogable de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, para aceptar \u00a0o modificar la misma. De aceptarse las razones de la modificaci\u00f3n, se ajustar\u00e1 \u00a0el giro a dichos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de respuesta en este plazo implica ajustar, \u00a0con base en la informaci\u00f3n suministrada por la administradora o aseguradora, \u00a0para el periodo siguiente, la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones para Salud en el componente de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que se \u00a0destinar\u00e1 a aportes patronales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n definitiva obtenida de las \u00a0administradoras o aseguradoras, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n el valor ajustado de los \u00a0aportes patronales de conformidad con la regulaci\u00f3n vigente para la vigencia \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos de que trata el presente Decreto, ser\u00e1n \u00a0administrados a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo que el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social constituir\u00e1 con la modalidad de contrataci\u00f3n directa, con una \u00a0sociedad fiduciaria p\u00fablica. El objeto de dicho patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1 el \u00a0recaudo de los recursos excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de \u00a0Participaciones &#8211; Aportes Patronales, que las administradoras o aseguradoras a \u00a0las que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto giren al mismo; la \u00a0administraci\u00f3n de tales recursos; la recolecci\u00f3n, organizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n; la obtenci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los diferentes datos, soportes y \u00a0elementos asociados a los giros de recursos; el giro de los valores que se\u00f1ale \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a los prestadores de los servicios de \u00a0salud, o entidades promotoras de salud del r\u00e9gimen subsidiado, que indiquen las \u00a0entidades territoriales y la presentaci\u00f3n de los reportes e informes \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el patrimonio aut\u00f3nomo habr\u00e1 una cuenta global \u00a0transitoria y una por cada uno de los departamentos y distritos, desde las \u00a0cuales se proceder\u00e1 al pago de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente Decreto y por lo tanto los valores registrados en dichas cuentas \u00a0pertenecen a cada una de las correspondientes entidades territoriales, sin que \u00a0en ning\u00fan caso la Naci\u00f3n sea responsable por esas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia de recursos que deber\u00e1n efectuar los \u00a0municipios, departamentos y distritos, seg\u00fan lo previsto en el inciso 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 4976 de 2009, \u00a0se realizar\u00e1 directamente por dichas entidades territoriales al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de administraci\u00f3n de los recursos por parte \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo se pagar\u00e1 con cargo a estos y a sus rendimientos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Verificaci\u00f3n \u00a0de registros contables previos. Las entidades territoriales que no hayan \u00a0registrado en sus estados financieros los pagos de obligaciones generadas por \u00a0concepto de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y los eventos no \u00a0cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, financiadas \u00a0con otras fuentes, deber\u00e1n verificarlas y de no hallarse registradas proceder\u00e1n \u00a0a hacerlo, previa la aplicaci\u00f3n de los recursos de que trata el presente \u00a0Decreto y el Decreto 4976 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos. Los \u00a0recursos excedentes de aportes patronales y los recursos a que se refiere el \u00a0Cap\u00edtulo I del Decreto 4976 de 2009, \u00a0se destinar\u00e1n en primer lugar al pago de las obligaciones registradas en los \u00a0Estados financieros con corte a 30 de junio de 2009, originadas en las deudas \u00a0de las entidades departamentales y distritales con las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud &#8211; IPS, por concepto de atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio \u00a0de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado prestadas a partir del 1\u00b0 de enero de 2006, y \u00a0con las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado por concepto de \u00a0los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que sean girados por las \u00a0entidades administradoras o aseguradoras al patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n registrados \u00a0en las cuentas de los departamentos o distritos cuando el aporte patronal \u00a0asignado haya sido menor que la asignaci\u00f3n que le correspond\u00eda por poblaci\u00f3n a \u00a0cargo, de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente al momento de la \u00a0distribuci\u00f3n, cuando aplique. En el caso de los recursos de los municipios \u00a0certificados que cumplan la condici\u00f3n mencionada ser\u00e1n girados a la cuenta del \u00a0departamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el valor del aporte patronal asignado \u00a0haya sido mayor que el valor que le correspond\u00eda a la entidad territorial por \u00a0poblaci\u00f3n a cargo de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente al \u00a0momento de la distribuci\u00f3n, cuando aplique, para determinar la proporci\u00f3n de \u00a0recursos que ser\u00e1 registrada en las cuentas de los departamentos o distritos, \u00a0el reglamento determinar\u00e1 una metodolog\u00eda que contemplar\u00e1 como m\u00e1ximo 5 rangos \u00a0para asignar una fracci\u00f3n de los recursos excedentes en la cuenta del \u00a0departamento o distrito donde se gener\u00f3 el aporte, y el saldo ser\u00e1 registrado \u00a0en la cuenta global para su posterior distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo resultado de la distribuci\u00f3n prevista \u00a0en el inciso anterior, m\u00e1s los recursos en los cuales se desconoce la entidad \u00a0por cuenta de la cual se recibieron, ser\u00e1n distribuidos por el Conpes Social entre departamentos y distritos. Para el \u00a0efecto, corresponder\u00e1 a cada entidad territorial el monto que resulte de \u00a0aplicar al total de los recursos a distribuir, la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada al r\u00e9gimen subsidiado en cada entidad territorial en el total \u00a0nacional, ajustada por un factor que pondera el monto de las deudas no \u00a0financiadas a que hace referencia el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El factor que pondera las deudas no \u00a0financiadas se calcular\u00e1 teniendo en cuenta las deudas depuradas, conciliadas, \u00a0validadas y auditadas por la entidad territorial y revisadas por el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, frente al total de las deudas bajo la misma condici\u00f3n \u00a0de todas las entidades territoriales. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n requerida \u00a0para la distribuci\u00f3n aqu\u00ed definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en caso que se presenten \u00a0recursos excedentes del patrimonio aut\u00f3nomo en las cuentas de las respectivas \u00a0entidades territoriales, estos se utilizar\u00e1n seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a08\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento de presentaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cuentas y pago de las \u00a0obligaciones. Para efectos de los pagos realizados con los recursos \u00a0excedentes de aportes patronales y con los recursos a que se refiere el \u00a0Cap\u00edtulo I del Decreto 4976 de 2009, \u00a0las entidades territoriales reportar\u00e1n al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a \u00a0m\u00e1s tardar el 26 de febrero de 2010, una relaci\u00f3n de las acreencias que se \u00a0pretendan pagar con estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud y entidades promotoras de salud del r\u00e9gimen subsidiado, que contenga, \u00a0como m\u00ednimo, el concepto, el valor, el per\u00edodo en que se causaron y la \u00a0identificaci\u00f3n de dichas instituciones y entidades de acuerdo con las \u00a0instrucciones que expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente, las entidades territoriales \u00a0adelantar\u00e1n la auditor\u00eda a las cuentas o acreencias que se pagar\u00e1n con los \u00a0recursos excedentes de aportes patronales y con los recursos a que se refiere \u00a0el Cap\u00edtulo I del Decreto 4976 de 2009, \u00a0y las liquidar\u00e1n a las tarifas definidas de acuerdo con la metodolog\u00eda que \u00a0adopte el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la entidad territorial no \u00a0cuente con un Convenio o Acuerdo para la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda, lo \u00a0celebrar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia del \u00a0presente Decreto, con universidades p\u00fablicas. El costo de esta auditor\u00eda podr\u00e1 cofinanciarse con recursos de los rendimientos financieros \u00a0generados con los excedentes de aportes patronales; en los casos en los cuales \u00a0la entidad territorial ya contare con un Convenio para la realizaci\u00f3n de la \u00a0auditor\u00eda, podr\u00e1 continuar, adicionar o prorrogar el mismo. Las firmas \u00a0auditoras o las universidades p\u00fablicas deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n \u00a0previa de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio aut\u00f3nomo girar\u00e1 directamente los \u00a0recursos a los acreedores de las entidades territoriales de que trata el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Criterios de utilizaci\u00f3n de los recursos. Los saldos excedentes \u00a0de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema \u00a0General de Participaciones determinados de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente Decreto, as\u00ed como aquellos derivados de saldos de liquidaci\u00f3n o excedentes \u00a0de que trata el Cap\u00edtulo I del Decreto 4976 de 2009, \u00a0se utilizar\u00e1n para el pago de obligaciones originadas en la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, y los eventos no cubiertos por el Plan \u00a0Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, priorizando las IPS p\u00fablicas o \u00a0privadas acreditadas, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado &#8211; EPS-S, que hayan cubierto servicios no incluidos en el \u00a0Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, que demuestren el \u00a0cumplimiento de los procedimientos definidos para el efecto. Estas entidades \u00a0podr\u00e1n acudir a mecanismos de pago tales como la subrogaci\u00f3n o cesi\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud \u2013 IPS, p\u00fablicas o privadas que hacen parte o no de la red de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios definida por la entidad territorial que operan por \u00a0fuera de la jurisdicci\u00f3n de la entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud \u2013 IPS, p\u00fablicas o privadas que hacen parte o no de la red de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios definida por la entidad territorial que operan dentro \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de la entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A los operadores de Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas que sean objeto de procesos de \u00a0intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Utilizaci\u00f3n de los recursos excedentes del patrimonio aut\u00f3nomo. Una \u00a0vez cancelada la totalidad de las obligaciones correspondientes a cada entidad \u00a0territorial, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo anterior, los recursos remanentes \u00a0en las respectivas cuentas ser\u00e1n destinados al pago de las nuevas obligaciones \u00a0que hayan contra\u00eddo los departamentos o distritos a partir del 1\u00b0 de julio de \u00a02009, derivadas de la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada \u00a0y a los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, aplicando el mismo procedimiento y criterios de utilizaci\u00f3n \u00a0descritos en el presente Decreto hasta que se agoten los recursos de la \u00a0correspondiente cuenta. Para estos efectos, el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social determinar\u00e1 la informaci\u00f3n que deber\u00e1n acreditar las entidades \u00a0territoriales, donde se evidencie la exigibilidad de tales obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Presupuestaci\u00f3n de recursos. Los recursos recibidos \u00a0por las Entidades Territoriales en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto \u00a0y en el Cap\u00edtulo I del Decreto 4976 de 2009, \u00a0deber\u00e1n ser adicionados en sus respectivos presupuestos para efectos de su destinaci\u00f3n \u00a0para la financiaci\u00f3n de las prestaciones a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y \u00a0los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Efectos del pago. Los pagos efectuados a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud y a las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado por las entidades territoriales de conformidad con los \u00a0art\u00edculos anteriores, implican que las obligaciones con ellos cubiertas quedan \u00a0canceladas en su totalidad, por lo cual las entidades involucradas en tales \u00a0obligaciones en calidad de deudoras y de acreedoras deber\u00e1n renunciar a \u00a0cualquier reclamaci\u00f3n posterior por los mismos hechos e incorporados en la \u00a0misma factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, una vez \u00a0efectuado el giro, deber\u00e1n ajustarse los estados financieros en lo \u00a0correspondiente, cancelando las obligaciones y las acreencias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El Presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 4976 de 2009 \u00a0y deroga el Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4976 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva \u00a0Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo \u00a0Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez \u00a0Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa \u00a0Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario \u00a0Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Cultura, encargada de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez \u00a0S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 73 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.596, enero 18 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0 por el cual se expiden \u00a0medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes \u00a0del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones &#8211; Aportes \u00a0Patronales que permitan financiar la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}