{"id":42590,"date":"2023-07-29T16:44:28","date_gmt":"2023-07-29T16:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-74-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:28","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:28","slug":"decreto-74-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-74-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 74 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 74 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.596, enero 18 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se introducen modificaciones al r\u00e9gimen de Fondo de Seguro Obligatorio de \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013Fonsat\u2013 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-298 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 966 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por el Decreto 225 de 2010 \u00a0y por el Decreto 134 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las atribuciones que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo a lo dispuesto en el Decreto \u00a04975 de 23 de diciembre de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante el Decreto 4975 de 2009 \u00a0se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Social en todo el pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de conjurar \u00a0la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de salud, as\u00ed como \u00a0el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la din\u00e1mica y mayor complejidad adquirida por el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, frente al flujo de \u00a0recursos tambi\u00e9n ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos legales \u00a0para su distribuci\u00f3n y giro resultan insuficientes lo cual conlleva a \u00a0ineficiencias y desv\u00edos, perjudicando a los diferentes agentes del Sistema, \u00a0haciendo m\u00e1s costosa la financiaci\u00f3n del mismo y poniendo en evidencia, a\u00fan \u00a0m\u00e1s, la iliquidez de Entidades Promotoras de Salud\u2013EPS y de Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud\u2013IPS, por lo que resulta necesaria la adopci\u00f3n \u00a0de medidas excepcionales para modificar la administraci\u00f3n, redistribuir y \u00a0racionalizar los recursos y las fuentes de financiaci\u00f3n del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el SGSSS, a trav\u00e9s de las entidades territoriales y \u00a0las EPS del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado ven\u00eda asumiendo los excedentes \u00a0del gasto no cubierto por el esquema de cobertura de atenci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0de accidentes de tr\u00e1nsito, generando mayor presi\u00f3n en los recursos del SGSSS \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera, se ha podido establecer que el \u00a0esquema actual para el reconocimiento a las IPS p\u00fablicas y privadas por \u00a0concepto de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de los accidentes de tr\u00e1nsito presenta \u00a0m\u00faltiples responsables de su pago con cargo a recursos provenientes del seguro \u00a0obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito y del SGSSS, seg\u00fan las responsabilidades \u00a0establecidas por la normatividad hasta ahora vigente, generando retrasos en el \u00a0flujo de recursos por este concepto e impactando tambi\u00e9n la situaci\u00f3n \u00a0financiera de las IPS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario introducir \u00a0modificaciones al esquema actual de reconocimiento y pago de la atenci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, con el fin de centralizar en las \u00a0aseguradoras administradoras del Seguro Obligatorio de Da\u00f1os Corporales \u00a0Causados a las Personas en Accidentes de Tr\u00e1nsito, SOAT, las coberturas que \u00a0actualmente cubren con cargo a este seguro, la responsabilidad de la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo del Seguro de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013 Fonsat, y una \u00a0cobertura con cargo al Fonsat, adicional a la que ven\u00edan asumiendo las \u00a0aseguradoras, la cual se ven\u00eda realizando con cargo a los recursos del SGSSS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas medidas permiten liberar una parte de recursos \u00a0del SGSSS que hoy se destinan a cubrir parcialmente los excedentes de la \u00a0atenci\u00f3n de estos accidentes e incorporarlos en el flujo para el cubrimiento de \u00a0las prestaciones de servicios de salud a cargo del SGSSS, as\u00ed como disminuir \u00a0los tr\u00e1mites y los agentes intervinientes, racionalizando as\u00ed el proceso de \u00a0pago de la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, generando \u00a0eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos hacia las IPS, y reduciendo \u00a0el n\u00famero de tr\u00e1mites, procesos y responsables de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas medidas se requieren para evitar nuevas \u00a0dificultades financieras y superar las que atraviesan las IPS p\u00fablicas y \u00a0privadas, generar recursos para la atenci\u00f3n de los beneficios del SGSSS, \u00a0mejorar el flujo de recursos en el SGSSS, todo lo cual busca garantizar el goce \u00a0efectivo del derecho a la salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. En los casos de accidentes de tr\u00e1nsito, el \u00a0cubrimiento de los servicios de salud y dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas seguir\u00e1n \u00a0a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio \u00a0de Da\u00f1os Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tr\u00e1nsito, SOAT. \u00a0Igualmente, estas aseguradoras administrar\u00e1n los recursos del Fonsat, con el \u00a0fin de atender las coberturas que a \u00e9l correspondan de acuerdo con este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la asunci\u00f3n de los costos de \u00a0las prestaciones relacionadas con las coberturas mencionadas, las entidades \u00a0aseguradoras podr\u00e1n celebrar contratos con los Prestadores de Servicios de \u00a0Salud debidamente habilitados para el efecto, para que asuman la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios a las tarifas que acuerden, las cuales no podr\u00e1n exceder las \u00a0tarifas vigentes para el SOAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La atenci\u00f3n inicial de urgencias y la \u00a0atenci\u00f3n de urgencias, siempre y cuando la IPS cuente con la habilitaci\u00f3n para \u00a0ello, se continuar\u00e1 prestando en la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud, IPS, m\u00e1s cercana al lugar del accidente, a las tarifas SOAT. Si la IPS \u00a0m\u00e1s cercana cuenta con el convenio al que se refiere el par\u00e1grafo anterior, se \u00a0aplicar\u00e1n las tarifas convenidas; lo propio se aplicar\u00e1 a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios posterior a la urgencia, consiguiente a la referencia del paciente. \u00a0El pago de los servicios se ajustar\u00e1 a las definiciones contenidas en las \u00a0normas que regulan las relaciones entre Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud \u2013IPS\u2013 y Entidades Pagadoras de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 198 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 198. Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u00a0\u201cFonsat\u201d. Cr\u00e9ase el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u00a0\u201cFonsat\u201d como una \u00a0cuenta especial de la \u00a0Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, \u00a0con fines de inter\u00e9s p\u00fablico, para el pago de siniestros ocasionados por \u00a0veh\u00edculos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la \u00a0Atenci\u00f3n de estas Urgencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a los recursos del \u00a0Fonsat se ampliar\u00e1 la cobertura de gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y \u00a0hospitalarios, as\u00ed como la atenci\u00f3n y gastos de rehabilitaci\u00f3n, seg\u00fan se \u00a0definen en el numeral 1 del art\u00edculo 4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aseguradoras autorizadas para \u00a0administrar el Seguro Obligatorio de Da\u00f1os Corporales Causados a las Personas \u00a0en Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013SOAT\u2013, administrar\u00e1n el Fonsat a trav\u00e9s de un Comit\u00e9 \u00a0de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios que reconoce el \u00a0Fonsat se aplicar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a las disponibilidades presupuestales \u00a0de dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aseguradoras deber\u00e1n informar \u00a0a la opini\u00f3n p\u00fablica y a los prestadores de servicios de salud de la fecha de \u00a0entrada en operaci\u00f3n, como m\u00ednimo, quince (15) d\u00edas antes de que ello suceda, \u00a0en medios de comunicaci\u00f3n masiva de amplia cobertura nacional. A partir de la \u00a0vigencia del presente decreto, no proceder\u00e1 la transferencia al Fosyga del 20% \u00a0del valor de las primas emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fonsat contar\u00e1 con \u00a0un comit\u00e9 de administraci\u00f3n que estar\u00e1 integrado por tres (3) representantes de \u00a0las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio de Da\u00f1os \u00a0Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013SOAT\u2013 y por dos \u00a0(2) delegados del Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 de administraci\u00f3n del \u00a0Fonsat definir\u00e1 y pondr\u00e1 en funcionamiento a partir del 1\u00b0 de marzo de 2010, un \u00a0procedimiento \u00fanico para la recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de las reclamaciones originadas \u00a0en los eventos de que tratan los literales a), b) y c) del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo cuarto del presente decreto con cargo al Fonsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se defina el \u00a0procedimiento aqu\u00ed se\u00f1alado en el plazo establecido, ser\u00e1 el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social quien lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social continuar\u00e1 definiendo los formatos de las reclamaciones y requisitos \u00a0para el pago, tanto para el SOAT como para el Fonsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0literal e) del art\u00edculo 193 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) Indemnizaci\u00f3n por gastos de \u00a0transporte y movilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas al centro asistencial. En el caso de \u00a0la cobertura a la que se refiere este literal, se reconocer\u00e1 una indemnizaci\u00f3n \u00a0equivalente a los costos del transporte suministrado, hasta un m\u00e1ximo de quince \u00a0(15) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del \u00a0accidente, en consideraci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo y teniendo en \u00a0cuenta si se trata de transporte rural o urbano, de conformidad con lo que al \u00a0respecto se\u00f1ale el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 199 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Destinaci\u00f3n del Fonsat. Los \u00a0recursos del Fonsat se destinar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al pago de las indemnizaciones \u00a0que resulten procedentes de acuerdo con los amparos a que alude el art\u00edculo 193 \u00a0numeral 1\u00b0 de este Estatuto cuando ellas se originen en accidentes de tr\u00e1nsito \u00a0en que intervengan veh\u00edculos no identificados o sobre los cuales no hubiese \u00a0sido contratado el SOAT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agotado el l\u00edmite de la \u00a0cobertura de gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios \u00a0cubierto por las aseguradoras o el Fonsat, seg\u00fan el caso, as\u00ed como la atenci\u00f3n \u00a0y gastos de rehabilitaci\u00f3n, otorgar una cobertura adicional de seiscientos \u00a0(600) smdlv para los mismos fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de que las coberturas \u00a0antes indicadas no alcanzaran a cubrir la totalidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0se\u00f1alada, dicho exceso deber\u00e1 ser pagado contra los recursos del Fonsat, \u00a0debiendo este repetir contra las Entidades Promotoras de Salud o las \u00a0Administradoras de Riesgos Profesionales, seg\u00fan el caso, conforme el reglamento \u00a0que se expida para tal fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos del Fonsat. El Fondo contar\u00e1 con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 20% de las primas que \u00a0recaudan anualmente las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro \u00a0Obligatorio de Da\u00f1os Corporales Causados a las Personas en Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito \u2013SOAT\u2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aportes y donaciones en dinero o \u00a0en especie de personas naturales y jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los rendimientos de sus \u00a0inversiones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s que reciba a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Registro de los recursos administrados por las entidades aseguradoras al \u00a0\u201cFonsat\u201d. Las entidades \u00a0aseguradoras que cuenten con autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n del ramo de seguro \u00a0obligatorio de da\u00f1os corporales causados a las personas en accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito \u2013SOAT\u2013 registrar\u00e1n el 20% del valor de las primas emitidas por cada \u00a0una de ellas, a la cuenta del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito \u201cFonsat\u201d. Dicho registro deber\u00e1 efectuarse al momento de la expedici\u00f3n \u00a0de la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad aseguradora que no \u00a0efect\u00fae los registros en forma oportuna, o las haga por un monto inferior, \u00a0incurrir\u00e1 en una multa igual al equivalente mensual, mientras subsista el \u00a0defecto, de la tasa DTF certificada por el Banco de la Rep\u00fablica, aplicada al \u00a0monto mensual del defecto, la cual ser\u00e1 impuesta por la Superintendencia \u00a0Financiera, sin perjuicio de la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del ramo conforme \u00a0a las normas legales vigentes para aquellas entidades que presenten \u00a0deficiencias sistem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inversiones del Fonsat. Los \u00a0recursos del Fonsat estar\u00e1n libres de inversiones forzosas u obligatorias, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento del r\u00e9gimen de inversiones vigente para las \u00a0entidades aseguradoras de seguros generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. Los contratos que celebren las \u00a0entidades encargadas de administrar el Fonsat, se regir\u00e1n por las normas del \u00a0derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tr\u00e1mite de las cuentas \u00a0presentadas por los prestadores de servicios de salud. Adem\u00e1s de los requisitos que se \u00a0definan en el procedimiento se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo segundo, las \u00a0aseguradoras no podr\u00e1n condicionar el pago a los prestadores de servicios de \u00a0salud, a requisitos distintos a la habilitaci\u00f3n previa, y a la demostraci\u00f3n \u00a0efectiva de la prestaci\u00f3n de los servicios. Para efectos del reconocimiento, se \u00a0deber\u00e1 demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuant\u00eda de la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el tr\u00e1mite de las cuentas por prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud se presenten glosas, se efectuar\u00e1 el pago de lo no glosado. \u00a0Si las glosas no son resueltas por parte de la Instituci\u00f3n Prestadora de \u00a0Servicios de Salud, IPS, en los t\u00e9rminos establecidos por el reglamento, no \u00a0habr\u00e1 lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. En \u00a0adelante, en el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el \u00a0prestador de servicios de salud tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de intereses \u00a0moratorios desde la fecha de presentaci\u00f3n de la factura, reclamaci\u00f3n o cuenta \u00a0de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las \u00a0aseguradoras y el Fonsat deber\u00e1n presentarse a m\u00e1s tardar dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la fecha de la prestaci\u00f3n de los servicios o de la \u00a0ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este t\u00e9rmino no habr\u00e1 \u00a0lugar a presentar la reclamaci\u00f3n ni a reconocimiento de intereses, ni otras \u00a0sanciones pecuniarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ausencia de insinuaci\u00f3n y \u00a0exenci\u00f3n de impuestos. Las \u00a0donaciones que hagan al Fonsat las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras, no requerir\u00e1n del procedimiento de insinuaci\u00f3n y estar\u00e1n exentas \u00a0de todo impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gastos de operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Fonsat. Las aseguradoras destinar\u00e1n el diez por ciento (10%) de los recursos \u00a0del Fonsat como gastos de operaci\u00f3n y funcionamiento de dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comisiones. Las aseguradoras tendr\u00e1n derecho \u00a0al pago de una comisi\u00f3n por administraci\u00f3n, cuyos montos m\u00e1ximos y condiciones \u00a0ser\u00e1n definidos de acuerdo con el procedimiento que para el efecto se\u00f1ale el \u00a0Gobierno Nacional. Dicho procedimiento deber\u00e1 contemplar la revisi\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0de tales montos y condiciones con base en estudios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de administraci\u00f3n incorporar\u00e1 un componente \u00a0calculado sobre los rendimientos que generen los recursos administrados en el \u00a0Fondo, y otro calculado sobre el desempe\u00f1o logrado en el manejo de la \u00a0siniestralidad y de las reclamaciones presentadas con base en causas ajenas a \u00a0las coberturas previstas en este Decreto, de manera que se incentive la mejor \u00a0gesti\u00f3n de los recursos y atenci\u00f3n de siniestros por parte de las aseguradoras. \u00a0No obstante lo establecido en el inciso 1\u00b0 de este numeral, corresponder\u00e1 al \u00a0Gobierno Nacional reglamentar las condiciones y montos del componente de la \u00a0comisi\u00f3n de administraci\u00f3n calculado sobre el mejor desempe\u00f1o de las \u00a0aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las aseguradoras encargadas de administrar el \u00a0\u201cFonsat\u201d entablar\u00e1n todas las acciones de repetici\u00f3n que legalmente resulten \u00a0procedentes contra los responsables del pago, causados por los accidentes y en \u00a0el evento de establecerse que los mismos estaban asegurados, tales acciones se \u00a0ejercer\u00e1n ante las entidades aseguradoras respectivas. La compa\u00f1\u00eda aseguradora \u00a0podr\u00e1 repetir contra el responsable del accidente por cualquier suma que se \u00a0haya pagado como indemnizaci\u00f3n por SOAT, cuando este al momento del mismo haya \u00a0actuado con dolo o culpa grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en los cuales haya omitido el deber de \u00a0adquirir el SOAT o dentro de aquellas circunstancias en que el seguro adolezca \u00a0de vicios o defectos coet\u00e1neos a su contrataci\u00f3n, la acci\u00f3n de repetici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentarse contra el propietario del veh\u00edculo. El cobro jur\u00eddico de las \u00a0acciones de repetici\u00f3n que no se hayan iniciado a la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto ser\u00e1 asumido por el Fonsat, atendiendo criterios de \u00a0materialidad, previa entrega de los documentos pertinentes por parte del \u00a0administrador fiduciario de los recursos del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 79 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y el art\u00edculo 112 de la Ley 6\u00aa de 1992, el \u00a0Fonsat establecer\u00e1 el cobro coactivo, para hacer efectivas estas obligaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las reclamaciones presentadas al Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, por las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud, IPS, que hubieren iniciado el proceso de acreditaci\u00f3n y las ya \u00a0acreditadas en desarrollo del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad, \u00a0derivadas de atenciones m\u00e9dico-asistenciales por da\u00f1os causados a las personas \u00a0en accidentes de tr\u00e1nsito y que a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0Decreto se encuentren glosadas con estado de auditor\u00eda devuelto, \u00a0independientemente de su fecha de ocurrencia podr\u00e1n ser pagadas por una sola \u00a0vez de manera anticipada a la nueva radicaci\u00f3n ante el Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, Fosyga, mientras la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios, IPS, \u00a0correspondiente, subsana el motivo de glosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como garant\u00eda y respaldo de los dineros as\u00ed anticipados, \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deber\u00e1n allegar al \u00a0administrador fiduciario de los recursos del Fosyga una garant\u00eda bancaria \u00a0equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos que se \u00a0pretendan obtener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 30 d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los elementos propios de este pago anticipado y los \u00a0mecanismos de compensaci\u00f3n en caso de que las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, IPS, no subsanen el motivo de glosa en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por dicho Ministerio. (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0448 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Con el prop\u00f3sito de \u00a0cubrir reclamaciones por da\u00f1os corporales causados a las personas por \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito que a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto no hubieran sido presentadas ante el administrador fiduciario de los \u00a0recursos Fosyga, estando dentro del plazo establecido para ello de conformidad \u00a0con el decreto ley 1281 \u00a0de 2002, as\u00ed como aquellas que habiendo sido radicadas se encuentren en \u00a0tr\u00e1mite o que estando glosadas sean susceptibles de ser subsanadas o radicadas nuevamente, \u00a0se adicionar\u00e1 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con cargo a los excedentes \u00a0de la Subcuenta ECAT del Fosyga, para la atenci\u00f3n de los eventos antes \u00a0descritos siempre que estos hubiesen ocurrido con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la nueva operaci\u00f3n del Fonsat. Para el recono cimiento de las reclamaciones de que trata este art\u00edculo, \u00a0el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga continuar\u00e1 aplicando las \u00a0reglas y el procedimiento vigente antes de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez \u00a0obtenido el resultado de auditor\u00eda sobre las reclamaciones a las que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, las instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0p\u00fablicas o privadas habilitadas, tendr\u00e1n derecho a radicar nuevamente por una \u00fanica \u00a0vez la reclamaci\u00f3n debidamente subsanada, surtido este tr\u00e1mite no ser\u00e1 \u00a0procedente una nueva radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean \u00a0contrarias, en especial el art\u00edculo 200 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. \u00a0, a 18 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia \u00a0Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez \u00a0Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva \u00a0Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo \u00a0Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez \u00a0Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa \u00a0Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario \u00a0Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Cultura Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 74 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.596, enero 18 de 2010. \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se introducen modificaciones al r\u00e9gimen de Fondo de Seguro Obligatorio de \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013Fonsat\u2013 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}