{"id":42591,"date":"2023-07-29T16:44:27","date_gmt":"2023-07-29T16:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-75-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:27","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:27","slug":"decreto-75-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-75-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 75 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 75 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.596, enero 18 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0expiden disposiciones para agilizar la soluci\u00f3n de controversias entre las \u00a0diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-290 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, En \u00a0ejercicio de las atribuciones que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante el Decreto 4975 de 2009 \u00a0se declar\u00f3 el estado de Emergencia Social en todo el pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de \u00a0conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros \u00a0aspectos, la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de \u00a0salud, as\u00ed como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunos de los recursos disponibles para la financiaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se han podido incorporar \u00a0oportunamente al flujo, en consideraci\u00f3n a que resultan insuficientes los \u00a0tr\u00e1mites y procedimientos legales previstos para su reconocimiento, y en \u00a0algunos casos a la inexistencia de mecanismos expeditos para la soluci\u00f3n de \u00a0controversias entre los diferentes actores, agravando el problema de iliquidez \u00a0de las Entidades Promotoras de Salud EPS e Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud \u2013 IPS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dichas \u00a0circunstancias afectan de manera directa los recursos destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud de los colombianos, por lo que se hace \u00a0necesaria la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que generen liquidez de manera \u00a0urgente y prioritaria, garantizando la continuidad y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto, es \u00a0imprescindible adoptar medidas para que los recursos del Sistema que, por \u00a0m\u00faltiples razones, no se han incorporado en su flujo, cumplan su finalidad \u00a0constitucional, y las necesarias para la soluci\u00f3n de las controversias \u00a0presentadas entre los diferentes actores del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0lo anterior, as\u00ed como lo que se ha se\u00f1alado por parte de diversos actores del \u00a0sector salud, las medidas extraordinarias a adoptar, resultan necesarias para \u00a0generar mecanismos legales que permitan soluciones expeditas a los conflictos \u00a0que se presentan entre estos, permitiendo acuerdos \u00e1giles que generen recursos \u00a0que puedan incorporarse con celeridad al flujo del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud \u2013SGSSS para que las entidades beneficiarias \u00a0puedan destinarlos a la atenci\u00f3n de los servicios de salud, garantizando de esa \u00a0manera una mejor y m\u00e1s pronta prestaci\u00f3n de servicios y por ende garantizando \u00a0el goce efectivo del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1 a transacciones o conciliaciones cuyas f\u00f3rmulas o \u00a0criterios hayan sido previamente definidos por las partes de mutuo acuerdo, \u00a0sobre controversias de contenido econ\u00f3mico que surjan entre el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades \u00a0Territoriales, las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, el \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y su contratista del encargo fiduciario, las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en desarrollo de las actividades \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de las prestaciones no \u00a0previstas en los planes de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser objeto de \u00a0transacci\u00f3n las solicitudes de recobro de las Entidades Promotoras de Salud \u00a0presentadas al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda impagadas por causal \u00fanica de \u00a0extemporaneidad, y las reclamaciones derivadas de atenciones m\u00e9dico \u00a0asistenciales por da\u00f1os causados a las personas en accidentes de tr\u00e1nsito \u00a0glosadas por el mismo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a \u00a0transacci\u00f3n o conciliaci\u00f3n cuando la correspondiente acci\u00f3n haya caducado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las \u00a0conciliaciones extrajudiciales a que se refiere este decreto en materia de \u00a0Seguridad Social en Salud podr\u00e1n ser adelantadas ante los Agentes del \u00a0Ministerio P\u00fablico asignados a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los \u00a0comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n de las entidades y organismos, para efectos de las \u00a0transacciones o conciliaciones por mutuo acuerdo a que se refiere este decreto podr\u00e1n \u00a0aprobar criterios generales, m\u00e9todos de aplicaci\u00f3n y revisi\u00f3n de documentos, \u00a0garant\u00edas, plazos, condiciones, modalidades, pagos iniciales y cuotas o \u00a0cualquier otra medida que contribuya a garantizar el goce efectivo del derecho \u00a0a la salud de las personas y el \u00e1gil y \u00f3ptimo flujo de recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comit\u00e9s de \u00a0conciliaci\u00f3n, una vez se presente la solicitud de transacci\u00f3n o conciliaci\u00f3n \u00a0por mutuo acuerdo, se reunir\u00e1n en forma inmediata, podr\u00e1n adoptar decisiones \u00a0con la presencia virtual, remota o telef\u00f3nica de sus miembros, o en todo caso \u00a0mediante la suscripci\u00f3n del acta respectiva, as\u00ed no hayan concurrido a la \u00a0reuni\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las \u00a0partes interesadas podr\u00e1n remitir el acuerdo conciliatorio por mutuo acuerdo al \u00a0Agente del Ministerio P\u00fablico para su revisi\u00f3n y suscripci\u00f3n, sin necesidad de \u00a0citaci\u00f3n ni celebraci\u00f3n de audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 revisar y suscribir el acuerdo dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes o solicitar la informaci\u00f3n o pruebas que estime necesarias. \u00a0En todo caso, resolver\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0informaci\u00f3n o prueba solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El \u00a0acuerdo conciliatorio revisado y suscrito por el Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0se remitir\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al Juez o Corporaci\u00f3n \u00a0competente para conocer de la acci\u00f3n judicial respectiva, a efecto que imparta \u00a0o no su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez o Corporaci\u00f3n \u00a0competente deber\u00e1 aprobar o no el acuerdo con la f\u00f3rmula o criterios \u00a0previamente definidos por las partes, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes o \u00a0solicitar la informaci\u00f3n o pruebas que estime necesarias. En todo caso, \u00a0resolver\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la informaci\u00f3n o \u00a0prueba solicitada, sin perjuicio de tratar de sanear las irregularidades, o \u00a0condicionar al cumplimiento de requisitos la aprobaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las \u00a0partes interesadas, dentro del acuerdo conciliatorio, presentado \u00a0extrajudicialmente ante el Agente del Ministerio P\u00fablico o en transacci\u00f3n o \u00a0conciliaci\u00f3n judicial ante el Juez competente, acordar\u00e1n previamente los \u00a0criterios de soluci\u00f3n de la controversia, los m\u00e9todos de aplicaci\u00f3n y revisi\u00f3n \u00a0de documentos, garant\u00edas, plazos, condiciones, modalidades, pagos iniciales y \u00a0cuotas, o cualquier otra medida que contribuya a garantizar el goce efectivo \u00a0del derecho a la salud de las personas y el \u00e1gil y \u00f3ptimo flujo de recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las \u00a0partes acuerden pago inicial, antes de la verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de documentos \u00a0que acreditar\u00edan las obligaciones objeto de transacci\u00f3n o conciliaci\u00f3n, el \u00a0beneficiario del pago deber\u00e1 ofrecer garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0por el valor del pago inicial, o autorizar el descuento de las sumas que deban \u00a0girarse por concepto de solicitudes de recobro o del proceso de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico o el Juez competente podr\u00e1 suscribir o aprobar, \u00a0respectivamente, el acuerdo conciliatorio y autorizar su ejecuci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de ordenar seguimiento, verificaci\u00f3n de pruebas y establecer \u00a0controles posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Para \u00a0efectos de la aceptaci\u00f3n de la transacci\u00f3n, el Juez competente que conozca del \u00a0litigio verificar\u00e1 la capacidad de las partes, el objeto y que se ajusta a las \u00a0dem\u00e1s prescripciones sustanciales, declarar\u00e1 que la transacci\u00f3n se ajusta a \u00a0derecho y terminado el proceso con efecto de cosa juzgada en \u00faltima instancia, \u00a0sin perjuicio de ordenar seguimiento, verificaci\u00f3n de pruebas y establecer \u00a0controles posteriores para su debido cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. En caso de improbaci\u00f3n \u00a0del acuerdo conciliatorio o no aceptaci\u00f3n de la transacci\u00f3n o imposibilidad de \u00a0cumplir lo acordado u ordenado judicialmente, y cuya ejecuci\u00f3n se hubiere \u00a0iniciado, el Juez o Corporaci\u00f3n competente ordenar\u00e1 las restituciones, \u00a0devoluciones o ejecuci\u00f3n de garant\u00edas que correspondan, autorizar\u00e1 descuentos o \u00a0compensaciones, o cualquier otra medida que sea necesaria para las cosas \u00a0vuelvan al estado anterior a la ejecuci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En todo aquello en que no sea \u00a0incompatible con las disposiciones de este decreto, se aplicar\u00e1n las reglas \u00a0relativas a la transacci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y de Procedimiento Civil, as\u00ed como \u00a0las referentes a la conciliaci\u00f3n de que tratan el Decreto 2279 de 1989, \u00a0la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, \u00a0la Ley 640 de 2001, y \u00a0dem\u00e1s normas que los reforman, adicionan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las partes interesadas, los \u00a0Agentes del Ministerio P\u00fablico, los Jueces y Corporaciones judiciales \u00a0competentes, aplicar\u00e1n los dispuesto en este decreto con el prop\u00f3sito principal \u00a0de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de las personas y de \u00a0optimizar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, as\u00ed \u00a0como de conformidad con los principios de econom\u00eda, celeridad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de este decreto se aplicar\u00e1n \u00a0a los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n judicial y extrajudicial que se encuentren en \u00a0curso, as\u00ed como aquellos que se inicien bajo su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n hasta el 30 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva \u00a0Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo \u00a0Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez \u00a0Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa \u00a0Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario \u00a0Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Cultura encargada de las \u00a0Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 75 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.596, enero 18 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0expiden disposiciones para agilizar la soluci\u00f3n de controversias entre las \u00a0diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}