{"id":42607,"date":"2023-07-29T16:44:28","date_gmt":"2023-07-29T16:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-798-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:28","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:28","slug":"decreto-798-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-798-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 798 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 798 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.648, marzo 11 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1083 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia Delegatario de funciones \u00a0presidenciales mediante Decreto \u00a0718 del 5 de marzo de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1083 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto reglamentan los est\u00e1ndares \u00a0urban\u00edsticos b\u00e1sicos para el desarrollo de la vivienda, los equipamientos y los \u00a0espacios p\u00fablicos, necesarios para su articulaci\u00f3n con los sistemas de \u00a0movilidad, principalmente con la red peatonal y de ciclorrutas que complementen \u00a0el sistema de transporte y se establecen las condiciones m\u00ednimas de los \u00a0perfiles viales al interior del per\u00edmetro urbano de los municipios y distritos \u00a0que hayan adoptado plan de ordenamiento territorial, en los t\u00e9rminos del \u00a0literal a) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto solo se aplicar\u00e1n a las zonas y predios \u00a0urbanizables no urbanizados sujetos a las actuaciones de urbanizaci\u00f3n a los que \u00a0se les haya asignado el tratamiento urban\u00edstico de desarrollo en suelo urbano o \u00a0de expansi\u00f3n urbana. Las disposiciones del presente decreto tambi\u00e9n se \u00a0aplicar\u00e1n para la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y\/o adaptaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edas del per\u00edmetro urbano del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.5.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Est\u00e1ndares urban\u00edsticos. Se conciben \u00a0como el conjunto de patrones de medida o referentes que orientan la \u00a0planificaci\u00f3n, dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los desarrollos de vivienda, \u00a0equipamientos y espacios p\u00fablicos, as\u00ed como de los elementos que constituyen \u00a0los perfiles viales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y \u00a0distritos podr\u00e1n adoptar los est\u00e1ndares urban\u00edsticos como par\u00e1metro m\u00ednimo de \u00a0calidad para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones urban\u00edsticas relacionadas con el \u00a0ordenamiento del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, los municipios y distritos podr\u00e1n \u00a0establecer en sus planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen, condiciones urban\u00edsticas de calidades superiores \u00a0a las previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acera o And\u00e9n. Franja longitudinal de \u00a0la v\u00eda urbana, destinada exclusivamente a la circulaci\u00f3n de peatones, ubicada a \u00a0los costados de esta. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bordillo o Sardinel. Elemento a nivel superior de la calzada, que sirve para \u00a0delimitarla. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calzada. Zona de la v\u00eda destinada a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Carril. Parte de la calzada destinada al tr\u00e1nsito de una sola fila de \u00a0veh\u00edculos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ciclorruta. V\u00eda o secci\u00f3n de la calzada destinada al tr\u00e1nsito de bicicletas en \u00a0forma exclusiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cruces Peatonales a Desnivel. Son construcciones (puentes y t\u00faneles) que \u00a0garantizan la integridad f\u00edsica y continuidad del flujo peatonal para atravesar \u00a0una v\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Equipamiento. \u00c1reas, edificaciones e instalaciones de uso p\u00fablico o privado, \u00a0destinadas a proveer a los ciudadanos de los servicios colectivos de car\u00e1cter \u00a0educativo, formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo, religioso y de \u00a0bienestar social y a prestar apoyo funcional a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a \u00a0los servicios urbanos b\u00e1sicos del municipio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Franja de Amoblamiento. Zona que hace parte de la v\u00eda de circulaci\u00f3n \u00a0peatonal y que est\u00e1 destinada a la localizaci\u00f3n de los elementos de mobiliario \u00a0urbano y la instalaci\u00f3n de la infraestructura de los servicios p\u00fablicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Franja de Circulaci\u00f3n Peatonal. Zona o sendero de las v\u00edas de circulaci\u00f3n \u00a0peatonal, destinada exclusivamente al tr\u00e1nsito de las personas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. G\u00e1libo. Altura entre la superficie de rodadura de la calzada y el borde \u00a0inferior de la superestructura de un puente. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Manzana. Es la superficie comprendida dentro del per\u00edmetro delimitado por \u00a0las v\u00edas p\u00fablicas peatonales o vehiculares. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mobiliario Urbano. Conjunto de elementos, objetos y construcciones dispuestos \u00a0o ubicados en la franja de amoblamiento, destinados a la utilizaci\u00f3n, disfrute, \u00a0seguridad y comodidad de las personas y al ornato del espacio p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Pasos Urbanos. V\u00eda del orden nacional, departamental, municipal o distrital, \u00a0comprendida dentro del per\u00edmetro de la zona urbana de cada municipio o \u00a0distrito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Perfil Vial. Representaci\u00f3n gr\u00e1fica de una v\u00eda que esquematiza, en el sentido \u00a0perperdincular al eje, el conjunto de elementos urban\u00edsticos que la comprenden \u00a0entre los paramentos de los inmuebles. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Plaza. Espacio libre, tratado como zona dura, que se destina al uso \u00a0cotidiano al servir de soporte a eventos c\u00edvicos. Es lugar de encuentro y \u00a0relaciones entre los ciudadanos, en este, predominan los elementos \u00a0arquitect\u00f3nicos sobre los paisaj\u00edsticos naturales y el peat\u00f3n tiene una \u00a0condici\u00f3n prioritaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Red Vial Local. Es la conformada por el conjunto de v\u00edas que permiten la \u00a0comunicaci\u00f3n entre las urbanizaciones y la red vial secundaria, garantizando la \u00a0accesibilidad interna a cada una de las unidades prediales de la urbanizaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Separador. Es el elemento del perfil vial que divide las calzadas o \u00a0ciclorrutas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Tratamiento Urban\u00edstico de Desarrollo. Son las determinaciones del componente \u00a0urbano del plan de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo \u00a0desarrollen y complementen que regulan la urbanizaci\u00f3n de predios urbanizables \u00a0no urbanizados en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. V\u00eda de Circulaci\u00f3n Peatonal. Zona \u00a0destinada a la circulaci\u00f3n peatonal, conformada por las franjas de amoblamiento \u00a0y de circulaci\u00f3n peatonal, tales como andenes, senderos y alamedas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Zona Verde. Espacio de car\u00e1cter \u00a0permanente, abierto y empradizado, de dominio o uso p\u00fablico, que hace parte del \u00a0espacio p\u00fablico efectivo y destinado al uso recreativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndares \u00a0Urban\u00edsticos para el desarrollo de Vivienda, Equipamientos y Espacios P\u00fablicos \u00a0necesarios para articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana \u00a0propuesta en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Articulaci\u00f3n de los desarrollos de vivienda \u00a0con los sistemas de movilidad. Se podr\u00e1n adoptar los siguientes \u00a0est\u00e1ndares para el desarrollo de nuevos proyectos residenciales en zonas y \u00a0predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el \u00a0tratamiento urban\u00edstico de desarrollo en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El costado de mayor extensi\u00f3n \u00a0de una manzana destinada a uso residencial ser\u00e1 igual o inferior a 250 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las manzanas se delimitar\u00e1n por \u00a0v\u00edas p\u00fablicas peatonales o vehiculares. En todo caso, al menos dos de estas \u00a0v\u00edas ser\u00e1n vehiculares. La dimensi\u00f3n m\u00ednima de la franja de circulaci\u00f3n peatonal \u00a0ser\u00e1 la establecida en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.5.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Articulaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico con los sistemas de movilidad. Los parques, zonas verdes \u00a0y plazas p\u00fablicas que se desarrollen en zonas y predios urbanizables no \u00a0urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urban\u00edstico de \u00a0desarrollo en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana, se podr\u00e1n delimitar por v\u00edas \u00a0p\u00fablicas peatonales o vehiculares, garantizando la continuidad de la franja de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal. Las dimensiones m\u00ednimas del and\u00e9n y de la franja de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.5.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Articulaci\u00f3n de las \u00e1reas destinadas a \u00a0equipamientos con los sistemas de movilidad. Se podr\u00e1n adoptar los \u00a0siguientes est\u00e1ndares para la articulaci\u00f3n de las \u00e1reas destinadas a \u00a0equipamientos con los sistemas de movilidad en zonas y predios urbanizables no \u00a0urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urban\u00edstico de desarrollo \u00a0en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos los nuevos equipamientos \u00a0resultantes de procesos de urbanizaci\u00f3n deber\u00e1n estar rodeados totalmente con \u00a0v\u00edas p\u00fablicas peatonales o vehiculares. La dimensi\u00f3n m\u00ednima de la franja de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal ser\u00e1 de 1.60 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De los equipamientos \u00a0resultantes de procesos de urbanizaci\u00f3n, al menos uno deber\u00e1 estar conectado \u00a0con un parque, plaza o zona verde derivada de la cesi\u00f3n urban\u00edstica \u00a0obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.5.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0m\u00ednimas de los perfiles viales al interior del per\u00edmetro urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Elementos de los perfiles viales. En \u00a0la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y\/o adaptaci\u00f3n de las v\u00edas del per\u00edmetro \u00a0urbano los municipios o distritos podr\u00e1n establecer que los perfiles viales \u00a0vehiculares se conformen como m\u00ednimo por el and\u00e9n y la calzada. Adicionalmente \u00a0podr\u00e1n contener los componentes del perfil vial se\u00f1alados en el literal a) \u00a0numeral 2 art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1504 de 1998 \u00a0o norma que lo adicione, modifique o sustituya, seg\u00fan lo establecido en el plan \u00a0de ordenamiento territorial y en las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00eda de circulaci\u00f3n peatonal se \u00a0podr\u00e1 conformar como m\u00ednimo por la franja de circulaci\u00f3n peatonal y la franja \u00a0de amoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los elementos del \u00a0perfil de los pasos urbanos se sujetar\u00e1n a las reglamentaciones que sobre fajas \u00a0de retiro expida el Gobierno Nacional, seg\u00fan lo dispuesto por la Ley 1228 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Est\u00e1ndares para los andenes. Se \u00a0podr\u00e1n adoptar los siguientes est\u00e1ndares para la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n y\/o adaptaci\u00f3n de los andenes de las v\u00edas del per\u00edmetro urbano de \u00a0los municipios o distritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El and\u00e9n se compone de la \u00a0franja de circulaci\u00f3n peatonal y de la franja de amoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La dimensi\u00f3n m\u00ednima de la \u00a0franja de circulaci\u00f3n peatonal de los andenes ser\u00e1 de 1.20 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La dimensi\u00f3n m\u00ednima de la \u00a0franja de amoblamiento cuando se contemple arborizaci\u00f3n ser\u00e1 de 1.20 metros y sin \u00a0arborizaci\u00f3n 0.70 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para el dise\u00f1o y la \u00a0construcci\u00f3n de vados y rampas se aplicar\u00e1 en lo pertinente la Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana NTC 4143 \u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Edificios, \u00a0Rampas Fijas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para orientar el desplazamiento \u00a0de las personas invidentes o de baja visi\u00f3n en el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los \u00a0andenes se aplicar\u00e1, en lo pertinente, la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 5610 \u00a0\u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Se\u00f1alizaci\u00f3n T\u00e1ctil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Est\u00e1ndares para las ciclorrutas. Para \u00a0garantizar la seguridad, comodidad y maniobrabilidad de los usuarios de las \u00a0ciclorrutas, se podr\u00e1n adoptar los siguientes est\u00e1ndares para la planificaci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1o, construcci\u00f3n y\/o adaptaci\u00f3n de las ciclorrutas en el per\u00edmetro urbano \u00a0de los municipios o distritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ciclorruta har\u00e1 parte \u00a0integral del perfil vial de las v\u00edas que determine el correspondiente plan de \u00a0movilidad y en todos los casos su dimensi\u00f3n ser\u00e1 independiente a la del and\u00e9n o \u00a0la calzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El ancho m\u00ednimo de las \u00a0ciclorrutas ser\u00e1 de 1.20 metros por cada sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ciclorruta debe estar \u00a0aislada de la calzada vehicular m\u00ednimo a 0.60 metros de distancia. Cuando la \u00a0ciclorruta se proyecte a nivel del and\u00e9n, se debe garantizar una distancia \u00a0m\u00ednima de 0.60 metros libre de obst\u00e1culos sobre la franja de amoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se debe mantener la continuidad \u00a0en las ciclorrutas mediante la instalaci\u00f3n de elementos necesarios que superen \u00a0los cambios de nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Est\u00e1ndares para el carril. Se podr\u00e1n \u00a0adoptar los siguientes est\u00e1ndares para la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n \u00a0y\/o adaptaci\u00f3n de los carriles de las v\u00edas del per\u00edmetro urbano de los \u00a0municipios o distritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las v\u00edas urbanas los anchos \u00a0de carriles sin transporte p\u00fablico colectivo tendr\u00e1n una dimensi\u00f3n m\u00ednima de \u00a03.00 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En las v\u00edas urbanas los anchos \u00a0de carriles con transporte p\u00fablico colectivo tendr\u00e1n una dimensi\u00f3n m\u00ednima de \u00a03.20 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se planteen carriles de \u00a0aceleraci\u00f3n o desaceleraci\u00f3n, la dimensi\u00f3n m\u00ednima de estos ser\u00e1 de 3.00 metros. \u00a0Trat\u00e1ndose de pasos urbanos la dimensi\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de 3.65 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando los carriles sean de uso \u00a0mixto tendr\u00e1n una dimensi\u00f3n m\u00ednima de 3.20 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando se contemple carril de \u00a0estacionamiento paralelo a la v\u00eda, su ancho m\u00ednimo ser\u00e1 de 2.50 metros. En los \u00a0pasos urbanos no se permitir\u00e1 carril de estacionamiento paralelo a la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Est\u00e1ndares para los cruces peatonales a \u00a0desnivel. Se podr\u00e1n adoptar los siguientes est\u00e1ndares para la \u00a0planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y\/o adaptaci\u00f3n de los cruces peatonales a \u00a0desnivel, de las v\u00edas del per\u00edmetro urbano de los municipios o distritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el dise\u00f1o y construcci\u00f3n \u00a0de los elementos de protecci\u00f3n de los cruces a desnivel, puentes y t\u00faneles \u00a0peatonales, se aplicar\u00e1 en lo pertinente la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 4201 \u00a0\u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Edificios. Equipamientos. \u00a0Bordillos, pasamanos y agarraderas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El G\u00e1libo para puentes \u00a0peatonales sobre pasos urbanos tendr\u00e1 una altura m\u00ednima de 5.00 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El G\u00e1libo para puentes \u00a0peatonales sobre v\u00edas f\u00e9rreas tendr\u00e1 una altura m\u00ednima de 5.50 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Construcci\u00f3n del \u00a0perfil vial. Con el fin de dar cumplimiento al art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1083 de 2006, \u00a0cuando en las v\u00edas de la red vial principal se planteen calzadas con m\u00e1s de dos \u00a0carriles por sentido, la construcci\u00f3n de las calzadas se podr\u00e1 realizar de \u00a0conformidad con el programa de ejecuci\u00f3n del plan de desarrollo municipal o \u00a0distrital, el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o el plan de movilidad, garantizando en todo caso, que por lo menos \u00a0se construya en su primera fase una calzada por cada sentido propuesto y la \u00a0totalidad de los andenes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.5.2.6. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de \u00a0marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 798 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.648, marzo 11 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1083 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El Ministro del \u00a0Interior y de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}