{"id":42611,"date":"2023-07-29T16:44:28","date_gmt":"2023-07-29T16:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-822-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:28","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:28","slug":"decreto-822-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-822-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 822 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 822 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.649, marzo 12 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo Complementario entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada \u00a0Estado para la Lucha contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas, la Explotaci\u00f3n Ilegal \u00a0de las Zonas Econ\u00f3micas Exclusivas y la B\u00fasqueda y Rescate de Buques \u00a0Extraviados\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 23 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 8 de julio de 2009, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa Rica mediante Nota verbal DGPE.OAT\/135-09 \u00a0notific\u00f3 al Gobierno de Colombia el cumplimiento de sus requisitos internos \u00a0para la vigencia del precitado Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de septiembre de 2009, el \u00a0Gobierno de Colombia curs\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica DM\/OAJ.CAT \u00a0n\u00famero 47522 por medio de la cual informa que el \u201cAcuerdo Complementario entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima en las \u00a0aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas, la Explotaci\u00f3n Ilegal de las Zonas Econ\u00f3micas \u00a0Exclusivas y la B\u00fasqueda y Rescate de Buques Extraviados\u201d, suscrito en \u00a0Bogot\u00e1 el 23 de febrero de 2004, se enmarca dentro de un acuerdo de procedimiento \u00a0breve o de forma simplificada que no requiere de tr\u00e1mites adicionales para su \u00a0perfeccionamiento y que por tanto se han cumplido los requisitos legales \u00a0necesarios para su entrada en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de septiembre de 2009, \u00a0el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Rep\u00fablica de Costa Rica, \u00a0mediante Nota DM-DGPE\/715-09 acus\u00f3 recibo de la Nota \u00a0colombiana DM\/OAJ.CAT. n\u00famero 47522 del 7 de \u00a0septiembre de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cAcuerdo Complementario entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada \u00a0Estado para la Lucha contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas, la Explotaci\u00f3n Ilegal \u00a0de las Zonas Econ\u00f3micas Exclusivas y la B\u00fasqueda y Rescate de Buques \u00a0Extraviados\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 23 de febrero de 2004, entr\u00f3 en \u00a0vigor el 27 de octubre de 2009, de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo IX; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase \u00a0el \u201cAcuerdo Complementario entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa Rica \u00a0sobre Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a \u00a0cada Estado para la Lucha contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas, la Explotaci\u00f3n \u00a0Ilegal de las Zonas Econ\u00f3micas Exclusivas y la B\u00fasqueda y Rescate de Buques \u00a0Extraviados\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 23 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito \u00a0en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cAcuerdo Complementario entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima en las aguas \u00a0jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Drogas, la Explotaci\u00f3n Ilegal de las Zonas Econ\u00f3micas Exclusivas y \u00a0la B\u00fasqueda y Rescate de Buques Extraviados\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 23 \u00a0de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Complementario entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa \u00a0Rica sobre Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima en las aguas jurisdiccionales correspondientes \u00a0a cada Estado para la Lucha contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas, la Explotaci\u00f3n \u00a0Ilegal de las Zonas Econ\u00f3micas Exclusivas y la B\u00fasqueda y Rescate de Buques \u00a0Extraviados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Costa Rica y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia en lo subsiguiente \u00a0denominados las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados por las grandes \u00a0expectativas de \u00e9xito mediante la colaboraci\u00f3n de las fuerzas del orden y de \u00a0fuerza p\u00fablica entre las Partes para la b\u00fasqueda y rescate de embarcaciones \u00a0extraviadas y para el control de la explotaci\u00f3n no autorizada de los recursos \u00a0vivos y no vivos de sus mares jurisdiccionales, de conformidad con los acuerdos \u00a0suscritos entre las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alentados por la inmejorable \u00a0relaci\u00f3n existente entre ambos pueblos y sus Gobiernos en todo nivel y \u00a0espec\u00edficamente en el \u00e1rea de la seguridad com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltos a brindarse cooperaci\u00f3n \u00a0mutua en la lucha contra las actividades il\u00edcitas del tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas; tomando en \u00a0cuenta lo establecido en el Convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre \u00a0la Rep\u00fablica de Costa Rica y la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en San Andr\u00e9s, \u00a0Colombia, el 22 de junio de 1980, as\u00ed como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, vigentes entre las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance del acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El prop\u00f3sito del presente Acuerdo es promover la cooperaci\u00f3n \u00a0mar\u00edtima entre las Partes a fin de desarrollar acciones coordinadas en la lucha \u00a0contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas por v\u00eda mar\u00edtima, b\u00fasqueda y rescate de embarcaciones \u00a0extraviadas, protecci\u00f3n de recursos vivos y no vivos marinos existentes en \u00a0las zonas econ\u00f3micas exclusivas de las Partes, la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n conjunta del medio ambiente marino y, en general, promover un plan \u00a0de capacitaci\u00f3n conjunta y de asesor\u00eda en materia mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes cumplir\u00e1n sus \u00a0obligaciones derivadas del presente Acuerdo, conforme con los principios de \u00a0autodeterminaci\u00f3n, no intervenci\u00f3n en asuntos internos, igualdad soberana y \u00a0respeto a la integridad territorial de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna de las Partes ejercer\u00e1 \u00a0en el territorio y aguas jurisdiccionales de la otra Parte, competencias ni \u00a0funciones que est\u00e9n reservadas a esta por su Derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0, \u00a0la cooperaci\u00f3n a que se refiere este Acuerdo ser\u00e1 relativa a las siguientes \u00a0\u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambio de informaci\u00f3n para \u00a0combatir el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas por v\u00eda mar\u00edtima entre las autoridades de \u00a0inteligencia designadas para este efecto por las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Operaciones coordinadas de \u00a0b\u00fasqueda y rescate de embarcaciones extraviadas o en peligro o dificultad grave \u00a0entre las autoridades navales y de Guardacostas de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cooperaci\u00f3n en la protecci\u00f3n \u00a0del medio marino en las zonas econ\u00f3micas exclusivas correspondientes a cada una \u00a0de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollo de planes y \u00a0programas de capacitaci\u00f3n conjunta en materia mar\u00edtima para las autoridades \u00a0Navales y de Guardacostas de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesor\u00eda mutua en materia \u00a0mar\u00edtima, especialmente en las \u00e1reas de mantenimiento y operaci\u00f3n del equipo \u00a0naval que las Partes emplean y cooperaci\u00f3n en el desarrollo de los programas de \u00a0investigaci\u00f3n marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por autoridades \u00a0competentes, por Costa Rica, el Ministerio de Gobernaci\u00f3n, Polic\u00eda y Seguridad \u00a0P\u00fablica, y por Colombia, el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Acuerdo se crea el Comit\u00e9 Binacional Costa Rica- Colombia para la cooperaci\u00f3n \u00a0en materia mar\u00edtima, en adelante denominado \u201cEl Comit\u00e9\u201d, integrado \u00a0paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integrar\u00e1n este Comit\u00e9, por Costa \u00a0Rica, representantes del Ministerio de Gobernaci\u00f3n, Polic\u00eda y Seguridad \u00a0P\u00fablica, y por Colombia, representantes del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servir de enlace para la \u00a0comunicaci\u00f3n entre las autoridades competentes de ambos pa\u00edses en el \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar el seguimiento en la \u00a0aplicaci\u00f3n de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir recomendaciones \u00a0referentes a la manera m\u00e1s eficaz en que pueda presentarse la cooperaci\u00f3n \u00a0concebida como consecuencia del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar anualmente un informe \u00a0sobre el estado de las actividades en curso, as\u00ed como de los resultados obtenidos \u00a0en el \u00e1mbito de cooperaci\u00f3n del presente Acuerdo. Dicho informe se conocer\u00e1 en \u00a0las reuniones ordinarias del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente cada a\u00f1o, en el lugar y fecha que convengan las Partes, \u00a0alternando la sede de dichas reuniones, y extraordinariamente cuando este lo \u00a0considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de los informes y la \u00a0adopci\u00f3n de las recomendaciones sobre la materia ser\u00e1 por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se consultar\u00e1n \u00a0previamente con respecto a cualquier medida que pueda afectar los intereses de \u00a0las mismas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con otras convenciones \u00a0sobre la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente \u00a0Acuerdo no afectan ning\u00fan derecho ni obligaci\u00f3n adquirida por las Partes entre \u00a0s\u00ed, bajo cualquier otro Instrumento internacional vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en \u00a0vigor un mes de recibida la segunda nota en la que las Partes se comuniquen por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de los requisitos previstos en sus \u00a0respectivas legislaciones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n modificar las \u00a0disposiciones de este Acuerdo por mutuo consentimiento, las cuales entrar\u00e1n en \u00a0vigor de conformidad con el art\u00edculo noveno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en \u00a0vigor indefinidamente, salvo denuncia de una de las Partes Contratantes. La \u00a0denuncia surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s que esta haya sido comunicada, por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, a la otra Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en dos ejemplares \u00a0aut\u00e9nticos en idioma castellano, en Bogot\u00e1, Colombia a los 23 d\u00edas del mes de \u00a0febrero del 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Costa Rica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto \u00a0Tovar Faja, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0y Culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Jos\u00e9, 28 de setiembre de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DM-DGPE\/715-09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelent\u00edsimo Se\u00f1or: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme a \u00a0Vuestra Excelencia, en ocasi\u00f3n de acusar recibo de su Nota DM\/OAJ.CAT. n\u00famero 47522 de fecha 7 de setiembre \u00a0de 2009, en relaci\u00f3n con la vigencia del \u201cAcuerdo Complementario entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa Rica y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia sobre Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima en las aguas jurisdiccionales \u00a0correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Drogas, la Explotaci\u00f3n Ilegal de las Zonas Econ\u00f3micas Exclusivas y la B\u00fasqueda \u00a0y Rescate de Buques Extraviados\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 23 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad para \u00a0expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida \u00a0consideraci\u00f3n y estima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bruno Stagno Ugarte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelent\u00edsimo Se\u00f1or \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Berm\u00fadez Merizalde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 822 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.649, marzo 12 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo Complementario entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre \u00a0Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada \u00a0Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}