{"id":42612,"date":"2023-07-29T16:44:28","date_gmt":"2023-07-29T16:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-826-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:28","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:28","slug":"decreto-826-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-826-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 826 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 826 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.649, marzo 12 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se concretan algunos aspectos de los Planes Obligatorios de Salud del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del a\u00f1o \u00a02010. Exp. 347. Control Autom\u00e1tico de Legalidad. Ponente: Rafael E. Ostau de LAfont Planeta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 154 literal a) y 162 de la Ley 100 de 1993 y 9\u00b0, \u00a010 y 12 del Decreto \u00a0Legislativo 131 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 162 de la Ley 100 de 1993, \u00a0establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 162. Plan de Salud Obligatorio. El Sistema General de Seguridad \u00a0Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud \u00a0para todos los habitantes del territorio nacional antes del a\u00f1o 2001. Este Plan \u00a0permitir\u00e1 la protecci\u00f3n integral de las familias a la maternidad y enfermedad \u00a0general, en las fases de promoci\u00f3n y fomento de la salud y la prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n para todas las patolog\u00edas, seg\u00fan la \u00a0intensidad de uso y los niveles de atenci\u00f3n y complejidad que se definan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los afiliados cotizantes seg\u00fan las normas \u00a0del r\u00e9gimen contributivo, el contenido del Plan Obligatorio de Salud que defina \u00a0el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ser\u00e1 el contemplado por el Decreto ley 1650 \u00a0de 1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisi\u00f3n de medicamentos \u00a0esenciales en su presentaci\u00f3n gen\u00e9rica. Para los otros beneficiarios de la \u00a0familia del cotizante el Plan Obligatorio de Salud ser\u00e1 similar al anterior \u00a0pero en su financiaci\u00f3n concurrir\u00e1n los pagos moderadores, especialmente en el \u00a0primer nivel de atenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 188 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los afiliados seg\u00fan las normas del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0un programa para que sus beneficiarios alcancen el Plan Obligatorio del Sistema \u00a0Contributivo, en forma progresiva antes del a\u00f1o 2001. En su punto de partida, \u00a0el plan incluir\u00e1 servicios de salud del primer nivel por un valor equivalente \u00a0al 50 % de la unidad de pago por capitaci\u00f3n del sistema contributivo. Los \u00a0servicios del segundo y tercer nivel se incorporar\u00e1n progresivamente al plan de \u00a0acuerdo con su aporte a los a\u00f1os de vida saludables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n, la poblaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado obtendr\u00e1 los servicios \u00a0hospitalarios de mayor complejidad en los hospitales p\u00fablicos del subsector \u00a0oficial de salud y en los de los hospitales privados con los cuales el Estado \u00a0tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servicios de salud \u00a0incluidos en el Plan Obligatorio de Salud ser\u00e1n actualizados por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los cambios en la \u00a0estructura demogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n, el perfil epidemiol\u00f3gico nacional, la \u00a0tecnolog\u00eda apropiada disponible en el pa\u00eds y las condiciones financieras del \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud verificar\u00e1 la conformidad de la prestaci\u00f3n del Plan \u00a0Obligatorio de Salud por cada Entidad Promotora de Salud en el territorio \u00a0nacional con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud \u00a0y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Toda Entidad Promotora \u00a0de Salud reasegurar\u00e1 los riesgos derivados de la atenci\u00f3n de enfermedades \u00a0calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social como de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios del Plan Obligatorio de Salud, todas las Entidades Promotoras de \u00a0Salud establecer\u00e1n un sistema de referencia, y contrarreferencia para que el \u00a0acceso a los servicios de alta complejidad se realice por el primer nivel de \u00a0atenci\u00f3n, excepto en los servicios de urgencias. El Gobierno Nacional, sin \u00a0perjuicio del sistema que corresponde a las entidades territoriales, establecer\u00e1 \u00a0las normas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 131 de 2010, adicion\u00f3 un art\u00edculo a la Ley 100 de 1993, \u00a0indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Incl\u00fayase un art\u00edculo 162A a la Ley 100 de 1993, del \u00a0siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 162 A. Del Plan Obligatorio de Salud. Es el conjunto esencial de \u00a0servicios para la atenci\u00f3n de cualquier condici\u00f3n de salud definidos de manera \u00a0precisa con criterios de tipo t\u00e9cnico y con participaci\u00f3n ciudadana, a que \u00a0tiene derecho todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en \u00a0caso de necesitarlo. El Plan Obligatorio de Salud corresponde al reconocimiento \u00a0del n\u00facleo esencial del derecho a la salud, que pretende responder y \u00a0materializar el acceso de la poblaci\u00f3n afiliada a la cobertura de sus \u00a0necesidades en salud, teniendo en cuenta la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de las \u00a0personas y la capacidad financiera del Estado. En todo caso prioriza la \u00a0promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n de la enfermedad las atenciones de baja \u00a0complejidad, la medicina y odontolog\u00eda general y admitir\u00e1 el acceso al manejo \u00a0especializado o de mediana y alta complejidad cuando se cuente con la evidencia \u00a0cient\u00edfica y costo-efectividad que as\u00ed lo aconseje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Obligatorio de Salud incluir\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a los afiliados en las fases de fomento de la \u00a0salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad, seg\u00fan las condiciones que se definan para su cobertura y la \u00a0protecci\u00f3n integral de la salud de la poblaci\u00f3n con la articulaci\u00f3n a los \u00a0planes colectivos y de promoci\u00f3n de la salud del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios del Plan Obligatorio de Salud se \u00a0prestar\u00e1n con la oportunidad que establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, atendiendo la pertinencia t\u00e9cnica cient\u00edfica y los recursos f\u00edsicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos, econ\u00f3micos y humanos disponibles en el pa\u00eds y, deber\u00e1n ser \u00a0tenidos en cuenta por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, \u00a0para la definici\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud y el c\u00e1lculo de la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como puede observarse de las normas \u00a0transcritas, con la adici\u00f3n efectuada a trav\u00e9s del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 131 de 2010 no fue modificado el alcance y contenido del Plan \u00a0Obligatorio de Salud como es la l\u00ednea de base, la protecci\u00f3n integral en sus \u00a0diferentes fases, los niveles de atenci\u00f3n y complejidad, la diferenciaci\u00f3n de \u00a0los contenidos de los planes de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, y el \u00a0principio de progresividad en su definici\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el principio de progresividad, consagrado \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0desarrollado por la honorable Corte Constitucional, exige ampliar de manera \u00a0gradual el goce del derecho fundamental a la salud, lo cual impide retroceder o \u00a0disminuir aquellos beneficios que se hubieren establecido para la satisfacci\u00f3n \u00a0de tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior se hace necesario \u00a0integrar en un solo texto las precisiones efectuadas por el Gobierno Nacional \u00a0en torno a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 162 y 162- A de la Ley 100 de 1993 \u00a0referidos al Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los planes obligatorios de salud \u00a0para los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del Decreto \u00a0Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitir\u00e1n la protecci\u00f3n integral \u00a0de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoci\u00f3n \u00a0y fomento de la salud y la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n para todas las patolog\u00edas, seg\u00fan la intensidad de uso y los \u00a0niveles de atenci\u00f3n y complejidad que se definan, seg\u00fan los respectivos planes \u00a0de beneficios. En consecuencia, se garantiza a toda la poblaci\u00f3n afiliada al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso a los servicios de \u00a0baja, mediana y alta complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base para la actualizaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud, \u00a0POS, de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, ser\u00e1n los planes de beneficios \u00a0vigentes a la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto \u00a0Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, conforme a los Acuerdos expedidos \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES. En \u00a0desarrollo del principio de progresividad, las actualizaciones de los Planes \u00a0Obligatorios de Salud -POS, tendr\u00e1n como finalidad mejorar los servicios de \u00a0atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 398 y 505 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 826 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.649, marzo 12 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se concretan algunos aspectos de los Planes Obligatorios de Salud del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del a\u00f1o \u00a02010. Exp. 347. 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