{"id":42618,"date":"2023-07-29T16:44:29","date_gmt":"2023-07-29T16:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-860-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:29","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:29","slug":"decreto-860-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-860-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 860 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 860 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.653, marzo 16 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales, en especial, las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de los art\u00edculos 14, 53, 54, 55, 142, 143, 151 y 180 \u00a0numeral 7, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en su \u00a0art\u00edculo 44 establece que la familia tiene la obligaci\u00f3n de asistir y proteger \u00a0al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1098 de 2006 \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, de manera clara y expresa consagra la \u00a0obligaci\u00f3n del Estado de proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra el \u00a0abandono f\u00edsico, emocional y psicol\u00f3gico de sus padres o representantes \u00a0legales. Igualmente, define la responsabilidad parental \u00a0como un complemento de la patria potestad con las obligaciones inherentes de \u00a0orientarlos, cuidarlos, acompa\u00f1arlos y criarlos durante su proceso de \u00a0formaci\u00f3n, adem\u00e1s, exige la participaci\u00f3n activa de los padres de familia y\/o \u00a0de la familia en el cuidado de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas de restablecimiento \u00a0de derechos contempladas en la Ley 1098 de 2006, \u00a0compete a los defensores de familia, amonestar a los padres o a las personas \u00a0responsables del cuidado de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes sobre el \u00a0cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone, \u00a0la cual comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan \u00a0vulnerar o amenazar los derechos de estos, con la obligaci\u00f3n de asistir a un \u00a0curso pedag\u00f3gico sobre derechos de la ni\u00f1ez a cargo de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, so pena de multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo antes expuesto, se hace necesario dictar \u00a0medidas tendientes a garantizar la presencia de los padres o las personas \u00a0responsables del cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menores y mayores de 14 \u00a0a\u00f1os, en los procesos que se llegaren a adelantar en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente decreto \u00a0es reglamentar las obligaciones del Estado, la sociedad y la Familia en la \u00a0prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de infracciones a la ley penal por parte de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes y su reincidencia, as\u00ed como las responsabilidades de los \u00a0padres o personas responsables del cuidado de los menores de edad que han cometido \u00a0tales infracciones, dentro de los procesos administrativos o penales que se \u00a0adelanten por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de los derechos de las \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes corresponde a la familia, al Estado y la sociedad. \u00a0El Estado colombiano reconoce el rol fundamental de la familia como medio \u00a0natural para garantizar la protecci\u00f3n integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; \u00a0y su papel primario y preponderante en la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los mismos. \u00a0Las autoridades administrativas y judiciales, tomar\u00e1n en cuenta este principio, \u00a0para lo cual es deber escuchar el parecer de la madre, padre o representante \u00a0legal, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad deber\u00e1 participar \u00a0activa y continuamente en la garant\u00eda de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes. Asimismo, velar\u00e1 para que cada una de las obligaciones expresadas \u00a0en esta ley sea efectivamente cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Obligaciones de la familia, la sociedad y el \u00a0Estado en la prevenci\u00f3n de infracciones a la Ley Penal. Para prevenir \u00a0que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes infrinjan la ley penal, y en virtud del \u00a0principio de corresponsabilidad, son obligaciones de la familia formar y \u00a0orientar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el ejercicio responsable de sus \u00a0derechos, en la asunci\u00f3n de sus deberes como ciudadanos y en el respeto de las \u00a0leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, en su eje de \u00a0prevenci\u00f3n, debe apoyar en el proceso de formaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes a trav\u00e9s de programas de asistencia integral a la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo procedimiento administrativo \u00a0o judicial, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho al debido proceso, \u00a0en los t\u00e9rminos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y los \u00a0reglamentos. En todo caso, las autoridades administrativas y judiciales deber\u00e1n \u00a0adelantar todas las actuaciones en beneficio del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, evitando su victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas respecto de los padres y cuidadores de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes menores de 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Citaci\u00f3n a los padres o a las personas \u00a0responsables del cuidado de ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menores de 14 a\u00f1os. Sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad civil que la ley impone a los padres respecto \u00a0de sus hijos, en todos los casos en que se investiguen conductas delictivas \u00a0cometidas por ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes menores de 14 a\u00f1os, en el marco del \u00a0Proceso de Restablecimiento de Derechos, el Defensor de Familia, Comisario de \u00a0Familia, o Inspector de Polic\u00eda en virtud de la competencia subsidiaria, citar\u00e1 \u00a0a ambos padres o las personas responsables del cuidado del menor de edad, desde \u00a0el momento en que tengan conocimiento de la presunta infracci\u00f3n que se ha \u00a0cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de determinar qui\u00e9nes \u00a0son las personas responsables del cuidado, se remitir\u00e1 a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Civil respecto de la prelaci\u00f3n en la citaci\u00f3n de \u00a0parientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El t\u00e9rmino para que \u00a0los padres comparezcan ante la autoridad competente ser\u00e1 de 24 horas contado a \u00a0partir de la citaci\u00f3n. La citaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medio telef\u00f3nico o escrito \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n que suministre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La no comparecencia \u00a0de los padres o de las personas responsables del cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente, no invalida la actuaci\u00f3n realizada por la autoridad competente y \u00a0no impide su continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acta de compromiso. Una vez \u00a0comparezcan los padres o las personas responsables del cuidado, dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo tercero el Defensor de Familia, Comisario de \u00a0Familia, o Inspector de Polic\u00eda, les informar\u00e1 las responsabilidades y \u00a0obligaciones que tienen con sus hijos para prevenir la comisi\u00f3n de infracciones \u00a0a la ley penal y su reincidencia, y se firmar\u00e1 un acta de compromiso sobre las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligaciones de los padres y de las personas \u00a0responsables de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes menores de 14 a\u00f1os. Las \u00a0obligaciones de los padres y de las personas responsables con relaci\u00f3n a los \u00a0procesos que se adelanten por infracciones a la ley penal cometidas por ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as o adolescentes menores de 14 a\u00f1os son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar moral y \u00a0afectivamente, durante el proceso que se adelante al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0menor de 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entregar el registro civil del \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de 14 a\u00f1os y los dem\u00e1s documentos requeridos por \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar la conducta del \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente durante el proceso que se adelante, velando que las \u00a0medidas adoptadas se cumplan cabal y debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Medida de restablecimiento de derechos. El \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n por parte de los padres o de las personas \u00a0responsables del cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de 14 a\u00f1os de \u00a0comparecer a la citaci\u00f3n proferida por la autoridad competente, o el \u00a0incumplimiento de las obligaciones del acta de compromiso, dar\u00e1 lugar a que el \u00a0Defensor de Familia imponga la medida de amonestaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo \u00a054 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de \u00a0las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestaci\u00f3n, acarrear\u00e1 a los \u00a0padres o personas responsables del cuidado sanci\u00f3n consistente en multa \u00a0equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios m\u00ednimos diarios legales \u00a0vigentes. Esta sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el Defensor de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas respecto de los padres y cuidadores de los \u00a0adolescentes mayores de 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Citaci\u00f3n \u00a0a los padres y a las personas a cuyo cuidado est\u00e9n los adolescentes. Sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad civil que la ley impone a los padres respecto \u00a0de sus hijos, en todos los casos en que se investiguen conductas delictivas \u00a0cometidas por adolescentes mayores de 14 a\u00f1os, el Defensor de Familia, \u00a0Comisario de Familia, o Inspector de Polic\u00eda en virtud de la competencia \u00a0subsidiaria, citar\u00e1 a ambos padres o personas responsables del cuidado del \u00a0adolescente, desde el momento en que tengan conocimiento de la presunta \u00a0infracci\u00f3n que se le imputa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de determinar qui\u00e9nes son las personas \u00a0responsables del cuidado se remitir\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 61 del \u00a0C\u00f3digo Civil respecto de la prelaci\u00f3n en la citaci\u00f3n de parientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El t\u00e9rmino para que los padres comparezcan \u00a0ante la autoridad competente, ser\u00e1 de 24 horas contadas a partir de la \u00a0citaci\u00f3n. La citaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medio telef\u00f3nico o escrito de acuerdo a \u00a0la informaci\u00f3n que suministre el adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La no comparecencia de los padres o de las \u00a0personas responsables del cuidado del adolescente, no invalida la actuaci\u00f3n \u00a0realizada por la autoridad competente ni impide su continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Acta \u00a0de compromiso. Una vez comparezcan los padres o las personas responsables \u00a0del cuidado, dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo s\u00e9ptimo, el Defensor \u00a0de Familia, Comisario de Familia, o Inspector de Polic\u00eda, les informar\u00e1 las \u00a0responsabilidades y obligaciones que tienen con sus hijos para prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones a la ley penal y su reincidencia, y se firmar\u00e1 un acta \u00a0de compromiso sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaciones \u00a0de los padres con relaci\u00f3n a los procesos que se adelanten por infracciones a \u00a0la Ley Penal cometidas por adolescentes. Las obligaciones de los padres \u00a0y de las personas responsables con relaci\u00f3n a los procesos que se adelanten por \u00a0infracciones a la ley penal cometidas por los adolescentes mayores de 14 a\u00f1os, \u00a0son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar moral y afectivamente al adolescente durante \u00a0el proceso de responsabilidad penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entregar el registro civil del adolescente y los dem\u00e1s \u00a0documentos requeridos por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar presente y en disposici\u00f3n de colaboraci\u00f3n en los \u00a0acercamientos que lidere el Defensor de Familia para materializar la justicia \u00a0restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Firmar acta de compromiso de comparecer ante la \u00a0autoridad judicial cuando esta lo requiera, en el evento de que se otorgue \u00a0libertad al adolescente con proceso en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estar presente en todas las audiencias del proceso, y \u00a0en las diligencias procesales en las cuales el juez no lo considere \u00a0improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Supervisar la conducta del adolescente durante la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta por el Juez, velando que se cumpla cabal y \u00a0debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidad \u00a0en caso de privaci\u00f3n de libertad. Si dentro del proceso penal adelantado \u00a0respecto del adolescente, se ordena la privaci\u00f3n de la libertad, los padres o \u00a0personas responsables de su cuidado deber\u00e1n realizar visitas peri\u00f3dicas al \u00a0lugar de retenci\u00f3n para conocer las condiciones del adolescente, participar y \u00a0apoyar los procesos de resocializaci\u00f3n e informar a \u00a0la autoridad competente sobre cualquier anomal\u00eda que se presente en dicho \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Medida \u00a0de restablecimiento de derechos. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n por \u00a0parte de los padres o de las personas responsables del adolescente mayor de 14 \u00a0a\u00f1os de comparecer a la citaci\u00f3n proferida por la autoridad competente, o el \u00a0incumplimiento de las obligaciones del acta de compromiso, dar\u00e1 lugar a que el \u00a0Defensor de Familia imponga la medida de amonestaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo \u00a054 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Par\u00e1grafo. El incumplimiento de las obligaciones \u00a0impuestas en la diligencia de amonestaci\u00f3n, acarrear\u00e1 a los infractores la \u00a0sanci\u00f3n consistente en multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes. Esta sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el \u00a0Defensor de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cuando los padres o las personas a cuyo \u00a0cuidado se encuentren los adolescentes encuentren dificultad en el cumplimiento \u00a0de las obligaciones establecidas en el presente decreto, deber\u00e1n informar a la \u00a0autoridad competente a efecto de que esta adopte las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. \u00a0El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia treinta (30) d\u00edas contados a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 16 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 860 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.653, marzo 16 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales, en especial, las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}