{"id":42620,"date":"2023-07-29T16:44:29","date_gmt":"2023-07-29T16:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-867-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:29","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:29","slug":"decreto-867-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-867-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 867 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 867 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.655, marzo 18 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta las condiciones de habilitaci\u00f3n para ser operador postal y el Registro \u00a0de Operadores Postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4436 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 4\u00b0 y 14 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto tiene por \u00a0objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios postales y \u00a0el Registro de Operadores Postales de que trata el numeral 10 del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el presente Decreto \u00a0aplican a los Operadores de Servicios Postales de que trata el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0esto es, a los Operadores de Servicios Postales de Pago, de Mensajer\u00eda Expresa, \u00a0y al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, en el \u00faltimo caso, en \u00a0materia de registro de operadores postales y cuando quiera que pretenda prestar \u00a0servicios postales de pago y de mensajer\u00eda expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el presente Decreto aplica a los \u00a0Operadores de otros servicios postales que la Uni\u00f3n Postal Universal clasifique \u00a0como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Habilitaci\u00f3n para prestar servicios postales. Para los efectos \u00a0del presente Decreto, se entiende por habilitaci\u00f3n, el acto por virtud del cual \u00a0el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0autoriza la prestaci\u00f3n de Servicios Postales de Pago, de Mensajer\u00eda Expresa, y \u00a0de otros servicios postales clasificados como tales por la Uni\u00f3n Postal \u00a0Universal. Esta autorizaci\u00f3n comprende la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte \u00a0y entrega de objetos postales, dentro del pa\u00eds o para env\u00edo hacia otros pa\u00edses \u00a0o recepci\u00f3n desde el exterior. El interesado en prestar m\u00e1s de un servicio \u00a0postal, deber\u00e1 presentar una solicitud por cada servicio, esto es Mensajer\u00eda \u00a0Expresa o Postal de Pago y en consecuencia se otorgar\u00e1 una habilitaci\u00f3n por \u00a0cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la habilitaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente Decreto, las personas jur\u00eddicas solicitantes deber\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0Adem\u00e1s de los anteriores requisitos, los Operadores Postales de Pago deber\u00e1n \u00a0acreditar lo que en materia patrimonial y de mitigaci\u00f3n de riesgos establezca \u00a0la reglamentaci\u00f3n respectiva, de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para ser operador postal ser\u00e1 \u00a0otorgada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os contados a partir del t\u00e9rmino de \u00a0ejecutoria del acto administrativo que la conceda, y ser\u00e1 prorrogable por un \u00a0t\u00e9rmino igual, previa solicitud del operador, la cual deber\u00e1 presentar con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses a su vencimiento, sin que ello implique que la \u00a0pr\u00f3rroga sea autom\u00e1tica y gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 4436 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento \u00a0para obtener la habilitaci\u00f3n. La persona jur\u00eddica interesada deber\u00e1 presentar \u00a0por escrito la solicitud de habilitaci\u00f3n ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la cual deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de \u00a0los requisitos previstos para el efecto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1369 de 2009, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar ser una persona jur\u00eddica nacional o extranjera legalmente \u00a0establecida en Colombia y que su objeto principal sea la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios postales. Para estos fines deber\u00e1 adjuntarse el respectivo \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la C\u00e1mara de Comercio; \u00a0(Nota: Ver Sentencia del 19 de diciembre de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2012-00370-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Roberto Augusto Serrato, con relaci\u00f3n \u00a0a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demostrar un capital social m\u00ednimo de mil (1.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, mediante los estados financieros de la sociedad \u00a0debidamente certificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipo de servicio a prestar, \u00e1mbito geogr\u00e1fico en el cual \u00a0desarrollar\u00e1 su actividad y estructura operativa, la cual supone una \u00a0descripci\u00f3n de la red f\u00edsica y de transporte necesaria para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio postal. Los operadores que soliciten por primera vez su habilitaci\u00f3n \u00a0como operadores postales, deber\u00e1n presentar un plan detallado sobre la \u00a0estructura operativa de la red postal el cual debe contemplar el cubrimiento \u00a0nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a recibir la respectiva \u00a0habilitaci\u00f3n. Las caracter\u00edsticas de la \u00a0estructura operativa que deben acreditar los operadores postales ser\u00e1 fijada \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n tachada fue suspendida \u00a0provisionalmente de los efectos jur\u00eddicos por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 19 de diciembre de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2012-00370-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Roberto Augusto Serrato.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cancelar la contraprestaci\u00f3n derivada de su habilitaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de habilitaci\u00f3n debe establecer el \u00e1mbito geogr\u00e1fico en \u00a0que se prestar\u00e1 el servicio postal, esto es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nacional e Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0contar\u00e1 con un plazo de cuatro (4) meses \u00a0para pronunciarse sobre la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios postales de pago, \u00a0siempre que esta se haya presentado con el lleno de los requisitos mencionados. \u00a0Este plazo ser\u00e1 de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles en relaci\u00f3n con las solicitudes de \u00a0habilitaci\u00f3n para prestar el servicio de mensajer\u00eda expresa. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue suspendida provisionalmente de los \u00a0efectos jur\u00eddicos por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de diciembre de \u00a02018. Exp. 11001-03-24-000-2012-00370-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Roberto Augusto Serrato.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la solicitud se presente de manera incompleta, el \u00a0Ministerio informar\u00e1 al interesado para que allegue los documentos o la \u00a0informaci\u00f3n faltante, para lo cual se aplicar\u00e1n las disposiciones legales \u00a0pertinentes previstas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o en las normas \u00a0que las adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de habilitaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n, contra \u00a0la que proceder\u00e1n los recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones resolver\u00e1 \u00a0negativamente la solicitud de habilitaci\u00f3n, cuando no se cumplan los requisitos \u00a0establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores postales que obtengan habilitaci\u00f3n para prestar \u00a0servicios postales de pago deber\u00e1n cancelar cien (100) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales por la habilitaci\u00f3n y el registro adicional, como lo se\u00f1ala el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se efect\u00fae el pago de la contraprestaci\u00f3n de que trata el \u00a0literal d) de este art\u00edculo, el operador habilitado deber\u00e1 inscribirse en el \u00a0Registro de Operadores Postales, con lo cual quedar\u00e1 facultado para iniciar \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones y requisitos establecidos para la habilitaci\u00f3n deben \u00a0ser cumplidas de forma permanente por los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio fijar\u00e1 las condiciones con las que se debe acreditar el \u00a0cumplimiento de los requisitos operativos y patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cProcedimiento para obtener la habilitaci\u00f3n. La \u00a0persona jur\u00eddica interesada deber\u00e1 presentar por escrito la solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0la cual deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para tal \u00a0efecto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1369 de 2009, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar ser una persona jur\u00eddica nacional o \u00a0extranjera legalmente establecida en Colombia y que su objeto principal sea la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios postales. Para estos fines deber\u00e1 adjuntarse el \u00a0respectivo certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la C\u00e1mara de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demostrar un capital social m\u00ednimo de mil (1000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, mediante el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de la C\u00e1mara de Comercio o en su defecto con \u00a0el balance general suscrito por el Representante Legal y Contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipo de servicio a prestar, \u00e1mbito geogr\u00e1fico en el \u00a0cual desarrollar\u00e1 su actividad y estructura operativa, la cual supone una \u00a0descripci\u00f3n de la red f\u00edsica y de transporte necesaria para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio postal. Los operadores que soliciten por primera vez su habilitaci\u00f3n \u00a0como operadores postales, deber\u00e1n presentar un plan detallado sobre la \u00a0estructura operativa de la red postal el cual debe contemplar el cubrimiento \u00a0nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a recibir la respectiva \u00a0habilitaci\u00f3n. Las caracter\u00edsticas de la estructura operativa que deben \u00a0acreditar los operadores postales ser\u00e1 fijada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cancelar la contraprestaci\u00f3n derivada de su \u00a0habilitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones contar\u00e1 con un plazo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0pronunciarse sobre la solicitud, siempre que esta se haya presentado con el \u00a0lleno de los requisitos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la solicitud se presente de manera \u00a0incompleta, el Ministerio informar\u00e1 al interesado para que allegue los \u00a0documentos o la informaci\u00f3n pertinente, para lo cual se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones legales pertinentes previstas en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo o en las normas que las adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de habilitaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mediante \u00a0Resoluci\u00f3n, contra la que proceder\u00e1n los recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones resolver\u00e1 negativamente la solicitud de habilitaci\u00f3n, cuando no \u00a0se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Operadores Postales que obtengan habilitaci\u00f3n para \u00a0prestar servicios postales de pago deber\u00e1n cancelar cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales por la habilitaci\u00f3n y el registro adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se efect\u00fae el pago de la contraprestaci\u00f3n de que \u00a0trata el literal d) de este art\u00edculo, el operador habilitado deber\u00e1 inscribirse \u00a0en el Registro de Operadores Postales, con lo cual quedar\u00e1 facultado para \u00a0iniciar operaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Contenido del Registro de Operadores Postales. En el Registro de \u00a0Operadores Postales a cargo del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, se solicitar\u00e1n los datos m\u00e1s relevantes sobre el Operador \u00a0Postal y los servicios que presta. El Ministerio podr\u00e1 solicitar a los \u00a0operadores registrados y a los interesados en la inscripci\u00f3n, el suministro de \u00a0nuevos datos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acceso y certificaciones. El Registro de Operadores Postales ser\u00e1 \u00a0p\u00fablico y de libre acceso para consulta, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0reservas de orden constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en el Registro de \u00a0Operadores ser\u00e1 v\u00e1lida para efectos de certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento para obtener la inscripci\u00f3n en el Registro. En \u00a0firme el acto administrativo de habilitaci\u00f3n, y previo el pago del registro, \u00a0proceder\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0de Inscripci\u00f3n: La solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores \u00a0Postales, se llevar\u00e1 a cabo en l\u00ednea, a trav\u00e9s del portal web \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones, \u00a0suministrando la informaci\u00f3n requerida en el enlace establecido para el efecto \u00a0y adjuntando electr\u00f3nicamente la documentaci\u00f3n que acredite los datos \u00a0consignados por el interesado, que no hubiere sido necesario aportar en el \u00a0tr\u00e1mite de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no ser posible adjuntar electr\u00f3nicamente alguno \u00a0de los documentos que sirve de soporte a la inscripci\u00f3n, el interesado contar\u00e1 \u00a0con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para remitirlos f\u00edsicamente. Dicho t\u00e9rmino empezar\u00e1 \u00a0a contarse a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el operador postal ser\u00e1 responsable de la \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n suministrada en la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n: El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0verificar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n aportada por el interesado, contados a \u00a0partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la inscripci\u00f3n o a aquel en que se haya \u00a0recibido la totalidad de la documentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n: El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se abstendr\u00e1 de efectuar el registro cuando \u00a0quiera que el interesado no hubiere realizado el pago de la contraprestaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, y\/o no hubiere aportado la \u00a0informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si verificada la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n aportada \u00a0por el interesado, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones la encuentra ajustada a los requerimientos establecidos para el \u00a0efecto, comunicar\u00e1 v\u00eda electr\u00f3nica al interesado que ha sido inscrito en el \u00a0Registro de Operadores Postales, suministr\u00e1ndole el soporte electr\u00f3nico \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, aplica tambi\u00e9n a los operadores postales establecidos a la fecha de \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009, \u00a0quienes deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en el registro dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la implementaci\u00f3n del mismo por parte del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.6. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Efectos \u00a0del Registro. Una vez incorporado en el Registro, el Operador Postal \u00a0podr\u00e1 hacer efectiva la habilitaci\u00f3n y dar inicio a sus operaciones, salvo que \u00a0se trate de un operador establecido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009, en \u00a0cuyo caso el Registro tendr\u00e1 efectos \u00fanicamente de car\u00e1cter informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los nuevos operadores estar\u00e1n obligados a \u00a0iniciar operaciones dentro del a\u00f1o siguiente a su inscripci\u00f3n en el Registro en \u00a0todos los servicios para los cuales est\u00e1 habilitado y registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.7. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaciones \u00a0al Registro de Operadores Postales. Los operadores postales deber\u00e1n \u00a0informar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones las \u00a0modificaciones que se produzcan respecto de los datos consignados en el \u00a0Registro, dentro de los tres (3) meses siguientes a aquel en que estas se \u00a0produzcan, aportando v\u00eda electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada modificaci\u00f3n surte efectos a partir de la \u00a0comunicaci\u00f3n v\u00eda electr\u00f3nica por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el sentido de que ha quedado incorporada \u00a0la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones contar\u00e1 con el plazo previsto en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.8. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inscripci\u00f3n \u00a0de sanciones en el Registro de Operadores Postales. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones incluir\u00e1 en el registro las \u00a0sanciones respecto de las cuales el acto administrativo que las impone se \u00a0encuentre en firme. Estas anotaciones permanecer\u00e1n en el registro durante dos \u00a0(2) a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo respectivo, \u00a0y corresponder\u00e1 a este actualizar la vigencia de las sanciones. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.1.9. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modificado por el Decreto 4436 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Retiro \u00a0del registro. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones retirar\u00e1 del registro al operador postal en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud del mismo operador, sin perjuicio de verificar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones legales por parte de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del operador postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por liquidaci\u00f3n obligatoria de la persona jur\u00eddica del operador \u00a0postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cese definitivo en la prestaci\u00f3n del servicio postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por vencimiento del t\u00e9rmino de la habilitaci\u00f3n sin que se produzca \u00a0pr\u00f3rroga de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por no dar inicio a las operaciones dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por tener la persona jur\u00eddica, una vigencia inferior al t\u00e9rmino de \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por no cumplir el operador durante la vigencia de la habilitaci\u00f3n \u00a0con los requisitos establecidos para su otorgamiento o por incumplimiento a los \u00a0t\u00e9rminos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.10. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cRetiro del Registro. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones retirar\u00e1 del registro al \u00a0operador postal, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud del mismo operador, sin perjuicio de \u00a0verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del operador \u00a0postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por liquidaci\u00f3n obligatoria de la persona jur\u00eddica \u00a0del operador postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cese definitivo en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por vencimiento del t\u00e9rmino de la habilitaci\u00f3n sin \u00a0que se produzca pr\u00f3rroga de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por no dar inicio a las operaciones dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por tener la persona jur\u00eddica, una vigencia inferior \u00a0al t\u00e9rmino de la habilitaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. art\u00edculo Transitorio. Trat\u00e1ndose de Operadores Postales establecidos a la \u00a0fecha de entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009 que \u00a0decidan mantener sus concesiones o licencias expedidas antes de la Ley y que \u00a0est\u00e9n obligados a inscribirse en el registro de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto, el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 realizar en cualquier tiempo y sin \u00a0sujeci\u00f3n a plazos, la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n consignada en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de acogerse al nuevo r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n \u00a0de la Ley 1369 de 2009 por \u00a0parte de los operadores que posean licencias o concesiones expedidas antes de \u00a0la vigencia de dicha norma, conlleva a la terminaci\u00f3n anticipada de las \u00a0respectivas concesiones y licencias. Para el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la Ley 1369 de 2009 el \u00a0Operador cuenta con un t\u00e9rmino de seis meses, al tenor de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 46 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores postales que no se acojan a la Ley \u00a0mantendr\u00e1n sus habilitaciones hasta por el t\u00e9rmino previsto en las mismas. \u00a0Cumplido dicho t\u00e9rmino se les aplicar\u00e1 en su integridad el nuevo r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.11. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia \u00a0y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 17 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro (e) de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Enrique \u00a0Medina Velandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 867 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.655, marzo 18 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta las condiciones de habilitaci\u00f3n para ser operador postal y el Registro \u00a0de Operadores Postales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}