{"id":42625,"date":"2023-07-29T16:44:29","date_gmt":"2023-07-29T16:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-900-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:29","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:29","slug":"decreto-900-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-900-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 900 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 900 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.656, marzo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se da cumplimiento a la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte \u00a0aprobada por la Conferencia General de la Unesco el \u00a019 de octubre de 2005 en Par\u00eds, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y \u00a0se derogan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el \u00a0Deporte aprobada mediante la Ley 1207 de 2008 y la \u00a0Ley 181 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que \u201cel ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, \u00a0competitivas y aut\u00f3ctonas tienen como funci\u00f3n la formaci\u00f3n integral de las \u00a0personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 181 de 1995, \u00a0establece como uno de los objetivos rectores del Estado garantizar el acceso \u00a0del individuo y de la comunidad al conocimiento y pr\u00e1ctica del deporte, velar \u00a0porque la pr\u00e1ctica deportiva est\u00e9 exenta \u201c&#8230;de toda acci\u00f3n o manifestaci\u00f3n que \u00a0pueda alterar por v\u00edas extradeportivas los resultados de las competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1207 de 2008, \u00a0Colombia adhiri\u00f3 a la \u201cConvenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el \u00a0Deporte\u201d, aprobada por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia, y la Cultura, Unesco, en Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte\u201d, aprobada por la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia, y la Cultura, Unesco, en \u00a0Par\u00eds, el 19 de octubre de 2005\u201d y adoptada por la Ley 1207 de 2008 \u00a0dispone que \u201cTodo Estado parte adoptar\u00e1 las medidas apropiadas para cumplir con \u00a0las obligaciones que dimanan de los art\u00edculos de la presente Convenci\u00f3n. Dichas \u00a0medidas podr\u00e1n comprender medidas legislativas, reglamentarias, pol\u00edticas o \u00a0disposiciones administrativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la citada Convenci\u00f3n Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, establece \u00a0que las definiciones empleadas \u201chan de entenderse en el contexto del C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje\u201d y enfatiza que en caso de conflicto prevalecer\u00e1n las de la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0, \u00a0numeral 6, de la Convenci\u00f3n Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, \u00a0define \u201cC\u00f3digo\u201d como \u201cel C\u00f3digo Mundial Antidopaje adoptado por la Agencia \u00a0Mundial Antidopaje el 5 de marzo de 2003 en Copenhague y que figura en el \u00a0Ap\u00e9ndice 1 de la presente Convenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0, \u00a0numeral 8, de la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte, \u00a0define el \u201ccontrol antidopaje\u201d, como \u201cel proceso que incluye la planificaci\u00f3n \u00a0de controles, la recogida y manipulaci\u00f3n de muestras, los an\u00e1lisis de \u00a0laboratorio, la gesti\u00f3n de los resultados, las vistas y las apelaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto \u00a0Colombiano del Deporte, Coldeportes, ha sido \u00a0reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA- como la Organizaci\u00f3n \u00a0Antidopaje de Colombia, por ser firmante de la Declaraci\u00f3n de Copenhague sobre \u00a0Antidopaje en el Deporte y el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades en \u00a0la lucha antidopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Responsabilidades de la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, entidad reconocida por la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje como la Organizaci\u00f3n Antidopaje de Colombia, ser\u00e1 responsable de \u00a0hacer cumplir las normas y directrices antidopaje. Para lograr este prop\u00f3sito \u00a0debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar y poner en \u00a0pr\u00e1ctica las pol\u00edticas y normas antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje \u00a0-AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exigir a las \u00a0entidades y organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, as\u00ed como a \u00a0los dirigentes, deportistas y su personal de apoyo, el acatamiento de las \u00a0normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cooperar y \u00a0articular acciones con la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, las \u00a0Federaciones Deportivas Internacionales y otras Organizaciones Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar los \u00a0Controles entre Organizaciones Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la investigaci\u00f3n \u00a0antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Planear, coordinar, \u00a0implementar y monitorear los controles al dopaje de conformidad con las normas \u00a0para la concesi\u00f3n de autorizaciones para uso con fines terap\u00e9uticos y las \u00a0normas internacionales para los controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar la \u00a0realizaci\u00f3n de controles antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Efectuar la gesti\u00f3n \u00a0de los resultados reportados por el laboratorio de control dopaje acreditado, \u00a0cuando el Instituto haya sido el responsable del proceso de toma de muestras, \u00a0de conformidad con las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Retirar la \u00a0totalidad de los apoyos e incentivos al deportista o personal de apoyo, que \u00a0haya cometido una infracci\u00f3n a las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Hacer seguimiento a \u00a0todas las infracciones a las normas antidopaje bajo su jurisdicci\u00f3n y poner en \u00a0conocimiento de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, las Federaciones \u00a0Deportivas Internacionales y otras Organizaciones Antidopaje, las sanciones \u00a0impuestas a las infracciones antidopaje que presuntamente se apartan de los \u00a0contenidos del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y dem\u00e1s normas, para su revisi\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Verificar el cumplimiento de las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s normas, por parte de \u00a0los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, como condici\u00f3n \u00a0para la celebraci\u00f3n de convenios de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Planear, implementar y monitorear programas \u00a0de informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y educaci\u00f3n antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.12.1.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Responsabilidades del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano y del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano. El Comit\u00e9 Ol\u00edmpico \u00a0Colombiano y el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exigir a las Federaciones Deportivas \u00a0Nacionales afiliadas, la adopci\u00f3n y el cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0antidopaje, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Retirar la totalidad de los apoyos e \u00a0incentivos al deportista o personal de apoyo, que haya cometido una infracci\u00f3n \u00a0a las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspender la financiaci\u00f3n a las \u00a0federaciones deportivas nacionales afiliadas, que no respeten las disposiciones \u00a0del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Colaborar con la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje, para que los deportistas seleccionados para participar en los \u00a0eventos del ciclo ol\u00edmpico, est\u00e9n disponibles para la realizaci\u00f3n de los \u00a0procesos de control antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informar a la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje sobre la comisi\u00f3n de las infracciones antidopaje indicadas en el \u00a0art\u00edculo segundo numeral tercero de la Convenci\u00f3n Internacional contra el \u00a0dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fomentar la educaci\u00f3n antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.12.1.2. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Responsabilidades de las Federaciones Deportivas Nacionales. Las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar en sus reglamentos las pol\u00edticas \u00a0antidopaje, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reconocer y respetar el resultado de una \u00a0infracci\u00f3n a las normas antidopaje, proferido por la respectiva Federaci\u00f3n \u00a0Internacional u otro signatario del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y de las dem\u00e1s \u00a0normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Instar a sus deportistas, personal de apoyo \u00a0y organismos afiliados al cumplimiento de las normas antidopaje, haciendo una \u00a0amplia divulgaci\u00f3n e ilustraci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar a la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje sobre la comisi\u00f3n de las infracciones antidopaje indicadas en el \u00a0art\u00edculo segundo numeral tercero de la Convenci\u00f3n Internacional contra el \u00a0dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Mantener actualizados los registros de sus \u00a0deportistas y suministrar esta informaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje cuando le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Designar al interior de la Federaci\u00f3n, un \u00a0responsable log\u00edstico que apoye las actividades de la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.12.1.3. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Responsabilidades de los deportistas. Los deportistas son \u00a0responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer, respetar y cumplir las pol\u00edticas \u00a0antidopaje, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s normas antidopaje \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Responsabilizarse, en el contexto de la \u00a0lucha antidopaje, de lo que ingieren y usan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informar al personal m\u00e9dico, la obligaci\u00f3n \u00a0de no usar sustancias y m\u00e9todos prohibidos en los tratamientos que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Respetar y permitir los procesos de control \u00a0antidopaje que se efect\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informar a la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje sobre la comisi\u00f3n de las infracciones antidopaje indicadas en el \u00a0art\u00edculo segundo numeral tercero de la Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje \u00a0en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.12.1.4. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Responsabilidades del personal de apoyo de los deportistas. El \u00a0personal de apoyo de los deportistas ser\u00e1 responsable de conocer y cumplir las \u00a0pol\u00edticas antidopaje, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0antidopaje; as\u00ed como respetar y cooperar con los procesos de control antidopaje \u00a0que se efect\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 su responsabilidad influir en los valores \u00a0y el comportamiento de los deportistas en el contexto de la lucha antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.12.1.5. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaciones de \u00a0uso terap\u00e9utico y lista de sustancias y m\u00e9todos prohibidos en el deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Autorizaciones de uso terap\u00e9utico. Los deportistas con una \u00a0condici\u00f3n m\u00e9dica documentada que requieran el uso de una sustancia prohibida o \u00a0un m\u00e9todo prohibido, deber\u00e1n obtener una Autorizaci\u00f3n de Uso Terap\u00e9utico, AUT, \u00a0la cual ser\u00e1 analizada, otorgada, reconocida o denegada por el Comit\u00e9 de \u00a0Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico, CAUT, designado por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje y Medicina Deportiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.2.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico. La integraci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico deber\u00e1 corresponder a los criterios \u00a0establecidos en las normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones de uso \u00a0terap\u00e9utico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perfil profesional y la experiencia de \u00a0los miembros del Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico, deber\u00e1 ser \u00a0revisado y avalado por la Comisi\u00f3n Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva \u00a0creada por la Ley 845 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.12.2.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funcionamiento. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, el Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso \u00a0Terap\u00e9utico, elaborar\u00e1 su reglamento interno de funcionamiento, el cual, al \u00a0cabo de dicho t\u00e9rmino, ser\u00e1 sometido a la Comisi\u00f3n Nacional Antidopaje y \u00a0Medicina Deportiva, para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n. En caso de ser objetado, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva, lo devolver\u00e1 al Comit\u00e9 de \u00a0Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico para que este a su vez efect\u00fae los ajustes \u00a0pertinentes, en el t\u00e9rmino improrrogable de un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento al que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser actualizado de manera peri\u00f3dica, \u00a0conforme a las directrices que sobre el particular, profiera la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.12.2.3. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Solicitud. La solicitud de una \u00a0Autorizaci\u00f3n de Uso Terap\u00e9utico, ser\u00e1 presentada por el deportista, en el \u00a0formulario dise\u00f1ado, adoptado y publicado en la p\u00e1gina web \u00a0del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud se efectuar\u00e1, bien sea para uso diario, o antes de \u00a0la participaci\u00f3n en una competencia y dentro del t\u00e9rmino definido por las \u00a0normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones de uso terap\u00e9utico expedidas por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud corresponda a \u00a0la participaci\u00f3n en una competencia, esta se presentar\u00e1 lo antes posible, \u00a0dentro del t\u00e9rmino definido por las normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones \u00a0de uso terap\u00e9utico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. Este \u00a0t\u00e9rmino no ser\u00e1 aplicable en circunstancias de emergencia m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 de \u00a0Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico, deber\u00e1n evaluar con prontitud las \u00a0solicitudes, y decidir sobre las mismas, de conformidad con las normas para la \u00a0concesi\u00f3n de autorizaciones para uso con fines terap\u00e9uticos, expedidas por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.12.2.4. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Confidencialidad. Los miembros del \u00a0Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico deber\u00e1n guardar confidencialidad \u00a0respecto de los datos, informes y antecedentes a los que accedan por raz\u00f3n de \u00a0su cargo, teniendo car\u00e1cter reservado sus reuniones, conforme lo establecen las \u00a0normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones de uso terap\u00e9utico expedidas por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.2.5. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Lista de sustancias y m\u00e9todos prohibidos en \u00a0el deporte. La lista de sustancias y m\u00e9todos prohibidos en el deporte, \u00a0como parte integral de la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el \u00a0Deporte, es la publicada y revisada por la Agencia Mundial Antidopaje \u00a0-AMA-WADA, conforme se describe en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta lista ser\u00e1 publicada \u00a0anualmente, por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, \u00a0en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.12.2.6. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de toma de muestra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Integraci\u00f3n del proceso de toma de muestras. \u00a0El proceso de toma de muestras abarca, la planificaci\u00f3n de los controles, la \u00a0designaci\u00f3n de los Agentes de Control Antidopaje, la selecci\u00f3n y notificaci\u00f3n \u00a0de los deportistas a controlar, la recolecci\u00f3n de las muestras, el transporte y \u00a0la entrega de las mismas al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje -AMA-WADA. Cada una de estas etapas deber\u00e1 desarrollarse conforme lo \u00a0indican las normas internacionales para los controles de la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje -AMA-WADA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.3.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Planificaci\u00f3n de los controles. El \u00a0Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, ser\u00e1 \u00a0responsable de elaborar, ejecutar e implementar un Plan de Distribuci\u00f3n de \u00a0Controles dentro y fuera de competencia, de acuerdo con las normas \u00a0internacionales para controles y el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los controles en animales se \u00a0efectuar\u00e1n atendiendo las disposiciones del C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.12.3.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autoridad de toma de muestra. Todos \u00a0los deportistas estar\u00e1n sujetos a controles dentro y fuera de competencia por \u00a0parte del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, \u00a0de la Federaci\u00f3n Deportiva Internacional respectiva, de la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje -AMA-WADA o de las dem\u00e1s organizaciones antidopaje definidas en el \u00a0art\u00edculo segundo, numeral dos de la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje \u00a0en el Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deportistas que se encuentren \u00a0en periodo de suspensi\u00f3n, conforme lo dispone el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, \u00a0tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a controles fuera de competencia por parte de las \u00a0mencionadas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.12.3.3. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Personal autorizado para la toma de muestra. \u00a0Las personas autorizadas para la toma de muestras, ser\u00e1n m\u00e9dicos titulados, \u00a0mayores de edad, quienes se identificar\u00e1n como Agentes de Control Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Agentes de Control Antidopaje \u00a0ser\u00e1n seleccionados y capacitados por la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje y \u00a0posteriormente ser\u00e1n autorizados por la Comisi\u00f3n Nacional Antidopaje y Medicina \u00a0Deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.12.3.4. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de los agentes de control \u00a0antidopaje. Los Agentes de Control Antidopaje, ser\u00e1n responsables, \u00a0conforme lo disponen las normas internacionales para los controles, de cumplir \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar la jornada de toma de \u00a0muestras, verificando el material de control a utilizar y el cumplimiento de \u00a0las especificaciones requeridas para el \u00e1rea de control dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Seleccionar y notificar a los \u00a0deportistas a controlar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recolectar y documentar las \u00a0muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar la seguridad de las \u00a0muestras y de la documentaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Enviar, en forma segura y \u00a0adecuada, las muestras y su documentaci\u00f3n, al laboratorio acreditado por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Enviar, en forma oportuna y \u00a0segura, la documentaci\u00f3n relacionada con la jornada de toma de muestras, a la \u00a0Organizaci\u00f3n Antidopaje responsable de la gesti\u00f3n de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Reportar en un informe \u00a0suplementario, las irregularidades que se presenten durante la jornada de toma \u00a0de muestras. Para el evento en que el Agente de Control Antidopaje, evidencie \u00a0la ocurrencia de una presunta infracci\u00f3n a las normas antidopaje, deber\u00e1 \u00a0documentarlo en un informe suplementario, indicando claramente la ocurrencia de \u00a0los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.12.3.5. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Equipo \u00a0de toma de muestras. El equipo de toma de muestras estar\u00e1 integrado \u00a0acorde con las exigencias de las normas internacionales para los controles de \u00a0la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.3.6. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n. \u00a0Ning\u00fan Agente de Control Antidopaje, ni el personal t\u00e9cnico de control, podr\u00e1 \u00a0incurrir en conflicto de intereses, ni tener v\u00ednculos familiares dentro del \u00a0cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil; como \u00a0tampoco, tener v\u00ednculos profesionales o laborales con los deportistas a \u00a0controlar, ni con los organismos deportivos a los que dichos deportistas \u00a0pertenezcan, ni con dirigentes, personal t\u00e9cnico, m\u00e9dico o administrativo, con \u00a0los que este tenga relaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.3.7. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Identificaci\u00f3n \u00a0del deportista a controlar. Conforme lo indican las normas \u00a0internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, \u00a0el deportista tiene la responsabilidad de identificarse, ante el equipo de toma \u00a0de muestras mediante el documento oficial de identidad, o con la acreditaci\u00f3n \u00a0oficial que se le asigne en el evento o competencia deportiva, o con su carn\u00e9 \u00a0de afiliaci\u00f3n al organismo deportivo, siempre y cuando en estos dos \u00faltimos \u00a0casos el documento incluya fotograf\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.3.8. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00c1reas \u00a0de control al antidopaje. Las \u00e1reas de control antidopaje deber\u00e1n ser \u00a0adecuadas por el responsable log\u00edstico designado al interior de cada \u00a0Federaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable log\u00edstico, debe asegurarse que el \u00e1rea \u00a0cumpla con las siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que sea de uso exclusivo para el desarrollo de los \u00a0controles antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que garantice intimidad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que sea de ingreso restringido. Solo las personas \u00a0indicadas en las normas internacionales para los controles pueden ingresar al \u00a0\u00e1rea de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se encuentre debidamente se\u00f1alizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que cuente con una sala de trabajo dotada con mesa y \u00a0sillas, una sala de espera y una sala de toma de muestras o dos, si se \u00a0desarrollan competencias en la rama masculina y femenina al mismo tiempo. Esta \u00a0\u00faltima, deber\u00e1 estar comunicada con la sala de trabajo y contar\u00e1 con una \u00a0dotaci\u00f3n m\u00ednima de sanitario y lavamanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que cuente con bebidas hidratantes, no alcoh\u00f3licas, \u00a0selladas en su empaque original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las exigencias de las \u00e1reas de control antidopaje, deber\u00e1n \u00a0ser actualizadas conforme a las normas internacionales para los controles de la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, y las especificaciones para la \u00a0realizaci\u00f3n de controles en deportistas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Agentes de Control Antidopaje, verificar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de tales condiciones y podr\u00e1n aceptar modificaciones siempre y \u00a0cuando no se afecte el cumplimiento normal del proceso. Si la intimidad y \u00a0seguridad del proceso de control se ven en riesgo, los Agentes de Control \u00a0Antidopaje podr\u00e1n cancelar la jornada de controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.12.3.9. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Actividades \u00a0prohibidas en el \u00e1rea de control antidopaje. Durante el proceso de toma \u00a0de muestras, queda prohibida la realizaci\u00f3n de cualquier documento gr\u00e1fico o \u00a0audiovisual y\/o el uso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.3.10. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Material \u00a0de toma de muestra. El material utilizado para la recolecci\u00f3n de las \u00a0muestras ser\u00e1 seleccionado por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y deber\u00e1 reunir los requisitos exigidos en las \u00a0normas internacionales para controles de tal manera que se garantice la \u00a0integridad y seguridad de las mismas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.3.11. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Controles \u00a0de rehabilitaci\u00f3n. Los deportistas a quienes se les haya determinado un \u00a0periodo de suspensi\u00f3n, ser\u00e1n controlados para efectos de verificar su \u00a0rehabilitaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.3.12. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Controles \u00a0en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Los controles antidopaje, solo pueden \u00a0ser efectuados a deportistas menores de edad, previo el consentimiento de su(s) \u00a0representante(s) legal(es) a menos que las normas y reglamentos de su organismo \u00a0deportivo o de las autoridades organizadoras de un gran evento deportivo, \u00a0indiquen lo contrario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.3.13. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Controles \u00a0en eventos. En el caso de eventos deportivos internacionales, la toma de \u00a0muestras ser\u00e1 competencia de la organizaci\u00f3n internacional que gobierne el \u00a0evento. Si la organizaci\u00f3n internacional determina no efectuar ning\u00fan control \u00a0efectivo durante el evento, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podr\u00e1, en coordinaci\u00f3n y con la aprobaci\u00f3n de \u00a0la organizaci\u00f3n internacional o de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, \u00a0iniciar y conducir dichos controles. En los eventos nacionales, la toma de \u00a0muestras ser\u00e1 competencia exclusiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de grandes acontecimientos \u00a0deportivos, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, \u00a0podr\u00e1 constituir una Comisi\u00f3n Antidopaje, responsable del tr\u00e1mite de \u00a0autorizaciones de uso terap\u00e9utico ante el Comit\u00e9 de Autorizaciones, as\u00ed como de \u00a0la toma de muestras, gesti\u00f3n de resultados y audiencias previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.12.3.14. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Registro \u00a0de deportistas. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, \u00a0deber\u00e1 constituir un grupo de deportistas seleccionados para controles, \u00a0conforme con los criterios establecidos en el Plan de Distribuci\u00f3n de Controles \u00a0al que hace referencia el presente decreto, quienes deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos exigidos en las normas internacionales para controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web, \u00a0los criterios de inclusi\u00f3n del grupo de deportistas seleccionados para controles. \u00a0La informaci\u00f3n del registro de deportistas sujetos a control, deber\u00e1 ser \u00a0compartida con la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, y otras organizaciones \u00a0antidopaje que tengan jurisdicci\u00f3n para controlar a los deportistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.12.3.15. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Laboratorios \u00a0acreditados. Las muestras recogidas durante los procesos de toma \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1n ser analizadas en los laboratorios acreditados por la Agencia \u00a0Mundial Antidopaje -AMA-WADA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.4.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Normas para el an\u00e1lisis de muestras y su \u00a0comunicaci\u00f3n. Todos los procedimientos y actuaciones de un laboratorio \u00a0de control al dopaje, deber\u00e1n regirse por las normas internacionales para \u00a0laboratorios, a la que hace referencia el art\u00edculo segundo; numeral 12 de la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte y su ap\u00e9ndice 2, as\u00ed \u00a0como en los documentos t\u00e9cnicos emitidos por la Agencia Mundial Antidopaje \u00a0-AMA-WADA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.4.2. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de \u00a0resultados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Competencia. El Instituto Colombiano \u00a0del Deporte, Coldeportes, ser\u00e1 responsable de \u00a0efectuar la gesti\u00f3n de los resultados reportados por un laboratorio de control \u00a0dopaje acreditado, cuando el Instituto haya sido el responsable del proceso de \u00a0toma de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de gesti\u00f3n \u00a0de resultados comprender\u00e1 la instrucci\u00f3n de los resultados anal\u00edticos adversos \u00a0y la instrucci\u00f3n de resultados at\u00edpicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.12.5.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Instrucci\u00f3n inicial relativa a los \u00a0resultados anal\u00edticos adversos. Cuando se reciba de un laboratorio de \u00a0control dopaje acreditado, un resultado anal\u00edtico adverso correspondiente a una \u00a0muestra A, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, \u00a0deber\u00e1 iniciar una revisi\u00f3n con el fin de determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se ha concedido \u00a0o se conceder\u00e1 una autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico seg\u00fan lo dispuesto en las \u00a0normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones de uso terap\u00e9utico expedidas por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se ha cumplido a \u00a0cabalidad las normas internacionales para los controles, sin que se haya \u00a0incurrido en una desviaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se ha cumplido a \u00a0cabalidad con las normas internacionales para laboratorios, sin que se haya \u00a0incurrido en una desviaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se determine el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3, el Instituto proceder\u00e1 \u00a0a notificar inmediatamente al deportista, del reporte de laboratorio, de las \u00a0revisiones previas efectuadas y de su derecho a exigir el an\u00e1lisis de la \u00a0muestra B. Una vez comunicado el reporte al deportista, el Instituto Colombiano \u00a0del Deporte, Coldeportes, informar\u00e1 tambi\u00e9n a la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje, a la Federaci\u00f3n Deportiva Internacional respectiva \u00a0y a la Federaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de su Comisi\u00f3n Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima, \u00a0notificar\u00e1 al deportista en los t\u00e9rminos de la Ley 845 de 2003, al \u00a0cabo de lo cual, iniciar\u00e1 la acci\u00f3n disciplinaria pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de la notificaci\u00f3n, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podr\u00e1 apoyarse en el responsable log\u00edstico \u00a0designado al interior de cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.12.5.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Instrucci\u00f3n Inicial relativa a los \u00a0resultados anal\u00edticos at\u00edpicos. Cuando se reciba de un Laboratorio de \u00a0Control Dopaje acreditado un resultado anal\u00edtico at\u00edpico correspondiente a una \u00a0muestra A, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, deber\u00e1 iniciar una \u00a0revisi\u00f3n con el fin de determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se ha concedido \u00a0o se conceder\u00e1 una autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico seg\u00fan lo dispuesto en las normas \u00a0para la concesi\u00f3n de autorizaciones de uso terap\u00e9utico expedidas por la Agencia \u00a0Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se ha cumplido a \u00a0cabalidad las normas internacionales para los controles, sin que se haya \u00a0incurrido en una desviaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se ha cumplido a \u00a0cabalidad con las normas internacionales para laboratorios, sin que se haya \u00a0incurrido en una desviaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se determine el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3, el Instituto, proceder\u00e1 \u00a0a efectuar una investigaci\u00f3n adicional a trav\u00e9s de un m\u00e9todo anal\u00edtico fiable o \u00a0mediante an\u00e1lisis de muestras anteriores o posteriores, con el fin de \u00a0determinar el origen de la sustancia en el organismo del deportista. Si se \u00a0establece que la sustancia es de origen ex\u00f3geno, se procede al tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n del resultado como un anal\u00edtico adverso, conforme se establece en \u00a0el art\u00edculo 30 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.12.5.3. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Seguimiento. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, \u00a0deber\u00e1 efectuar seguimiento posterior a las acciones disciplinarias adelantadas \u00a0frente a las infracciones de las normas antidopaje notificadas a las Comisiones \u00a0Disciplinarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.5.4. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Notificaci\u00f3n de resultados negativos. Las Federaciones \u00a0Deportivas nacionales, deber\u00e1n notificar los hallazgos negativos en las \u00a0muestras, a los deportistas sujetos a control, una vez reciban el informe \u00a0respectivo por parte del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.5.5. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n. El Instituto \u00a0Colombiano del Deporte, Coldeportes, adelantar\u00e1 programas de educaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n para deportistas y su personal de apoyo, con el prop\u00f3sito de \u00a0informar sobre los perjuicios del dopaje en su salud y la preservaci\u00f3n de los \u00a0principios que enmarcan el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de \u00a0los programas de educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, el Instituto Colombiano del Deporte, \u00a0Coldeportes, podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de los organismos deportivos, los \u00a0institutos de deporte o dependencias que hagan sus veces y las dem\u00e1s \u00a0instituciones relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.12.6.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Cumplimiento de la normatividad. Para efectos del otorgamiento y \u00a0renovaci\u00f3n del reconocimiento deportivo, las Federaciones Deportivas Nacionales \u00a0deber\u00e1n incorporar las normas antidopaje en sus reglamentos, como parte de las \u00a0disposiciones deportivas que regulen a sus miembros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.12.6.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero \u00a0875 de 2005 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 18 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula \u00a0Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 900 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.656, marzo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se da cumplimiento a la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte \u00a0aprobada por la Conferencia General de la Unesco el \u00a019 de octubre de 2005 en Par\u00eds, adoptada por Colombia mediante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}