{"id":42633,"date":"2023-07-29T16:44:29","date_gmt":"2023-07-29T16:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-965-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:29","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:29","slug":"decreto-965-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-965-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 965 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 965 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.661, marzo 24 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 132 de \u00a02010 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 15 de octubre de 2013. Exp. \u00a011001-03-15-000-2010-00390-00. Sala \u00a0Plena. M.P. Marco Antonio Velilla, declar\u00f3 ajustado a \u00a0derecho el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 132 de \u00a02010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las motivaciones del Decreto ley 4975 \u00a0de 2009, mediante el cual el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de \u00a0Emergencia Social, es la necesidad de \u201c&#8230; \u00a0crear las condiciones institucionales, financieras, fiscales y operativas para \u00a0la unificaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud en los Reg\u00edmenes Contributivo \u00a0y Subsidiado, a trav\u00e9s de un plan b\u00e1sico, sostenible y progresivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Decreto ley 4975 \u00a0de 2009, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 132 de 2010, a trav\u00e9s del cual se establecieron mecanismos para \u00a0administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para \u00a0fortalecer los mecanismos de protecci\u00f3n efectiva del derecho a la salud de las \u00a0personas, y se dictaron medidas extraordinarias en virtud de las cuales, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde determinar la gradualidad \u00a0de la unificaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud para efecto de acelerarla \u00a0y en esa medida a partir del a\u00f1o 2010 y de manera progresiva, incrementar el \u00a0porcentaje de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a \u00a0financiar el R\u00e9gimen Subsidiado en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto definir y reglamentar las condiciones para determinar la gradualidad de la unificaci\u00f3n de los planes obligatorios de \u00a0salud entre el R\u00e9gimen Subsidiado y el R\u00e9gimen Contributivo y la consecuente \u00a0transformaci\u00f3n de recursos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del Decreto ley 132 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Gradualidad de la unificaci\u00f3n. La gradualidad de la unificaci\u00f3n de los planes obligatorios de \u00a0salud del R\u00e9gimen Subsidiado y del R\u00e9gimen Contributivo se implementar\u00e1 a \u00a0partir de 2010 en los departamentos con los municipios que hagan parte de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, y en los distritos, que seleccionen los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social hasta cubrir todo el territorio nacional. \u00a0En las entidades seleccionadas, la unificaci\u00f3n se entiende como el acceso a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo definido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, y \u00a0cubrir\u00e1 a la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado y la poblaci\u00f3n potencial \u00a0elegible, de conformidad con las normas vigentes. Para los efectos, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social definir\u00e1n conjuntamente los criterios y dem\u00e1s requisitos de selecci\u00f3n de \u00a0entidades territoriales, teniendo en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud de la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber solicitado ante el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal &#8211; Confis \u00a0Territorial o quien haga sus veces, la aprobaci\u00f3n del Plan general financiero \u00a0de la unificaci\u00f3n de planes obligatorios de salud entre r\u00e9gimen subsidiado y \u00a0contributivo, el cual incluir\u00e1 el plan de transformaci\u00f3n de recursos requerido \u00a0para la unificaci\u00f3n, en armon\u00eda con el literal b) del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 132 de \u00a02010. El plan general deber\u00e1 garantizar la sostenibilidad \u00a0de la universalizaci\u00f3n y de la unificaci\u00f3n de los planes obligatorios de salud \u00a0entre el r\u00e9gimen subsidiado y contributivo, as\u00ed como considerar todas las \u00a0fuentes y los efectos financieros y fiscales que sobre la red p\u00fablica de \u00a0prestadores de servicios de salud cause la unificaci\u00f3n. El Plan general deber\u00e1 \u00a0contar con el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, entidades que deber\u00e1n adelantar el \u00a0seguimiento respectivo. Para la selecci\u00f3n definitiva de una entidad territorial \u00a0ser\u00e1 indispensable contar con la aprobaci\u00f3n del Confis \u00a0Territorial o quien haga sus veces, a la solicitud aqu\u00ed mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber logrado la cobertura universal del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado en salud, o haberla previsto en el plan general financiero de que \u00a0trata el literal b) del presente art\u00edculo, entendi\u00e9ndose por cobertura \u00a0universal la definida en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, bajo cualquier circunstancia, \u00a0la entidad territorial competente para la gesti\u00f3n de la red p\u00fablica \u00a0hospitalaria ser\u00e1 responsable de garantizar el equilibrio financiero de las \u00a0Empresas Sociales del Estado de su jurisdicci\u00f3n, dadas las condiciones de la \u00a0unificaci\u00f3n y de la transformaci\u00f3n previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del Plan general financiero las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n prever la financiaci\u00f3n de las prestaciones \u00a0excepcionales en salud en tanto entra en operaci\u00f3n y funcionamiento el Fondo de \u00a0Prestaciones Excepcionales en Salud (Fonpres) seg\u00fan \u00a0lo previsto en el Decreto ley 128 de \u00a02010 y dem\u00e1s contingencias asociadas a la prestaci\u00f3n de servicios a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre no asegurada y actividades no cubiertas en el Plan Obligatorio \u00a0de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado (NO POS-S), en tanto se implementan la \u00a0unificaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los departamentos con sus municipios \u00a0certificados en salud y los distritos, deber\u00e1n presentar sus solicitudes de \u00a0unificaci\u00f3n de planes obligatorios de salud a los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social, incluyendo la solicitud de \u00a0transformaci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, en el \u00a0componente de prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y \u00a0actividades no cubiertas en el plan obligatorio de salud del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0y de rentas cedidas, seg\u00fan el caso y el plan de transformaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el literal b) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El cubrimiento de la poblaci\u00f3n elegible de \u00a0subsidio parcial estar\u00e1 sujeto al esquema de aporte complementario reglamentado \u00a0por el Gobierno Nacional en ejercicio de las competencias conferidas por el \u00a0literal d) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Previo a las distribuciones totales o \u00a0parciales del Sistema General de Participaciones para salud, los Ministerios de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1n certificar al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, las entidades seleccionadas. Lo anterior \u00a0aplicar\u00e1 a distribuciones correspondientes a la vigencia 2011 y posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transformaci\u00f3n \u00a0de recursos. Las entidades territoriales seleccionadas deber\u00e1n, en \u00a0virtud de lo previsto por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 132 de \u00a02010 y lo dispuesto en el presente decreto, transformar las fuentes que \u00a0financian la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada \u00a0y las actividades no cubiertas en el plan obligatorio de salud del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de conformidad con el plan de transformaci\u00f3n y con la solicitud de \u00a0transformaci\u00f3n de fuentes de las entidades territoriales a que hacen referencia \u00a0el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 y el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial deber\u00e1 garantizar el mantenimiento \u00a0de la transformaci\u00f3n, de conformidad con el literal e) del art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0Para la sostenibilidad de la continuidad del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado incluida la unificaci\u00f3n deber\u00e1 aplicarse lo previsto por el art\u00edculo \u00a050 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, los recursos transformados \u00a0para la financiaci\u00f3n de los subsidios a la demanda del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0deber\u00e1n girarse al patrimonio aut\u00f3nomo de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 132 de \u00a02010, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los aportes patronales hacen parte de la \u00a0transformaci\u00f3n de recursos destinados a financiar las prestaciones de servicios \u00a0a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y actividades no cubiertas en el plan \u00a0obligatorio de salud del r\u00e9gimen subsidiado, del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Base \u00a0de transformaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. El porcentaje \u00a0final del componente de r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de \u00a0Participaciones de Salud de la vigencia respectiva ser\u00e1 el resultado de \u00a0considerar el monto equivalente al porcentaje inicial de distribuci\u00f3n, m\u00e1s el \u00a0monto total de recursos transformados por las entidades territoriales \u00a0seleccionadas, dividido en el total de recursos destinados al Sistema General \u00a0de Participaciones en Salud de la vigencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje inicial del Sistema General de \u00a0Participaciones que financiar\u00e1 el r\u00e9gimen subsidiado de la vigencia siguiente \u00a0ser\u00e1 el porcentaje final del Sistema General de Participaciones en salud de la \u00a0vigencia anterior en el componente de R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el de la Protecci\u00f3n Social certificar\u00e1n, en diciembre de cada a\u00f1o, al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n el monto de los recursos efectivamente \u00a0transformados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pruebas \u00a0piloto. Con el fin de obtener informaci\u00f3n relevante sobre frecuencias de \u00a0uso, costos, los impactos sobre la red p\u00fablica hospitalaria, evasi\u00f3n y elusi\u00f3n \u00a0y de los c\u00e1lculos de suficiencia y sostenibilidad de \u00a0la financiaci\u00f3n de la unificaci\u00f3n de los planes obligatorios de salud de los \u00a0reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, que sirva para la toma de decisiones de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1n aprobar pruebas piloto de unificaci\u00f3n en entidades \u00a0territoriales, por un t\u00e9rmino no inferior a seis (6) meses, para lo cual \u00a0definir\u00e1n conjuntamente los criterios y requisitos para la selecci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales, determinando, entre otros, la cobertura universal en \u00a0el marco de las pruebas piloto, con base en la informaci\u00f3n certificada por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plan \u00a0General Financiero de Unificaci\u00f3n de Planes Obligatorios de Salud entre R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado y Contributivo. El Plan general financiero de que trata el \u00a0literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, tendr\u00e1 como objetivo \u00a0garantizar la capacidad fiscal y financiera de la entidad territorial para la sostenibilidad de la unificaci\u00f3n de los planes obligatorios \u00a0de salud, as\u00ed como de la universalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. El Plan \u00a0deber\u00e1 detallar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las fuentes de financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0definidas por el art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los recursos provenientes de la transformaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Participaciones (SGP) componente prestaci\u00f3n de servicios para lo no cubierto \u00a0con subsidios a la demanda y la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y de \u00a0las rentas cedidas de que trata el literal b) del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 132 de \u00a02010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los recursos de regal\u00edas, \u00a0esfuerzo propio y dem\u00e1s que la entidad destine, o venga destinando, para la \u00a0financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y actividades \u00a0no cubiertas en el plan obligatorio de salud del r\u00e9gimen subsidiado, as\u00ed como \u00a0la apropiaci\u00f3n estimada por la generaci\u00f3n de nuevas fuentes de recursos para \u00a0unificaci\u00f3n de planes de beneficios definidas en el Decreto ley 127 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente deber\u00e1 contener \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetivos de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La poblaci\u00f3n a beneficiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las etapas y actividades a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las fuentes de financiaci\u00f3n que \u00a0se comprometen en armon\u00eda con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad \u00a0territorial, el cual deber\u00e1 incluir el Plan de transformaci\u00f3n de recursos para \u00a0la unificaci\u00f3n, indicando monto y t\u00e9rmino en el cual los recursos destinados a \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y las actividades \u00a0no cubiertas en el plan obligatorio de salud del r\u00e9gimen subsidiado ser\u00e1n \u00a0reorientados a la unificaci\u00f3n de los planes obligatorios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fuentes de financiaci\u00f3n que \u00a0garanticen la continuidad de la universalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El flujo financiero de fuentes \u00a0y gastos asegurando la sostenibilidad de la \u00a0afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado, la unificaci\u00f3n de planes \u00a0obligatorios de salud, la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada y actividades no cubiertas en el plan obligatorio de salud del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, cuando aplique, y el desarrollo de acciones de salud \u00a0p\u00fablica. Este flujo deber\u00e1 prever los recursos necesarios para compensar la \u00a0disminuci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones que se genere en \u00a0la respectiva entidad territorial, por la transformaci\u00f3n del componente de \u00a0prestaci\u00f3n, de acuerdo con el plan de transformaci\u00f3n y seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El c\u00e1lculo del impacto \u00a0financiero en cada Empresa Social del Estado del nivel territorial en la \u00a0jurisdicci\u00f3n conforme a su red prestadora de servicios, definiendo la \u00a0estrategia de financiamiento del d\u00e9ficit, en caso de que lo hubiere, \u00a0considerando el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 133 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Disposiciones generales, para \u00a0dar cumplimiento al plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que en la \u00a0vigencia 2010, no unifiquen los planes obligatorios de salud, podr\u00e1n hacer uso \u00a0de los recursos previstos en el Decreto ley 127 de \u00a02010, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra \u00a0General, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 965 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.661, marzo 24 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 132 de \u00a02010 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: El Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 15 de octubre de 2013. Exp. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}