{"id":42634,"date":"2023-07-29T16:44:30","date_gmt":"2023-07-29T16:44:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-966-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:30","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:30","slug":"decreto-966-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-966-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 966 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 966 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.661, marzo 24 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el Decreto 074 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ajustado a derecho seg\u00fan Sentencia del Consejo de Estado del 19 de octubre de \u00a02010. Expediente: 00391-00. CA. Ponente: Susana Buitrago Valencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 154 literales a), b) y g) y 167 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto 074 de 2010, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional con \u00a0ocasi\u00f3n de la declaratoria de Emergencia Social, estableci\u00f3 mediante el Decreto 074 de 2010, \u00a0modificaciones al R\u00e9gimen del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito, Fonsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas adoptadas en el Decreto 074 de 2010, \u00a0modifican los procesos de reclamaciones por los eventos derivados de da\u00f1os \u00a0corporales causados a las personas en accidentes de tr\u00e1nsito y, por \u00a0consiguiente, se debe definir el procedimiento de dichas reclamaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derecho para reclamar. Tendr\u00e1n acci\u00f3n \u00a0para reclamar las indemnizaciones por las coberturas otorgadas a las v\u00edctimas \u00a0de accidentes de tr\u00e1nsito, a la entidad aseguradora del SOAT \u00a0o al Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, Fonsat, \u00a0seg\u00fan corresponda, los prestadores de servicios de salud p\u00fablicos o privados \u00a0habilitados, que hubieren prestado los servicios incluidos en las coberturas; \u00a0la v\u00edctima que sea declarada incapacitada permanente; los beneficiarios en caso \u00a0de muerte; quienes hubieren realizado el transporte al centro asistencial y las \u00a0personas naturales que hubieren sufragado los gastos funerarios. Para efectos \u00a0de esta \u00faltima condici\u00f3n, por tratarse de beneficios meramente indemnizatorios no \u00a0pueden ser fuente de enriquecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes cuenten con acci\u00f3n para reclamar deber\u00e1n presentar \u00a0la reclamaci\u00f3n en los formularios establecidos para el efecto por el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, acompa\u00f1ados, seg\u00fan sea el amparo afectado, de los soportes \u00a0se\u00f1alados m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los prestadores de servicios de salud, p\u00fablicos \u00a0o privados, solo podr\u00e1n presentar reclamaci\u00f3n exclusivamente para los servicios \u00a0que hubieren prestado, respecto de los cuales, a la fecha de la prestaci\u00f3n, se \u00a0encontraban habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se requiera la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio para el cual no estuvieren habilitadas, deber\u00e1n remitir al paciente, \u00a0mediante los procedimientos de referencia y contrarreferencia, a otro prestador \u00a0de servicios de salud que s\u00ed cuente con la citada habilitaci\u00f3n; este \u00faltimo \u00a0contar\u00e1 con acci\u00f3n para reclamar por la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reclamaci\u00f3n. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas que consideren tener derecho a las prestaciones \u00a0amparadas para las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, ante las entidades \u00a0aseguradoras del SOAT o al Fonsat, \u00a0deber\u00e1n acreditar la ocurrencia del suceso, su calidad de beneficiario y su \u00a0cuant\u00eda, para demostrar efectivamente los hechos a los que se refiere. Los \u00a0soportes correspondientes a cada cobertura, en original o copia, la cual ser\u00e1 \u00a0v\u00e1lida cuando no sea posible aportar el original y no genere duda sobre la \u00a0veracidad de los hechos a ser demostrados con ella, conforme lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. Los soportes correspondientes a cada cobertura, ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios M\u00e9dico-Quir\u00fargicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formulario \u00fanico de reclamaci\u00f3n de los prestadores de \u00a0servicios de salud por servicios prestados a v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito \u00a0en el formato FURIPS establecido por el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado m\u00e9dico, documento en el cual el m\u00e9dico o \u00a0profesional de la salud que lo suscribe, certifica que por el interrogatorio y \u00a0los hallazgos cl\u00ednicos y paracl\u00ednicos se deduce que \u00a0la causa de los da\u00f1os sufridos por la persona, fue un accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta certificaci\u00f3n podr\u00e1 constar en alguno de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Resumen de historia cl\u00ednica o epicrisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Orden m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) F\u00f3rmula m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Resultados de ayudas \u00a0diagn\u00f3sticas o terap\u00e9uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Informe de atenci\u00f3n inicial de urgencias o atenci\u00f3n de \u00a0urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que la atenci\u00f3n para una v\u00edctima requiera \u00a0prestaciones sucesivas, posteriores a la primera atenci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario \u00a0allegar esta certificaci\u00f3n en cada ocasi\u00f3n, una vez se encuentre en operaci\u00f3n \u00a0el sistema de informaci\u00f3n que permita hacer seguimiento a toda la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico-quir\u00fargica mediante un c\u00f3digo o n\u00famero \u00fanico que identifique del \u00a0siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informe Policial de Accidentes de Tr\u00e1nsito, el cual \u00a0corresponde al adoptado por la Resoluci\u00f3n 1814 de 2005 del Ministerio de \u00a0Transporte o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal informe ser\u00e1 necesario en los casos en que el paciente \u00a0ingrese inconsciente y no haya testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no contar con el informe policial, el prestador de \u00a0servicios de salud estar\u00e1 facultado para recibir una declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, \u00a0bajo la gravedad de juramento, si est\u00e1 en condiciones de hacerla, o del \u00a0acompa\u00f1ante o testigo del accidente, en el formato que para el efecto adopte el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. El formato contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Informaci\u00f3n de la persona que hace la declaraci\u00f3n: \u00a0nombres y apellidos, tipo y n\u00famero de documento de identidad y direcci\u00f3n, \u00a0tel\u00e9fono, departamento y municipio de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Informaci\u00f3n de la v\u00edctima: \u00a0nombres y apellidos y tipo y n\u00famero de documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Direcci\u00f3n donde ocurri\u00f3 el \u00a0accidente, indicando el municipio y departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Fecha y hora del accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Descripci\u00f3n del accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s soportes ser\u00e1n los establecidos, seg\u00fan el \u00a0tipo de servicio, en el Anexo T\u00e9cnico n\u00famero 5 de la Resoluci\u00f3n 3047 de 2008, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Registros Individuales de Prestaci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud, RIPS, los cuales si bien son obligatorios, su \u00a0no presentaci\u00f3n o validaci\u00f3n, no ser\u00e1 causal de devoluci\u00f3n de la factura o no \u00a0pago en la oportunidad establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formulario \u00fanico de reclamaci\u00f3n de indemnizaciones por \u00a0personas naturales en el formato FURPEN establecido \u00a0por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del resumen de la historia cl\u00ednica con los \u00a0contenidos estipulados en el Anexo T\u00e9cnico 2 de la Resoluci\u00f3n 3374 de 2000 o \u00a0las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia del dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral, expedido \u00a0por las entidades autorizadas para ello de conformidad con la ley. Cuando las \u00a0personas requieran dicho dictamen para reclamar las indemnizaciones ante la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora del SOAT y\/o el Fonsat, el costo de los honorarios de la junta de calificaci\u00f3n \u00a0de invalidez, ser\u00e1 equivalente a un salario m\u00ednimo legal diario vigente al \u00a0momento de la solicitud, a cargo del reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indemnizaci\u00f3n por muerte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formulario \u00fanico de reclamaci\u00f3n de indemnizaciones por \u00a0personas naturales en el formato FURPEN establecido \u00a0por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del Registro Civil de defunci\u00f3n expedido por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En caso de que la v\u00edctima hubiere sido atendida antes de su deceso, copia del resumen \u00a0de la historia cl\u00ednica con los contenidos estipulados en el Anexo T\u00e9cnico 2 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 3374 de 2000 o las normas que la adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda en la cual curse el proceso de muerte en accidente de tr\u00e1nsito de la \u00a0v\u00edctima, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prueba de la \u00a0relaci\u00f3n del beneficiario con la v\u00edctima, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indemnizaci\u00f3n por \u00a0gastos funerarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formulario \u00fanico de \u00a0reclamaci\u00f3n de indemnizaciones por personas en el formato FURPEN \u00a0establecido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del Registro \u00a0Civil de defunci\u00f3n expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Factura original \u00a0que cumpla los requisitos del Estatuto Tributario, debidamente cancelada, \u00a0expedida por la entidad que prest\u00f3 los servicios funerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Documentos que \u00a0acrediten que los gastos funerarios fueron asumidos por quien presenta la \u00a0reclamaci\u00f3n, y no que hubieren sido pagados previamente por una p\u00f3liza o \u00a0contrato exequial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso de que la \u00a0v\u00edctima hubiere sido atendida antes de su deceso, copia del resumen de la \u00a0historia cl\u00ednica con los contenidos estipulados en el Anexo T\u00e9cnico 2 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 3374 de 2000 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se trate de \u00a0reclamaciones formuladas por las Administradoras de Fondos de Pensiones o las \u00a0Administradoras de Riesgos Profesionales, cuenta de cobro acompa\u00f1ada por la \u00a0certificaci\u00f3n del monto total de la indemnizaci\u00f3n reconocida por dichos \u00a0sistemas a los beneficiarios de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gastos por concepto \u00a0de transporte de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formulario \u00fanico de \u00a0reclamaci\u00f3n de gastos de transporte y movilizaci\u00f3n de v\u00edctimas en el formato FURIPS o FURTRAN, seg\u00fan \u00a0corresponda, establecidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, y en el \u00a0cual el prestador de servicios de salud que atienda la v\u00edctima dejar\u00e1 \u00a0constancia de la hora en la cual fue recibida, el lugar en el cual se \u00a0manifiesta haber sido recogida y la direcci\u00f3n del prestador de servicios de \u00a0salud que la admiti\u00f3. Dicha certificaci\u00f3n estar\u00e1 suscrita por la persona \u00a0designada por la entidad hospitalaria para el tr\u00e1mite en admisiones o de \u00a0ingreso a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Factura original, \u00a0que cumpla los requisitos del Estatuto Tributario o cuenta de cobro seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de \u00a0transporte realizado por ambulancias, s\u00f3lo se reconocer\u00e1 a las entidades \u00a0habilitadas para prestar este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0formularios adoptados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para las \u00a0reclamaciones de los beneficios previstos en las normas vigentes, as\u00ed como la \u00a0exigencia de los documentos correspondientes a cada cobertura, aplican para las \u00a0entidades aseguradoras del SOAT y el Fonsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0prestadores de servicios de salud habilitados podr\u00e1n presentar sus \u00a0reclamaciones de manera electr\u00f3nica, con firma digital, con un certificado \u00a0digital emitido por una entidad certificadora abierta, debidamente autorizada \u00a0para el efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio. Para ello se \u00a0establece un per\u00edodo de transici\u00f3n de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto y el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0reglamentar\u00e1 la estructura de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0pagos a los prestadores de servicios de salud se har\u00e1n obligatoriamente a la \u00a0cuenta bancaria previamente informada mediante la modalidad de transferencia \u00a0electr\u00f3nica. Para otros reclamantes, siempre se efectuar\u00e1n directamente al \u00a0beneficiario debidamente identificado, localizado y en lo posible, a trav\u00e9s de \u00a0cuentas bancarias a su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presentaci\u00f3n de las facturas y pago de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos. La presentaci\u00f3n, recepci\u00f3n y \u00a0pago de facturas de prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos a las v\u00edctimas de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito cubiertos por las entidades aseguradoras del SOAT y el Fonsat, se acoger\u00e1 a \u00a0las condiciones definidas en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 133 de 2010 \u00a0o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, a las cuales se \u00a0aplicar\u00e1 el t\u00e9rmino de caducidad de seis (6) meses para la presentaci\u00f3n de las \u00a0facturas, establecido en el tercer inciso del numeral 6 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 074 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de \u00a0glosas y devoluciones, y su respectiva respuesta debe realizarse con base en la \u00a0codificaci\u00f3n y alcance estipulados en el manual \u00fanico de glosas, devoluciones y \u00a0respuestas, que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Para el efecto, \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 adicionar en lo pertinente las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas para los \u00a0servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos prestados a v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito son \u00a0las establecidas para actividades, intervenciones y procedimientos en el Decreto 2423 de 1996 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan, salvo que existan convenios \u00a0celebrados entre los prestadores de servicios de salud y las entidades \u00a0aseguradoras del SOAT o el Fonsat, \u00a0considerando que en ning\u00fan caso las tarifas podr\u00e1n ser superiores a las \u00a0establecidas por el citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se \u00a0encuentre en fase de producci\u00f3n el sistema que arroje el valor promedio del \u00a0mercado para medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos se seguir\u00e1 reconociendo su \u00a0valor seg\u00fan lo establecido en el Decreto 2423 de 1996 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0prestadores de servicios de salud deber\u00e1n adoptar los mecanismos tendientes a \u00a0garantizar el adecuado diligenciamiento y recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0requerida en los formularios determinados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y dem\u00e1s datos necesarios para el pago. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud ser\u00e1 la entidad encargada de vigilar que las precitadas instituciones den \u00a0observancia a lo ordenado en esta disposici\u00f3n y de imponer las sanciones por el \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n anotada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Superaci\u00f3n del tope para servicios \u00a0m\u00e9dico-quir\u00fargicos. En caso de v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, que \u00a0requieran servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos cuyo costo exceda el tope de 1.100 \u00a0salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes, el prestador cobrar\u00e1 el total de los \u00a0servicios prestados, independientemente de su monto, a la entidad aseguradora \u00a0del SOAT o al Fonsat. El Fonsat deber\u00e1 repetir contra las entidades responsables del \u00a0pago de conformidad con las coberturas que le son propias, a la tarifa que se \u00a0hubiere cancelado a las instituciones prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del tr\u00e1mite de recobro entre el Fonsat y las entidades responsables del pago a que se \u00a0refiere el inciso anterior, la presentaci\u00f3n de la factura, glosa, soluci\u00f3n de \u00a0la misma y pago, se regir\u00e1 por los mismos plazos y condiciones previstos para \u00a0las relaciones entre el Fonsat y las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las tarifas aqu\u00ed se\u00f1aladas las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros que administran el Fonsat, podr\u00e1n \u00a0celebrar los convenios que consideren necesarios con la red de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios m\u00e1s adecuada, que podr\u00e1 ser la misma contratada por las EPS o ARP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Indemnizaci\u00f3n por gastos de transporte y movilizaci\u00f3n de v\u00edctimas al \u00a0centro asistencial. Se reconocer\u00e1 una indemnizaci\u00f3n equivalente al costo \u00a0del transporte suministrado, hasta un m\u00e1ximo de quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0diarios legales vigentes al momento de la ocurrencia del accidente o del \u00a0evento, de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Veh\u00edculo (en smdlv) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Particular, P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado asistencial b\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado asistencial medicalizado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla, Cali, Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intermunicipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rural (m\u00e1s de 20 km) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla, Cali, Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intermunicipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el reconocimiento del traslado \u00a0en unidad asistencial medicalizada estar\u00e1 sujeto a la \u00a0condici\u00f3n y necesidad de la v\u00edctima. En el caso que la v\u00edctima no amerite ser \u00a0trasladada en unidad asistencial medicalizada el \u00a0reconocimiento se efectuar\u00e1 a la tarifa de traslado asistencial b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas definidas en el presente art\u00edculo \u00a0para el traslado en ambulancia incluyen todos los costos inherentes a la \u00a0prestaci\u00f3n de dicho servicio, por lo que no proceder\u00e1n cobros adicionales por \u00a0ning\u00fan concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Acci\u00f3n de repetici\u00f3n. Las acciones de repetici\u00f3n a las que est\u00e1 \u00a0obligado el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social causadas hasta el 17 de enero de \u00a02010, continuar\u00e1n siendo adelantadas por el administrador fiduciario de los \u00a0recursos del Fosyga. A partir del 18 de enero de 2010 \u00a0dichas acciones ser\u00e1n adelantadas por el Fonsat de \u00a0conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 074 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General, encargada de las \u00a0funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s \u00a0Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 966 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.661, marzo 24 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el Decreto 074 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ajustado a derecho seg\u00fan Sentencia del Consejo de Estado del 19 de octubre de \u00a02010. Expediente: 00391-00. CA. Ponente: Susana Buitrago Valencia.\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42634","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42634\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}