{"id":42639,"date":"2023-07-29T16:44:31","date_gmt":"2023-07-29T16:44:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-985-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:44:31","modified_gmt":"2023-07-29T16:44:31","slug":"decreto-985-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-985-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 985 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 985 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.662, marzo 25 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta la actividad de \u00a0proveer precios en el mercado, la valoraci\u00f3n de inversiones de las entidades \u00a0sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por \u00a0los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales a) y c) del art\u00edculo 4\u00b0, en concordancia con el literal i) del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, ambos de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACTIVIDAD DE PROVEER PRECIOS EN EL MERCADO Y LA VALORACI\u00d3N \u00a0DE INVERSIONES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la proveedur\u00eda de precios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Proveedur\u00eda de precios. La proveedur\u00eda de precios profesional en los mercados \u00a0financieros comprende las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La creaci\u00f3n y expedici\u00f3n de las metodolog\u00edas de \u00a0valoraci\u00f3n y de los reglamentos de los sistemas de valoraci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prestaci\u00f3n habitual y profesional del servicio de \u00a0c\u00e1lculo, determinaci\u00f3n y proveedur\u00eda o suministro de informaci\u00f3n para la \u00a0valoraci\u00f3n de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por informaci\u00f3n para valoraci\u00f3n de \u00a0inversiones, aquella obtenida con base en datos del mercado o te\u00f3ricos, \u00a0calculados mediante la aplicaci\u00f3n de algoritmos matem\u00e1ticos, criterios t\u00e9cnicos \u00a0estad\u00edsticos y modelos de valoraci\u00f3n, en valores de deuda, valores \u00a0participativos, bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, inversiones en bienes inmuebles, inversiones en \u00a0valores, t\u00edtulos valores y dem\u00e1s derechos de contenido econ\u00f3mico, as\u00ed como de \u00a0los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Utilizaci\u00f3n de precios por parte de las \u00a0entidades. Las entidades sometidas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1n valorar sus \u00a0inversiones utilizando la informaci\u00f3n que suministren los Proveedores de \u00a0Precios para Valoraci\u00f3n constituidos legalmente en Colombia, salvo las \u00a0excepciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia por \u00a0normas de contenido general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Per\u00edodo m\u00ednimo de contrataci\u00f3n de un proveedor \u00a0de precios para valoraci\u00f3n. A partir \u00a0del primer a\u00f1o contado desde el d\u00eda de publicaci\u00f3n del presente decreto, la \u00a0contrataci\u00f3n de un Proveedor de Precios para Valoraci\u00f3n por parte de las \u00a0entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, respecto de un mismo tipo o clase de valor o segmento de mercado, \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o, de conformidad con las \u00a0instrucciones que imparta dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0por norma de contenido general, establecer\u00e1 los eventos en los cuales no \u00a0procede este periodo m\u00ednimo, por razones t\u00e9cnicas y de administraci\u00f3n de \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Proveedor de precios para valoraci\u00f3n \u201coficial\u201d. Cuando una entidad sometida a inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia haya contratado los servicios de dos \u00a0(2) o m\u00e1s Proveedores de Precios para Valoraci\u00f3n deber\u00e1 designar uno de estos \u00a0como oficial y as\u00ed manifestarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia y \u00a0a los organismos de autorregulaci\u00f3n del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la valoraci\u00f3n de inversiones y de los proveedores de \u00a0precios para valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Valoraci\u00f3n de inversiones. La valoraci\u00f3n de las inversiones en valores de deuda, \u00a0valores participativos, bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u \u00a0otros commodities, \u00a0inversiones en bienes inmuebles, inversiones en valores, t\u00edtulos valores y \u00a0dem\u00e1s derechos de contenido econ\u00f3mico, as\u00ed como de los instrumentos financieros \u00a0derivados y los productos estructurados, tiene como objetivo fundamental el \u00a0c\u00e1lculo, registro contable y revelaci\u00f3n al mercado del precio justo de \u00a0intercambio de dichas inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Precio justo de intercambio. El precio justo de intercambio es al que compradores y \u00a0vendedores, suficientemente informados, estar\u00edan dispuestos a transar \u00a0inversiones en un momento determinado, de acuerdo con las caracter\u00edsticas \u00a0particulares de las mismas y dentro de las condiciones prevalecientes en el \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia de informaci\u00f3n suficiente sobre posturas de \u00a0compradores y vendedores, tambi\u00e9n se considerar\u00e1 precio justo de intercambio, \u00a0el calculado o te\u00f3rico en los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a04\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n. La Superintendencia Financiera de Colombia determinar\u00e1 \u00a0los eventos y condiciones m\u00ednimas para la valoraci\u00f3n de las inversiones por \u00a0parte de las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, le corresponder\u00e1 determinar los objetivos y \u00a0criterios b\u00e1sicos que deben tener las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de inversiones \u00a0generadas por los Proveedores de Precios para Valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Objeto social de los proveedores de precios para \u00a0valoraci\u00f3n. Los Proveedores de \u00a0Precios para Valoraci\u00f3n, autorizados por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, en desarrollo de su objeto principal, solamente realizar\u00e1n las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n y los \u00a0reglamentos de los sistemas de valoraci\u00f3n de conformidad con los objetivos y \u00a0criterios b\u00e1sicos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar servicios de c\u00e1lculo, determinaci\u00f3n y \u00a0proveedur\u00eda o suministro de informaci\u00f3n actualizada para la valoraci\u00f3n de las \u00a0inversiones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solucionar las divergencias que surjan como \u00a0consecuencia de las actividades descritas en los numerales 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Proveedores de Precios para Valoraci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n prestar servicios de c\u00e1lculo y an\u00e1lisis de variables o factores de \u00a0riesgo como insumo para la medici\u00f3n de riesgos financieros necesarios en la \u00a0gesti\u00f3n de activos y pasivos por parte de sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma podr\u00e1n desarrollar las actividades \u00a0complementarias para el adecuado cumplimiento de la actividad de proveedur\u00eda de \u00a0precios en los mercados financieros, de conformidad con lo establecido en su reglamento \u00a0de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Expedici\u00f3n de las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n. Las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de las inversiones ser\u00e1n \u00a0elaboradas y publicadas por los Proveedores de Precios para Valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas metodolog\u00edas podr\u00e1n ser objetadas en cualquier \u00a0momento por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 ordenar la aplicaci\u00f3n de una metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los proveedores de \u00a0precios para valoraci\u00f3n. Los Proveedores de \u00a0Precios para Valoraci\u00f3n de inversiones, para su constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecerse como sociedades an\u00f3nimas de objeto \u00a0exclusivo y cumplir para su constituci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 53 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero o la norma que lo sustituya o \u00a0modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir en su raz\u00f3n social y nombre comercial la \u00a0denominaci\u00f3n \u201cProveedor de Precios para Valoraci\u00f3n\u201d, seguida de la abreviatura \u00a0S. A. Ninguna otra persona o entidad podr\u00e1 utilizar tales denominaciones o \u00a0cualquier otra que induzca a confusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del \u00a0Mercado de Valores \u2013 RNAMV en su calidad de \u00a0proveedores de infraestructura del mercado de valores, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en la normatividad pertinente o en las dem\u00e1s normas \u00a0que la modifiquen o sustituyan; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar para aprobaci\u00f3n previa ante la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, el reglamento de funcionamiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. M\u00e1xima participaci\u00f3n accionaria en un proveedor \u00a0de precios para valoraci\u00f3n. Ninguna \u00a0entidad sometida a inspecci\u00f3n vigilancia o control de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, ni sus entidades vinculadas de conformidad con el \u00a0literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 1.5.3.2. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de \u00a0la Sala General de la Superintendencia de Valores o las normas que la \u00a0modifiquen o sustituyan, podr\u00e1 ser beneficiaria real de un n\u00famero de acciones \u00a0que representen m\u00e1s del veinte por ciento (20%) del capital social de un \u00a0Proveedor de Precios para Valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las bolsas de valores, las \u00a0bolsas de futuros y opciones, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, los \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores, los organismos de autorregulaci\u00f3n y las \u00a0sociedades extranjeras cuyo objeto sea desarrollar, de manera profesional, la \u00a0proveedur\u00eda de precios para valoraci\u00f3n y sean reconocidas internacionalmente \u00a0por ello, podr\u00e1n tener la calidad de beneficiario real de un n\u00famero de acciones \u00a0equivalente al cien por ciento (100%) del capital social de un Proveedor de \u00a0Precios para Valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 \u00a0por norma de car\u00e1cter general, las condiciones que se deben acreditar para ser \u00a0considerada como una sociedad extranjera reconocida por desarrollar, de manera \u00a0profesional, la proveedur\u00eda de precios para valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0tendr\u00e1 la potestad de no autorizar la constituci\u00f3n de un Proveedor de Precios \u00a0para Valoraci\u00f3n, o la realizaci\u00f3n de transacciones sobre sus acciones por \u00a0cualquier monto, as\u00ed como de ordenar la recomposici\u00f3n accionaria, cuando estime \u00a0que se afecta el grado de independencia necesario para cumplir con el objeto \u00a0social propio de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones especiales de \u00a0la Junta Directiva. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones establecidas por el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normatividad \u00a0aplicable, la Junta Directiva de los Proveedores de Precios para Valoraci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los reglamentos de los sistemas de valoraci\u00f3n \u00a0y las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designar como m\u00ednimo a cuatro (4) de los miembros del \u00a0comit\u00e9 de valoraci\u00f3n del Proveedor de Precios para Valoraci\u00f3n de igual n\u00famero \u00a0de ternas propuestas por su representante legal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que establezca la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia para el desarrollo del objeto social de los Proveedores \u00a0de Precios para Valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n. Los Proveedores de Precios para Valoraci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0contar con un comit\u00e9 de valoraci\u00f3n, el cual tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y proponer a la junta directiva, los \u00a0reglamentos de los sistemas de valoraci\u00f3n y las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n y \u00a0sus respectivas actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y proponer a la junta directiva, un \u00a0reglamento contentivo del proceso para la impugnaci\u00f3n de la informaci\u00f3n calculada \u00a0y\/o publicada por el Proveedor de Precios para Valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solucionar las divergencias y observaciones que \u00a0presenten sus clientes sobre los reglamentos de los sistemas de valoraci\u00f3n y \u00a0las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir su propio reglamento; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que establezca la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 14. Miembros del Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n. El comit\u00e9 de valoraci\u00f3n de los Proveedores de Precios \u00a0para Valoraci\u00f3n tendr\u00e1 por los menos siete (7) miembros, de los cuales al menos \u00a0tres (3) deber\u00e1n tener la calidad de independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, se entender\u00e1 por miembro independiente, aquella persona que en ning\u00fan \u00a0caso sea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrador o funcionario del Proveedor de Precios \u00a0para Valoraci\u00f3n o de sus entidades vinculadas de conformidad con el literal b) \u00a0del numeral 2 del art\u00edculo 1.5.3.2. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores o las normas que la modifiquen o \u00a0sustituyan, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad \u00a0durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la designaci\u00f3n, salvo que se trate de \u00a0la reelecci\u00f3n de una persona independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accionista que directamente o en virtud de convenio \u00a0dirija, oriente o controle la mayor\u00eda de los derechos de voto de la entidad o \u00a0que determine la composici\u00f3n mayoritaria de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, de \u00a0direcci\u00f3n o de control de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beneficiario real del cinco por ciento (5%) o m\u00e1s del capital \u00a0con derecho a voto del Proveedor de Precios para Valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrador o accionista de una entidad cliente del \u00a0Proveedor de Precios para Valoraci\u00f3n, as\u00ed como de su matriz, controlante o subordinada, incluyendo aquellas personas que \u00a0hubieran tenido tal calidad durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Socio, asociado o empleado de sociedades o entidades \u00a0que presten servicios de asesor\u00eda o consultor\u00eda al Proveedor de Precios para \u00a0Valoraci\u00f3n o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo econ\u00f3mico del cual \u00a0forme parte este, cuando los ingresos por dicho concepto representen para el \u00a0socio, asociado o empleado, el veinte por ciento (20%) o m\u00e1s de sus ingresos \u00a0durante el a\u00f1o calendario anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrador de una entidad en cuya junta directiva \u00a0participe un administrador del Proveedor de Precios para Valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Persona que reciba del Proveedor de Precios para \u00a0Valoraci\u00f3n alguna remuneraci\u00f3n diferente a los honorarios que pueda percibir \u00a0como miembro del comit\u00e9 de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. C\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente o pariente hasta el \u00a0segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de algunas de las \u00a0personas catalogadas como no independientes de conformidad con los numerales \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reglamento de funcionamiento. Los Proveedores de Precios para Valoraci\u00f3n adoptar\u00e1n un \u00a0reglamento de funcionamiento el cual deber\u00e1 ser aprobado de manera previa por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaciones especiales de los proveedores de \u00a0precios para valoraci\u00f3n. Los Proveedores de \u00a0Precios para Valoraci\u00f3n deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer requisitos en el reglamento de \u00a0funcionamiento para que sus administradores y funcionarios que participen en \u00a0las funciones t\u00e9cnicas de la proveedur\u00eda de precios cuenten con la capacidad e \u00a0idoneidad necesarias para el adecuado desarrollo de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con est\u00e1ndares operativos y t\u00e9cnicos, \u00a0incluyendo procedimientos de contingencia y de continuidad del negocio, los \u00a0cuales permitan una pronta recuperaci\u00f3n de la operaci\u00f3n y el cumplimiento de \u00a0sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicar a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0la existencia de proyectos de modificaci\u00f3n de los reglamentos de los sistemas \u00a0de valoraci\u00f3n y de las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar el acceso permanentemente de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia a la informaci\u00f3n calculada y\/o \u00a0publicada por el Proveedor de Precios para Valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0cuando se presenten eventos no previstos en las metodolog\u00edas, y la soluci\u00f3n \u00a0aplicada, se\u00f1alando las razones que la justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer uso estricto de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0las fuentes y por sus clientes, el cual permita prevenir su modificaci\u00f3n, da\u00f1o, \u00a0p\u00e9rdida o uso indebido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contar con una pol\u00edtica de acceso a sus servicios o \u00a0derechos no discriminatoria, as\u00ed como con criterios generales y objetivos en \u00a0materia de tarifas a cargo de sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suministrar a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, a las autoridades competentes y a los organismos autorreguladores, la \u00a0informaci\u00f3n que sea requerida para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conservar la informaci\u00f3n calculada y\/o publicada para \u00a0la valoraci\u00f3n de los valores de deuda, valores participativos, bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, inversiones en bienes inmuebles, inversiones en t\u00edtulos \u00a0valores y dem\u00e1s derechos de contenido econ\u00f3mico, los instrumentos financieros \u00a0derivados y los productos estructurados; as\u00ed como, la informaci\u00f3n relativa a \u00a0las variables utilizadas en su c\u00e1lculo y dem\u00e1s datos o documentos relacionados \u00a0con las actividades que realizan, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 96 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero o la norma que lo \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contar con un c\u00f3digo de conducta que rija la \u00a0actuaci\u00f3n propia de la sociedad, de los miembros de su junta directiva, de los \u00a0dem\u00e1s administradores de la compa\u00f1\u00eda, de los miembros del comit\u00e9 de valoraci\u00f3n \u00a0y de los funcionarios o contratistas involucrados en el proceso de c\u00e1lculo, \u00a0determinaci\u00f3n y proveedur\u00eda o suministro de la informaci\u00f3n para valoraci\u00f3n y \u00a0proyecci\u00f3n de las respectivas metodolog\u00edas y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este c\u00f3digo deber\u00e1 prevenir los conflictos de inter\u00e9s de \u00a0las personas relacionadas en el presente numeral; as\u00ed como, los del propio \u00a0Proveedor de Precios para Valoraci\u00f3n con los intermediarios de valores, las \u00a0bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, los sistemas de negociaci\u00f3n de valores, sistemas de \u00a0registro sobre valores, los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores, \u00a0las c\u00e1maras de riesgo central de contraparte, las sociedades calificadoras de \u00a0valores y los dep\u00f3sitos centralizados de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contar con documentos que incorporen los criterios \u00a0t\u00e9cnicos, estad\u00edsticos y matem\u00e1ticos que soporten las metodolog\u00edas de \u00a0valoraci\u00f3n y los reglamentos de los sistemas de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contar con un manual que incorpore las pol\u00edticas y \u00a0los medios que se utilizar\u00e1n para proveer o suministrar informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la valoraci\u00f3n de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Divulgar los resultados de la soluci\u00f3n de \u00a0divergencias y observaciones a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 13 del \u00a0presente decreto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que establezca la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia para el desarrollo del objeto social exclusivo de los \u00a0Proveedores de Precios para Valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Suministro de informaci\u00f3n a los proveedores de \u00a0precios para valoraci\u00f3n. Los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los sistemas de registro sobre valores, los sistemas de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores, las c\u00e1maras de riesgo central de \u00a0contraparte, las sociedades calificadoras de valores, los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n necesaria para que \u00a0los Proveedores de Precios para Valoraci\u00f3n desarrollen su objeto social, \u00a0atendiendo las instrucciones de car\u00e1cter general que para el efecto imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, en los t\u00e9rminos y condiciones que se \u00a0acuerden con estos proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Superintendencia, mediante actos de car\u00e1cter \u00a0general, podr\u00e1 establecer qu\u00e9 otros organismos sujetos a su inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia o control, deban suministrar informaci\u00f3n a los Proveedores de \u00a0Precios para Valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibiciones especiales. Los Proveedores de Precios para Valoraci\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0prohibidas, adem\u00e1s de lo establecido en otras\u2019 normas, las siguientes \u00a0conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1, Discriminar a sus clientes en el suministro de \u00a0informaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proporcionar informaci\u00f3n con violaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00a0Contentivo del R\u00e9gimen de Conflictos de Inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las entidades que realicen actividades propias del objeto \u00a0social de los Proveedores de Precios para Valoraci\u00f3n, a la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o para ajustarse a \u00a0todas las disposiciones previstas en el mismo. Hasta entonces seguir\u00e1n \u00a0aplicando las reglas que rigen su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades sometidas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1n valorar sus \u00a0inversiones utilizando la informaci\u00f3n que suministren los Proveedores de \u00a0Precios para Valoraci\u00f3n, m\u00e1ximo a los dos (2) meses siguientes a la fecha de \u00a0entrada en funcionamiento de una de estas entidades aprobadas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1.1.3.9. de la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y las \u00a0dem\u00e1s normas que le sean contrarias, sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0previsto en su art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 985 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (marzo 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.662, marzo 25 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta la actividad de \u00a0proveer precios en el mercado, la valoraci\u00f3n de inversiones de las entidades \u00a0sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, y se dictan otras disposiciones. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42639","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42639\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}