{"id":42644,"date":"2023-07-29T16:49:39","date_gmt":"2023-07-29T16:49:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1038-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:39","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:39","slug":"decreto-1038-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1038-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1038 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1038 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.667, marzo 30 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se reglamenta parcialmente el Decreto \u00a0Legislativo 132 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Aclarado y adicionado por el Decreto 1191 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0Legislativo 132 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 132 de 2010 en su art\u00edculo 1\u00b0 precis\u00f3 la obligaci\u00f3n que \u00a0corresponde al Patrimonio Aut\u00f3nomo de girar a las Entidades Promotoras de Salud \u00a0seg\u00fan el n\u00famero de afiliados que tengan registrados y validados en el \u00a0instrumento definido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para el efecto o \u00a0a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los recursos que \u00a0financian y cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0citado Decreto \u00a0Legislativo 132 de 2010, orden\u00f3 al Gobierno Nacional definir antes del 1\u00b0 \u00a0de abril de 2010 el mecanismo, acto o instrumento jur\u00eddico mediante el cual las \u00a0entidades territoriales continuar\u00e1n cumpliendo sus responsabilidades frente a \u00a0la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aclarado por el Decreto 1191 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El \u00a0presente decreto regula el primer giro directo que realice el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo, de manera anticipada, correspondiente al bimestre de abril-mayo de \u00a02010, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o a los Prestadores de \u00a0Servicios de Salud, y las condiciones para los posteriores giros, que se \u00a0definen en el art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cObjeto. El presente decreto regula el primer giro \u00a0directo que realice el Patrimonio Aut\u00f3nomo, de manera anticipada, \u00a0correspondiente al bimestre de abril-mayo de 2010, a las Entidades Promotoras \u00a0de Salud, EPS, o a los Prestadores de Servicios de Salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Determinaci\u00f3n del monto a \u00a0girar. El giro proporcional de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u2013UPC\u2013 para cada Entidad Promotora de Salud \u2013EPS\u2013, para el periodo al que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, corresponder\u00e1 a los registros de afiliados cargados y validados en la \u00a0Base de Datos \u00danica de Afiliados \u2013BDUA\u2013, con corte al \u00a0\u00faltimo proceso de cargue del mes de marzo de 2010, descontando lo \u00a0correspondiente a la \u00faltima doceava del Sistema General de \u00a0Participaciones-subsidios a la demanda, distribuida mediante documento CONPES 130 de 2009,y los recursos de que trata el art\u00edculo \u00a0217 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que no se \u00a0encuentren incursas en la medida de giro directo en los t\u00e9rminos del Decreto 3260 de 2004, \u00a0pagar\u00e1n a las EPS la doceava del Sistema General de Participaciones a la que \u00a0alude el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos que financian \u00a0el primer giro. De manera excepcional, los recursos que financiar\u00e1n el \u00a0primer giro de que trata el presente decreto son los correspondientes al \u00a0Sistema General de Participaciones para Salud &#8211; Subsidios a la Demanda y los \u00a0pertinentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Primer giro a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud y a los Prestadores de Servicios de Salud. El \u00a0administrador de los recursos que conforman el Patrimonio Aut\u00f3nomo girar\u00e1 a \u00a0cada una de las EPS que operan el R\u00e9gimen Subsidiado el monto de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, liquidado y certificado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0antes del 1\u00b0 de abril de 2010, siempre y cuando cuente con la informaci\u00f3n \u00a0relativa a los contratos por capitaci\u00f3n. No proceder\u00e1 el giro hasta tanto la \u00a0EPS reporte dicha informaci\u00f3n o certifique que carece de contratos por \u00a0capitaci\u00f3n, lo cual no exime a la EPS de la obligaci\u00f3n de prestar los servicios \u00a0contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del monto a girar a la EPS se descontar\u00e1 lo \u00a0correspondiente al valor capitado reportado por esta \u00a0a favor de los Prestadores de Servicios de Salud, monto que ser\u00e1 girado a los Prestadores \u00a0de Servicios de Salud, en el mismo plazo previsto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador de los recursos que conforman \u00a0el Patrimonio Aut\u00f3nomo informar\u00e1 a cada entidad territorial, mediante el \u00a0mecanismo que disponga el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el monto de los \u00a0recursos girados a las EPS directamente o a trav\u00e9s del giro a los Prestadores \u00a0de Salud, a efectos de que la entidad territorial registre la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de los recursos girados sin situaci\u00f3n de fondos. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la informaci\u00f3n solicitada por los entes de control y vigilancia \u00a0del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se informar\u00e1 a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, respecto de las EPS que no hubieren allegado la informaci\u00f3n \u00a0solicitada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a la que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo para que inicie las investigaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS es responsable por la calidad y oportunidad de la \u00a0informaci\u00f3n que suministre al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para efectos \u00a0del giro de los recursos de que trata el presente decreto, en virtud de lo \u00a0cual, cualquier inconsistencia en la misma deber\u00e1 ser reportada a las entidades \u00a0de control para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1191 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Realizado el primer giro a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y las Entidades Territoriales \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Remitida la \u00a0liquidaci\u00f3n y certificaci\u00f3n a que se refiere el primer inciso del presente \u00a0art\u00edculo, con la cual el Patrimonio Aut\u00f3nomo puede efectuar el primer giro, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes, deber\u00e1 publicar en su p\u00e1gina Web la informaci\u00f3n y los montos \u00a0liquidados y certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con la anterior \u00a0informaci\u00f3n, entre otras, las Entidades Territoriales deber\u00e1n expedir y \u00a0remitir, a m\u00e1s tardar el 30 de abril de 2010, al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, la Declaraci\u00f3n de Giro y Aceptaci\u00f3n de Saldos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto. Una vez validada la informaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social remitir\u00e1, al Patrimonio Aut\u00f3nomo, \u00a0debidamente suscrito el formato correspondiente. En el evento de encontrar \u00a0inconsistencias el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0el literal d) del presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el evento de que \u00a0no se allegue la Declaraci\u00f3n de Giro y Aceptaci\u00f3n de Saldos en el plazo fijado \u00a0en el literal anterior, se entender\u00e1 que la Entidad Territorial acepta la \u00a0informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina Web del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0la cual, por este hecho, sustituye la Declaraci\u00f3n de Giro y Aceptaci\u00f3n de \u00a0Saldos y se constituye en el instrumento jur\u00eddico correspondiente al primer \u00a0pago. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social le remitir\u00e1 a la Entidad \u00a0Territorial correspondiente, dentro de los tres (3) primeros d\u00edas h\u00e1biles del \u00a0mes de mayo de 2010, una comunicaci\u00f3n con la informaci\u00f3n publicada, para lo \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si se llegan a presentar diferencias entre \u00a0la informaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para el primer giro y la Declaraci\u00f3n de Giro \u00a0y Aceptaci\u00f3n de Saldos oportunamente remitida por la Entidad Territorial, las \u00a0mismas ser\u00e1n compensadas, a m\u00e1s tardar, en el siguiente giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Restituci\u00f3n \u00a0de recursos. Cuando se detecte un pago derivado de una inconsistencia, la \u00a0EPS deber\u00e1 restituir de manera inmediata lo correspondiente al administrador \u00a0fiduciario de los recursos que conforman el Patrimonio Aut\u00f3nomo, de conformidad \u00a0con lo que para estos efectos determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pago \u00a0de los recursos correspondientes al esfuerzo propio. Las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n girar al patrimonio aut\u00f3nomo los valores correspondientes \u00a0que de acuerdo con las normas legales vigentes, se contabilicen como esfuerzo propio \u00a0y que corresponden a la financiaci\u00f3n de los meses de abril y mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para la fecha del \u00a0siguiente giro no se hubiere cumplido con esta obligaci\u00f3n, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social descontar\u00e1 de los siguientes giros, el valor del esfuerzo \u00a0propio no girado por la entidad territorial, de la cofinanciaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, por lo cual solo se girar\u00e1 la UPC proporcional a esta liquidaci\u00f3n. De lo anterior, se \u00a0informar\u00e1 a las entidades de control que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Instrumento \u00a0jur\u00eddico mediante el cual la entidad territorial cumple sus responsabilidades \u00a0respecto del r\u00e9gimen subsidiado. La entidad territorial expedir\u00e1 una \u00a0Declaraci\u00f3n de Giro y Aceptaci\u00f3n de Saldos, en el formato definido por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Esta declaraci\u00f3n constituye el instrumento \u00a0jur\u00eddico mediante el cual la entidad territorial autoriza el giro directo de \u00a0que trata el presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades legales \u00a0de la entidad territorial por la calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n y de \u00a0las dem\u00e1s obligaciones que deban cumplir frente a la operaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado. El formato tendr\u00e1 como m\u00ednimo, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La aceptaci\u00f3n de \u00a0los contenidos de la Base de Datos \u00danica de Afiliados para su jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La aceptaci\u00f3n de la \u00a0EPS en la que se encuentra cada uno de sus afiliados registrados y validados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La aceptaci\u00f3n del \u00a0valor de la UPC-S correspondiente a cada uno de los \u00a0afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La aceptaci\u00f3n de \u00a0los montos de las fuentes que financian y cofinancian \u00a0el r\u00e9gimen subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La orden al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo del giro directo a cada EPS de los valores liquidados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que determine \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 30 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1038 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.667, marzo 30 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se reglamenta parcialmente el Decreto \u00a0Legislativo 132 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota: Aclarado y adicionado por el Decreto 1191 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42644\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}